8. ¿Cómo se establece el matrimonio?

La Iglesia enseña que el intercambio de los consentimientos entre los esposos es el elemento indispensable "que hace el matrimonio" (1). Si el consentimiento falta, no hay matrimonio.

El consentimiento consiste en el acto libre en que expresan Yo te acepto como esposa – Yo te acepto como esposo .

Es importante hacer notar que en el momento del matrimonio no se pregunta: "¿Están ustedes seguros de quererse mucho?", sino se pregunta: "¿Aceptas por esposa a…? En otras palabras, lo que establece el vínculo no es el amor (que se supone implícito) sino el compromiso de hacerse esposo (o esposa) como algo debido.

Haber aceptado el contrato de ser esposo o esposa implica que cada uno tiene derecho al deber conyugal del otro, y eso es precisamente lo que han concertado: la estabilidad de una relación con derechos y deberes, cuya finalidad es la procreación. En otras palabras, ser esposo o esposa significa ceder los derechos sobre el propio cuerpo en orden a los actos que de suyo son aptos para la procreación.

El consentimiento debe ser un acto de la voluntad de cada uno de los contrayentes, libre de violencia o de temor grave externo (2). Ningún poder humano puede reemplazar este consentimiento (3). Si esta libertad falta, el matrimonio es nulo.

El sacerdote (o el diácono) que asiste a la celebración del matrimonio, recibe el consentimiento de los esposos en nombre de la Iglesia y da la bendición de la Iglesia. La comunidad cristiana es testigo de ese consentimiento mutuo.


(1) Código de Derecho Canónico, canon 1057,1

(2) Código de Derecho Canónico, canon 1103

(3) Código de Derecho Canónico, canon 1057 & 1

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