¿Sabías que hay dos tipos de clausura en los conventos?

La Iglesia entiende por clausura la disciplina que regula el acceso de las personas al sector reservado a los monjes en las órdenes religiosas, pero ¿qué significa y cuantos tipos de clausura existen?

¿Qué significa vivir en clausura? ¿Qué diferencia hay entre la clausura papal y la clausura constitucional? Estas son algunas de las preguntas que se plantean muchas personas al pensar en la vida de los religiosos que se dedican a la contemplación y la oración.

La clausura es el espacio monástico separado de lo exterior y reservado a las monjas o los monjes, en el que solo se puede admitir la presencia de extraños en caso de necesidad. Es un lugar de silencio y recogimiento donde se busca el rostro de Dios, según el carisma del instituto. No es solo un medio ascético, sino un modo de vivir la Pascua de Cristo, como anuncio gozoso y anticipación profética de la posibilidad de vivir únicamente para Dios, en Jesucristo. La clausura es también el lugar de la intimidad de la Iglesia esposa.

La clausura sirve al aspecto material de la separación del mundo, propio de todo instituto religioso, aunque no lo agota. Dentro de ella se realiza la vida en comunidad propia de los institutos religiosos. La legislación de la Santa Sede recuerda que no es una separación simbólica o espiritual del mundo, sino que debe ser material y eficaz.

La clausura está detalladamente legislada en el Código de Derecho Canónico y en las normas dadas por la Sede Apostólica. Existen dos tipos de clausura: la papal y la constitucional.

1 LA CLAUSURA PAPAL

La clausura papal se aprueba para los monasterios que llevan vida totalmente contemplativa, con ausencia de tareas apostólicas externas. En la clausura se vive un régimen caracterizado por el silencio y la soledad.

Según el art. 188 de la Instrucción Cor Orans 188, la clausura papal es definida «según las normas dadas por la Sede Apostólica» y «excluye colaboración en los distintos ministerios pastorales». La clausura papal se prescribe a los monasterios de monjas de vida íntegramente contemplativa, como las carmelitas o las clarisas.

2 LA CLAUSURA CONSTITUCIONAL

La clausura constitucional está prevista para las monjas que «profesan la vida contemplativa» asociando «legítimamente a su cargo alguna obra de apostolado o de caridad cristiana» (Cfr. Pc 9).

Según el art. 206 de la misma Instrucción, 206, la clausura constitucional es definida por las normas de las Constituciones; y la clausura monástica, aun conservando el carácter de «una disciplina más estricta» respecto a la disciplina común, permite asociar a la función primaria del culto divino unas formas más amplias de acogida y de hospitalidad, siempre según las propias Constituciones.

La clausura constitucional se aplica a congregaciones menos rígidas, que dependen más de las decisiones de la madre abadesa, como las benedictinas, cistercienses, dominicas o agustinas.

La vida en clausura es un don y una respuesta libre de amor a Dios, que implica una renuncia al mundo y una entrega total a su voluntad. Los religiosos que viven en clausura son un testimonio vivo de fe y esperanza para toda la Iglesia y para el mundo.

Matilde Latorre
es.aleteia.org

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