La sede vacante

Amparada al Espíritu Santo y luego de un periodo de duelo, la Iglesia inicia el proceso de elección del Sucesor de Pedro.

Toda la Iglesia cierra filas al momento del fallecimiento del Santo Padre, pues la Sede de Pedro queda temporalmente vacante. Aquí explicamos qué sucede al interior de la jerarquía romana en ese momento.

 

Al fallecer el Papa

 

El periodo llamado “De Sede Vacante” inicia al fallecer el Santo Padre. Se trata de una etapa regida por el principio de nihil innovetur (que nada se cambie), es decir, al no haber Pontífice, debe asegurarse que las leyes y ordenamientos que rigen a la Iglesia permanezcan intactos.

 

Parte de la administración temporal del Vaticano y algunos asuntos eclesiales quedan confiados, entonces, al Colegio Cardenalicio de los Cardenales, y sólo para el despacho de los asuntos ordinarios o de los inaplazables y para la preparación de todo lo necesario para la elección del nuevo Pontífice.

 

La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis señala en su artículo 1 que “el Colegio de los Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice en vida o en el ejercicio de las funciones de su misión; todas estas cuestiones deben quedar reservadas exclusivamente al futuro Pontífice”.

 

Durante este periodo de sede vacante, el Colegio Cardenalicio puede sesionar en dos tipos de reuniones: las Congregaciones Generales y las Congregaciones Particulares.

 

A la Congregación General asistirán todos los Cardenales no impedidos legítimamente; pueden ausentarse los Cardenales que no tienen derecho a participar en la elección del Papa. En ella se deciden los asuntos de mayor importancia, y deben celebrarse a diario. Los asuntos se deciden por mayoría simple de votos. La Congregación Particular la forman el Cardenal Camarlengo y otros tres Cardenales elegidos por sorteo, llamados Asistentes. En ella se deciden los asuntos de trámite y de menos importancia.

 

Cómo se regula la elección papal

 

Dentro de la Iglesia, el Sumo Pontífice es el vicario de Cristo en la Tierra y Pastor de la Iglesia universal. Junto con el Colegio Episcopal -del que es cabeza- se constituye en sujeto de la potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia.

 

Durante muchos siglos, algunos papas han considerado entre sus responsabilidades regular con oportunas normas la elección del Sucesor de Pedro.

 

Actualmente, el documento que rige este proceso de la Iglesia –la elección del nuevo Pontífice- es la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, sobre la vacante de la sede apostólica y la elección del Romano Pontífice, promulgada el 22 de febrero 1996.

 

Se trata de un cúmulo de instrucciones hecho con base en la experiencia que la Iglesia ha acumulado a lo largo de dos milenios. Un número importante de los artículos que componen la Universi Dominici Gregis, tienen como cimiento las leyes anteriores sobre la elección del Romano Pontífice. Algunas de sus normas se remontan al siglo XI.

 

La Constitución Apostólica anterior era la Romano Pontifici Eligendo del 1 de octubre de 1975. Bajo el imperio de esta Constitución Apostólica se ha procedido a la elección de Juan Pablo I y Juan Pablo II, en agosto y octubre de 1978 respectivamente.

 

El cónclave

 

La Universi Dominici Gregis establece que el Cónclave comenzará 15 días después de la vacante de la sede apostólica, aunque el Colegio Cardenalicio está capacitado para acordar otra fecha, siempre y cuando no se postergue 20 días desde declarada la vacante.

 

El espíritu de la Universi Dominici Gregis es claro al determinar que el Cónclave no debe verse como una simple reunión del colegio Cardenalicio, sino como una oportunidad para el retiro sagrado, en el que los Cardenales electores invocan al Espíritu Santo para elegir al Sucesor de Pedro.

 

El derecho de elegir al Romano Pontífice, dice la Universi Dominici Gregis, “corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de edad”. Es decir, si un Cardenal cumple 80 años después de producirse la vacante -antes incluso de que comience el cónclave- tiene derecho a elegir al Papa.

 

“Un Cardenal de la Santa Iglesia Romana –explica la Universi Dominici Gregis- que haya sido creado y publicado en Consistorio, tiene por eso mismo el derecho a elegir al Pontífice según el n. 33 de la presente Constitución, aunque no se le hubiera impuesto la birreta, entregado el anillo, ni hubiera prestado juramento. En cambio, no tienen este derecho los Cardenales depuestos canónicamente o que hayan renunciado, con el consentimiento del Romano Pontífice, a la dignidad cardenalicia. Además, durante la Sede vacante, el Colegio de los Cardenales no puede readmitir o rehabilitar a éstos”.

 

Durante el cónclave, los miembros del Colegio Cardenalicio viven en la Domus Sanctae Marthae: una residencia situada en el recinto del Vaticano, dedicada habitualmente a alojar al personal de la Curia Romana e inaugurada en 1996 unos días antes de la promulgación de la Universi Dominici Gregis.

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