Sexualidad humana, matrimonio y derecho

Ante el fenómeno que vivimos de confusión sobre que es el matrimonio este artículo tiene como objeto explicar de forma breve y sencilla esta realidad. Debemos conocer que es el matrimonio ya que constituyen la base de nuestro ecosistema personal y social que, además, debemos defender si deseamos un desarrollo, en ambos ámbitos, que nos permita crear un mundo más humano y humanizador, según lo exige nuestra dignidad.

I. El derecho debe respetar la verdad del hombre.

El derecho debe respetar la verdad del hombre acerca de la sexualidad y por lo tanto, del matrimonio. Tiene que construir un sistema legislativo que lo proteja y promueva como el mejor modo de vivir para el hombre, en orden a su verdad antropológica, es decir su forma de ser real, corpóreo-espiritual, de cuya dignidad se desprenden ciertas exigencias, en su ser y en su actuar, que le pertenecen en justicia, y que por lo tanto, son inalienable y anteriores a cualquier ordenamiento social.

II. El matrimonio es una institución cuyos principios están en la misma naturaleza humana masculina y femenina.

La primera manifestación de lo natural reside en la estructura del ser. Por lo tanto, está contenida y manifestada en lo que el hombre es y sus exigencias están íntimamente relacionadas con el proceso de perfeccionamiento continuo al que está llamado a alcanzar.

La persona humana tiene una estructura determinada.

El hombre, cada hombre no se da su propio ser, porque él no opera su paso a la existencia y porque la estructura de su ser le es dada: tiene una conformación y una disposición determinadas, reguladas por un orden impreso en la naturaleza. Un aspecto de esa estructura es la dimensión sexuada y su ordenación a la integración del hombre y la mujer en el matrimonio, de tal forma que el matrimonio forma parte, como posibilidad, de su dinamismo personal, de su horizonte vital.

* La sexualidad humana debe de ser vivida en la virginidad o en el matrimonio porque la dignidad de la persona humana, exige que viva su condición de varón o de mujer dentro del orden del amor que posibilita su perfeccionamiento y desarrollo.

El matrimonio y la virginidad son las vías apropiadas para que el ser humano viva su condición sexuada de acuerdo a su dignidad y de acuerdo a las exigencias del despliegue de su libertad en relación con su fin de amor que, además, es la única forma que tiene de trascender.

* Por eso, la persona para vivir su dimensión sexuada en el matrimonio, debe establecer un tipo de unión estable que, por sí misma, se orienta a la posibilidad de nuevas vidas, ya que las relaciones sexuales tienden de suyo, a la posibilidad de engendrar.

Y como no puede haber una unión verdaderamente conyugal sin que exista una donación y aceptación mutuas de toda la conyugabilidad del varón y de la mujer, esa totalidad incluye la potencial maternidad y paternidad de los cónyuges. De ahí que no se hable de reproducción, sino de procreación entre humanos. También debe tenerse en cuenta que la dignidad de quien es engendrado merece y exige un origen conyugal amoroso, estable y proyectado al futuro, y da lugar a una dimensión de justicia:

a. Por la responsabilidad que exige asumir la co-causalidad de una nueva vida humana.

b. Por la dignidad del sujeto originado.

c. Por la insuficiencia del nuevo ser para desplegarse autónomamente en su obrar durante años después del nacimiento.

* La tendencia del varón y de la mujer a la unión conyugal comprende toda la dimensión de la otra persona diversa sexualmente y entraña, a la vez, la tarea de ser co-protagonistas del proceso de perfeccionamiento de cada uno en toda su plenitud de persona, como la ilusionante tarea de un proyecto biográfico radicado en la intimidad del ser y que está estrechamente vinculado a la respuesta que cada mujer y cada varón deben dar, a través de su obrar, a su personal vocación de perfeccionamiento por amor , en el amor y para el amor.

III. La dimensión personal del matrimonio.

1. El principio de unidad.

* La sexualidad integrada a la persona es capacidad de amor esponsal en el proyecto de amor de la persona (matrimonial o virginal).

La unidad de la persona corpóreo-espiritual, por ser libre, es fuente de acciones que le son imputables como suyas. Pero, por otro lado, la unidad de la persona también puede considerarse como una finalidad ya que está llamada a una plenitud de autoposeción y autogobierno de sí particularmente rica, ya que posibilita la realización del don de sí en el que consiste el amor –que constituye, a su vez, la realización plena de la persona-, en consecuencia, la unidad de la persona puede ser considerada también como tarea, ya que solo conservando la unidad que es, la persona puede realizar el potencial desarrollo que es capaz y de este modo dar sentido a su existencia.

La sexualidad por ser parte de esa unidad personal, conserva la exigencia de dar lo mejor de sí a través de la posesión y la autodonación por amor y para amar. De la respuesta a esta llamada dependerá la consistencia de la unidad de la persona. El mayor desarrollo de su peculiar riqueza singular y la coherencia de su obrar con la verdad de su ser permitirán la integración de la persona. Esta integración, se lleva a cabo en la medida que la voluntad instaura el orden del amor, de un modo adecuado a los valores del bien, así la persona alcanza la madurez de la posesión de sí y está en mejores condiciones para vivir el don de sí que implica su llamado a la perfección en, por y para el amor.

* La paternidad y la maternidad son consecuencia natural de la misma estructura del ser humano.

La constitución de la relación de esposos y de la relación consiguiente de paternidad y maternidad, que dan origen y razón de ser a la familia, aparece como una consecuencia natural de la comunicabilidad propia de la unidad corpóreo-espiritual de la persona humana.

El ser humano por ser personal, es decir, espiritual posee unas capacidades que le distinguen: interioridad, conciencia de sí y de sus actos, inteligencia y voluntad, intencionalidad, etc. que le permiten salir de sí mismo para comunicarse a los demás. Esa comunicabilidad es total en el matrimonio ya que en él, la persona entrega y recibe todo lo que implica su ser corpóreo-espiritual convirtiéndose la relación sexual en el acto que mejor realiza esa unidad, que: por su elemento corpóreo y su estructura, permite la posible procreación y por su elemento espiritual, permite el encuentro interpersonal; por eso, se dice que las relaciones sexuales en el matrimonio son las que más plenifican a la persona y a la relación de quienes se aman así, ya que al respetar y promover la unidad de ambas realidades es la que más felicidad y plenitud ofrece en el mundo.

* Toda la persona lo es como mujer o varón: en su origen, como rasgo de su ser; y en su desarrollo, como modo y deber de su obrar.

La condición de mujer y varón afecta la totalidad de la persona en la unidad que es y por lo tanto, no puede ser considerada como algo que se tiene, sino algo que se es. Así, la primera tarea de la persona consiste en llevar a término la integración de los elementos de la unidad sustancial en qué ella misma es.

La modalización sexual de cada persona humana, por estar llamada a vivirse en la unidad y por corresponder a su riqueza y dignidad, supone un rasgo originario que se constituye como propio -masculino o femenino-, que representa a su vez, en su desarrollo una inclinación natural y un marco de referencia de su ser y de su obrar humano: las personas son varones o mujeres, que se descubren complementarios, se conocen como tales, y en esta complementariedad descubren como un valor la posibilidad de unirse de tal modo como cónyuges, que quedan constituidos como principio y origen de una nueva realidad familiar y de la posible prole.

* La voluntad verdadera de conyugarse es el primer acto de amor conyugal, que por la entrega y recepción real de sí mismos, los contrayentes, se hacen esposos e instauran un nuevo modo de ser a través de su coposesión en cuanto varón y mujer.

El consentimiento como expresión de autoposeción y de donación, asentados sobre la estructura de la persona en cuanto sexuada, permite que esa tendencia a la unión que existe entre varón y mujer, se realice a través de un acto de libertad personal; ya que nadie puede dar lo que no posee, y nadie puede poseer a otro como persona femenina o masculina en contra de su voluntad, ni, en consecuencia, donarlo como esposo o como esposa a un tercero.

El matrimonio es el desarrollo de la inclinación natural, el desarrollo mismo de la sexualidad conforme a la estructura ontológica de la persona humana, conforme a la naturaleza personal del hombre; por lo tanto, una exigencia interior del pacto de amor conyugal, que se confirma públicamente como único y exclusivo, para que sea vivida así la plena fidelidad a su ser masculino o femenino.

Por otro lado, como el amor conduce al don de sí, que no puede tener lugar sino a través de una relación de justicia, la donación de uno mismo no puede ser proporcionada a la dignidad y riqueza de la persona sin que abarque el futuro de la persona en su acción. Es el amor conyugal el que reclama hacerse debido, y la deuda consiste en un modo de ser instaurado por el amor entre varón y mujer, en que prometen deberse a su cónyuge y acogerlo biográficamente, por que se aman y desean ser origen y fundamento de una familia y para ayudarse a crecer como personas, tener hijos y educarlos juntos.

2. El principio de comunicabilidad.

* La persona como ser, aunque incomunicable en su singularidad íntima, es radicalmente un ser relacional, un ser para la autodonación y acogida a otro y de otro.

El proceso de perfeccionamiento personal sólo se desarrolla desde la actualización de esa potencia. Cuando se reconoce el particular valor singular de cada ser humano y la necesidad de ser considerado y valorado por lo que es, y no por lo que tiene o produce, la respuesta adecuada del hombre consiste en el amor, que ordena al sujeto de la mejor manera y posibilita el despliegue óptimo de sus facultades personales.

* La sexualidad humana debe considerarse en el contexto de las estructuras de comunicabilidad de la persona.

Con el pacto conyugal varón y mujer se dan y acogen en su identidad personal femenina y masculina: ahí reside lo específico, lo complementario, que se ofrece y recibe como comunicable y para ser comunicado.

A la persona le es dada la potencialidad de desarrollarse a través de su acción en el tiempo; pero esta rica tarea está radicalmente abierta a las relaciones interpersonales de cada uno, ya que la riqueza interior de su ser no es transferible, pero si es participable.

En esta vocación al amor y a la comunión es donde se inserta la tarea propia de la vida conyugal, que asume el juego definido por la naturaleza, la libertad, la cultura y la gracia.

La dimensión sexuada como estructura con una particular comunicabilidad –sociabilidad- se convierte, a través del matrimonio, en el ámbito que posibilita la mayor unión natural de dos personas, que a la vez, afecta su ser del modo más hondo –a la identidad misma de la persona-, y afecta al ámbito de la acción vital (es cobiográfica), del modo más profundo, no sólo por la profundidad con que la modalización sexual marca a la mujer y al varón, sino también porque entre las relaciones radicadas en las estructuras naturales del hombre no puede existir otra mayor.

La relación de origen propia de la familia (la maternidad y paternidad plenas) está integrada a la unidad del ser y de obrar del mismo matrimonio. Para el hijo, la relación de origen significa gratuidad de lo recibido, ascendencia de quienes actuaron como co-principios del acto de concepción, e incapacidad de devolución de lo comunicado por ellos.

Para los cónyuges, la descendencia surge dentro de la dimensión personal de la conyugabilidad, como:

a. Opción libre.

b. Expresión del amor conyugal que dona plenamente la potencia natural del sexo.

c. Aceptación incondicional del bien que significa.

d. Ejercicio real de la maternidad y la paternidad potenciales.

e. Configuración de la propia conyugalidad: esposa-madre y esposo-padre.

En el proceso de procreación la libertad termina en la decisión de la realización del acto conyugal, pero no se extiende a la persona misma que será procreada, que en consecuencia aparece siempre como un don. Por eso se dice que las relaciones de parentesco, basadas en la consanguinidad, no son fruto del acto de voluntad libre, ni por parte de los ascendientes o descendientes, ni de los colaterales.

Las demás relaciones humanas más profundas, las que se asientan sobre el amor de amistad, afectan directamente a la persona, puesto que provienen directamente de su libertad; pero no existe una estructura específica del ser personal que las posibilite y en la que se vertebren. Así, la riqueza de la comunicabilidad propia de la sexualidad permite que el acto de consentimiento de origen a una relación específica, directamente enraizada en su ser y con exigencias de coherencia en su obrar.

* Esta copertenencia debida de los esposos respecto a su dimensión femenina y masculina originada por el acto de consentimiento recíproco produce una trasformación real de los cónyuges.

A este tipo de relación interpersonal es a lo que llamamos vínculo, que es una forma de decir “yo soy de mi cónyuge”, como mi cónyuge es mío; característica que lo diferencia de las demás relaciones de parentesco y que lo hace único. La conyugabilidad o copertenencia debida por parte de los cónyuges significa:

a. Que proviene de una nueva relación instaurada en el ser humano en cuento varón y mujer.

b. Que solo puede existir sobre dos presupuestos: la complementariedad de la diversidad sexual, que se ofrece como una peculiar estructura de comunicación y participación potencial, y la entrega personal de un título de justicia sobre tal ámbito.

Debido a que la persona se hace cónyuge en el ser, asume como deber ser propio las obras propias de la conyugalidad. 3. La dimensión de temporalidad o historicidad de la persona.

* Las relaciones provenientes del amor expresan máximamente a la persona como sujeto.

La persona en cuanto centro de libertad que se despliega y expresa temporal y cualitativamente a través de los actos de su vida y, en especial, a través de la capacidad de dar origen a relaciones interpersonales, y de las propias relaciones interpersonales originadas, es sustrato fecundo para el amor conyugal.

De ahí que las relaciones provenientes del amor expresen máximamente a la persona como sujeto, debido a la densidad ontológica y la consiguiente riqueza interior de los sujetos personales que constituyen los extremos de tal relación, y por la igualdad de los mismos en cuanto que ambos son a la vez sujetos y objeto del amor mutuo.

Se trata del ser persona en movimiento, en su obrar. Se enlazan así, la persona, femenina o masculina, dotada de un carácter único y singular desde el inicio, está la realización de la llamada a desplegar la riqueza de esta unidad a través de la sucesión de sus actos y, de forma especial, a través de los que actualizan la potencialidad de relación interpersonal.

La unidad original –identidad, posesión radical de sí como origen- hace posible la experiencia de la libertad, a través de sus actos a lo largo del tiempo, y las relaciones interpersonales, que por hacer trascender al sujeto y salir de sí para ofrecerse como don, constituyen su mayor posibilidad de perfeccionamiento. El fruto de esa experiencia rectamente vivida consiste en una unidad más profunda y extensa, más espontanea y verdadera a la vez.

Así, la unidad puede ser vista no sólo como condición inicial y como tarea que debe ser desarrollada, sino también como fruto del esfuerzo que tal tarea comporta.

* El matrimonio está diseñado de tal forma que los que lo contraen se perfeccionen en él y a través de él.

Nuestros actos producen una trasformación, un cierto estado nuevo, pero de modo diferente según correspondan más directamente a la inteligencia o a la voluntad.

En la inteligencia, basta con saber algo, para que uno sea sabio de eso, la trasformación es irrevocable, porque la verdad, que es el objeto del conocimiento, es la misma y en el conocimiento es la realidad la que viene a mí. Alcanzar la verdad, por tanto, es una actividad del intelecto que se sitúa en el plano del reconocimiento de lo que la realidad es en sí misma.

En cambio en la voluntad la transformación por sí misma es menos estable. El conocimiento del bien no nos hace poseedores directos de ese bien, sino que conociéndolo y asumiéndolo como deber ser, somos nosotros los que tenemos que salir hacia él para poseerlo.

En este sentido dinámico, los actos de amor son más trabajosos e imperfectos, a la vez que más universalmente accesibles y potencialmente más ricos, por estar directamente implicados en el proceso de perfeccionamiento de la persona. En el orden del amor, soy yo el que salgo de mí para hacerme don y esta adhesión al bien debo mantenerla a lo largo del tiempo. El amor se hace entonces, deber ser y esfuerzo por realizarlo sucesivamente en cada uno de nuestros actos.

De ahí que querer un bien elevado suponga vincularse, abarcar la temporalidad, fidelizarse; la posesión del bien sólo se obtiene a través del compromiso de las obras del amor, que se hacen debidas porque la entrega de lo futuro en el orden del obrar sólo puede tener lugar a título de justicia.

Desde el punto de vista de la sexualidad de la persona, significa que en una auténtica entrega como cónyuge, se dan y reciben las obras propias de la persona en cuanto mujer y varón, en orden a la participación en el proceso de desarrollo y perfección personal del otro: ello significa, en el matrimonio, el deber de tomar como parte de la propia vocación la contribución al progreso de la del cónyuge.

Todas las obras debidas que surgen del amor conyugal comprometido y lo realizan, forman parte del bien particular de los cónyuges. El matrimonio está hecho para que los que lo contraen se perfeccionen en él y se perfeccionen a través de él.

Entre etas conductas es necesario entregar y recibir la posibilidad de los actos a los que la sexualidad inclina y la potencial maternidad o paternidad a la que se ordenan. El acto de entrega personal es uno con la unidad de la persona y de su despliegue en el obrar, por eso, la entrega o donación de una mujer o un varón en la alianza conyugal no puede ser más que la entrega o donación de lo que son el varón y la mujer en cuanto persona masculina o femenina, también en su despliegue.

La modalización sexual lo es de la persona, y por lo tanto, la entrega humana del carácter sexuado de uno mismo significa la entrega de uno mismo en su virilidad o feminidad. Es esta unidad entre la persona y su acto de donación en cuanto modalizada sexualmente la que implica de modo necesario la entrega y aceptación de la esposa como madre y del esposo como padre, potenciales, de la prole subsiguiente.

Es significativo que la relación en el ser por el origen, que marca el parentesco y que proviene del acto de engendrar, quede plenamente humanizado justamente por la conyugalidad de los padres. Y que la conyugalidad provenga a su vez del acto de compromiso en el que se dan y reciben libremente. La conyugalidad es la primera relación intersubjetiva en el orden del ser que se constituye por la libertad de la persona, por eso, la conyugalidad no puede ser verdadera sin orientación a la procreatividad como expresión de la totalidad del don de sí.

* La juricidad deriva del obrar propio de las personas que participan de una unidad en las naturalezas en cuanto varón o mujer.

El único medio que el hombre tiene de entregarse de una vez para siempre, actualizando todas sus capacidades (potencia) de amor, es a través de un acto en el que compromete (hace donación de) esa capacidad ante el otro para toda la vida. La vida conyugal, en cuanto producto del amor y del compromiso, no es otra cosa que el cumplimiento y realización de la entrega ya hecha. Por el acto humano con que los cónyuges se entregan y aceptan mutuamente, nace una institución estable ante la sociedad.

De la consideración integral de la sexualidad humana en la persona se deriva una necesaria dimensión de justicia llamada consentimiento, y de la posibilidad de participar en la comunicabilidad de la persona sexuada se deriva una relación de justicia llamada vínculo y de la temporalidad del proceso de desarrollo de la persona masculina o femenina a través de sus actos se deriva la juricidad del bien de los cónyuges y de la prole.

IV. Conclusión.

 Por todo lo visto, no se puede aceptar la visión del derecho en la que el centro sería el individuo, como origen de una libertad que se entiende como mera opción de voluntad; por la cual la sexualidad sería también un accidente, algo que el individuo tiene y de lo que puede disponer; y las posibilidades de su uso constituiría una simple combinación de alternativas posibles desde el absoluto del sujeto. En esta visión no existe una conexión entre la sexualidad, la persona, la conyugalidad y el carácter o condición familiar; tampoco hace referencia intrínseca entre la sexualidad, la persona y los valores: no existe un fundamento en la verdad acerca del bien, sólo existe un principio legitimador basado en la ley –en la institución como ley- y luego, basado en la voluntad como origen, es decir, sin vinculación alguna con el contenido o las consecuencias de sus opciones.

Los dos co-principios (el principio de unidad y el de comunicabilidad de la persona) y su percepción dinámica, están absolutamente interrelacionados, son inseparables entre sí y deben considerarse desde la unidad de la persona humana, mujer o varón. Se trata de ángulos distintos para contemplar una única e indivisible realidad, que además, se descubre mejor si se contempla no sólo desde su vocación humana -aquí tratada-, sino cristiana que la ilumina y la eleva a imagen de Dios uno y trino.

V. Bibliografía.

* Sarmiento, El matrimonio Cristiano, Pamplona.

* Consejo Pontificio para la Familia, sexualidad humana: verdad y significado.

* Constitución Gaudium et spes.

* C. Martínez de Aguirre, Diagnóstico sobre el Derecho de Familia, Rialp, Madrid.

* D´Agostino, Elementos para una filosofía de la familia, Rialp, Madrid.

* Discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana 1999.

* J. Carreras, Las bodas: sexo, fiesta y derecho, 2ª. Ed. Rialp, Madrid.

* J. Hervada-P. Lombardía, El Derecho del Pueblo de Dios. Hacia un sistema de Derecho Canónico. III. Derecho Matrimonial (1), EUNSA, Pamplona.

* J. Hervada, Libertad, naturaleza y compromiso en el matrimonio, Documentos del Instituto de Ciencias para la Familia, de la Universidad de Navarra, Rialp, Madrid.

* P.J. Viladrich, Comentario al c. 1095, en VV.AA., Comentario Exegético al Código de Derecho Canónico, Pamplona.

* San José Ma. Escrivá, Conversaciones con Mons. Escrivá de Balaguer, Rialp, Madrid.

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Un comentario

  1. en el matrimonio existen diferentes aspectos que diferencian a la pareja, ya que no solo entre ellos la base de todo es el amor y la felicidad. Si no que tambn cada uno uno de ellos posee cualidades y costumbres que son propios de cada quien y no lo pueden cambiar, asi q se tienen que adaptar. Tambn como parte de cada persona posee dignidad que es unica y es lo que cada ser debe cuidar mas que nada, ya que eso te hace ser quien eres, asi que el matrimonio es aceptar a la persona tal como es y quien es, de eso se trata el amor. llevar una vida tranquila y con acuerdos.

  2. me parece que el matrimonio va mas alla de solo vivir juntos para siempre, engloba muchisimos aspectos, como las diferentes pormas de pensar, el sexo, la naturaleza de cada uno, los hijos y su forma de crianza, hay k estar unidos pero no solo por un papel o por "amor" sino esto tiene que ser un acuerdo reciproco, un acuerdo para dos, donde la pareja gane algo mejor, compartir y confiar en la pareja es a base de la felicidad y de una vida matrimonial feliz.

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