MOTU PROPRIO "LA ANTIGUA Y VENERABLE BASÍLICA" DEL SUMO PONTÍFICE BENEDICTO XVI PARA LA BASÍLICA DE SAN PABLO EXTRAMUROS Y PARA SU COMPLEJO EXTRATERRITORIAL 1. La antigua y venerable basílica de San Pablo extramuros, construida en el lugar donde según la tradición ocurrió el martirio del Apóstol de los gentiles, ha tenido siempre una peculiar importancia en la historia de la cristiandad, juntamente con las otras tres basílicas mayores de Roma, meta de numerosas peregrinaciones, particularmente con ocasión de los Años santos. Junto a la basílica de San Pablo existe desde hace trece siglos la prestigiosa abadía homónima de los monjes benedictinos, para los cuales la misma basílica reviste también la función de iglesia abacial. 2. Con el Tratado de Letrán de 1929 y con los sucesivos Acuerdos firmados entre la Santa Sede e Italia, se ha reconocido que las áreas y los edificios que forman el complejo de San Pablo extramuros pertenecen a la Santa Sede y gozan de un estatus jurídico específico, según las normas del derecho internacional. Sobre todo el complejo extraterritorial de San Pablo extramuros el Sumo Pontífice ejerce los poderes civiles según las normas vigentes (cf. Ley fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano, 26 de noviembre de 2000, en AAS Suplemento 71 [2000] 75-83). 3. Teniendo presente que en el pasado la Santa Sede ha definido solamente algunos aspectos de las competencias, tanto de la administración pontificia de la basílica como de la abadía benedictina, considero ahora oportuno emanar algunas normas generales con la finalidad de aclarar o definir los principales aspectos de la gestión pastoral y administrativa del complejo de San Pablo extramuros. Esto permitirá redactar después un Estatuto que fije las competencias de los sujetos interesados y regule sus relaciones. 4. Establezco que, al igual que sucede en las otras tres basílicas mayores, se ponga al frente de la basílica de San Pablo extramuros, que confirmo como entidad canónica con personalidad jurídica pública, un arcipreste nombrado por el Romano Pontífice. En dicha basílica, el arcipreste ejercerá la jurisdicción ordinaria e inmediata. Tendrá un vicario para la pastoral, que será el abad de la abadía benedictina de San Pablo, así como un delegado para la administración. Además, el arcipreste de San Pablo deberá supervisar todo el complejo extraterritorial, coordinando las diversas administraciones allí operantes, según las finalidades propias, salvo lo que forma parte de las competencias exclusivas del abad dentro de la abadía. 5. El abad del monasterio de San Pablo extramuros, después de haber sido elegido canónicamente, debe recibir la confirmación del Romano Pontífice. Goza de todos los derechos y las prerrogativas como superior de la comunidad benedictina. Con el fin de permitir al abad cumplir cada vez mejor sus deberes dentro de la comunidad monástica (cf. Pablo VI, motu proprio Catholica Ecclesia, 23 de octubre de 1976, en AAS 68 [1976] 694-696), mi venerado predecesor Juan Pablo II decidió que el área extraterritorial contigua a la abadía se sustraiga a la jurisdicción del abad de San Pablo, el cual conservará su jurisdicción ordinaria intra septa monasterii y su función litúrgica dentro de la basílica, como se define en el presente documento y se especificará en el sucesivo Estatuto. 6. Desde el 7 de marzo de 2005, la abadía ha asumido la denominación de "Abadía de San Pablo extramuros", habiendo sido suprimido recientemente el carácter y el título de circunscripción "territorial". Por tanto, quedando a salvo las competencias del arcipreste de San Pablo y las propias del abad, la potestad de jurisdicción pastoral ordinaria sobre toda el área extraterritorial de San Pablo extramuros corresponde al cardenal vicario de Roma, el cual la ejerce mediante la parroquia territorialmente competente de la diócesis. 7. Por tanto, queda suprimida la "Administración pontificia de la patriarcal basílica de San Pablo", constituida por el Papa Pío XI, de venerada memoria, con el quirógrafo del 30 de abril de 1933 y actualizada por el beato Juan XXIII con el quirógrafo del 20 de diciembre de 1962, y todas sus funciones quedan transferidas al arcipreste, el cual las ejercerá a tenor de lo que se establece en el Estatuto que aprobarán las Oficinas competentes de la Santa Sede. 8. Puesto que me interesa mucho que en la basílica de San Pablo extramuros se asegure el ministerio de la Penitencia en favor de todos los fieles que acuden a ella, tanto los pertenecientes a la diócesis de Roma como los numerosos peregrinos provenientes de las diversas partes del mundo, confirmo de buen grado cuanto estableció mi predecesor el Papa Pío XI (cf. constitución apostólica Quod divina favente, 3 de mayo de 1933, en AAS 25 [1933] 229-232), es decir, que la administración del sacramento de la Penitencia siga encomendándose a la atenta solicitud de los penitenciarios, elegidos entre los monjes benedictinos y constituidos según lo que disponga el próximo Estatuto. 9. En tiempos recientes, la Santa Sede ha demostrado un interés particular por promover en la basílica, o en el ámbito de la abadía, la celebración de especiales acontecimientos de carácter ecuménico. Por consiguiente, será tarea de los monjes, bajo la supervisión del arcipreste, organizar, coordinar y desarrollar dichos programas, contando con la ayuda de sus hermanos benedictinos de otras abadías y de acuerdo con el Consejo pontificio para la promoción de la unidad de los cristianos. 10. Que el Apóstol de los gentiles ilumine y proteja a cuantos desempeñan su ministerio en la basílica a él dedicada, y conceda ayuda y consuelo a todos los fieles y a los peregrinos que, con sincera devoción, acuden a ese lugar sagrado en memoria de su martirio, para reavivar su fe e invocar su protección sobre su camino de santificación y sobre el compromiso de la Iglesia, con vistas a la difusión del Evangelio en el mundo contemporáneo. No obstante cualquier disposición contraria, aunque sea digna de especial mención. Dado en la Ciudad del Vaticano el 31 de mayo de 2005, fiesta de la Visitación de la bienaventurada Virgen María.