El Sacramento de la Penitencia.
Supongamos que ofendimos a un amigo difundiendo una murmuración contra él. Queriendo recuperar su amistad, nos excusamos diciendo: ‘Siento mucho lo que hice, Enrique, pero si me da la gana volveré a difamarte’. No hace falta ser experto en psicología para adivinar que Enrique seguirá ofendido, y con razón. Nuestra pretendida excusa no lo es en absoluto. Si realmente lamentamos haberlo ofendido, nos propondremos no ofenderlo de nuevo.
Igual ocurre con las ofensas a Dios. La contrición no es verdadera si no va acompañada del propósito de enmienda. Este propósito es la simple y sincera determinación de evitar el pecado en el futuro y las ocasiones de pecado en cuanto nos sea posible. Sin este propósito no puede haber perdón de los pecados, ni siquiera de los pecados leves.
Así pues, el propósito de enmienda incluye no sólo la lucha por evitar el pecado sino también la lucha por no ponernos en ocasión próxima y voluntaria de pecar. Una ocasión próxima de pecado es cualquier circunstancia que nos pueda llevar a él. Algunas ocasiones de pecado son próximas por su misma naturaleza: revistas o películas declaradamente obscenas, por ejemplo. Otras pueden ser ocasiones próximas sólo para determinados individuos. Así, entrar a la cantina sería ocasión próxima de pecado para quien le cueste vivir la moderación en la bebida; estacionar el coche a la luz de la luna puede ser ocasión próxima de pecado para la joven pareja que viaja en él. Por lo general las experiencias pasadas nos dirán cuáles son ocasiones próximas de pecado para cada uno. La contrición implica renunciar con determinación a todas estas amenazas a nuestro bien espiritual, provengan de espectáculos, lugares, cosas o personas.
Ocasión voluntaria es aquella que depende de la libertad del sujeto para estar o no en ella. No es voluntaria, sino necesaria, cuando es imposible no tenerla, por ejemplo, la ocasión de drogarse que tienen los hermanos menores que han de vivir bajo el mismo techo que el toxicómano. Ésta, por ser imposible de evitar, no constituye materia del propósito.
El propósito de enmienda -nuestra resolución de evitar el pecado y las ocasiones próximas de pecado- debe abarcar no sólo a los pecados mortales que hayamos cometido, sino a todos los pecados mortales posibles sin excepción. La razón es clara: no nos arrepentimos por haber cometido esto o aquello, sino por haber ofendido a Dios, autor de todo bien.
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