¿Se puede absolver a una persona que ha realizado un aborto?

Pregunta:

Aprovecho para hacerle una pregunta: después del año Jubilar, ¿cualquier sacerdote está capacitado para perdonar el pecado del aborto o sigue siendo sólo el Obispo o algún sacerdote especial? Le pido por favor que me aclare esta duda.

Respuesta:

Estimada:

Para responder la consulta que me hace debo hacer algunas aclaraciones pues está de por medio la pena canónica de excomunión. El Código de derecho canónico prevé la pena de excomunión latae sententiae (o sea, de modo “automático”) para el aborto en caso de que se reúnan las siguientes condiciones[1]: 1º mayoría de edad (18 años cumplidos para que se le aplique una pena latae sententiae, si tiene más de 16 y menos de 18 puede ser excomulgado pero con una pena ferendae sententiae); 2º conocimiento de que se trata de un pecado grave; 3º conocimiento de que existe tal pena eclesiástica; 4º que el acto se realice con la plenitud propia de un acto humano (o sea, no en estado de embriaguez involuntaria u otra causa que disminuya la voluntariedad del acto humano); 5º finalmente, cuando el aborto no sólo ha sido intentado sino que de hecho se ha producido (effectu secuto).

Al reunirse estas condiciones incurren en excomunión: 1º quienes procuran el aborto (la madre, el médico, la partera); 2º quienes cooperan induciéndolo (el esposo, el novio, los que aconsejan realizarlo); 3º los que cooperan en la intervención quirúrgica (enfermeros); 4º y todos aquellos “sin cuya obra el delito no habría sido cometido”[2] (por ejemplo, los directivos del Hospital que prestan las instalaciones para este tipo de actos).

Cuando no se reúnen estas condiciones la persona comete un pecado muy grave (de hecho es un homicidio “cualificado”, ya que se trata del asesinato de un ser humano indefenso) pero no se incurre en la pena de excomunión. De aquí los dos casos posibles en orden a la confesión sacramental.

El primero es cuando la persona que se viene a confesar ha realizado un aborto o ha ayudado en un aborto pero no ha incurrido en excomunión (porque no se verificaron las condiciones anteriormente señaladas). En tal caso cualquier sacerdote con licencias ordinarias tiene capacidad para absolver el pecado cometido dentro de una confesión sacramental.

El segundo caso es cuando viene a confesarse una persona excomulgada. Aquí debemos distinguir a su vez dos posibilidades:

1- De modo ordinario sólo puede absolver de la excomunión por pecado de aborto el Obispo y los sacerdotes delegados por él. Esto varía en cada diócesis: en algunas todos los sacerdotes tienen esta licencia, en otras sólo los párrocos, en otras sólo algunos sacerdotes determinados por el Obispo.

2- Cuando el penitente se encuentra en “situación urgente” (llamado también “caso urgente”) por el cual no puede esperar a buscar un sacerdote con licencias para que lo absuelva de esta censura, cualquier sacerdote con licencia para confesar (aunque no tenga la delegación para absolver censuras) puede absolver de esta censura de aborto en este caso concreto y sólo para este caso (debido precisamente a la urgencia del mismo), pero quedando la obligación de realizar un trámite posterior que se denomina “recurso” (lo puede hacer el mismo penitente o el sacerdote si el penitente se lo pide) quedando obligado a realizarlo –al menos a comenzarlo– dentro del mes contando desde el día de la absolución (bajo pena de reincidir en la censura si no se hace por desidia o algo análogo). El recurso se hace ante alguien que tenga de modo “ordinario” esta licencia (ya sea un confesor delegado ordinariamente, o el Obispo o la Santa Sede). Todo confesor está obligado a conocer cómo se realiza este trámite.

P. Miguel A. Fuentes, IVE
www.teologoresponde.org

Bibliografía:

Miguel Ángel Fuentes, Revestíos de entrañas de misericordia. Manual de preparación para el ministerio de la penitencia, EVE, San Rafael 2007.

(1) Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1398.

(2) Código de Derecho Canónico, c.1329, 2.

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