III. El Sacramento del Bautismo

¿Por qué resulta oportuno estudiar el sacramento del Bautismo en un curso de preparación a la Confirmación?

Primera Parte: Estudio del Signo Sacramental.

 

TEMA 3: EL SACRAMENTO DEL BAUTISMO

 

3.1 Noción

 

3.2 El Bautismo, sacramento de la Nueva Ley

 

3.3 El signo externo del Bautismo

3.3.1 La materia

3.3.2 La forma

 

3.4 Efectos del Bautismo

3.4.1 La justificación

3.4.2 La gracia sacramental

3.4.3 El carácter bautismal

3.4.4 Remisión de las penas debidas por los pecados

 

3.5 Necesidad de recibir el Bautismo

 

3.6 El ministro del Bautismo

 

3.7 Los padrinos del Bautismo

 

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¿Por qué resulta oportuno estudiar el sacramento del Bautismo en un curso de preparación a la Confirmación?

La Confirmación es el sacramento que otorga desarrollo y consolidación a la vida divina que llevamos en nuestra alma. Esa vida se originó cuando fuimos bautizados. Prepararnos a recibir la Confirmación exige una más profunda comprensión del sacramento del Bautismo, punto de partida de aquello que ahora queremos reafirmar.

 

3. EL SACRAMENTO DEL BAUTISMO

 

Dios, al crear al hombre, le concedió el don de la gracia santificante, elevándolo a la dignidad de hijo suyo y heredero del cielo. Con el pecado original el hombre rompió su amistad con Dios, perdiendo la vida de la gracia y los dones preternaturales . A partir de ese momento, todos los hombres -con la sola excepción de la Bienaventurada Virgen María- somos concebidos con el alma manchada por el pecado y privada de la vida sobrenatural.

 

Por dones preternaturales (del latín praeter, además) se entienden los cuatro dones añadidos a la naturaleza humana que Dios otorgó a nuestros primeros padres: dos para el alma (ciencia e inmunidad a la concupiscencia), y dos para el cuerpo (impasibilidad e inmortalidad).

 

La misericordia de Dios, sin embargo, es infinita: compadecido de nuestra triste situación, envió a su Hijo a la tierra para devolvernos la amistad perdida, haciéndonos nuevamente dignos de entrar en la gloria del cielo: el pecado puede ahora ser borrado y somos capaces de vivir una vida nueva, que es participación de la misma vida de Dios.

 

3.1 NOCIÓN

 

El Bautismo es el sacramento por el cual el hombre nace a la vida sobrenatural, mediante la ablución del agua y la invocación de la Santísima Trinidad.

 

Nominalmente, la palabra “bautizar (‘baptizein’ en griego) significa ‘sumergir’, ‘introducir dentro del agua’; la ‘inmersión’ en el agua simboliza el acto de sepultar al catecúmeno en la muerte de Cristo de donde sale por la resurrección con Él como ‘nueva criatura’ (2 Co. 5, 17; Ga. 6, 15)” (Catecismo, n. 1214).

 

“Con Él hemos sido sepultados por el Bautismo, para participar en su muerte, de modo que así como Él resucitó de entre los muertos por la gloria del Padre, así también nosotros vivamos una nueva vida’’ (Romanos 6, 4).

 

El Magisterio de la Iglesia enseña que:

 

“El Bautismo no solamente purifica de todos los pecados, hace también al neófito ‘una nueva creación’ , un hijo adoptivo de Dios que ha sido hecho partícipe de la naturaleza divina , miembro de Cristo , coheredero con Él y templo del Espíritu Santo ” (Catecismo, n. 1265)

 

Entre los sacramentos, ocupa el primer lugar porque “es el fundamento de toda la vida cristiana, el pórtico de la vida en el espíritu y la puerta que abre el acceso a los otros sacramentos” (Catecismo , n. 1213).

 

-San Pablo lo denomina “baño de regeneración y renovación del Espíritu Santo” (Tit. 3, 5);

-San León Magno compara la regeneración del Bautismo con el seno virginal de María;

-Santo Tomás, asemejando la vida espiritual con la vida corporal, ve en el Bautismo el nacimiento a la vida sobrenatural.

 

3.2 EL BAUTISMO, SACRAMENTO DE LA NUEVA LEY

 

El Magisterio de la Iglesia declara dogma de fe que el Bautismo es un verdadero sacramento de la Nueva Ley instituido por Jesucristo (DS 860; 1310; 1601; ver Catecismo, 1113).

 

En la Sagrada Escritura también se prueba que el Bautismo es uno de los sacramentos instituidos por Jesucristo:

 

a) En el Nuevo Testamento aparecen textos tanto de las notas esenciales del sacramento como de su institución por Jesucristo:

 

-el mismo Señor explica a Nicodemo la esencia y la necesidad de recibir el Bautismo: “En verdad te digo que quien no naciere del agua y del Espíritu no puede entrar en el reino de los cielos” (Juan 3, 3-5);

-Jesucristo da a sus discípulos el encargo de administrar el Bautismo (cf. Juan 4, 2);

-ordena a sus Apóstoles que bauticen a todas las gentes: “Me ha sido dado todo poder en el cielo y en la tierra; id, pues, enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo” (Mateo 28, 18-19). “Id por todo el mundo, predicad el Evangelio a toda criatura. El que creyere y se bautizare, se salvará’’ (Marcos 16, 15-16);

-los Apóstoles, después de haber recibido la fuerza del Espíritu Santo, comenzaron a bautizar: ver Hechos 2, 38 y 41.

 

b) En el Antiguo Testamento aparecen ya figuras del Bautismo, es decir, hechos o palabras que, de un modo velado, anuncian aquella realidad que de modo pleno se verificará en los siglos venideros.

 

Son figuras del Bautismo, según la doctrina de los Apóstoles y de los Padres, el Arca de Noé , el paso del mar Rojo (cf. I Cor. 10, 12) , el diluvio universal (I Pedro 3, 20ss.) , y, “finalmente, el Bautismo es prefigurado en el paso del Jordán, por el que el pueblo de Dios recibe el don de la tierra prometida a la descendencia de Abraham, imagen de la vida eterna” . En Ezequiel 36, 25, hallamos una profecía formal del Bautismo: “Esparciré sobre ustedes agua limpia y serán limpiados de todas sus inmundicias y de todos sus ídolos los limpiaré”. Cf. también Isaías 1, 16ss.; 4, 4; Zac. 13, 1; etc.

 

Además, el bautismo que confería san Juan Bautista antes del inicio de la vida pública de Jesucristo, fue una preparación inmediata para el Bautismo que Cristo instituiría (Mateo 3, 11). El bautismo de Juan, sin embargo, no confería la gracia, tan sólo disponía a ella moviendo a la penitencia (cf. S. Th. III, q. 38, a. 3).

 

Sobre el momento de institución, santo Tomás de Aquino (cf. S. Th. III, q. 66, a. 2) explica que Jesucristo instituyó el sacramento del Bautismo precisamente cuando fue bautizado por Juan (Mateo 3, 13ss.), al ser entonces santificada el agua y haber recibido la fuerza santificante. La obligación de recibirlo la estableció después de su muerte (Marcos 16, 15, citado arriba). Lo mismo enseña el Catecismo Romano, parte II, cap. 2, n. 20.

 

3.3 EL SIGNO EXTERNO DEL BAUTISMO

 

3.3.1 La materia

 

La materia del Bautismo es el agua natural (Catecismo, 1239, 1240).

 

Las pruebas son:

 

1o. Sagrada Escritura: lo dispuso el mismo Cristo (Juan 3, 5: “quien no naciere del agua…”, y así lo practicaron los apóstoles (Hechos 8, 38; “llegados donde había agua, Felipe lo bautizó…”; Hechos 10, 44-48).

 

2o. Magisterio de la Iglesia: lo definió el Concilio de Trento: “Si alguno dijere que el agua verdadera y natural no es necesaria para el Bautismo… sea anatema”. Trento hizo esta definición contra la doctrina de Lutero, que juzgaba lícito emplear cualquier líquido apto para realizar una ablución. Sería materia inválida, por ejemplo, el vino, el jugo de frutas, la tinta, el lodo, la cerveza, la saliva, el sudor y, en general, todo aquello que no sea agua verdadera y natural.

 

3o. La razón teológica encuentra además los siguientes argumentos de conveniencia para emplear el agua:

-el agua lava el cuerpo; luego, es muy apta para el Bautismo, que lava el alma de los pecados;

-el Bautismo es el más necesario de todos los sacramentos: convenía, por lo mismo, que su materia fuera

fácil de hallar en cualquier parte: agua natural (cf. S. Th. III, q. 66, a. 3).

 

La ablución del bautizado puede hacerse ya sea por infusión (derramando agua sobre la cabeza) o por inmersión (sumergiendo totalmente al bautizado en el agua):

 

Para que el Bautismo sea válido:

a) debe derramarse el agua al mismo tiempo que se pronuncian las palabras de la forma;

b) el agua debe resbalar o correr sobre la cabeza, tal que se verifique un lavado efectivo (en caso de necesidad -p. ej., Bautismo de un feto- bastaría derramar el agua sobre cualquier parte del cuerpo).

 

3.3.2 La forma

 

La forma del Bautismo son las palabras del que lo administra, las cuales acompañan y determinan la ablución. Esas palabras son: “Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo”.

 

Esta fórmula expresa las cinco cosas esenciales:

 

1o. La persona que bautiza (ministro): Yo

2o. La persona bautizada (sujeto): te

3o. La acción de bautizar, el lavado: bautizo

4o. La unidad de la divina naturaleza: en el nombre (en singular; no ‘en los nombres’, lo que sería erróneo)

5o. La distinción de las tres Personas divinas: Padre, Hijo y Espíritu Santo.

 

3.4 EFECTOS DEL BAUTISMO

 

Los efectos del Bautismo son cuatro: la justificación, la gracia sacramental, la impresión del carácter en el alma y la remisión de las penas.

 

3.4.1 La justificación

 

La justificación es el paso del estado de pecado al estado de gracia.

 

Consiste, según su faceta negativa, en la remisión de los pecados y, según su faceta positiva, en la santificación y renovación interior del hombre (cf. Catecismo, n. 1989).

 

No son dos efectos, sino uno solo, pues la gracia santificante se infunde de modo inmediato al desaparecer el pecado; estas dos realidades no pueden coexistir y, además, no hay una tercera posibilidad: el alma o está en pecado o está en gracia.

 

Así pues, al recibirse con las debidas disposiciones, el Bautismo consigue:

 

a) la remisión del pecado original y -en los adultos- la remisión de todos los pecados personales, sean mortales o veniales;

 

b) la santificación interna, por la infusión de la gracia santificante, con la cual siempre se reciben también las virtudes teologales -fe, esperanza y caridad-, las demás virtudes infusas y los dones del Espíritu Santo. Puede decirse que Dios toma posesión del alma y dirige el movimiento de todo el organismo sobrenatural, que está ya en condiciones de obtener frutos de vida eterna.

 

Estos dos efectos se resumen, por ejemplo, en el texto de la Sagrada Escritura que dice: “Bautícense en el nombre de Jesucristo para remisión de sus pecados (perdón de los pecados), y recibirán el don del Espíritu Santo (santificación interior)” (Hch 2, 38). Otros textos: I Cor. 6, 11; Hechos 22, 16; Rom, 6, 3ss.; Tit. 3, 5; Juan 3, 5, etc.

 

El Magisterio de la Iglesia explica así la realidad del organismo sobrenatural que recibe el bautizado:

 

“La Santísima Trinidad da al bautizado la gracia santificante, la gracia de la justificación que:

-lo hace capaz de creer en Dios, de esperar en Él y de amarlo mediante las virtudes teologales;

-le concede poder vivir y obrar bajo la moción del Espíritu Santo mediante los dones del Espíritu Santo;

-le permite crecer en el bien mediante las virtudes morales.

Así todo el organismo de la vida sobrenatural del cristiano tiene su raíz en el santo Bautismo” (Catecismo, n. 1266)

 

3.4.2 La gracia sacramental

 

El Bautismo –como TODOS los sacramentos- confiere gracia sacramental. Sin embargo, ¿cuál es el sentido propio de esa gracia sacramental del Bautismo? Es la gracia que supone un derecho especial a recibir los auxilios espirituales que sean necesarios para vivir cristianamente, como hijo de Dios en la Iglesia, hasta alcanzar la salvación.

 

Con ella, el cristiano es capaz de vivir dignamente su ‘nueva existencia’, pues ha renacido, cual nueva criatura. La gracia específica del Bautismo le hace posible alcanzar la santidad a la que todos somos llamados.

 

3.4.3 El carácter bautismal

 

El Bautismo recibido válidamente imprime en el alma una marca espiritual indeleble, el carácter bautismal, y por eso este sacramento no se puede repetir (De fe, Conc. de Trento, DS 1609; Catecismo, n. 1121).

 

Como hemos dicho (cf. 1.4.3), el carácter sacramental realiza el hecho de ser ‘especialmente’ de Cristo, algo de su propiedad: el sello con que se designa a ese hombre como particularmente suyo. Esta pertenencia que implica una semejanza con Jesucristo supone, en el caso del Bautismo, la incorporación del bautizado al Cuerpo Místico de Cristo, que es la Iglesia.

 

El bautizado pasa a formar parte de la comunidad de todos los fieles, que constituyen el Cuerpo Místico de Cristo, cuya cabeza es el mismo Señor.

 

De la unidad del Cuerpo Místico de Cristo -uno e indivisible- se sigue que todo aquel que recibe válidamente el Bautismo (aunque sea bautizado fuera de la Iglesia Católica, por ejemplo en la Iglesia Ortodoxa o en algunas confesiones protestantes) se convierte en miembro de la Iglesia una, santa, católica y apostólica, fundada por Nuestro Señor Jesucristo.

 

3.4.4 Remisión de las penas debidas por los pecados

 

Es verdad de fe (Concilio de Trento, DS 1316¸Catecismo, 1263), que el Bautismo produce la remisión de todas las penas debidas por el pecado.

 

Se supone, naturalmente, que en caso de recibirlo un adulto, debe aborrecer internamente todos sus pecados, incluso los veniales.

 

Por esto, san Agustín enseña que el bautizado que partiera de esta vida inmediatamente después de recibir el sacramento, entraría directamente en el cielo (cf. De peccatorum meritis et remissione, II, 28, 46).

 

Santo Tomás explica el porqué de este efecto con las siguientes palabras:

 

“La virtud o mérito de la pasión de Cristo obra en el Bautismo a modo de cierta generación, que requiere indispensablemente la muerte total a la vida pecaminosa anterior, con el fin de recibir la nueva vida; y por eso quita el Bautismo todo el reato de pena que pertenece a la vida anterior. En los demás sacramentos, en cambio, la virtud de la pasión de Cristo obra a modo de sanación, como en la Penitencia. Ahora bien: la sanación no requiere que se quiten al punto todas las reliquias de la enfermedad” (In Ep. ad Romanos, c. 2, lect. 4).

 

3.5 NECESIDAD DE RECIBIR EL BAUTISMO

 

El Bautismo es absolutamente necesario para salvarse, de acuerdo a las palabras del Señor: “El que creyere y se bautizare, se salvará” (Marcos 16, 16).

 

La razón teológica es clara: sin la incorporación a Cristo -la cual se produce en el Bautismo- nadie puede salvarse, ya que Cristo es el único camino de vida eterna, sólo Él es el Salvador de los hombres (cf. Juan 14, 9; Hechos 4, 12. Ver S. Th. III, q. 68, aa. 1-3).

 

Sin embargo, este medio necesario para la salvación puede ser suplido en casos extraordinarios, cuando sin culpa propia no se puede recibir el Bautismo de agua, por el martirio (llamado también bautismo de sangre), y por la contrición o caridad perfecta (llamada también bautismo de deseo) para quienes tienen uso de razón.

 

1o. El bautismo de deseo es el anhelo explícito (p. ej., catecúmeno) o implícito (en cualquier no cristiano) de recibir el Bautismo, deseo que debe ir unido a la contrición perfecta.

 

El Catecismo de la Iglesia Católica enseña que “a los catecúmenos que mueren antes de su Bautismo, el deseo explícito de recibir el Bautismo, unido al arrepentimiento de sus pecados y a la caridad, les asegura la salvación que no han podido recibir por el sacramento” (n. 1259). Ver también CIC, c. 849.

 

Para aquel que ha conocido la revelación cristiana, el deseo de recibirlo ha de ser explícito. Por el contrario, para el que no tenga ninguna noticia del sacramento basta el deseo implícito. De esta forma, la misericordia infinita de Dios ha puesto la salvación eterna al alcance real de todos los hombres.

 

Es, pues, conforme al dogma, creer que los no cristianos que de buena fe invocan a Dios (sin fe es imposible salvarse), están arrepentidos de sus pecados (no puede cohabitar el pecado con la gracia), tienen el deseo de hacer todo lo necesario para salvarse (cumplen la ley natural e ignoran inculpablemente a la verdadera Iglesia), pueden quedar justificados por el bautismo de deseo (cf. Lumen gentium, n. 16).

 

Scholium.- ¿Cuál es el destino eterno de los niños que mueren sin recibir el Bautismo?

El Magisterio de la Iglesia contesta así: “En cuanto a los niños muertos sin Bautismo, la Iglesia sólo puede confiarlos a la misericordia divina, como hace en el rito de las exequias por ellos. En efecto, la gran misericordia de Dios, que quiere que todos los hombres se salven y la ternura de Jesús con los niños, que le hizo decir ‘Dejad que los niños se acerquen a mí, no se lo impidáis’ (Marcos 10, 14), nos permiten confiar en que haya un camino de salvación para los niños que mueren sin Bautismo. Por esto es más apremiante aún la llamada de la Iglesia a no impedir que los niños pequeños vengan a Cristo por el don del santo Bautismo” (Catecismo, n. 1261).

 

2o. El bautismo de sangre es el martirio de una persona que no ha recibido el Bautismo, es decir, el soportar pacientemente la muerte violenta por haber confesado la fe cristiana o practicado la virtud cristiana.

 

Jesús mismo dio testimonio de la virtud justificativa del martirio: “A todo aquel que me confesare delante de los hombres yo también le confesaré delante de mi Padre que está en los cielos” (Mateo 10, 32); “El que perdiere su vida por amor mío, la encontrará” (Mateo 10, 39); etc.

 

La Iglesia venera como mártir a la niña santa Emereciana, que antes de ser bautizada fue martirizada sobre el sepulcro de su amiga santa Inés, al que había ido a orar. De Valentiniano II, que fue asesinado mientras se dirigía a Milán para recibir el Bautismo, dijo san Anselmo: “Su deseo lo ha purificado” (De obitu Valent. 51). Conforme al testimonio de la Tradición y la liturgia (por ejemplo, la festividad de los Santos Inocentes), también los niños que no han llegado al uso de razón pueden recibir el bautismo de sangre.

 

3.6 EL MINISTRO DEL BAUTISMO

 

“El ministro ordinario del Bautismo es el Obispo, el presbítero y el diácono” (CIC, c. 861, & 1). Sin embargo, “en caso de necesidad, toda persona puede bautizar, con tal que tenga la intención de hacer lo que hace la Iglesia, y que derrame agua sobre la cabeza del candidato diciendo: "Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo" (Catecismo, 1284).

 

Si el que fue bautizado permanece vivo tras el Bautismo de emergencia, se debe notificar al párroco correspondiente, el cual averiguará la validez del sacramento, registrándolo en los archivos parroquiales y completando las ceremonias adicionales. Fuera de caso de necesidad, el Bautismo administrado por una persona cualquiera sería válido, pero gravemente ilícito (cf. CIC, c. 862).

 

3.7 LOS PADRINOS DEL BAUTISMO

 

Padrinos son las personas designadas por los padres del niño -o por el bautizado, si es adulto-, para hacer en su nombre la profesión de fe, y que “procuran que después lleve una vida cristiana congruente con el Bautismo y cumpla fielmente las obligaciones del mismo” (CIC, c. 872).

 

La legislación de la Iglesia en torno a los padrinos del Bautismo estipula que:

 

– “ha de tenerse un solo padrino o una madrina, o uno y una” (CIC, c. 873);

– para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:

tenga intención y capacidad de desempeñar esta misión;

haya cumplido 16 años;

sea católico, esté confirmado, haya recibido el sacramento de la Eucaristía y lleve una vida congruente con la fe y la misión que va a asumir;

no esté afectado por una pena canónica;

no sea el padre o la madre de quien se bautiza (cf. CIC, c. 874 & 1).

 

 

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