Organización Eclesiástica

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Organización de la Iglesia en circunscripciones eclesiásticas

La Iglesia particular es un grupo de fieles, confiados a un Obispo, el cual está ayudado por un presbiterio en la que se realiza la Iglesia universal. Artículo relacionado: La elección y el nombramiento de Obispos diocesanos, Coadjutores y Auxiliares. La renovación del derecho canónico operada por el Concilio Vaticano II manifiesta una de sus

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El Ordinario, el Ordinario del lugar y el Ordinario propio

Por ordinario se entiende -además del Romano pontífice- el Obispo diocesano, y aquéllos a él equiparado, como son el Prelado territorial, el Abad territorial y los demás que rigen Iglesias particulares; también lo es el Ordinario castrense, y el Prelado de la Prelatura personal. Uno de los conceptos más flexibles en la organización eclesiástica es

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La elección y el nombramiento de los Obispos diocesanos, Coadjutores y Auxiliares

Es el Papa, por lo tanto, quien designa libremente a los sacerdotes que han de ser consagrados Obispos. El Código de Derecho Canónico es claro al decir que la decisión de nombrar a los Obispos en la Iglesia de rito latino corresponde al Papa: Canon 377 § 1: El Sumo Pontífice nombra libremente a los

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El gobierno de la Iglesia en periodo de sede vacante

El gobierno de la Iglesia Católica al producirse la vacante de la Sede Apostólica lo asume el Colegio de Cardenales, con competencias tasadas. Doctor en Derecho Canónico Documento relacionado: Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis. Artículos relacionados: La elección del Romano Pontífice y El Colegio de Cardenales de la Santa Iglesia Romana. Se conoce como periodo

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