Respuesta a una consulta sobre los confesionarios

Respuesta a una consulta sobre los confesionarios

CIUDAD DEL VATICANO, 24 JUL 1998 (VIS).-El Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, con la aprobación del Santo Padre, en una nota recientemente publicada, respondió afirmativamente a la siguiente consulta realizada por algunas conferencias episcopales, en relación con los confesionarios:

“Si, teniendo en cuenta lo dispuesto por el canon 964, §2, del Código de Derecho Canónico, el ministro del Sacramento, por una causa justa y excluyendo los casos de necesidad, puede legítimamente decidir, incluso en la eventualidad de que el penitente pida lo contrario, que la confesión sacramental sea recibida en un confesionario provisto de una rejilla fija”.

El canon 964, §2, dice lo siguiente: “Por lo que se refiere a la sede para oír confesiones, la Conferencia Episcopal dé normas, asegurando en todo caso que existan siempre en lugar patente confesionarios provistos de rejillas entre el penitente y el confesor que puedan utilizar libremente los fieles que así lo deseen”.

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