¿Es lícito practicar o someterse a una práctica de Hipnotismo?

Pregunta:

Estimado hermano: ¿Podría informarme sobre el hipnotismo? ¿Hasta dónde es permitida o aceptada? Por favor hágame sus comentarios pertinentes. Bendiciones

Respuesta:

Estimada:

Dice el Padre Antonio Peinador, en su Moral Profesional, n. 613-614 (B.A.C., Madrid 1962), que en el hipnotismo se corre el peligro de que, repetido con demasiada frecuencia, se produzca una debilidad orgánica y mental con fatiga nerviosa e impotencia psicológica, que puede influir desfavorablemente en el orden de la moralidad de la conducta posterior. Además, el quedar el hipnotizado sometido a la voluntad del hipnotizador trae el inconveniente de posibles desafueros o tentativas de ellos, por parte del médico o de terceros desinteresados.

Esto supuesto, cabe concluir tocante al hipnotismo:

1. Es lícito emplearlo con fines terapéuticos, siempre que el hipnotizador sea persona versada en la psicología clínica.

2. También es lícito hipnotizar con fines experimentales y científicos, si se hace con consentimiento del hipnotizado, que no sea el mismo de manera habitual, y en las sesiones se evite todo cuanto pudiera escandalizar por parte del médico o de cualquier modo entrañara algún peligro de inmoralidad.

3. Por solo fin de lucro o de recreación, no deben tolerarse las prácticas hipnóticas, sea sobre una misma persona de manera habitual, sea sobre diversas. Lo que no significa que en todo caso haya de reprobarse como pecado grave; lo será cuando, no habiendo otro motivo que el de la pura curiosidad, junto con el afán de lucro, se den peligros serios de perjuicios notables en los hipnotizados o en los asistentes a la sesión hipnótica.

4. Aunque se trate de un reo, no es lícito el uso del sueño hipnótico con el fin de explorar los secretos del sujeto contra su voluntad. Lo sería, aun supuesta la negativa del sujeto a dejarse hipnotizar, si se intentase sólo averiguar el grado de sugestibilidad o de capacidad de ser hipnotizado, cuando afirmare haber cometido un delito en ese estado.

5. En la práctica procesal será lícito hipnotizar a los testigos con su consentimiento.

No está demás advertir que, según afirmación de los técnicos y a base de la experiencia, es poco probable que la persona sugestionada siga las órdenes del hipnotizador cuando ellas estuvieran en oposición con su conciencia moral. El conflicto psíquico que se establece en fuerza de la oposición entre el mandato y la conciencia del sujeto provoca el despertarse de la hipnosis.

Hasta aquí Peinador.

P. Miguel A. Fuentes, IVE
www.teologoresponde.org

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