Pregunta:
Un hombre de unos 50 años, casado por la Iglesia, dos hijos ya mayores, separado de su esposa hace 15 años y divorciado de ella por el civil quiere consagrarse a Dios en la vida religiosa: ¿puede hacer los votos? ¿puede ser ordenado sacerdote?
Respuesta:
1. Para que pueda hacer los votos temporales o perpetuos, primeramente debe ser admitido válidamente en el noviciado. Una de las circunstancias que invalidan la admisión al noviciado es el estar unido en matrimonio (CIC, c.643,1,2º). Por tanto caben dos posibilidades:
a) Que cese el vínculo, ya sea por la muerte del otro cónyuge; o pedir dispensa de matrimonio en caso que éste hubiese sido rato y no consumado (la da la Congregación de Culto y Sacramentos).
b) Que, permaneciendo el vínculo (ya sea porque el otro cónyuge vive o porque su matrimonio fue rato y consumado) se pida la dispensa para ser admitido al noviciado (la otorga la Congregación para Religiosos). Según el Diccionario de derecho canónico de Carlos Salvador Corral (p. 414) la Santa Sede puede dispensar de los restantes impedimentos por motivos graves; no lo hace en el impedimento de matrimonio mientras no conste que no hay obligaciones morales y que la otra parte renuncia a sus derechos matrimoniales. Lo mismo sostienen otros.
2. En caso de que hubiera hecho un divorcio por civil, según algún autor, debe pedir el indulto a la Santa Sede[1].
3. Para recibir órdenes sagradas, según el CIC, c. 1042 el matrimonio es impedimento a no ser que, con el consentimiento de la esposa, sea legítimamente destinado al diaconado permanente (cf. cc. 1031,2; 1050,3º). El impedimento cesa con la muerte de la esposa o por dispensa en caso de matrimonio rato y no consumado.
P. Miguel A. Fuentes, IVE