¿Qué personas, además de los Cardenales, están autorizadas a permanecer en el Cónclave?

Durante el Cónclave, los Cardenales deben estar solos para elegir libremente al Sumo Pontífice. Sin embargo, hay algunas tareas que ellos mismos no deberían llevar a cabo, a fin de conservar la tranquilidad y disponer de tiempo para la oración y el retiro.

Por ejemplo, los cardenales no tienen tiempo de cocinar o limpiar sus habitaciones, entre otras actividades. Es por esto que se necesita la presencia de algunas personas que puedan ayudar con estas y otras tareas.

Las principales actividades que desempeñan personas ajenas al Colegio de Cardenales son el apoyo en las actividades litúrgicas, la limpieza y el servicio de comedor  de la residencia de los Cardenales y el servicio médico que cuida de la salud de los Cardenales electores.

La Constitución Universi Dominici Gregis especifica quiénes son las personas autorizadas a permanecer en el Cónclave al servicio de los cardenales (Segunda parte, capítulo II, No. 46):

“Para satisfacer las necesidades personales y de la oficina relacionadas con el desarrollo de la elección, deberán estar disponibles y, por tanto, alojados convenientemente dentro de los límites a los que se refiere el n. 43 de la presente Constitución, el Secretario del Colegio Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con dos Ceremonieros y dos religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo. Además, deberán estar disponibles algunos religiosos de varias lenguas para las confesiones, y también dos médicos para eventuales emergencias. Se deberá también proveer oportunamente para que un número suficiente de personas, adscritas a los servicios de comedor y de limpieza, estén disponibles para ello.”

Como vemos, no hay un número exacto de personas que estén al servicio de los cardenales, sin embargo la cantidad de los ayudantes litúrgicos si está fijada en este pasaje de la Constitución apostólica Universi Dominici Gregis. Es importante mencionar que todas las personas ajenas al Colegio de Cardenales que estarán dando un servicio en el Cónclave deben contar con la aprobación del Cardenal Camarlengo para llevar a cabo sus tareas.

Todas las personas cuyos servicios sean requeridos en el Cónclave deben hacer un juramento en el que se comprometen a guardar silencio sobre todo lo concerniente a la elección del nuevo Sumo Pontífice. Este punto queda claro en el siguiente pasaje de la Universi Dominici Gregis (Segunda parte, capítulo II, No. 47): “Todas las personas señaladas en el n. 46 de la presente Constitución que por cualquier motivo o en cualquier momento fueran informadas por quien sea sobre algo directa o indirectamente relativo a los actos propios de la elección y, de modo particular, de lo referente a los escrutinios realizados en la elección misma, están obligadas a estricto secreto con cualquier persona ajena al Colegio de los Cardenales electores; por ello, antes del comienzo del proceso de la elección, deberán prestar juramento según las modalidades y la fórmula indicada en el número siguiente.”

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