“Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio” (Mc 10,11-12).
Es claro que no se puede reconocer como válida una nueva unión, si es válido el primer matrimonio (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1650).
Hoy en día, cuando un matrimonio entra en crisis, encuentra poco apoyo por parte de algunos pastores de la Iglesia para evitar que éste llegue a la ruptura. Faltan buenas directrices para guiar espiritualmente y promover el diálogo y el perdón. No se tiene en cuenta a los hijos ni el tiempo de convivencia. Por el contrario, algunos ofrecen con excesiva facilidad la alternativa a los “divorciados vueltos a casar” para que pidan la nulidad matrimonial.
Algunos de los que recurren a la nulidad del matrimonio presentan causales y testigos falsos, y existe el peligro de que Tribunal Eclesiástico no tenga en cuenta el testimonio, ni los testigos, del cónyuge abandonado. Aquí aplicaría la frase que, “el demonio se disfraza de ángel de luz, pero sin amor, humildad ni cruz”, cuando algunas personas que acuden al Tribunal Eclesiástico están siendo engañados por el demonio, con un falso amor, cero humildad, nada de sacrificio y mucho egoísmo.
Hay casos reales en los que esos esposos y/o esposas que buscan la nulidad han abandonado sus hogares verdaderos, con la excusa de que “tengo derecho a ser feliz”. Los que así abandonan sus hogares eligen un camino “fácil” sin cruz, dando a otra persona lo que deben dar a la familia que Dios les confió y por la cual tendrán que dar algún día cuenta ante el Señor.
“Existen, sin embargo, situaciones en que la convivencia matrimonial se hace prácticamente imposible por razones muy diversas. En tales casos, la Iglesia admite la separación física de los esposos y el fin de la cohabitación. Los esposos no cesan de ser marido y mujer delante de Dios; ni son libres para contraer una nueva unión. En esta situación difícil, la mejor solución sería, si es posible, la reconciliación. La comunidad cristiana está llamada a ayudar a estas personas a vivir cristianamente su situación en la fidelidad al vínculo de su matrimonio que permanece indisoluble (cf. Familiaris Consortio, n. 83; CIC can 1151-1155)».
Nuestro deber es trabajar para que lleguemos con las manos llenas de amor, perdón y justicia defendiendo la Santidad del Matrimonio y de la Familia. El deber de la Iglesia es predicar el Evangelio del Reino de Dios y hacer discípulos en todo el mundo, enseñándoles exactamente lo que Jesús enseñó, buscando que las almas se salven, y nutriéndolas para que crezcan en la fe. San Pablo dijo que su propia meta no era simplemente llevar a las personas a la fe inicial que salva, sino “presentar perfecto en Cristo Jesús a todo hombre”.
Al conceder nulidades sin un exhaustivo estudio, sin dar a las dos partes la oportunidad de ser escuchadas, se está incurriendo en un grave error y un tribunal eclesiástico estaría dando luz verde a los adulterios, concediendo nulidades sin tener en cuenta que aquí lo más grave es que se podrían estar perdiendo las almas de los implicados, incluyendo los jueces que se reúnen a tomar una decisión absurda: dar nulidad a un matrimonio válido.
El Magisterio de la Iglesia enseña lo siguiente: “Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una situación que contradice objetivamente a la Ley de Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación, y por la misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La reconciliación mediante el sacramento de la penitencia no puede ser concedida más que aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia” (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1650).
Luce Bustillo-Schott