El sacramento que tiene por fin conferir una gracia especial al cristiano que experimenta las dificultades inherentes al estado de enfermedad y vejez.
6.1 NOCIÓN
La unción de los enfermos es el sacramento que «tiene por fin conferir una gracia especial al cristiano que experimenta las dificultades inherentes al estado de enfermedad y vejez» (Catecismo, n. 1527).
Tal como deseaba el Concilio Vaticano II (cfr. Sacrosanctum concilium, n. 73), en lugar del nombre de Extremaunción se usa ahora el de unción de los enfermos, intentando hacer patente que no es sólo un sacramento para quienes se encuentran en el último momento de su vida, sino para aquellos cristianos que empiezan a estar en peligro de muerte, por enfermedad o vejez.
Se llama ‘unción’ porque al sujeto se le unge con óleo sagrado.
6.2 LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS COMO SACRAMENTO DE LA NUEVA LEY
La Iglesia cree y confiesa que, entre los siete sacramentos, existe un sacramento especialmente destinado a reconfortar a los atribulados por la enfermedad: la Unción de los enfermos:
Esta unción santa de los enfermos fue instituida por Cristo nuestro Señor como un sacramento del Nuevo Testamento, verdadero y propiamente dicho, insinuado por Marcos (cfr. Mc. 6, 13), y recomendado a los fieles y promulgado por Santiago, apóstol y hermano del Señor (Catecismo, n. 1511).
El Texto de Mc. 6, 13 es:
«Saliendo a predicar, exhortaban a que hiciesen penitencia, y lanzaban a muchos demonios, y ungían a muchos enfermos con óleo y los sanaban. En este texto se encontraría una insinuación o una preparación para la futura institución del sacramento» (Catecismo Romano, p. 2, cap. 6, n. 8).
El segundo texto -Sant. 5, 14-15- es citado por el Concilio como el momento de la promulgación del sacramento: «¿Alguno de vosotros enferma? Haga llamar a los presbíteros de la Iglesia y oren sobre él, ungiéndole con óleo en el nombre del Señor, y la oración de la fe salvará al enfermo y el Señor le aliviará, y los pecados que hubiere cometido le serán perdonados».
Varios datos del texto merecen consideración. Primeramente se trata de una enfermedad de relativa importancia, que impide al enfermo salir de casa, pues hace llamar a los presbíteros. Los presbíteros acuden, oran sobre el enfermo (tal vez con una imposición de manos sugerida por la preposición ‘sobre’) y lo ungen en nombre del Señor. Esa oración y esa unción tienen como efectos un alivio del enfermo y un perdón de sus pecados. Nos hallamos claramente con todas las características de un sacramento: signo sensible (materia: unción; forma: oración) y efectos espirituales (perdón de los pecados) sin que se desdeñen en ese caso los corporales (alivio).
Con estas palabras, Santiago pone de relieve la eficacia sacramental del rito: el perdón de los pecados y la salud corporal son producidos por un acto que en sí mismo no tendría eficacia ni para una ni para otra cosa, si Dios no se la hubiera dado.
6.3 EL SIGNO EXTERNO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS
La unción de los enfermos, «con la que la Iglesia encomienda a los fieles gravemente enfermos al Señor doliente y glorificado, para que los alivie y salve, se administra ungiéndolos con óleo, y diciendo las palabras prescritas en los libros litúrgicos» (CIC, c. 998).
El Código, con palabras de la Const. Lumen gentium (n. 11), indica la finalidad del sacramento, a la vez que precisa la materia y la forma, reguladas definitivamente por Paulo VI en la Const. Sacram Unctionem Infirmorum del 30-XI-1972.
6.3.1 La materia
La materia remota es el aceite de oliva bendecido por el obispo en la Misa Crismal del Jueves Santo (cfr. CIC, c. 1000).
En caso necesario, es materia apta cualquier otro aceite vegetal, sobre todo porque en algunas regiones falta o es difícil de conseguir el aceite de oliva.
Aunque el obispo es quien habitualmente bendice el óleo que se emplea en la unción, pueden también hacerlo los que jurídicamente se equiparan a él, o en caso de necesidad cualquier presbítero, pero dentro de la celebración del Sacramento (cfr. CIC, c. 999 & 1).
La materia próxima es la unción con el óleo santo.
Están previstas por las normas litúrgicas unciones en la frente y en las manos, y por tanto, estas unciones son las exigidas para la licitud.
En caso de necesidad, para la validez basta una sola unción en la frente o en otra parte del cuerpo.
El Catecismo Romano señala razones de conveniencia sobre el uso del aceite en este sacramento:
«así como el aceite sirve mucho para aplacar los dolores del cuerpo, así también la virtud de este sacramento disminuye la tristeza y el dolor del alma. El aceite además restituye la salud, causa dulce sensación y sirve como de alimento a la luz; y, por otra parte, es muy a propósito para reparar las fuerzas del cuerpo fatigado. Todo lo cual da a entender los efectos que se producen en el enfermo por virtud divina cuando se administra este sacramento» (p. 2, cap. 6, n. 5).
6.3.2 La forma
La forma del sacramento son las siguientes palabras, prescritas por el ritual y pronunciadas por el sacerdote: «Por esta santa unción y por su bondadosa misericordia te ayude el Señor con la gracia del Espíritu Santo, para que, libre de tus pecados, te conceda la salvación y te conforte en tu enfermedad» (cfr. Catecismo, n. 1513).
Estas palabras determinan el sentido de lo que se hace para que, junto con la unción, se expresa el significado del rito, se realice el signo sacramental y se produzca la gracia.
6.4 EFECTOS DEL SACRAMENTO
Enseña Santo Tomás de Aquino que la unción de los enfermos es «como una inmediata preparación para la entrada en la gloria» (S. Th., III, q. 65, a. 1, ad. 4).
El enfermo, abandonado a sus solas fuerzas, estaría tentado a desesperar; pero, en ese momento supremo, viene Cristo, El mismo, a reconfortar a sus fieles con su omnipotencia redentora y con la proximidad de su presencia. El ha instituido, para la hora de los últimos combates, un sacramento especial para acabar en nosotros su obra de purificación, para sostener a los ‘suyos’ hasta el fin, para arrancarlos de la influencia invisible del demonio e introducirlos sin tardanza en la casa del Padre. La unción es el sacramento de la partida. Allí está el sacerdote, in persona Christi, a la cabecera del enfermo para perdonarle sus faltas y conducir su alma al paraíso.
Los efectos que produce este sacramento son:
– aumento de gracia santificante;
– gracia sacramental específica;
– la salud corporal, cuando conviene a la salvación del alma;
– el perdón de los pecados veniales y la desaparición de las reliquias del pecado.
– Secundariamente, puede producir el efecto de remitir los pecados mortales.
6.4.1 Aumento de gracia santificante
Como todo sacramento de vivos, la unción de enfermos produce un incremento de la gracia santificante en el alma del que lo recibe. Como veremos después (cfr. 6.4.5), secundariamente o per accidens, puede causar la infusión de la gracia al alma en pecado mortal.
6.4.2 Concesión de la gracia sacramental
La gracia sacramental específica de la unción de los enfermos es una gracia de consuelo, de paz y de ánimo para vencer las dificultades propias del estado de enfermedad grave o de la fragilidad de la vejez.
Esta gracia es un don del Espíritu Santo que renueva la confianza y la fe en Dios y fortalece contra las tentaciones del maligno, especialmente la tentación de desaliento y de angustia ante la muerte (Catecismo, n. 1520).
6.4.3 La salud corporal, cuando conviene a la salvación del alma
La gracia sacramental propia de la unción tiene como efecto la curación, si ésta conviene a la salud del cuerpo. «Esta asistencia del Señor por la fuerza de su Espíritu quiere conducir al enfermo a la curación del alma, pero también a la del cuerpo, si tal es la voluntad de Dios» (Catecismo, n. 1520).
La unción de los enfermos no produce la salud corporal en virtud de las propiedades naturales de su materia, sino por el poder de Dios, que actúa de modo razonable; y como un agente dotado de inteligencia nunca induce un efecto secundario sino en cuanto ordenado al efecto principal, de ahí que no siempre se consiga la salud del cuerpo, sino sólo cuando conviene para la salud espiritual (S. Th., Supp., q. 30, a. 2).
También por este motivo no se debe esperar el último momento para administrar este sacramento, porque equivaldría a poner un óbice a este aspecto de su eficacia, ya que los sacramentos no existen para causar milagros.
6.4.4 El perdón de los pecados veniales y la remisión de las penas del purgatorio
Ambas cosas son obstáculos para la inmediata entrada del alma en el cielo; aunque este efecto depende de la debida disposición, es decir, del sincero dolor por los pecados veniales.
La indulgencia plenaria, que suele acompañar al sacramento, perdona la pena temporal (cfr. 5.9).
6.4.5 Indirectamente puede perdonar los pecados mortales
La unción de los enfermos es un sacramento de vivos y, por tanto, no ha sido instituido para devolver al alma la gracia perdida. Su finalidad no es, pues, perdonar los pecados mortales, para lo que ya está el sacramento de la penitencia. Sin embargo, si no es posible recibir la confesión y la persona está arrepentida, aunque sólo sea con contrición imperfecta, la unción también perdona los pecados mortales:
– así lo enseña el Magisterio de la Iglesia (cfr. Concilio de Trento, Dz. 909);
– así lo insinúan la Sagrada Escritura (cfr. el texto ya citado de Sant. 5, 16, donde la expresión griega amartía traducido como pecados, se usa habitualmente en la Escritura para designar los pecados graves) y la Tradición, atestiguada por diversos textos de los Padres.
Se puede, por tanto, decir que la unción es primariamente un sacramento de vivos, pero que consecuentemente, por su específica razón de ser, es también un sacramento de muertos.
Si más adelante se supera la imposibilidad de acudir a la confesión, el enfermo está obligado a confesar íntegramente los pecados.
6.5 NECESIDAD DE RECIBIR ESTE SACRAMENTO
Este sacramento no es necesario por sí mismo para la salvación del alma, pero a nadie le es lícito desdeñar su recepción, y por tanto ha de procurarse con esmero y diligencia que los enfermos lo reciban cuando están en plenitud de sus facultades mentales.
Esta obligación se considera leve ya que no hay ninguna indicación en contrario en la Sagrada Escritura, en la Tradición o en el derecho de la Iglesia; sin embargo, si se rechazara con peligro de escándalo o con desprecio se puede llegar a cometer un pecado grave.
Es obligación de todo cristiano prepararse del mejor modo para la muerte, y los que rodean a un enfermo tienen el deber -que es grave- de darle a conocer su situación peligrosa y de sugerirle la conveniencia de recibir el sacramento. Ha de administrarse en un momento prudente: ni demasiado pronto, ni demasiado tarde, obrando con sentido común y caridad cristiana.
El temor a asustar, que puede proceder de una visión poco cristiana de la muerte, se demuestra además infundado, porque la experiencia hace ver que los únicos que se asustan son los que rodean al enfermo, el cual recibe con gran serenidad la noticia y que con el auxilio del sacramento, obtiene una mayor paz.
El cristiano debe recordar, y hacer ver a los demás, que «en la unción de los enfermos. . . asistimos a una amorosa preparación para el viaje, que terminar en la casa del Padre» (Mons. Josemaría Escrivá de Balaguer, Es Cristo que pasa, n. 80).
De lo anterior se sigue que no debe aguardarse al último momento para recibir la unción:
1) Porque en la inminencia de la muerte las facultades están debilitadas, y no se obtiene el mismo fruto, pues faltan las disposiciones ex opere operantis que aumentan la eficacia del sacramento: el Ordo Unctionis Infirmorum insiste que no se retrase para que el enfermo con plena fe y devoción de espíritu pueda robustecerse con la fuerza del sacramento en plena lucidez (n. 13; cfr. n. 27).
2) Porque la curación corporal no se hace por milagro, sino que el fortalecimiento del espíritu estimula el proceso corporal de curación o Dios favorece tal proceso mediante una ayuda especial. Por tanto, el estado del enfermo ha de ser tal que aún sea posible la curación naturalmente (SCHMAUS, M., Teología dogmática, VI, p. 655). El Catecismo Mayor de San Pío X dice que no ha de aguardarse a que el enfermo está desahuciado (n. 812).
Por último, «a los que van a dejar esta vida, la Iglesia ofrece, además de la Unción de los enfermos, la Eucaristía como viático. Recibida en este momento del paso hacia el Padre, la Comunión del Cuerpo y la Sangre de Cristo tiene una significación y una importancia particulares».
Es semilla de vida eterna y poder de resurrección, según las palabras del Señor: ‘El que come mi carne y bebe mi sangre, tiene vida eterna, y yo lo resucitar‚ el último día’ (Jn. 6, 54). Puesto que es sacramento de Cristo muerto y resucitado, la Eucaristía es aquí sacramento del paso de la muerte a la vida, de este mundo al Padre (Catecismo, n. 1524).
6.5.1 Reiteración del sacramento
La unción de los enfermos no imprime carácter, y por lo tanto puede repetirse, teniendo en cuenta lo siguiente
Si un enfermo que recibió la unción recupera la salud, puede, en caso de una nueva enfermedad grave, recibir de nuevo este sacramento. En el curso de la misma enfermedad, el sacramento puede ser reiterado si la enfermedad se agrava (Catecismo, n. 1515).
6.6 MINISTRO DEL SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS
«Todo sacerdote, y sólo él, administra válidamente la unción de los enfermos» (CIC, c. 1003).
Consta así tanto por las palabras de la Epístola de Santiago, como por las definiciones que citan e interpretan este texto de los Concilios de Florencia (Dz. 700) y de Trento (Dz. 910 y 919).
Ordinariamente son los sacerdotes con cura de almas quienes tienen la obligación y el derecho de administrarlo a los fieles que tienen encomendados.
Sin embargo, por una causa razonable cualquier otro sacerdote puede dar la unción, con el consentimiento al menos presunto del sacerdote que tiene la cura de esa alma.
Para facilitar la administración del sacramento, todo sacerdote puede llevar consigo el óleo bendito.
6.7 SUJETO DEL SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS
«Se puede administrar la unción de los enfermos al fiel que, habiendo llegado al uso de razón, comienza a estar en peligro por enfermedad o vejez» (CIC, c. 1004 & 1; Catecismo, n. 1514).
Ha habido una cierta evolución en la praxis de este sacramento, porque ahora basta que un fiel comience a estar en peligro, no que está a punto de morir. La Constitución Sacram Unctionem Infirmorum del 30-XII-1972 dice que este sacramento «se confiere a los que sufren una enfermedad peligrosa».
Para juzgar la gravedad de la enfermedad, basta con tener un dictamen prudente y probable de peligro de muerte, aunque no sea necesariamente inminente el desenlace.
Las condiciones que ha de reunir el sujeto son:
a) estar bautizado,
b) haber llegado al uso de razón,
c) tener intención de recibirlo, y
d) peligro de muerte por enfermedad o vejez.
a) Quien vaya a recibir el sacramento, como en el caso de todos los demás, debe estar bautizado.
Si se hubiera bautizado en aquel momento, podría recibir inmediatamente la unción pues de esa manera se recibe un aumento de gracia que es muy necesaria para resistir a las posibles tentaciones.
b) También es necesario que el sujeto tenga uso de razón y, por eso, capacidad de cometer pecado personal.
No se ha de Administrar a los niños menores de 7 años, pues este sacramento se ordena a robustecer al enfermo frente a las tentaciones de desesperanza por los pecados pasados, haciendo desaparecer las reliquias de ellos. Al infante, el bautismo le es suficiente para que alcance la vida eterna.
En la duda sobre si el enfermo ha alcanzado el uso de razón, se le debe administrar el sacramento (cfr. CIC, c. 1005).
c) Para recibirlo válidamente, es necesario en el sujeto la intención. Si se trata de un enfermo que carece ya del uso de razón, se le debe administrar si, cuando estaba en posesión de sus facultades, lo pidió al menos de manera implícita (cfr. CIC, c. 1006).
Aunque ordinariamente es necesaria la intención habitual, es decir, la que se ha tenido una vez y no ha sido retractada, en estos casos basta la intención habitual implícita, es decir, la que se incluye en la práctica de la vida cristiana; por tanto, esta intención debe siempre presumirse en cualquier bautizado católico, mientras no se demuestre lo contrario.
En cambio, no se le debe administrar el sacramento a quienes persisten obstinadamente en un pecado grave manifiesto, o a quienes rechazaron explícitamente el sacramento antes de perder la conciencia (cfr. CIC, c. 1007). Si alguno de estos elementos es dudoso, debe administrársele sub conditione.
d) No hace falta, como ya dijimos, que el peligro de muerte sea grave y cierto, basta que comience.
En cambio sí hace falta que ese peligro se deba a enfermedad o vejez. Podemos precisar un poco más esta idea:
puede darse la santa unción a un enfermo que va a ser operado, con tal de que una enfermedad grave sea la causa de la intervención quirúrgica; también a los ancianos, cuyas fuerzas se debilitan seriamente, aunque no padezcan una enfermedad grave; e igualmente a los niños, a condición de que comprendan el significado del sacramento.
No es sujeto del sacramento el hombre sano, aunque esté en inminente peligro de muerte por causa externa, por ejemplo, el soldado antes de entrar en batalla.
La razón de lo anterior la clarifica Santo Tomás de Aquino: Aunque haya quien esté en peligro de muerte sin enfermedad (. . .) este sacramento sólo se ha de administrar al enfermo, puesto que se administra como una medicina corporal, la cual corresponde únicamente a quien está corporalmente enfermo, pues es conveniente observar la significación del sacramento (C.G., 4, q. 73). Vale la pena recordar aquí que la ‘significación’ de cada sacramento es de institución divina, y como tal, inalterable (ver 1.1.1.B).
Si se duda que el enfermo aún viva, o ha sido muy reciente su fallecimiento, se le debe administrar de cualquier modo la unción.
En estos casos se conferir ‘bajo condición’, que se expresar en los términos ‘Si vives. . .’
Es praxis comúnmente admitida conferir este sacramento hasta dos horas después de la muerte aparentemente sobrevenida.
Elevemos una oración por los enfermos a nuestro Padre Dios para que le conceda su sanación física, pero ante todo su sanación espiritual. Bendito sea nuestro Señor, que tenga Misericordia y le conceda su sanación a todos los enfermos. Amen
Que éste sacramento de la unción para mi padre dado ayer, el Señor tenga piedad y misericordia de toda la familia. Amén.
ola como estas
sorpredente con este anuncio que publicaron, a mí me hace reflexionar, me doy cuenta de lo pasado y dijo en esta actualidad que vivimos tenemos de todo, pero algunas personas no, a esas personas que tienen alta economia deen gracias a sus padres a su tutor,, muchas gracias