Los sacramentos confieren, cada uno, una gracia especial, dada bajo ciertas condiciones, lo que nos hace preguntarnos qué pasa con las personas con demencia
La administración de los sacramentos a personas con demencia es un tema amplio que se analizará a continuación, tomando en cuenta que, aunque cada caso es especial, el sacerdote tendrá que dar resolución a los que se presenten en su jurisdicción.
Antes todo tres premisas:
1.- Cuando hablamos de este tipo de personas se supone que estamos hablando de personas adultas en el ámbito civil. No confundir la edad adulta de la fe con la edad adulta del crecimiento natural.
2.- Aquí se trata el tema de los sacramentos en términos generales. Cada persona con su problema psiquiátrico es un mundo aparte. Hay una amplia gama de dolencias mentales según su origen, circunstancias y consecuencias. El sacerdote mirará caso por caso.
3.- Cuando aquí se habla de enfermos mentales, se supone que son personas incurables. Porque es importante señalar que muchas enfermedades mentales pueden ser curadas o controladas a través de tratamientos especiales y fármacos o medicamentos.
A partir de aquí, sin hacer distinción de personas, miremos cada sacramento.
1 Bautismo
Para una persona con sus facultades mentales deterioradas que no haya recibido de recién nacido el Bautismo, no hay inconveniente en que lo reciba. Aunque no tenga uso de razón puede y debe ser hijo de Dios. Y en peligro de muerte no solo se puede, sino que se debe bautizar.
El Catecismo de la Iglesia católica indica que «Es capaz de recibir el Bautismo todo ser humano, aún no bautizado, y solo él» (CIC, can. 864: CCEO, can. 679) (CEC 1246).
La salvación de los que son incapaces de actos propiamente humanos desde el nacimiento (niños sin uso de razón y deficientes mentales) está asegurada en ellos porque al recibir el Bautismo está presente la gracia santificante habitual, aunque no realicen ningún acto meritorio personal, puesto que no tienen uso de sus facultades (inteligencia y voluntad).
El destino eterno que tendrán estas personas estará de acuerdo con la voluntad salvadora de Dios; podemos confiar plenamente en Él.
2 Confesión
En el caso de la Confesión, la persona con demencia o locura no se puede confesar o no necesita la confesión porque la persona no es consciente de sus actos, y por más atrocidades que haya cometido, no peca, porque se necesitan al mismo tiempo tres condiciones:
1.- La materia grave: que la materia sea gravemente mala en sí o en sus circunstancias o que la persona crea que su pecado es grave aunque puede que no lo sea.
2.- Tener uso de razón o lo que es lo mismo, pleno conocimiento o plena advertencia: que al hacerlo la persona sepa que es pecado, que haga el acto conscientemente, que el acto sea hecho con maldad. Esto presupone entre otras cosas el conocimiento de la ley.
3.- Deliberado consentimiento: que la persona quiera hacer aquello que sabe que es pecado e incluso, peor aún, lo haga con premeditación (CEC 1857).
A propósito de la plena advertencia, la ignorancia vencible o culpable o “la ignorancia afectada y el endurecimiento del corazón no disminuyen, sino aumentan, el carácter voluntario del pecado” (CEC 1859), no excusa el pecado. Lo que se hace por ignorancia invencible o violencia extrínseca nunca es pecado.
Las personas que tienen deterioradas sus facultades mentales no se pueden confesar aunque haya materia porque les falta el pleno conocimiento y el deliberado consentimiento, no son dueños de sus actos.
En teología moral hay que distinguir pues entre actos de hombre y actos humanos porque son cosas muy distintas pues no todos los actos del hombre son actos humanos.
Los actos humanos, a diferencia de los actos de hombre, son actos conscientes y libres. Solo los actos humanos son responsables moralmente. Conocimiento y libertad constituyen la base de la moralidad.
En consecuencia, las acciones de un demente no son pecado y por tanto no necesitan la confesión. La ley dictaminará otra cosa, seguramente.
3 Eucaristía
Si no hay uso de razón, no se puede administrar la Eucaristía. Los niños que no han llegado todavía al uso de la razón, los faltos de juicio, los enajenados y los dementes de nacimiento o los que lo son poco antes o poco después del uso de la razón están exentos de la comunión y no es lícito administrar este sacramento a estas personas ni siquiera in articulo mortis.
¿Y por qué no se les puede dar la comunión? Porque además de que no hay consciencia de saber a Quien se recibe, existe el peligro de irreverencia y al mismo tiempo el peligro de que la persona arroje, profane o maltrate la sagrada hostia.
Si antes de la enfermedad mental o de tener perturbada la cabeza la persona tuvo uso de razón, es decir, si la persona no fue siempre demente, y en ese momento se vio en dicha persona fe y devoción a este sacramento, puede dársele la comunión pero solo como Viático e in articulo mortis, siempre que no hayan los peligros antes mencionados.
Otra cosa muy diferente es si la persona tiene momentos de clara, normal y absoluta lucidez. En estos intervalos lúcidos se puede y debe administrar la Eucaristía siempre y cuando, como con cualquier persona, esté en gracia de Dios.
Y la persona solo se debe confesar en esos intervalos lucidos, pero solo de sus pecados cometidos en dichos intervalos.
4 Confirmación
Si el enfermo mental adulto se encuentra sin la Confirmación, se puede confirmar porque el sujeto capaz de una válida Confirmación es todo hombre bautizado y no confirmado, aunque carezca del uso de la razón porque es un complemento de la vida espiritual que se confiere en el Bautismo, y de igual manera, para todos está instituida.
Para la validez de estos sacramentos basta la fe de la comunidad y la intención de la Iglesia manifestada por medio del ministro ordenado.
El Canon 889, 2 insinúa que, en peligro de muerte, el uso de razón no sea necesario para conferir el sacramento. “En peligro de muerte, se debe confirmar a los niños incluso si no han alcanzado todavía la edad del uso de razón” (CEC 1307).
La razón a favor de que los niños moribundos sin uso de razón sean confirmados es que en la resurrección futura aparezcan como cristianos perfectos y no sean privados de este aumento de gracia y de la gloria; de consecuencia, y por analogía, se debe extender a los dementes perpetuos, en los cuales no hay ninguna esperanza de que antes de su muerte reciban el uso de razón.
En el caso de estos adultos enfermos mentales conviene que se confirmen acto seguido al Bautismo.
5 Matrimonio
En este caso las personas con problemas mentales no solo están exentas de contraer matrimonio sino que además no se les permite. Es un sacramento inviable por obvias razones. Estas personas son incapaces de contraer matrimonio porque carecen de suficiente uso de razón (Can. 1095).
Este canon no solo toca las enfermedades mentales sino también los trastornos psíquicos. Personas así son incapaces no solo para el consentimiento (parte fundamental para contraer matrimonio es el consentimiento), que es un acto humano -y ya sabemos en qué consiste un acto humano, CEC 1627)- sino que además “tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio…” (Can. 1096).
6 Orden sacerdotal
Lo mismo que con el matrimonio. Sacramento totalmente excluido por obvias razones, comenzando porque “nadie tiene derecho a recibir el sacramento del Orden” (CEC 1578).
7 Unción de enfermos
También aquí los enajenados mentales están exentos de recibir el sacramento pues igualmente se necesita el uso de razón. El canon 1004,1 supone el uso de razón para administrar el sacramento.
El derecho dice que la Unción de los enfermos se puede administrar incluso a los niños siempre y cuando ellos sepan, conozcan y comprendan el significado de este sacramento, es decir si tienen uso de razón.
En esta misma línea, el canon 1006 dice: “Debe administrarse este sacramento a los enfermos que, cuando estaban en posesión de sus facultades, lo hayan pedido al menos de manera implícita”; cosa que no se da en un enajenado mental de nacimiento.
Una persona con demencia, al carecer de uso de razón, nunca tendrá la intención de recibir el sacramento y, en consecuencia, nunca llegará a pedirlo.
Por supuesto que al morir, estas personas con problemas psiquiátricos, como cualquier bautizado, tienen derecho a la oración de la Iglesia el día de la muerte.
Conclusión
En el caso de que una persona, ya bautizada de niño, en edad adulta haya adquirido los trastornos mentales, su situación va a depender de lo vivido en el momento de adquirir dicho trastorno mental y de que haya o no haya habido culpa personal en la causa; pero aquí la cosa queda en manos de Dios, que es justicia y misericordia, queda en las manos de Jesús que quiere que todos los hombres se salven.
Un consuelo lo encontramos en el evangelio:
“ Todo lo que me da el Padre viene a mí, y al que venga a mí yo no lo rechazaré” (Juan 6,37).
Todo lo que el Padre le da a Su Hijo, será salvado. Estos podrían ser también los severamente retardados mentales, los no nacidos, aquellos que mueren en la niñez, o aquellos que mueren en estado de inconsciencia o en coma.
Además San Pablo dice:
“¿Qué diremos pues? ¿Qué hay injusticia en Dios? De ningún modo. Pues dice Él a Moisés: ‘Seré misericordioso con quien lo sea; me apiadaré de quien me apiade’. Por tanto no se trata de querer o de correr, sino de que Dios tenga misericordia” (Romanos 9, 16).
Por Henry Vargas Holguín
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