Capítulo 2: La Unción: signo, rito, ministro, sujeto

Autor: Cristina Cendoya de Danel

 

Signo: Materia y Forma

 

La unción de los enfermos se administra ungiendo al enfermo con óleo y diciendo las palabras prescritas por la Liturgia. (Cfr. CIC. c. 998).

 

La Constitución apostólica de Paulo VI, “Sacram unctionem infirmorum” del 30 de noviembre de 1972, conforme al Concilio Vaticano II, estableció el rito que en adelante se debería de seguir.

 

La materia remota es el aceite de oliva bendecido por el Obispo el Jueves Santo. En caso de necesidad, en los lugares donde no se pueda conseguir el aceite de oliva, se puede utilizar cualquier otro aceite vegetal. Aunque hemos dicho que el Obispo es quien bendice el óleo, en caso de emergencia, cualquier sacerdote puede bendecirlo, siempre y cuando sea durante la celebración del sacramento.

 

La materia próxima es la unción con el óleo, la cual debe ser en la frente y las manos para que este sacramento sea lícito, pero si las circunstancias no lo permiten, solamente es necesaria una sola unción en la frente o en otra parte del cuerpo para que sea válido.

 

La forma son las palabras que pronuncia el ministro: “Por esta Santa Unción, y por su bondadosa misericordia te ayude el Señor con la gracia del Espíritu Santo, para que, libre de tus pecados, te conceda la salvación y te conforte en tu enfermedad”.

 

Las palabras, unidas a la materia hacen que se realice el signo sacramental y se confiera la gracia.

 

Rito y Celebración

 

Todos los sacramentos se celebran en forma litúrgica y comunitaria, y la unción de los enfermos no es ninguna excepción. Esta tiene lugar en familia en la casa, en un hospital o en una iglesia. Es conveniente, de ser posible, que vaya precedido del sacramento de la Reconciliación y seguido por el Sacramento de la Eucaristía.

 

La celebración es muy sencilla y comprende dos elementos, los mismos que menciona Santiago 5, 14: se imponen en silencio las manos a los enfermos, se ora por todos los enfermos – la epíclesis propia de este sacramento – luego la unción con el óleo bendecido.

 

Ministro y Sujeto

 

Solamente los sacerdotes o los Obispos pueden ser el ministro de este sacramento. Esto queda claro en el texto de Santiago y los Concilios de Florencia y de Trento lo definieron así, interpretando dicho texto. Únicamente ellos lo pueden aplicar, utilizando el óleo bendecido por el Obispo, o en caso de necesidad por el mismo presbítero en el momento de administrarlo.

 

Es deber de los presbíteros instruir a los fieles sobre las ventajas de recibir el sacramento y que los ayuden a prepararse para recibirlo con las debidas disposiciones.

 

El sujeto de la Unción de los Enfermos es cualquier fiel que habiendo llegado al uso de razón, comienza a estar en peligro por enfermedad o vejez. (Cfr. Catec. 1514).

 

Para poderlo recibir tienen que existir unas condiciones. El sujeto – como en todos los sacramentos – debe de estar bautizado, tener uso de razón, pues hasta entonces es capaz de cometer pecados personales, razón por la cual no se le administra a niños menores de siete años.

 

Además, debe de tener la intención de recibirlo y manifestarla. Cuando enfermo ya no posee la facultad para expresarlo, pero mientras estuvo en pleno uso de razón, lo manifestó aunque fuera de manera implícita, si se puede administrar. Es decir, aquél que antes de perder sus facultades llevó una vida de práctica cristiana, se presupone que lo desea, pues no hay nada que indique lo contrario. Sin embargo, no se debe administrar en el caso de quien vive en un estado de pecado grave habitual, o a quienes lo han rechazado explícitamente antes de perder la conciencia. En caso de duda se administra “bajo condición”, su eficacia estará sujeta a las disposiciones del sujeto.

 

Para administrarlo no hace falta que el peligro de muerte sea grave y seguro, lo que si es necesario es que se deba a una enfermedad o vejez. En ocasiones es conveniente que se reciba antes de una operación que implique un gran riesgo para la vida de una persona.

 

En el supuesto de que haya duda sobre si el enfermo vive o no, se administra el sacramento “bajo condición”, anteponiendo las palabras “Si vives……”
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Un comentario

  1. Canon 1005 (ya cambió el n. 15 del Ordo anterior a 1983). Siempre se hace la unción de modo absoluto, ya no «bajo condición», si vives, etc.
    cfr. comentario CIC EUNSA.

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