REFLEXIONES PASTORALES SOBRE LA CLONACIÓN
COMISIÓN EPISCOPAL DE PASTORAL FAMILIAR DEPARTAMENTO DE VIDA
COMISIÓN EPISCOPAL DE PASTORAL DE LA SALUD
COMISIÓN DOCTRINAL DE LA CEM
1. La investigación científica para la promoción de la salud de la persona humana constituye un gran beneficio para la humanidad, que se debe alentar. Pero para que tal investigación constituya verdaderamente un bien, debe guiarse por valores morales objetivos dentro de un contexto ético que sea respetuoso de la persona humana, de sus derechos inalienables y de su dignidad intrínseca. Recientemente se ha hecho del dominio público que algunas instituciones mexicanas con responsabilidad nacional en los campos de salud, educación y tecnología, están interesadas en desarrollar en nuestro país una línea de investigación de células estaminales embrionarias, para lo cual se está promoviendo en el Congreso de la Unión una ley que permita la clonación de embriones humanos con fines terapéuticos y reproductivos.
Por estas razones las Comisiones Episcopales de Pastoral Familiar y su Departamento de Vida, de Pastoral de la Salud y de Doctrina de la Conferencia del Episcopado Mexicano, ofrecen conjuntamente estas reflexiones, con el deseo de servir pastoralmente a la sociedad mexicana iluminando las conciencias, proponiendo una vez más el principio inmutable de que la vida de la persona humana es sagrada desde su concepción hasta su muerte natural.
INTRODUCCIÓN
2. “Los mexicanos vivimos no sólo en una época de cambios, sino en un verdadero cambio de época que transforma los referentes tradicionales de la existencia individual y colectiva en mayor o menor medida. Estos cambios son amplios y profundos e involucran todas las dimensiones de la vida” Muchos de estos cambios se explican a la luz del proceso de globalización. Las naciones son cada vez más interdependientes y la comunicación se ha intensificado de forma impresionante. Los descubrimientos biotecnológicos, entre los que se cuenta la clonación, se difunden con mayor facilidad; no así los criterios éticos que deben regularlos; con mayor razón si estos descubrimientos y técnicas de intervención sobre la vida vegetal, animal y humana se vinculan a intereses ideológicos, políticos o económicos.
3. Nuestra Nación, obviamente, no puede estar al margen de estos acontecimientos, que deben ser iluminados con la luz del Evangelio para que el progreso tenga un rostro humano. Nuestra fe en Cristo nos lleva a discernir la realidad para comprenderla mejor, y esa fe “no sólo no impide sino que abre la inteligencia a nuevos y amplios significados teológicos, filosóficos, antropológicos y sociales, en diálogo permanente con la ciencia y la técnica”.
4. La situación actual por la que atraviesa nuestra Nación, presenta en el campo de la ciencia y de la técnica “aspectos positivos y aspectos negativos: signos, los unos, de la salvación de Cristo operante en el mundo; signos, los otros, del rechazo que el hombre opone al amor de Dios” . Hay luces y sombras que nos revelan que la historia no es simplemente un progreso necesario hacia lo mejor, sino más bien un acontecimiento de libertad. Se sigue de ahí que solamente la educación en la verdad y en el amor enraizada en la fe puede conducirnos a adquirir la capacidad de interpretar los ‘signos de los tiempos’ , para formarnos un juicio crítico capaz de discernir los verdaderos valores y sus auténticas exigencias, condición fundamental para la construcción de la nueva cultura de la vida.
No se trata de enfrentar la fe con la razón, pues: “La fe y la razón (Fides et ratio) son como las dos alas con las cuales el espíritu humano se eleva hacia la contemplación de la verdad y, en definitiva, de conocerle a Él -Dios- para que, conociéndolo y amándolo, pueda alcanzar también la plena verdad sobre sí mismo (cf. Ex 33, 18; Sal 27 [26], 8-9; 63 [62], 2-3; Jn 14, 8; 1Jn 3,2)”.
5. Fundados, pues, en la razón y en el Evangelio, consideramos oportuno decir una palabra acerca del tema de la clonación y de los principios éticos que deben observarse siempre en este campo, ya que no todo lo técnicamente posible es éticamente admisible. Las siguientes reflexiones no tienen la pretensión de oponerse a los avances de la ciencia y de la biotecnología, ni desconocer la necesidad de garantizar la libertad de investigación. No es de ninguna manera una condena al progreso, sino la expresión del deseo de colaborar para confirmarlo en su sentido y orientación fundamentales de servicio al ser humano, respetando su inviolable dignidad. Un progreso que se apartara de este camino o se volviera contra él, sería, irónicamente, un retroceso para la humanidad, ya que ningún pueblo puede promover un desarrollo sano y constante sin el reconocimiento del derecho a la vida de todo ser humano desde su concepción.
Desde nuestra misión pastoral, queremos ayudar a discernir la viabilidad ética de la clonación de personas humanas, tanto con finalidad “terapéutica” como reproductiva. Somos conscientes de que no siempre es fácil hacer una lectura interpretativa de la realidad que sepa distinguir entre el bien y el mal, entre signos de esperanza y peligros; no se trata sólo y simplemente de acoger los factores positivos y constatar abiertamente los negativos. Se trata de someter los mismos factores positivos a un cuidadoso discernimiento, para que no se aíslen el uno del otro ni estén en contraste entre sí, absolutizándose y oponiéndose recíprocamente. Lo mismo hay que decir de los factores negativos: no hay que rechazarlos en bloque y sin distinción, porque en cada uno de ellos puede esconderse algún valor, que espera ser descubierto y reconducido a su plena verdad.
I. ¿QUÉ ES LA CLONACIÓN HUMANA?
6. La clonación humana consiste en la creación artificial de embriones humanos, con patrimonio genético idéntico al de otro ser humano. Se trata de una técnica de reproducción asexual y agámica, encaminada a producir individuos biológicamente iguales al individuo que proporciona el patrimonio genético. Se puede hacer de varias formas, de entre las cuales aquella a la que se hace mayor referencia consiste en sustituir el núcleo de un ovocito (célula reproductora femenina) y transferirle un núcleo con el material genético del individuo que se quiere clonar. Se hace con dos finalidades fundamentales: reproductiva y “terapéutica”.
7. La clonación humana reproductiva persigue el objetivo de obtener un hijo con un genoma idéntico al donante del núcleo.
8. La clonación humana llamada “terapéutica” pretende curar enfermedades mediante la generación de un embrión humano al que se deja desarrollar sólo hasta el estadio de blastocisto, para tomar células de su masa interna, ocasionando la muerte del embrión, para obtener las llamadas células estaminales. Se llama “terapéutica” porque a partir de estas células estaminales embrionarias se pueden obtener diversos tejidos que se querrían utilizar para múltiples finalidades terapéuticas. Incluso se piensa que se puedan llegar a “fabricar” órganos que sirvan para realizar trasplantes en individuos adultos evitando el problema del rechazo inmunológico, pues el órgano dañado se podría reparar a partir de células estaminales obtenidas de un embrión clon del individuo adulto al que se quiere hacer el trasplante.
En algunos ambientes se ha propuesto llamar a este tipo de clonación “transferencia nuclear” poniendo el énfasis en la técnica empleada. Sin embargo, se trata de una manipulación eufemística del lenguaje, que pretendería evitar la carga negativa del término clonación. De esta manera se buscaría confundir, haciendo pensar que mientras la “clonación” se refiere a la reproducción de individuos genéticamente idénticos al donante del material genético -cosa que de por sí suena negativa-, la “transferencia nuclear” se referiría tan sólo a una producción de determinado tipo de células. La realidad de las cosas es que se trata de la generación de un embrión humano que será usado para la obtención de células estaminales y destruido.
9. Las células estaminales (también conocidas como stem cells, células troncales o células madre) son células que tienen una capacidad extendida de autorrenovación y de diferenciación, lo cual quiere decir que tienen la capacidad de transformarse en otros tipos de células, como son las células del cerebro, del corazón, de los huesos, de los músculos y de la piel.
Un caso especial de este tipo de células son las provenientes de las primeras etapas del embrión, llamadas células estaminales embrionarias. Son células que tienen la característica de ser “totipotenciales”, lo cual significa que pueden dar origen a un individuo completo y que, por lo tanto, corresponden prácticamente a un embrión humano.
II. REFLEXIÓN ANTROPOLÓGICA SOBRE LA CLONACIÓN
10. Para hacer un juicio cabal sobre la clonación en seres humanos no basta con conocer la técnica y cuáles serían sus posibles beneficios. Es necesario hacer una reflexión sobre el significado antropológico de dicha técnica, para evitar que se imponga como norma de conducta en la sociedad el imperativo tecnológico de que podemos hacer todo aquello que técnicamente sea posible.
La licitud o ilicitud moral de la clonación humana, indistintamente de que se pretenda una finalidad “terapéutica” o reproductiva, en última instancia depende de la concepción que se tenga del ser humano. Ahora bien, a excepción de los regímenes totalitarios, en los que el individuo puede estar en función de la especie, todos los pensadores, investigadores y científicos –aún los que se declaran ateos- aceptan que el valor de la persona humana es radical. Esto quiere decir que este valor se encuentra en la raíz de lo que es el ser humano y no en la manera como actúa ni en función de lo que puede ser considerado. Esta convicción es la que debería estar detrás de toda investigación e inversión que se realice para poder conservar y mejorar la calidad de vida de los seres humanos.
11. Una vez asentado el presupuesto anterior, la primera cuestión que se presenta con relación a la clonación de embriones humanos, consiste en saber qué es el embrión humano y cuál es su estatuto, lo cual nos conduce a plantear mejor la pregunta de la siguiente manera: ¿Quién es el embrión humano?
El embrión humano es el resultado de la fusión de los gametos humanos femenino y masculino. Su identidad y estatuto pueden ser planteados a diversos niveles: ontológico, biológico, ético, jurídico e incluso teológico. La biología nos revela que se trata de un individuo de la especie humana, con una identidad genética definida desde el momento de la concepción. La concepción es el punto final de un complejo proceso llamado fertilización, en el que están implicadas dos células extraordinariamente dotadas y programadas: el ovocito y el espermatozoo que luego de diversas etapas unen sus núcleos con sus respectivas cargas genéticas, completando un nuevo genoma humano y dando como resultado un embrión unicelular o cigoto, que es un individuo distinto del padre y de la madre. A partir de ese momento el nuevo individuo humano inicia su desarrollo a través de diversas etapas continuadas entre sí hasta su muerte, pasando por los diversos momentos de la existencia humana, en un proceso gradual, coordinado, autogobernado por el mismo individuo, sin saltos cualitativos.
12. Si la biología constata que el embrión humano, desde su etapa unicelular, es un individuo de la especie humana, distinto del padre y de la madre, no podemos sino afirmar que se trata de una persona y que por consiguiente debe tratársele como tal. Por lo tanto las leyes deben reconocerle derechos, el primero de los cuales es el derecho a la vida. En nuestro País la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha confirmado que el ser humano desde el momento de su concepción y/o fecundación, se encuentra protegido por la Constitución Federal, y que el artículo 14 de nuestra Carta Magna, que establece que nadie puede ser privado de la vida, implica el Derecho del concebido a la vida.
13. Así pues, por tratarse de un ser humano, el embrión posee el mismo valor radical que todos reconocen al ser humano, con una dignidad inalienable, lo cual implica que no puede ser usado por otro, ya que existe una igualdad fundamental entre todos los hombres; que cada uno debe ser tratado como un todo, no como una parte. A diferencia de los animales, que tienen un valor instrumental, el ser humano posee valor por sí mismo. Por ello lo que es lícito hacer en los animales, no puede considerarse de la misma manera cuando se trata del hombre, so pena de terminar reduciendo al hombre al mismo grado de ser de los vivientes sensibles, desconociendo su valor personal, su dignidad eminente, derivada de su racionalidad y espiritualidad, manifestada actualmente o en potencia de manifestarse, como en el caso del embrión.
14. La clonación representa una forma de generación humana, tanto si ésta se busca para tener un hijo, como si se busca para obtener células estaminales embrionarias para usos supuestamente terapéuticos. Hay que notar que, con esta técnica la reproducción humana se piensa según una lógica distinta de aquella que le es propia. En efecto, se sustituye la lógica de la procreación por la lógica de la producción, con la consiguiente destrucción de las características exclusivas de la generación humana, a saber, se pervierte el carácter esencial de la donación, propio de la unión sexual, para dejar paso a un laboratorio. Se elimina el carácter de intimidad propio de la unión amorosa, que es el contexto adecuado para llamar a la existencia a un sujeto personal. Se trastornan radicalmente la relacionalidad y complementariedad constitutivas, que están en la base de la procreación humana, reduciendo a los dos sexos, masculino y femenino, a un mero residuo funcional y reduciendo también a la mujer a sus funciones biológicas, colocándola en calidad de instrumento. Se pervierten relaciones fundamentales de la persona humana como la paternidad y la filiación. Esto no es trivial, pues en el caso del hombre es claro que su ser sociable es al modo familiar y no simplemente al modo gregario. Este trastocamiento de las relaciones familiares fundamentales constitutivas de la identidad de la persona tendría claras repercusiones a nivel psicológico.
El cambio del significado humano de la generación y su sometimiento a una lógica productiva, reduce al ser humano a un “producto bioindustrial” con fines médico-experimentales y comerciales, al que se le aplican todas las variables de tal lógica: el análisis y la búsqueda de mercados, el control de calidad, la producción de nuevos modelos, etc.
15. Ahora bien, cuando se reflexiona sobre el significado antropológico de la justificación “terapéutica” para la clonación, además de lo ya señalado, nos enfrentamos con el hecho de que ningún ser humano puede ser instrumentalizado o utilizado para lograr el bien de otro. La clonación “terapéutica” subordinaría al ser humano clonado al enfermo, alimentando la idea de que sería lícito que algunos hombres tuviesen un dominio total sobre otro ser humano, hasta el punto de determinar su identidad biológica, emulando el acto creador para llamar a la existencia a un persona humana, que ha de ser destruida y usada como residuo biológico para la extracción de algunas células troncales . Hacer las cosas de este modo, niega la convicción de que el ser humano es único e irrepetible, implica negar su dignidad, sus valores y sus derechos y lo considera susceptible de ser utilizado con fines instrumentales y manipulado como un simple objeto de investigación.
III. JUICIO ÉTICO SOBRE LA CLONACIÓN
La lectura interpretativa del significado antropológico de la clonación humana, nos conduce a las siguientes valoraciones:
16. La clonación querida con fines reproductivos es contraria a la dignidad de la persona humana, pues despersonaliza el acto de la generación, vacía de significado humano la procreación humana y sustituye el diálogo y donación esponsal por una técnica. El hijo no es querido por sí mismo, sino tan sólo como medio para saciar los deseos de los padres. Se somete a la persona humana a un dominio despótico de otros seres humanos, quienes determinarían arbitrariamente incluso su identidad biológica y los fines de su existencia, con lo cual se lesionan sus derechos humanos fundamentales. Además valen para este caso, todos los juicios morales negativos a la aplicación de las técnicas de fecundación extracorpórea, y las condenas a sus derivaciones, como son la maternidad subrrogada, la crioconservación de embriones, la destrucción de embriones, etc.
17. La clonación querida con fines terapéuticos, es también contraria a la dignidad de la persona, pues además de lo que tiene en común con la clonación reproductiva, tiene el agravante de concebir una persona humana con la intención deliberada de manipularlo, utilizándolo como residuo biológico para suministro de órganos y tejidos de repuesto. La finalidad aparentemente “humanista” de la clonación no es coherente con el medio usado: manipular a un ser humano en sus primeras fases vitales a fin de obtener material biológico necesario para la experimentación de nuevas terapias, llegando así a matar a ese ser humano, contradice abiertamente el fin que se busca: salvar una vida (o curar enfermedades) de otros seres humanos. El valor de la vida humana fuente de igualdad entre los hombres, hace ilegítimo un uso meramente instrumental de la existencia de uno de nuestros semejantes . No existe diferencia entre este uso del ser humano y el que se conoció en los campos de concentración del siglo pasado.
18. Debemos resaltar que la clonación, independientemente de las finalidades que se persigan, ya sean reproductivas, terapéuticas o experimentales, siempre implica la generación de individuos humanos destinados a ser destruidos. Se trata, pues, de una acción deliberada que implica un homicidio voluntario.
Por tanto, con base en las razones antropológicas y morales que se han expuesto: DECLARAMOS QUE LA CLONACIÓN DE SERES HUMANOS QUERIDA CON UNA FINALIDAD REPRODUCTIVA, TERAPÉUTICA O MERAMENTE DE INVESTIGACIÓN, ES SIEMPRE OBJETIVA, INTRÍNSECA Y GRAVEMENTE INMORAL, PORQUE ATENTA CONTRA LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA QUE ES ÚNICA E IRREPETIBLE, QUE HA DE SER QUERIDA COMO FIN EN SÍ MISMA, Y A LA CUAL SE HA DE RECONOCER UN VALOR ABSOLUTO Y SE HA DE ACOGER COMO UN DON CUYO PRIMER Y FUNDAMENTAL DERECHO ES A SU PROPIA VIDA.
19. Siendo pues, inmoral e ilícita, nos manifestamos por la prohibición legal global de toda clonación humana, contra toda experimentación con embriones o células embrionarias que no esté orientada al bien del mismo embrión o feto, y contra toda experimentación que no respete las exigencias éticas fundamentales para la experimentación con seres humanos, ya que la vida humana no puede ser objeto de destrucción, manipulación o comercialización. En este caso, la destrucción de un embrión humano es un homicidio directo y procurado de un inocente, el más frágil y la más bella creación de Dios.
20. Por ello, tampoco es lícito ni puede ser objeto de una legislación justa el permitir la utilización o importación de células estaminales embrionarias ya obtenidas, eventualmente, por otros investigadores o disponibles en el comercio. Esta posibilidad recuerda el trágico comercio de esclavos, en que los seres humanos eran arrancados de sus familias y de su medio ambiente para ser llevados a realizar trabajos forzados, prácticamente con poder de vida y muerte sobre ellos. Por otro lado, esto implicaría una injusticia muy grande, el hecho de que unos países se convirtieran en “maquiladores” de embriones humanos para exportarlos a otros países en donde está prohibido hacerlo. Incluso se podría dar el caso de que países que cuentan con grandes recursos económicos subsidiaran a instituciones de países menos desarrollados para tener las instalaciones y los medios técnicos necesarios para esta “maquila”. Esta absurda posibilidad de crear “embriones humanos para exportación” es tan contraria a la dignidad humana, que se impone un “no” rotundo. No queremos que ningún país, y mucho menos el nuestro, ni sus instituciones, caigan en un atentado semejante al consentir un tráfico de seres humanos inocentes e indefensos.
21. En el penoso caso de que se llegase a aprobar una legislación que pretendiera hacer legal la clonación humana, la producción y utilización de células estaminales embrionarias o la investigación en células estaminales embrionarias obtenidas mediante importación, los científicos y biotécnicos católicos tienen el grave deber de oponer objeción de conciencia para no participar en dichas investigaciones y procedimientos. Urgimos una vez más al Estado a reconocer dicho derecho de los ciudadanos.
Los científicos “no pueden considerar el rechazo moral de la clonación humana como una ofensa; al contrario, esta prohibición devuelve la dignidad a la investigación, evitando su degeneración demiúrgica. La dignidad de la investigación científica consiste en ser uno de los recursos más ricos para el bien de la humanidad.”
IV. OPCIONES ABIERTAS A LOS CIENTÍFICOS E INVESTIGADORES
22. Indudablemente, la investigación con células estaminales abre muchas esperanzas para el bienestar de la humanidad. Se prevé, por ejemplo, el empleo de estas células para la sustitución de células de tejidos dañados, como en el caso de infarto al corazón, en procesos degenerativos como la diabetes dependiente de la insulina o el mal de Parkinson, entre otros.
Afortunadamente, el uso de embriones no es la única vía para obtener estas células. Una alternativa consiste en el aislamiento de células estaminales del contexto de los tejidos diferenciados adultos, ya que está confirmada la presencia de este tipo de células en la médula ósea, en la sangre del cordón umbilical y en la placenta.
A esta posibilidad se refirió el Papa Juan Pablo II, cuando aludiendo a la clonación terapéutica afirmó: “En cualquier caso, medios que no respeten la dignidad y el valor de la persona se deben evitar siempre. Pienso en particular, en los intentos de clonar para obtener órganos para trasplantes: estas técnicas, en cuanto conllevan la manipulación y la destrucción de embriones humanos, no son moralmente aceptables, aún cuando se proponen un fin que es bueno en sí mismo. La misma ciencia indica otras formas de intervención que no conllevaría la clonación o el uso de células embrionarias, sino que utilizaría células troncales procedentes del adulto. Esta es la dirección que la investigación debe seguir, si quiere respetar la dignidad de cada uno de los seres humanos aún durante su etapa embrionaria”.
23. Esta línea de investigación que es lícita y además plausible, es la que animamos a los científicos de nuestro país a seguir, ya que: “La investigación científica en beneficio del hombre representa una esperanza para la humanidad… cuando tiende a buscar remedio a las enfermedades, aliviar el sufrimiento, resolver los problemas debidos a la insuficiencia de alimentos y a la mejor utilización de los recursos de la tierra.”
Por este camino quedan abiertas muchas posibilidades, como es la creación de bancos de cordones umbilicales o la clonación de tejidos o células multipotentes, lo cual es lícito.
24. La clonación tiene también un espacio abierto en el reino animal y vegetal, siempre que sea necesaria o verdaderamente útil para el hombre o los demás seres vivos -de los cuales el hombre es custodio-, observando las reglas de la conservación del animal mismo, de evitar sufrimientos inútiles y la obligación de respetar la biodiversidad específica.
V. IMPLICACIONES JURÍDICAS: LA DEMOCRACIA ANTE EL DERECHO A LA VIDA
25. México es una Nación que quiere avanzar decididamente en una cultura democrática, que sea pluralista, justa y participativa, representativa y respetuosa de la dignidad humana en todos los ámbitos. “Por ello es necesario insistir en que una democracia, sin un entramado institucional y cultural fundado en valores y principios basados en la dignidad humana, fácilmente degenera en demagogia y en formas políticas contrarias a la libertad y a la justicia.”
Desafortunadamente en nuestro tiempo “se ha difundido ampliamente la opinión de que el ordenamiento jurídico de una sociedad debería limitarse a percibir y asumir las convicciones de la mayoría, y por tanto basarse sólo sobre lo que la mayoría misma reconoce y vive como moral.” Se piensa que una verdad común y objetiva es inaccesible de hecho y que el respeto de la libertad de los ciudadanos –que en un régimen democrático son considerados como los verdaderos soberanos- exigiría que a nivel legislativo, se reconocieran la autonomía de cada conciencia individual y que por tanto, al establecer las normas que en cada caso son necesarias para la convivencia social, éstas se adecuaran exclusivamente a la voluntad de la mayoría, cualquiera que fuera. Por consiguiente, se perciben dos tendencias diametralmente opuestas en apariencia: por un lado, los individuos reivindican para sí la autonomía moral más completa de elección; por otro lado se considera que, en el ejercicio de las funciones públicas y profesionales, el respeto a la libertad de elección de los demás obliga a cada uno a prescindir de sus propias convicciones para ponerse al servicio de cualquier petición de los ciudadanos, que las leyes reconocen y tutelan, aceptando como único criterio moral para el ejercicio de las propias funciones lo establecido por las mismas leyes.
Sin embargo, para el futuro de la sociedad y el desarrollo de una sana democracia, urge descubrir de nuevo la existencia de valores humanos y morales esenciales y originarios, que derivan de la verdad misma del ser humano y expresan y tutelan la dignidad de la persona. Se trata de valores que ningún individuo, ninguna mayoría y ningún Estado pueden crear, modificar o destruir, sino que deben sólo reconocer, respetar y promover.
Entre estos valores, se encuentra la dignidad inalienable de toda vida humana desde su concepción hasta su muerte natural. El Estado Constitucional Moderno encuentra su fundamento en el pacto social para preservar la vida, la seguridad de los ciudadanos y su libertad, por consiguiente, el respeto al derecho a la vida es un principio irrenunciable para la validez del mismo. Además, para poder ejercer la libertad el primer presupuesto es vivir.
26. A los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial corresponde, dentro del ámbito de su competencia, el honroso deber de defender la vida humana y su dignidad inviolable. Es de notar aquí, una vez más, la importante intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ha reconocido que la vida humana concebida, está protegida por nuestra Constitución, por ser verdadera vida humana y que tiene derechos inviolables que deben ser respetados por todos en todo momento.
Recordamos, pues, a nuestros legisladores que este estatuto jurídico del embrión humano es siempre un principio de legalidad jurídica, que éticamente implica la exigibilidad jurídica del respeto del bien de la vida embrional. Por consiguiente, les invitamos a buscar el formular normas precisas para la protección de la vida humana prenatal y de sus características, basados en un sólido criterio ético y jurídico, proponiendo soluciones coherentes con la verdad ontológica del ser humano, que ninguna mayoría -aún cualificada-, ni ninguna autoridad puede suplir.
Urge una legislación que impida que la ciencia en vez de servir al ser humano lo “use” en atención a intereses reproductivos, terapéuticos o comerciales. Todo tipo de clonación humana, de utilización de células estaminales embrionarias y de comercio de éstas, debe ser prohibida y sancionada porque constituyen un atentado al derecho a la vida.
27. En una democracia, tanto los electores como los elegidos están llamados a actuar para que la legislación esté al servicio de la dignidad de la persona humana y de la tutela de su vida. Por tanto, en conciencia, los ciudadanos católicos no deben votar por políticos que no respeten la dignidad de la vida humana concebida, del matrimonio, de la familia y del verdadero bien común según esa misma dignidad del ser humano.
28. Invitamos a todos a considerar, además, que los enormes costos que la clonación y la investigación con células estaminales embrionarias ocasionan, pueden ser destinados a otro tipo de proyectos de salud pública que son más urgentes en nuestra sociedad, como son la prevención de enfermedades curables y la dotación de equipos médicos en las zonas marginadas del país.
CONCLUSIÓN
29. Dios es el autor de la vida humana, la cual desde su concepción es por eso mismo sagrada. Sólo Él es el dueño de la vida, “sin embargo, Dios no ejerce este poder como voluntad amenazante, sino como cuidado y solicitud amorosa hacia sus criaturas. Si es cierto que la vida del hombre está en las manos de Dios, no lo es menos que sus manos son cariñosas como las de una madre que acoge, alimenta y cuida a su niño.”
Cristo ha asumido y recorrido todo el camino de la vida humana: desde la concepción (cfr. Mt 1, 18-23; Lc 1, 39-45) hasta la experiencia de la muerte “y una muerte de Cruz” (Fil 2,8), para que todos tengamos vida. Él mismo define su venida en orden a la vida del ser humano: “Yo he venido para que tengan vida y la tengan en abundancia” (Jn 10, 10). Este es el núcleo de su misión redentora, este es el centro del mensaje que la Iglesia anuncia; no anuncia su propia voz, sino la Palabra y el Amor del Dios de la Vida.
30. San Juan nos relata en su Evangelio que Cristo, “habiendo amado a los suyos que estaban en el mundo, los amó hasta el extremo… echa agua en un recipiente y se puso a lavar los pies de los discípulos y a secárselos con la toalla con que estaba ceñido” (Jn 13, 1-5). ¡El Verbo Eterno del Padre, la Sabiduría de Dios, la segunda persona de la Trinidad Santa, se ha inclinado ante el hombre para servirlo! Más adelante, Jesucristo mismo enseña a sus discípulos el sentido de este gesto: “¿Comprenden lo que he hecho con ustedes? Ustedes me llaman ‘Maestro’ y ‘Señor’ y dicen bien porque lo soy. Pues si yo, el Señor y el Maestro, les he lavado los pies, ustedes también deben lavarse los pies unos a otros. Porque les he dado ejemplo, para que también ustedes hagan como yo he hecho con ustedes” (Jn 13, 12-15).
Con este gesto, Jesús, que ha hecho suyo todo el proceso de la vida humana, ejemplifica una nueva y definitiva diaconía: el servicio a la dignidad singular del ser humano. A la luz de su ejemplo, todo está llamado a ordenarse hacia el servicio y promoción de esa dignidad: “…de la misma manera que el Hijo del hombre no ha venido a ser servido sino a servir y a dar su vida como rescate por muchos” (Mt 20, 28).
Así pues invitamos a todos los hombres y de manera especial a quienes con su inteligencia cultivan las tecnociencias aplicadas a la vida y la salud, a inclinarse ante el misterio del hombre, a contemplarlo, admirarlo y respetarlo sirviendo a su dignidad. De la misma manera, invitamos a quienes tienen la responsabilidad social de legislar, a ordenar las leyes de manera que cada persona humana, en cualquiera de las etapas de su existencia terrena, sea respetada y promovida. Sólo imitando esta actitud del Señor, la ciencia, la biotecnología, el derecho y todas las disciplinas y actividades humanas encontrarán su verdadero sentido, ya que de este modo se glorifica a Dios, fuente de Vida.
31. Al final de estas reflexiones, invitamos a todos a recordar la frase de Santa María de Guadalupe: “Yo soy la Madre del Verdadero Dios por quien se vive”. Con estas palabras se presentó a San Juan Diego y se sigue dirigiendo a nosotros. Ella nos dejó entonces un ícono de este mensaje: su propia imagen en la que aparece encinta, portadora de la Vida, es decir, de Jesucristo, quien asumió y consagró así la naturaleza humana en todas sus etapas -aún la embrionaria-. Que ella nos ilumine y ayude con su intercesión para proclamar con fuerza la dignidad de la vida del ser humano desde la concepción hasta su muerte natural, así como a defenderla de cualquier atentado y a promoverla en todas sus etapas.
México, D.F., a 11 de Noviembre de 2002.
+ Mons. Rodrigo Aguilar Martínez + Mons. Jacinto Guerrero Torres
Obispo de Matehuala Obispo de Tlaxcala
Pte. de la C.E. de Pastoral Familiar Pte. De la C.E. de Pastoral de la Salud
+ Mons. Lázaro Pérez Jiménez + Mons. Francisco Javier Chavolla Ramos
Obispo de Autlán Obispo de Matamoros
Pte. De la C. Doctrinal de la CEM Responsable del Departamento de Vida
ESTE ART. ES EL DE INVESTIGACION PARA QUE ME ENVIE UN E-MAIL SI LO APRUEBA.
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