No robarás.
Por ejemplo: le quito a un compañero su reloj de pulsera y lo vendo a otro; o no quiero devolverlo a quien me lo ha prestado; o en un momento de enfado le doy al reloj un fuerte martillazo para vengarme de mi amigo: todo esto está incluido en la prohibición del séptimo mandamiento.
Contraer deudas sabiendo que no se podrán pagar en el plazo adecuado, es un pecado muy frecuente en nuestros tiempos, en que tanta gente vive por encima de sus posibilidades.
Este mandamiento prohíbe también el fraude: robar con apariencias legales, con astucia, falsificaciones, mentiras, hipocresías, pesos falsos, ficciones de marcas y procedencias, etcétera.
Algunos modos modernos de robar son la emisión de cheques sin fondo, o la firma de letras de cambio que no podrán nunca ser pagadas.
Tan ladrón es el atracador con metralleta, como el que roba con guante blanco aprovechándose de la necesidad para sacar el dinero abusivamente. Pueden ser pecado grave los precios injustos que se ponen al abrigo de ciertas circunstancias.
Ladrones con guante blanco son también aquellos que exigen dinero por un servicio al que por su cargo estaban obligados. Es distinto recibir un regalo hecho libremente por quien está agradecido a tu servicio.
Roban igualmente los que cobran sueldo por un puesto, cargo, destino, servicio, etc., y no lo desempeñan o lo desempeñan mal.
Puede haber robos que la justicia humana no pueda castigar, pero que no dejará Dios sin castigo.
Por ejemplo, el que se niega a pagar una deuda cierta porque al acreedor se le ha extraviado el documento y no tiene testigos.
Otras clases de robo son la usura, las trampas jugando dinero y en las compraventas, etc. Para la justicia en las compraventas hay que tener en cuenta que ninguno de los contratantes quiere hacer un regalo al otro; sino que ambos aspiran a un servicio recíproco, cambiando objetos de igual valor, pero de distinta utilidad para cada uno. En todo intercambio de bienes, cada una de las partes ha de recibir la justa y correspondiente contrapartida.
Cuando el robo ha sido con violencia personal, el pecado es más grave, y por lo tanto debe manifestarse esta circunstancia en la confesión.
Lo mismo cuando se trata de un robo sacrílego: por ejemplo, robar un cáliz consagrado.
También se falta a la justicia, y a veces gravemente, cuando por negligencia se retrasan los salarios o pagos, pudiendo hacerlos a tiempo. Mientras se pueda, convendría pagar al contado, sobre todo a los que lo necesitan.
Las cosas perdidas tienen dueño, por lo tanto, no pueden guardase sin más.
Hay que procurar averiguar quién es el dueño y devolverlas, pudiendo deducir los gastos que se hayan hecho (anuncios, etc.), para encontrar al dueño. Y tanta más diligencia habrá que poner en buscar al dueño, cuanto mayor sea el valor de la cosa. Solamente puedo quedarme con lo encontrado, cuando, después de una diligencia proporcionada al valor de la cosa, no he podido saber quién es su dueño.
Cuidar bien las cosas que usamos (autobuses, ferrocarriles, jardines, etc.) es señal de buena educación y cultura. Maltratarlas es propio de gamberros. Y además queda la obligación de reparar!
Lo robado hay que devolverlo. No se puede ni vender ni comprar.
Quien adquiere objetos que sabe son robados se hace cómplice del robo y está obligado a la restitución. Quien compra a un ladrón, carga con la obligación de devolver lo robado a su verdadero dueño o dar a los pobres el dinero de su valor.
Quien peca contra este mandamiento debe tener propósito de devolver lo robado y reparar los daños ocasionados, para que se le pueda perdonar el pecado. La restitución no es siempre fácil. El confesor puede orientar sobre el modo más a propósito para hacerla.
Sobre la restitución conviene tener presente:
1) Debe restituirse a las personas que han sido injustamente perjudicadas. Si éstas han muerto, a sus herederos. Y si no hay herederos, a los pobres o a obras piadosas. Pero nadie puede beneficiarse de lo que robó.
2) Si uno no puede restituir todo lo que debe, tiene que restituir, al menos, lo que pueda; y procurar llegar cuanto antes a la restitución total.
3) El que no puede restituir enseguida, debe tener el propósito firme de restituir cuando le sea posible.
4) El que no pueda hacer la restitución personalmente, o prefiere hacerla por medio de otro, puede consultar con el confesor.
5) El que pudiendo no restituye, o no repara los daños causados injustamente al prójimo, no obtiene el perdón de Dios: no puede ser absuelto.
No obliga la restitución si por hacerla perdemos la fama o el nivel social justamente adquirido.
Si no puedes restituir de momento, debes evitar gastos inútiles y superfluos para poder restituir todo cuanto antes. Quien se halle en absoluta imposibilidad de restituir, que procure hacer el bien al damnificado y orar por él.
Hay personas que roban cosas pequeñas por un impulso interior. Se trata de una enfermedad que recibe el nombre de cleptomanía. Conviene curarla pues puede poner, al que la padece, en situaciones vergonzosas. Pero hay otras personas que roban en Hoteles y Comercios por puro deporte, por la vanidad de presumir de ingeniosos. Esto es inmoral, vergonzoso y rebaja al que lo realiza. Y además queda la obligación de restituir al perjudicado; y si esto no es posible dando de limosna el importe de lo robado.
También peca contra este mandamiento el que en alguna manera coopera al robo, ya sea mandando, aconsejando, alabando, ayudando, encubriendo o consintiendo, pudiendo y debiendo impedirlo.
Por ejemplo: Un día a las 5:10 de la tarde, aprovechando la poca concurrencia en la calle, un taxi se detiene delante de una joyería.
Descienden del automóvil tres individuos enmascarados, pistola en mano. Entran en el establecimiento y se apoderan de joyas por valor de muchos miles de pesetas. Suben de nuevo al taxi y desaparecen veloces. En este ejemplo han pecado gravemente:
1 . El jefe de la banda de atracadores, que no iba en el taxi, pero fue quien los mandó.
2 . Otro atracador, que tampoco estuvo en el robo, pero animó a los otros, algo indecisos, a hacerlo.
3 . El taxista, que libre y voluntariamente se ofreció a llevarlos con una buena participación en el negocio.
4 . Desde luego los tres atracadores.
5 . El pariente de uno de los atracadores que ocultó el maletín de joyas en su casa, sabiéndolo todo de antemano.
6 . Incluso el transeúnte que les vio entrar armados en la joyería y, pudiendo fácilmente telefonear a la policía, prefirió sentarse en un banco un poco alejado, para ver cómo terminaba aquel curioso espectáculo.
Como el robo fue grave, todos éstos pecaron gravemente. Si el robo hubiera sido leve, también hubieran pecado todos ellos; pero su pecado hubiera sido venial.
La colaboración al pecado tiene diversos aspectos:
Se llama cooperación formal cuando se desea el hecho pecaminoso. Esto siempre es pecado.
Se llama cooperación material cuando no se desea el hecho pecaminoso, aunque se coopere a él.
Esta cooperación material puede ser inmediata o mediata. Inmediata será si esta cooperación es necesaria para el hecho pecaminoso. Esta cooperación también es pecado. Será mediata, si esa cooperación no es necesaria para el hecho pecaminoso. La cooperación mediata puede ser lícita con tal de que:
a) La acción del cooperante sea, en sí misma, buena o indiferente.
b) La intención del cooperante no apruebe el pecado al que coopera.
c) Haya un motivo para cooperar, pues lo que se desea es un efecto bueno.
d) El efecto bueno no sea consecuencia del efecto malo.
El séptimo mandamiento defiende el derecho de propiedad. Prohíbe robar, porque no es justo quitarle a otro lo que le pertenece lícitamente.
Si el hombre tiene el deber de conservar su vida, ha de tener derecho a procurarse los medios necesarios para ello. Estos medios se los procura con su trabajo. Luego el hombre tiene derecho a reservar para sí y para los suyos lo que ha ganado con su trabajo. Este derecho del hombre exige en los demás el deber de respetar lo que a él le pertenece: esto se llama derecho de propiedad.
El derecho de propiedad, en sentido cristiano, no es la facultad de disponer de las riquezas según el libre antojo o capricho, atendiendo únicamente al propio placer o utilidad. Este concepto, que es el de la escuela liberal, está altamente reprobado por la moral católica; que si bien reconoce por uno de sus principios fundamentales el respeto a la propiedad legítima, también cuenta entre sus terminantes enseñanzas la ley de la justicia social y la de que el rico debe ser, sobre la Tierra, la providencia del pobre. Es cierto que la justa posesión de los bienes lleva consigo la obligación del uso justo de los mismos; pero aunque el abuso en el uso sea pecado, no anula la realidad del derecho. Y si los propietarios, faltando a su obligación, no hacen buen uso de su propiedad, corresponde al Estado -guardián del bien común- poner sanciones convenientes que pueden llegar, si las circunstancias lo requieren, a la expropiación y a la confiscación. Ya se entiende que esta intervención del Estado no debe ser arbitraria, sino que siempre debe estar subordinada al bien común de la nación.
La autoridad política tiene el derecho y el deber de regular en función del bien común el ejercicio legítimo del derecho de propiedad.
La propiedad privada vincula a determinados individuos los bienes de este mundo. Estos bienes tienen de por sí un fin esencial puesto por Dios, que no puede frustrarse; por tanto, siempre la propiedad privada debe atender a este fin. De lo contrario es desordenada. Este fin consiste en que los bienes de la Tierra fueron creados para que todos y cada uno de los hombres pudiesen satisfacer sus necesidades. Bien lo expresó Pío XII : «Dios, Supremo Proveedor de las cosas, no quiere que unos abunden en demasiadas riquezas mientras que otros vienen a dar en extrema necesidad, de manera que carezcan de lo necesario para los usos de la vida». Quien no quiere distribuir la riqueza es como el que no quiere que otros entren en el teatro para disfrutar él solo de lo que se ha hecho también para los demás. La comparación es de San Basilio.
Los animales están al servicio del hombre. Por eso es indigno invertir en ellos sumas que deberían remediar, más bien, las miserias de los hombres.
El buen uso del dinero en ricos y pobres es el punto central de la cuestión social. Pero de esto ya te he hablado en el cuarto mandamiento.
69,6. Digamos aquí algo del deber de dar limosna. «El que tuviere bienes de este mundo y viendo a su hermano pasar necesidad le cierra las entrañas, cómo mora en él la caridad de Dios?»(874).
No confundamos los deberes de caridad con los deberes de justicia.
Sería una equivocación querer suplir con obras de caridad los deberes de justicia. Pero siempre habrá lugar para la caridad, porque siempre habrá desgracias en este mundo. Y desde luego, mejor que dar pan hoy, es dar la posibilidad de que no tengan que pedirlo mañana: puestos de trabajo, escuelas, etc.
Siempre será verdad aquello de que: «la limosna beneficia más al que la da que al que la recibe».
A la caridad están obligados todos los hombres. Los que tienen mucho, mucho. Los que tienen poco, poco. Cada cual, según sus posibilidades, debe cooperar a remediar las necesidades de los que tienen menos. Dice el Concilio Vaticano II que la limosna debe darse no sólo de los bienes superfluos, sino también de los necesarios. Dice el Nuevo Código de Derecho Canónico:«Todos tienen el deber de promover la justicia social, así como ayudar a los pobres con sus propios bienes»(875).
Quizás la limosna callejera se preste a abusos y engaños; aunque muchas veces se presentan necesidades reales que no deberíamos desoír.
Pero hoy día hay una caridad organizada que permite encauzar las limosnas hacia necesidades reales y urgentes.
Dice el Concilio Vaticano II: «Para que este ejercicio de la caridad sea verdaderamente extraordinario y aparezca como tal, es necesario que se vea en el prójimo la imagen de Dios según la cual ha sido creado, y a Cristo Jesús a quien en realidad se ofrece lo que se da al necesitado; se considere con la máxima delicadeza la libertad y dignidad de la persona que recibe el auxilio; que no se manche la pureza de intención con ningún interés de la propia utilidad o por el deseo de dominar; se satisfaga ante todo a las exigencias de la justicia, y no se brinde como ofrenda de caridad lo que ya se debe por título de justicia; se quiten las causas de los males, no sólo los efectos; y se ordene el auxilio de forma que quienes lo reciben se vayan liberando poco a poco de la dependencia externa y se vayan bastando por sí mismos»(876).
Afortunadamente el deber de dar limosna va entrando poco a poco en la conciencia de los católicos.
Aunque algunos todavía no acaban de comprender que ellos son meros administradores de los bienes que Dios ha puesto en sus manos. Y que Dios, que es el Dueño de todo, desea que esos bienes ayuden también a otros, después de haber remediado sus propias necesidades. No es justo que la primera parcela que recibe el agua para regar la absorba toda y se encharque, impidiendo que el agua fluya a otras parcelas que también la necesitan. Dar cifras concretas sobre la cantidad de limosna, resulta siempre algo arriesgado; pero peor es no darlas. Algo se puede orientar.
Para una orientación de lo que se puede dar, voy a poner aquí un porcentaje sacado de diversas consultas a moralistas, economistas y obreros auténticamente cristianos. No es para que se tome como norma obligatoria, sino orientadora. Las circunstancias particulares de alguno le impedirán llegar a ella; pero la generosidad de otros la superará con creces.
Llamo ganancias a lo que queda después de haber liquidado a Hacienda.
Según la Comunidad Económica Europea, se consideran pobres los que disponen menos del 50% de la renta «per cápita» de su país. Como en España la renta per cápita es de 12.000 dólares, es decir, de 1.200.000 ptas. al año, todo el que gane menos de 60.000 ptas. al mes, puede considerarse exento de dar limosna. Aunque la generosidad cristiana nunca debe tener cerrada la puerta.
Ganancias inferiores al millón de pesetas anuales, dar del 1 al 5%.
Ganancias de 1.000.000 a 5.000.000 de ptas. anuales: dar del 5 al 10%.
Ganancias de 5.000.000 a 10.000.000 de ptas. anuales: dar del 10 al 20%.
Ganancias superiores a 10.000.000 de ptas. anuales: dar del 20 al 50%.
Los matrimonios que tengan hasta tres hijos pueden reducir en un 10% la cantidad que resulte de aplicar estos porcentajes. De cuatro a siete hijos pueden reducir esta cantidad en un 25%. Los que tengan más de ocho hijos, pueden reducirla en un 50%. Pueden presentarse circunstancias de gastos excepcionales que requieran consulta particular. Y también la generosidad de cristianos ejemplares aumentará estas cantidades orientadoras. Conozco a personas que dan hasta el 25% de sus ingresos.
Otra forma de calcular lo que se debe dar de limosna, podría ser:
Separar los gastos fijos (casa, electricidad, gas o butano, alimentación, limpieza, servicio doméstico, teléfono, coche, transporte, seguros, letras, parroquia, peluquería, asignación de los hijos, colegios y material de enseñanza); de lo que sobre de estos gastos fijos, gastar la mitad en vestir, diversiones, etcétera; y de la otra mitad, el 50% para ahorro o gastos extraordinarios y el otro 50% para limosna.
Los españoles deberíamos dar mucha más limosna de la que damos. Lo que cada español da de dinero, por término medio, es setenta pesetas al año; y deberíamos dar unas quince mil, dado el consumo de bienes superfluos. Reuniendo lo que damos para la Campaña del Hambre, Cáritas, Cáncer, Cruz Roja y Domund, según la Memoria de estos Organismos, se suman veinte mil millones de pesetas al año ; mientras que al año gastamos en:
1.- Bebidas alcohólicas………………….272.000 millones de pesetas
2.- Tabaco ……………………………………. 455.000 » »
3.- Bingo, Lotería…………………………1.342.000 » »
4.- Tragaperras……………………………1.076.000 » »
Estos datos de 1996 se pueden comprobar en la Contabilidad Nacional de España que publica el Instituto Nacional de Estadística.
Desde que se ha permitido en España el juego, éste se ha convertido en un vicio nacional. El hecho de que los españoles se gasten en juegos de azar en un año 4.000.000.000.000 de pesetas ( doce ceros!) es una atrocidad. España es el país del mundo que más gasta en juegos de azar, por persona, después de Filipinas.
Hay personas que se gastan en el bingo lo que necesitan en su casa.
Esto es una inmoralidad. Y si lo que gastan es lo que les sobra, que lo den de limosna a personas que lo necesiten. Pero el dinero no es para jugárselo. A no ser que sea en pequeñas cantidades.
Pero el juego es un vicio en el que se empieza por cantidades pequeñas y a veces se termina jugándose lo inconcebible. La ludopatía (adicción al juego) es hoy en España un problema tan grave como las drogas. Los juegos de azar, están convirtiendo a España en un pueblo de ludópatas.
Con tanta lotería el vicio cunde hasta el punto de que el Hospital Ramón y Cajal ha puesto en marcha el ensayo de un medicamento para tratar la ludopatía.
Casi dos millones de españoles tienen adicción a los juegos de azar.
Según Ramón Marrero, Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, el 5% de la población andaluza -unas 350.000.personas- padece ludopatía. El año 1994 gastaron en juegos de azar 500.000 millones de pesetas. Un solo ludópata, Angel Asenjo, de 58 años, se autodenunció de estar esclavizado por el juego. Llegó a robar del Banco donde trabajaba 243 millones de pesetas. Habitualmente jugaba 70.000 pts. diarias El Dr. Román Fernández, Presidente de ACOJER, una asociación para la rehabilitación de jugadores empedernidos, afirma que hoy hay en España 380.000 enfermos por adicción al juego.
La ludopatía provoca problemas familiares, laborales, económicos y sociales, ya que el enfermo necesita jugarse todo el dinero que encuentra, y por ello llega a romper con su trabajo, sus amigos y su familia. La necesidad de dinero para jugárselo le lleva hasta a robar.
Los ludópatas experimentan una necesidad de jugar como la que tiene un heroinómano de pincharse. La ludopatía es una enfermedad mental. Es una enfermedad que esclaviza.
José Sánchez León, atracó veintidós Bancos para gastárselo todo en el juego. Él mismo afirma que se pasaba diez horas seguidas en la mesa, y se jugaba millones cada noche. El fiscal pidió para él 154 años de cárcel.
Elfriede Blauensteiner asesinó a dieciséis amantes, ricos y ancianos, envenenándolos, después de lograr su testamento a favor de ella, para jugarse el dinero a la ruleta en diversos casinos.
En el programa televisivo «Cita con la vida» de Nieves Herrero en Antena 3, salió Asunción González el miércoles, 27 de Septiembre de l995, a las once y media de la noche. Manifestó que se quedó viuda y empezó a ir al bingo por entretenimiento, pero terminó enganchada por el vicio del juego hasta el punto de arruinarse, perdiendo varios millones; y lo que es peor, perdiendo el cariño de su hija, a quien no ve desde hace ocho años.
La moral católica ha admitido tradicionalmente dos posibilidades en las que un acto aparentemente en contra de la propiedad privada no es considerado como robo: son los casos de extrema necesidad y de compensación oculta.
«Quien se haya en situación de necesidad extrema tiene derecho a tomar de la riqueza ajena lo necesario para sí, con tal de no poner al dueño en el mismo grado de necesidad»(877).
Extrema necesidad es más que «grave y apremiante necesidad»; es una situación tal en la que no sería posible continuar viviendo si no es a costa de los bienes del prójimo apropiados por su propia cuenta.
Oculta compensación es la posibilidad mediante la cual uno mismo toma lo que en justicia se le debe, adueñándose ocultamente de los bienes propios del deudor y equivalentes a esta deuda. La deuda ha de ser clara, la voluntad de no satisfacerla también, los otros medios para recuperar lo debido han de estar agotados, y la compensación no ha de dañar a un tercero.
Es pecado grave, ordinariamente hablando, el robar a una persona una cantidad igual a su salario diario.
Los robos pequeños pueden llegar a ser pecado grave, cuando se acumulan: bien por tener intención de robar mucho, poco a poco (uno solo o entre varios); bien por ir guardando lo robado; bien por robar en pequeño espacio de tiempo, aunque en diversas veces, una cantidad que, sumando las partes, llegue a ser grave. El robo será pecado grave o leve según el perjuicio que se haga. Hay que tener en cuenta la cantidad que se roba y la persona a quien se roba. Aunque hay una cantidad -llamada por los teólogos «absolutamente grave»- que, por ser grande, el robarla siempre es pecado grave.
(874) – Primera Carta de San Juan, 3:17
(875) – Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 222,2
(876) – Concilio Vaticano II: Apostolicam actuositatem: Decreto sobre el Apostolado de los Seglares, nº 8
(877)-Concilio Vaticano II:Gaudium et Spes:Constitución sobre la Iglesia en el mundo actual,nº 69
no hay nada que justifique el robo, pues Jeovha dijo yo soy tu Dios que siempre te sustentare no tengas miedo yo te ayudo.