El sacramento que da el Espíritu Santo para enraizarnos más profundamente en la filiación divina, incorporarnos más firmemente a Cristo.
3. EL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACION
3.1 Noción
3.2 La confirmación, sacramento de la Nueva Ley
3.3 El signo externo de la confirmación
3.3.1 La materia
3.3.2 La forma
3.4 Efectos de la confirmación
3.5 Necesidad de recibir el sacramento
3.6 El ministro de la confirmación
3.7 El sujeto de la confirmación
3.8 Los padrinos de la confirmación.
3. EL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACION
3.1 NOCION
La confirmación es el sacramento que da el Espíritu Santo para enraizarnos más profundamente en la filiación divina, incorporarnos más firmemente a Cristo, hacer más sólido nuestro vínculo con la Iglesia, asociarnos todavía m s a su misión y ayudarnos a dar testimonio de la fe cristiana por la palabra acompañada de las obras (Catecismo, 1316).
Por implicar perfección y consumación de la gracia y el carácter del bautismo, este sacramento forma parte de la iniciación cristiana. Confirmar significa afirmar o consolidar, y por ello la confirmación lleva a su plenitud lo que en el bautismo era sólo inicio. Particularmente luego de la recepción de este sacramento, la misión del cristiano ser más activa que pasiva, en consideración de dicha plenitud: misión eminentemente apostólica, donde se continúa de algún modo la gracia de Pentecostés.
Por esta razón, sólo los confirmados pueden ser padrinos de bautismo, o recibir las sagradas órdenes.
La confirmación es para nosotros lo que Pentecostés fue para los Apóstoles.
Luego de haber dado Jesucristo el Espíritu Santo a los Apóstoles (cfr. Jn. 20, 22), éstos permanecían tímidos, ignorantes e imperfectos. Dios procede por grados en la comunicación de sus dones. Los Apóstoles tenían ya el Espíritu Santo, pero no habían recibido aún la fortaleza para confesar la fe y transmitirla: ésta la recibieron el día de Pentecostés. También nosotros recibimos por primera vez al Espíritu Santo en el bautismo, recibiendo luego, la plenitud de sus dones, en la confirmación.
3.2 LA CONFIRMACION, SACRAMENTO DE LA NUEVA LEY
Este sacramento, como todos los otros, fue instituido por Jesucristo, pues sólo Dios puede vincular la gracia a un signo externo. Sin embargo, no consta en la Sagrada Escritura el momento preciso de la institución, aunque repetidas predicciones de los profetas relativas a una amplia difusión del Espíritu divino en los tiempos mesiánicos (cfr. Is. 58, 11; Ez. 47, 1; Joel 2, 28, etc.), el reiterado anuncio por parte de Cristo de una nueva venida del Espíritu Santo para completar su obra, y la misma acción de los Apóstoles hacen constar la institución de un sacramento distinto del bautismo.
Así, por ejemplo, los Hechos de los Apóstoles nos refieren que, habiendo sido enviados Pedro y Juan a los samaritanos, hicieron oración por ellos a fin de que recibiesen el Espíritu Santo porque aún no había descendido sobre ninguno de ellos, sino que solamente estaban bautizados en el nombre del Señor Jesús. Entonces les imponían las manos y recibían el Espíritu Santo (Hechos 8, 14; véase también Hechos 19, 6; Heb. 6, 2; etc.). Es claro que, desde el primer momento de la predicación apostólica, se confería este sacramento, instituido por Jesucristo.
Por no aparecer explícitamente el momento de la institución de la confirmación, los protestantes rechazaron este sacramento como carente de fundamento bíblico. Contra ellos, el Concilio de Trento hizo la siguiente declaración: Si alguno dijere que la confirmación de los bautizados es ceremonia ociosa y no verdadero y propio sacramento, sea anatema (Dz. 871). Santo Tomás enseña que Cristo instituyó el sacramento prometiendo que se verificaría luego de su Resurrección y Ascensión a los cielos, esto es, después que el Espíritu Santo viniera sobre los Apóstoles el día de Pentecostés, pues sólo entonces recibirían la plenitud del Espíritu (cfr. S. Th. III, q. 72, a. 1, ad. 1).
3.3 EL SIGNO EXTERNO DE LA CONFIRMACION
Al administrar la confirmación, la Iglesia repite esencialmente la sencilla ceremonia que relatan los Hechos de los Apóstoles (19, 1 a 6), añadiendo algunos ritos que hacen más comprensible la recepción del Espíritu Santo y los efectos sobrenaturales que produce en el alma.
Así lo expresa, por ejemplo, la siguiente oración que antecede a las palabras de la forma: Oremos, hermanos, a Dios Padre Todo poderoso, y pidámosle que derrame el Espíritu Santo sobre estos hijos de adopción, que renacieron ya a la vida eterna en el bautismo, para que los fortalezca con la abundancia de sus dones, los consagre con su unción espiritual, y haga de ellos imagen perfecta de Jesucristo.
3.3.1 La materia
La materia de la confirmación es la unción con el crisma en la frente, a la que se añade la imposición de las manos del Obispo.
Por crisma se entiende la mezcla de aceite de oliva y de bálsamo, consagrada por el obispo el día de Jueves Santo. Se entiende por bálsamo el líquido aromático que fluye de ciertos árboles y que, después de quedar espesado por la acción del aire, contiene aceite esencial, resina y ácido benzoico o cinámico.
Así como la materia del bautismo el -agua- significa su efecto propio -lavado-, la materia de la confirmación aceite, usado desde la antigüedad para fortalecer los músculos de los gladiadores, es símbolo de fuerza y plenitud. El confirmado podrá con el sacramento cumplir con valentía su misión apostólica. El bálsamo, que perfuma el aceite y lo libra de la corrupción, denota el buen olor de la virtud y la preservación de los vicios.
El rito esencial es la crismación en la frente, no la imposición de las manos (cfr. AAS 64 (1972), p. 526).
3.3.2 La forma
La forma de la confirmación consiste en las palabras que acompañan a la imposición individual de las manos, imposición que va unida a la unción en la frente.
El Ordo Confirmationis (22-VIII-71) indica que las palabras son: "Recibe el signo del Don del Espíritu Santo".
Lo mismo que al soldado se le dan las armas que debe llevar en la batalla, así al confirmado se le signa con la señal de la cruz en la frente, para significar que el arma con que ha de luchar es la cruz, llevada no sólo en su mano o sobre su pecho, sino sobre todo en su propia vida y conducta.
3.4 EFECTOS DE LA CONFIRMACION
De la celebración se deduce que el efecto del sacramento es la efusión plena del Espíritu Santo, como fue concedida en otro tiempo a los apóstoles el día de Pentecostés (Catecismo, 1302).
Por este hecho, la Confirmación confiere crecimiento y profundidad a la gracia bautismal:
– nos introduce más profundamente en la filiación divina que nos hace decir ‘Abb , Padre’ (Rm. 8,15);
– nos une más firmemente a Cristo;
– aumenta en nosotros los dones del Espíritu Santo;
– hace más perfecto nuestro vínculo con la Iglesia;
– nos concede una fuerza especial del Espíritu Santo para difundir y defender la fe mediante la palabra y las obras como verdaderos testigos de Cristo, para confesar valientemente el nombre de Cristo y para no sentir jamás vergüenza de la cruz (Id., n. 1303).
Otro efecto de la confirmación es que imprime en el alma una marca espiritual indeleble, el ‘carácter’, que es el signo de que Jesucristo ha marcado al cristiano con el sello de su Espíritu revistiéndolo de la fuerza de lo alto para que sea su testigo (cfr. Lc. 24, 48-49) (Id., n. 1304).
El ‘carácter’ perfecciona el sacerdocio común de los fieles, recibido en el Bautismo, y el confirmado recibe el poder de confesar la fe de Cristo públicamente, y como en virtud de un cargo (quasi ex officio) (Id., n. 1305).
3.5 NECESIDAD DE RECIBIR EL SACRAMENTO
En el inciso 2.5 se explicó que el bautismo es el único sacramento absolutamente necesario para la salvación. La confirmación, pues, ser necesaria sólo de modo relativo; es decir, que se requiere no absolutamente para salvarse, sino sólo para llegar a vivir con plenitud la vida cristiana.
El derecho vigente prescribe a todos los fieles la obligación de confirmarse en el tiempo oportuno (cfr. CIC, c. 890), por lo que, si se dejara de recibir por menosprecio o negligencia, se pecaría gravemente (cfr. Conc. de Constanza, Dz. 669).
3.6 EL MINISTRO DE LA CONFIRMACION
"El ministro ordinario de la confirmación es el Obispo; también administra válidamente este sacramento el presbítero dotado de facultad por el derecho común o concesión peculiar de la autoridad competente" (CIC, c. 882).
Magisterio de la Iglesia, cfr. Dz. 419, 424, 465, 572, 608, 697, 873 y 2147; CIC, n. 1313.
Si un cristiano está en peligro de muerte, cualquier presbítero debe darle la Confirmación (cfr. CIC, can. 883, 3). En efecto, la Iglesia quiere que ninguno de sus hijos, incluso en la m s tierna edad, salga de este mundo sin haber sido perfeccionado por el Espíritu Santo con el don de la plenitud de Cristo (Catecismo, n. 1314).
3.7 EL SUJETO DE LA CONFIRMACION
El sujeto de la confirmación es todo bautizado que no haya sido confirmado.
También los niños pueden recibir válidamente este sacramento y, si se hallan en peligro de muerte, se les debe administrar la confirmación.
Aunque el niño bautizado que aún no llega al uso de razón se salvaría sin confirmarse, la conveniencia de recibir este sacramento resulta de la infusión de un estado más elevado de gracia, al que corresponde un estado más elevado de gloria (cfr. S. Th. III, q. 72, a. 8, ad. 4).
Ahora bien, considerando el fin de este sacramento convertir al bautizado en esforzado testigo de Cristo es más conveniente administrarlo cuando el niño ha llegado al uso de razón, es decir hacia los siete años de edad (cfr. CIC, c. 891).
Para que el confirmado con uso de razón reciba lícitamente el sacramento, ha de estar convenientemente instruido, en estado de gracia, y ha de ser capaz de renovar las promesas del bautismo.
La preparación para la Confirmación debe tener como meta conducir al cristiano a una unión más íntima con Cristo, a una familiaridad más viva con el Espíritu Santo, su acción, sus dones y sus llamadas, a fin de poder asumir mejor las responsabilidades apostólicas de la vida cristiana. Por ello, la catequesis de la Confirmación se esforzar por suscitar el sentido de la pertenencia a la Iglesia de Jesucristo (Catecismo, n. 1309).
3.8 LOS PADRINOS DE LA CONFIRMACION
Aun sin ser imprescindible sobre todo si se trata de un adulto, conviene que el confirmado tenga un padrino a quien corresponde procurar que el sujeto se comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al sacramento (CIC, c. 892).
Las condiciones que ha de reunir el padrino de la confirmación son las mismas que se piden para el padrino de bautismo (ver 2.8). Incluso conviene que sea el mismo que para el bautismo, a fin de subrayar la unidad entre los dos sacramentos (Catecismo, n. 1311).
A los padrinos les compete con más razón si son los mismos que en el bautismo colaborar en la preparación de los confirmados para recibir el sacramento, y contribuir después con su testimonio y con su palabra a la perseverancia en la fe y en la vida cristiana de sus ahijados.
Su tarea es de suplencia respecto a la obligación primordial de los padres, pero no por eso su misión carece de importancia.
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