Existen varios actos normalmente no reconocidos como robo pero que afectan al cumplimiento del séptimo mandamiento ¿Conocemos cuáles son?
¿Resulta lícito escamotear los impuestos al fisco? ¿Es inmoral que un padre angustiado robe la medicina para su hijo moribundo? ¿Es pecado que un empleado saque ocultamente copias fotostáticas de la empresa en que trabaja, si todo mundo lo hace? Cuando una mujer encuentra un anillo de esmeraldas y nadie lo reclama, ¿puede quedarse con él? ¿Es pecado comprar casimires a un precio de ganga si se sospecha que son robados?.
El séptimo mandamiento de la ley de Dios dice: “No robarás”, y parece un mandamiento muy claro a primera vista. Mas luego se nos presentan las excepciones y los considerados, y el asunto se complica.
Para empezar diremos que el séptimo mandamiento nos exige vivir la justicia. Ésta se define como la virtud moral que lleva a dar a cada uno lo que le es debido, lo suyo. Puede violarse de muchas maneras. En primer lugar, por el pecado de robo, que se llama hurto cuando se toman los bienes ajenos ocultamente, o rapiña si se toman con violencia y manifiestamente.
Robar es tomar o retener una cosa ajena, contra la voluntad razonable del dueño. “Contra la voluntad razonable del dueño” es una aclaración importante, porque si esa voluntad es irrazonable, no sería pecado. Por ejemplo, la esposa puede sustraer de la cartera del marido el dinero para la manutención de la familia, si éste se niega a dárselo para gastarlo en francachelas. O también, es irrazonable rehusar dar a alguien algo que necesita para salvar su vida, pues la vida es más importante que la propiedad. Así, el hambriento que toma un pan, no roba. El individuo que toma una bicicleta para librarse de unos malhechores que amenazan su vida o su integridad física, no roba.
La definición distingue también robar de tomar prestado. Si mi hermana no está en su casa y le tomo de la cocina unos utensilios que necesito para la cena de esta noche, sabiendo que ella no pondría objeciones, está claro que no robo. Pero está igual de claro que es inmoral tomar prestado algo cuando sé que su propietario pondría dificultades. Sería el caso, por ejemplo, del adolescente que ocultamente toma dinero “prestado” del bolso de su madre, aunque piense devolver algún día ese “préstamo”.
Es muy posible que el fraude sea el tipo de robo más frecuente en la actualidad, y desgraciadamente son muchos los que lo pasan por alto con ligereza. En ocasiones se le da una auténtica carta de ciudadanía: “es que todos lo hacen”, o “si no, no hay forma de avanzar en los negocios”. El fraude une el robo y el engaño, la injusticia y la mentira. Pretende obtener un bien ajeno a través de engaños y maquinaciones. Se puede cometer de muchas maneras: incumpliendo las especificaciones del contrato de construcción, ocultando defectos de la mercancía, falsificando documentos, engañando en el peso de la balanza o “bautizando” a la leche. Otra forma de fraude la realiza el obrero que ejecuta mal los trabajos, o desperdicia el tiempo o los materiales de la empresa. Y es fraude, en fin, la actitud del patrón que, aprovechando la necesidad o el exceso de mano de obra, rehusa pagar los salarios justos diciendo: “al fin, si no te gusta trabajar aquí, vete a otro lado”.
La problemática se complica cuando aparece el Estado, representado en ese temible enemigo: el fisco. Ser justo a la hora de pagar o de evadir impuestos es un asunto complejo y envuelve un círculo vicioso: la administración exagera los tributos para compensarse del fraude; los contribuyentes falsifican sus declaraciones para defenderse del fisco. Además, no raramente la recaudación no es destinada, al menos en su totalidad (campañas antinatalistas, corrupción, dispendio, etcétera), para los fines propios del Estado.
En vista de la complejidad del tema anterior, sólo es posible señalar los principios generales por los que hemos de guiarnos. Son éstos: a) la autoridad tiene perfecto derecho a imponer tributos con los que atender los gastos públicos y promover el bien común; b) las leyes que determinan impuestos justos obligan en conciencia; c) si los tributos fueran manifiestamente abusivos, en la parte que excedieran de lo justo no obligarían, así como tampoco aquellas contribuciones que no son destinadas a los fines propios del Estado.
Estaremos de acuerdo en que determinar esos porcentajes no es sencillo, y será por ello conveniente no limitarse a juzgar por el propio criterio sino acudir a un buen sacerdote (y quizá también a un buen fiscalista), antes de ver la forma de eludir lo injusto. Pero sin olvidar que un fin lícito nunca justifica medios ilícitos: no podemos mentir. Ni siquiera al fisco.
Precaución especial han de tener, por su parte, los funcionarios públicos para no fallar en la justicia. ¿Será lícito aceptar este regalo, o comprar los terrenos por donde sé que pasará la futura carretera? Los funcionarios públicos son elegidos y pagados para ejecutar las leyes y administrar los asuntos públicos, con imparcialidad y prudencia, para el bien común de todos los ciudadanos. Un empleado público que acepte sobornos -por muy hábilmente que se disfracen- a cambio de favores políticos, traiciona la confianza de sus conciudadanos que lo eligieron o designaron, y atenta contra la justicia. También quien exige regalos o “cuotas” de sus subordinados, peca contra esa virtud.
Precisaremos dos modalidades contra la justicia que completan el cuadro de los pecados más comunes contra el séptimo mandamiento. La primera consiste en aceptar bienes que se sabe que son robados, tanto si los compramos como si nos los regalan. Una sospecha fundada equivale al conocimiento en este respecto. A los ojos de Dios, quien recibe bienes robados es tan culpable como el ladrón. La segunda cuestión por aclarar se refiere a objetos hallados. Quien los encuentra tiene que hacer un esfuerzo razonable para localizar al propietario. La medida de este esfuerzo (averiguar y anunciar) dependerá, claro está, del valor del objeto; y el propietario, si aparece, está obligado a reembolsar al que lo encontraron todos los gastos que le hayan ocasionado sus averiguaciones.
¿Qué dirán los políticos de este artículo?
a que genero pertenece esto
que genero es esto
bueno eso saca de dudas muchas cosas
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muy buena esta aclaracion y de mucha actualidad, ojala que asi presentaran de todos los mandamiento de o, de los pecados de omision. gracias
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Es la primera vez que leo algo tan claro sobre este mandamiento, me parece muy claro y los ejemplos que se relatan son de actualidad, ojala que los politicos lo lean y reflexionen sobre este magnifico articulo.Me gustaria que asi como explican este septimo mandamiento, puedan hacerlo con los nueve restantes mandamientos.Me gusto bastante.
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Muy interesante el articulo
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Excelente explicacion, lo compartirè con mi familia, amigos y empleados.
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