Confesar los pecados mortales al menos una vez al año
ÍNDICE:
18.1 Razón del precepto.
18.2 Cumplimiento del precepto.
A. Edad.
B. Tiempo en que se ha de cumplir.
C. Otras consideraciones.
D. Advertencia.
18.3 La confesión frecuente o por devoción.
18. SEGUNDO MANDAMIENTO:
CONFESAR LOS PECADOS MORTALES AL MENOS UNA VEZ AL AÑO
El cristiano, liberado del pecado por el Bautismo, al estar dotado de libertad, puede volver a pecar y de hecho peca, de forma que su vida se convierte de algún modo en un recomenzar muchas veces, ya que necesita constantemente convertirse a Dios, con el que ha roto sus relaciones por el pecado mortal, o ha hecho que se enfriaran por el pecado venial. De aquí que la solicitud de la Iglesia por los pecadores se manifiesta principalmente en su interés porque se reconcilien con Dios, y preceptúa desde antiguo este mandamiento. Busca así animar al pecador para que obtenga con frecuencia el perdón de Dios.
Lo ha recordado el Papa Paulo VI, calificando el precepto anual de la confesión como uno de los más graves de la Iglesia “… (el deber anual de confesarnos) es deber de acercarnos sinceros y personalmente al sacramento de la penitencia, acusando los propios pecados con humilde y sincero arrepentimiento y con propósito de enmienda… Es éste uno de los preceptos más graves de la Iglesia: un precepto en todo su rigor; una ley difícil, pero muy saludable, sabia y liberadora” (Alocución, 23-III-1977).
Nótese que el Papa señala la necesidad de la confesión personal para el cumplimiento del precepto; también menciona las condiciones de contrición y propósito de enmienda, indispensables para la confesión válida.
18.1 RAZÓN DEL PRECEPTO
¿Cuál es la razón por la que la Iglesia ordena que el fiel se confiese por lo menos anualmente? ¿No es gravar más la conciencia del pecador haciendo que, por cada año transcurrido, se incrementen en uno sus pecados mortales?
Sin embargo, al observar las cosas detenidamente, encontraremos el motivo: aquel que ha pecado gravemente manifestaría poco aprecio por la gracia santificante si en un tiempo prudencial que la Iglesia benévolamente determinó en un año, no busca la reconciliación con Dios. Por tanto, pecaría gravemente por el hecho de ser remiso en la búsqueda de la liberación del pecado.
De lo anterior se sigue que este precepto es una de tantas concreciones del mandamiento de amar a Dios sobre todas las cosas: fallaría en el amor que es unión, comunicación aquel que voluntariamente permanezca largo tiempo desunido del objeto de su amor.
En virtud de la importancia de los motivos antes expuestos, ya desde antiguo (IV Concilio de Letrán, año de 1215), la Iglesia estableció el deber de la confesión anual de los pecados mortales.
18.2 CUMPLIMIENTO DEL PRECEPTO
A. Edad
Como alrededor de los siete años comienza el uso de la razón, y se pueden cometer ya pecados mortales, la Iglesia señala la necesidad de acercarse al sacramento de la penitencia a partir de esa edad, por lo menos una vez al año: todo fiel que haya llegado al uso de razón está obligado a confesar fielmente sus pecados graves, al menos una vez al año (CIC, c. 989).
Es un precepto que obliga a todos los que han llegado al uso de razón, independientemente de si tienen o no siete años puede ser incluso antes, pues llegado al uso de razón el niño es consciente de hacer una cosa mala, y entonces debe arrepentirse y confesarse de ella.
De acuerdo a la doctrina enseñada por S. Pío X (cfr. Decr. Quam singulari, I), la Iglesia ha vuelto a indicar que los niños reciban desde esa temprana edad el sacramento de la penitencia (cfr. AAS 64(1972) 173-176; AAS 65(1973) 410), saliendo al paso de falsas teorías que niegan que los niños a esta edad puedan pecar y necesiten de este sacramento. Estas teorías puestas en práctica privarían a los niños de la gracia sacramental para luchar contra el pecado, produciéndoles graves daños.
B. Tiempo en que se ha de cumplir
La esencia de este mandamiento es la confesión de los pecados mortales, abriendo al cristiano, separado de Dios por el pecado, la posibilidad de reanudar la vida de la gracia y la participación de la vida divina en su alma, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1) Una vez al año: en el mandamiento se prescribe, en primer lugar, la confesión anual de los pecados mortales. El precepto obliga gravemente, y no cesa la obligación de confesarse aun cuando haya pasado el año; en ese caso hay obligación de hacerlo cuanto antes.
2) Periodo: la Iglesia no ha determinado el tiempo de la confesión anual; pero es costumbre verificarla en el tiempo de cuaresma, ya por ser tiempo de especial contrición, ya porque alrededor de él obliga el precepto de la comunión anual.
C. Otras consideraciones
1) Como la confesión ha de estar bien hecha, no cumple con el mandamiento quien realiza una confesión sacrílega.
2) Teóricamente, este precepto no obligaría al fiel que, al cabo de un año, no tuviera ningún pecado mortal que confesar, pues los pecados veniales se perdonan también por otros medios.
Sin embargo, parece difícil que eso suceda con aquél que no busca de modo habitual el auxilio de la confesión frecuente para vencer en la lucha contra el pecado.
3) Sobre las normas relativas a las absoluciones generales, vid CIC, cc. 961-3.
D. Advertencia
Este precepto se sitúa al margen de la necesidad de la confesión para recibir los sacramentos que exigen el estado de gracia, pues determina una obligación más primaria ante Dios, que es la de reconciliarnos con Él. Recordamos que también hay obligación grave de confesarse:
1) En peligro de muerte: todo cristiano está obligado en el momento de su muerte a disponer su alma para que se presente ante Dios para ser juzgado. Si en este momento tuviera pecados mortales, está obligado a confesarlos y, pudiendo hacerlo, no le bastaría el acto de contrición.
Quien no pueda confesarse en caso de peligro de muerte, debe moverse a un acto de contrición perfecta, con propósito de confesarse en la primera oportunidad.
2) Si se va a recibir alguno de los sacramentos de vivos (Confirmación, Unción de Enfermos, Orden Sacerdotal, Matrimonio y Eucaristía). Quien tuviera conciencia de estar en pecado mortal debe antes confesarse: no basta hacer un acto de contrición.
Es particularmente grave recibir la Eucaristía en pecado mortal, pues supone recibir indignamente el mismo Cuerpo y la misma Sangre de Nuestro Señor Jesucristo. Lo ha vuelto a recordar la legislación eclesiástica: Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave, no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor, sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que ocurra un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse; y en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes (CIC, c. 916).
18.3 LA CONFESIÓN FRECUENTE O POR DEVOCIÓN
La Iglesia, al decir que al menos una vez al año se debe recibir el sacramento de la confesión, manifiesta su deseo de que los fieles se acerquen a él con más asiduidad.
La confesión frecuente es un medio necesario para que el pecador venza el pecado; no sólo es el camino ordinario para obtener el perdón y la remisión de los pecados graves cometidos después del bautismo, sino que es además muy útil para la perseverancia en el bien. Resulta muy difícil que viva alejado de culpa grave quien rara vez se confiesa.
En este sentido, cabe también recordar que aquel que no hubiese cometido pecados mortales, no estaría, en rigor de ley, obligado a confesarse, ya que los pecados veniales se perdonan también por otros caminos, en especial por la recepción devota de la Eucaristía. Sin embargo, la Iglesia recomienda la confesión frecuente de los pecados, aunque no se tengan pecados mortales:
“Para progresar cada día con mayor fervor en el camino de la virtud, queremos recomendar con mucho encarecimiento el piadoso uso de la confesión frecuente, introducido por la Iglesia no sin una inspiración del Espíritu Santo: con él se aumenta justo conocimiento propio, crece la humildad cristiana, se hace frente a la tibieza e indolencia espiritual, se purifica la conciencia, se robustece la voluntad, se lleva a cabo la saludable dirección de las conciencias y aumenta la gracia en virtud del Sacramento mismo” (Pío XII, Enc. Mystici Corporis, AAS 35, 1943, p. 234).
El mismo Papa se lamentaba de errores que desaconsejan la confesión frecuente: “ciertas opiniones que algunos propagan sobre la frecuente confesión de los pecados son enteramente ajenas al Espíritu de Jesucristo, y de su inmaculada Esposa, y realmente funestas para la vida espiritual” (Enc. Mediator Dei, AAS 39, 1947, p. 585).
No debe olvidarse, en efecto, que los pecados veniales, recta y provechosamente y lejos de toda presunción, pueden decirse en confesión (Conc. de Trento: DZ. 899), ya que aunque no es necesario confesarlos para que el sacramento sea válido, y pueden ser también perdonados por otros medios, no ha de caerse en las falsas opiniones de los que aseguran que no hay que hacer tanto caso de la confesión frecuente de los pecados veniales, cuando tenemos aquella más aventajada confesión general que la Esposa de Cristo hace cada día, con sus hijos unidos a ella en el Señor, por medio de los sacerdotes, cuando están para ascender al altar de Dios (Pío XII, Enc. Mystici Corporis: AAS 35, 1943, p. 235).
La confesión frecuente es una recomendación sancionada por el Código de Derecho Canónico para los sacerdotes, para los religiosos y para los seminaristas (cfr. CIC, can. 276, 5°; 246 & 4).
El Concilio Vaticano II nos recuerda que todos estamos llamados a la santidad, y para alcanzar esa plenitud de vida cristiana hay que recibir con frecuencia los sacramentos: “es de suma importancia que los fieles… reciban con la mayor frecuencia posible aquellos sacramentos que han sido instituidos para alimentar la vida cristiana” (Const. Sacrosanctum Concilium, n. 59).
Por eso está prohibido taxativamente disuadir a los fieles de la práctica de la confesión frecuente: “por lo que se refiere a la confesión frecuente o de devoción, los sacerdotes no osen disuadir de ella a los fieles” (Normae pastorales circa absolutionem sacramentalem generali modo impertiendam, 16-VI-1972: AAS 64, 1972, p. 514).
Es claro que si no sólo no se fomenta, sino que de algún modo esa confesión frecuente se dificulta, el sacramento quedará reservado a los casos de estricta necesidad, para la remisión de los pecados mortales, con el consiguiente y grave riesgo de difamación:
“absolutamente se ha de evitar que la confesión individual se reserve sólo para los pecados graves; pues esto privaría a los fieles del mejor fruto de la confesión y dañaría la fama de aquellos que individualmente se acercan a este Sacramento” (Normae pastorales circa absolutionem sacramentalem…, p. 514).