De modo ordinario pueden administrar la comunión exclusivamente los clérigos indicados.
De acuerdo con el canon 910 § 1, son ministros ordinarios de la comunión el obispo, el presbítero y el diácono. Además, el Código de Derecho Canónico de 1983 introduce un concepto, novedoso respecto al Código de 1917, y es el de ministro extraordinario.
Esta figura fue introducida con motivo de la reforma litúrgica posterior al Concilio Vaticano II en 1973, mediante la Instrucción Immensae caritatis de la Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, de 29 de enero de 1973 (AAS 65 (1973) 265-266). Actualmente está recogida en el canon 910 §2:
Canon 910 §2: Es ministro extraordinario de la sagrada comunión el acólito, o también otro fiel designado según el c. 230 § 3.
A su vez, el canon 230 § 3 indica lo siguiente:
Canon 230 § 3: Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores, ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada comunión, según las prescripciones del derecho.
Por lo tanto, de modo ordinario pueden administrar la comunión exclusivamente los clérigos indicados. Puede haber ministros extraordinarios de la comunión; para que éstos ejerzan tal función, el derecho requiere dos requisitos:
1º lo aconseje la necesidad de la Iglesia. El canon 230 § 3 habla de necesidad, no de utilidad de otro tipo. A modo de ejemplo sería necesidad que no se pueda atender a todos los fieles que piden la comunión, de modo que la Misa se alargaría excesivamente. Es el caso de peregrinaciones populares, u otras ocasiones similares. No se refiere por lo tanto a otros criterios, como son la mayor solemnidad de la ceremonia, o la celebración particular de un grupo de personas.
2º no haya ministros. No sería el caso previsto, si hay ministros que pueden atender al ministerio de la comunión con cierto incomodo. Sería muchas veces el caso de las comuniones a los enfermos, o de ordinario las misas parroquiales en que hay sacerdotes en la iglesia.
Acerca de este último requisito, el Consejo Pontificio dio una Respuesta auténtica el 1 de junio de 1988. De acuerdo con esta interpretación auténtica, no estaríamos en el caso previsto en estos cánones si están presentes en la iglesia ministros ordinarios que no estén impedidos, aunque no participen en la celebración eucarística.
El ministro extraordinario debe ser un acólito u otro laico. Por acólito no se entiende a cualquiera que ayude a Misa. El acolitado es uno de los ministerios laicales. El acólito está brevemente descrito en el canon 230 § 1. La figura del acólito en el derecho actual ha sido introducida por la Carta Apostólica Ministeria quaedam. Y en la regulación que hace del acólito, incluye la función de «distribuir, como miembro extraordinario, la Sagrada Comunión cuando faltan los ministros» (art. 6º). Esta mención, así como la que hace el canon 910, no significa que el acólito pueda dar la comunión casi como ministro ordinario, sino que, si se cumplen los requisitos previstos y está presente un acólito, se le debe preferir a otros laicos. El ministerio recibido del acolitado ya hace que tenga las debidas licencias para administrar el sacramento de la Eucaristía, pero se deben dar los demás requisitos que se han descrito en este artículo.
Si no hay un acólito instituido, la Instrucción Immensae caritatis de 1973 (apartado 1, artículo IV) ya citada, da un criterio: se debe escoger por este orden: un lector, un seminarista mayor, un religioso varón, una religiosa, un catequista, un varón o una mujer. El Ordinario del lugar puede cambiar, según su prudente juicio, este orden. El lector aquí es un término preciso, y se refiere a la persona que ha recibido el ministerio del lectorado, no es aquél que sube al ambón a leer incluso a diario. Esta persona puede ser escogida para administrar la comunión, pero no por el hecho de ser quien lee de modo habitual sino por sus propias características (si se cumple con los requisitos generales ya indicados) y de acuerdo con el orden que acabamos de citar.
Además, de acuerdo con la Instrucción Immensae caritatis, el laico designado para administrar la comunión puede ser ad tempus o ad actum, o si fuera verdaderamente necesario, de modo estable. La designación la hace el Ordinario, el cual puede delegar en ciertas autoridades.
hola por favor necesito que me informe si un niño que va a colegio catolico hace catequesis aprueba sus pruebas su madre hace catequesis familiar como exije el colegio pero el niño no va misa todos los domingos, le pueden negar darle la comunion en el colegio
La comunión no es un derecho, es recibir a una Persona, a Jesús Sacramentado, y lo nosotros podemos ofrecerle al ir a recibirlo, es estar en gracia, es decir sin pecado. Nuestra fe, es movida por el amor que le profesamos a Dios, y el recibirlo con la mejor dignidad, es decir estar en gracia y sin pecado. Si el niño, faltó un Domingo a Misa, por no poder ir el sóla, ya que requiere que lo lleven sus padres, bien pudiera recibir la sagrada Hostia, pues no hay pecado, por causa de que hubo ahí un obstáculo insalvable, que fué el que nadie lo pudiera llevar. Aquí lo grave es, que si su mamá va a catequésis familiar, debería de saber que el principal mandamiento es «AMAR» a Dios sobre todas las cosas, con todo el corazón, con toda la mente, con toda el alma, y siendo así, el que ama, quiere visitar, acompañar y estar con el amado. Pues, lo interesante aquí es saber, si ¿sólo se quiere cumplir con un precepto, o en realidad se quiere tener una relación personal con el Dios Vivo y presente en el Altar que es Jesucristo?
Reciban saludos:
Estoy por tomar un curs de preparación para ministro extraordinario de la comunión. La información acerca de el ministro extraordinario de la comunión, que se tiene en el portal es buena, pero estoy buscando algo que me ayude a entender y preparame mejor en el ministerio.
Les agradecería me informaran si tienen alguna o algún libro que me puedan recomendar. Gracias.