Pregunta:
¿Cómo se puede de manera sistemática definir cuáles son los derechos y los deberes del matrimonio? De igual manera: ¿cuáles son los bienes del matrimonio? Gracias y que Dios los bendiga.
Respuesta:
Estimado: Respondo a sus dos consultas.
I. Los deberes y derechos del matrimonio
El Código de Derecho Canónico dice simplemente: «Ambos cónyuges tienen igual obligación y derecho respecto de lo que corresponde al consorcio de la vida conyugal. Los padres tienen la obligación gravísima y el derecho primario de procurar en la medida de sus fuerzas la educación de la prole, tanto física, social y cultural, como moral y religiosa»[1].
Aquí están indicados:
1) De forma implícita los deberes de los cónyuges entre sí y respecto de la sociedad. En otro canon se dice: «Quienes viven en el estado conyugal, según su propia vocación, tienen el peculiar deber de trabajar, a través del matrimonio y la familia, en la edificación del Pueblo de Dios»[2].
- Hay que considerar deber de los esposos el transmitir la vida: «…El deber de transmitir la vida humana y de educarla… hay que considerar(lo) como su propia misión»[3].
- Es deber (y derecho) manifestar (y manifestarse) y hacer progresar el amor mutuo: «la propia naturaleza del vínculo indisoluble entre las personas y el bien de la prole requieren que también el amor mutuo de los esposos mismos se manifieste, progrese y vaya madurando ordenadamente»[4].
- Los casados tienen también obligación de vivir juntos y de ayudarse uno al otro en las necesidades de la vida.
- Singularmente tienen obligación de prestarse al débito conyugal, es decir, el derecho a realizar los actos que los hacen aptos para la generación de la prole (consecuentemente tienen el derecho de pedirlo a su cónyuge). No tienen, en cambio, «derecho al hijo»[5] sino a los actos naturales que posibilitan la concepción del hijo.
2) De forma explícita se mencionan los deberes de los padres respecto de sus hijos; a saber: procurar, según sus fuerzas, la educación de la prole en todos los campos: físico, social, cultural, moral y religioso. También se insiste en esto en el cánon 226, 2: «Por haber transmitido la vida a sus hijos, los padres tienen el gravísimo deber de educarlos; por tanto, corresponde en primer lugar a los padres cristianos cuidar de la educación cristiana de sus hijos según la doctrina enseñada por la Iglesia». Sobre este punto insistió también la Gaudium et spes: «La educación de los hijos ha de ser tal, que al llegar a la edad adulta puedan, con pleno sentido de la responsabilidad, seguir la vocación, aun la sagrada, y escoger estado de vida; y si éste es el matrimonio, puedan fundar una familia propia en condiciones morales, sociales y económicas adecuadas. Es propio de los padres o de los tutores guiar a los jóvenes con prudentes consejos, que ellos deben oír con gusto, al tratar de fundar una familia, evitando, sin embargo, toda coacción directa o indirecta que les lleve a casarse o a elegir determinada persona[6].
En la Declaración Gravissimun educationis se insiste: «Puesto que los padres han dado la vida a los hijos, tienen la gravísima obligación de educar a la prole, y, por tanto, hay que reconocerlos como los primeros y principales educadores de sus hijos. Este deber de la educación familiar es de tanta trascendencia, que, cuando falta, difícilmente puede suplirse. Es, pues, deber de los padres crear un ambiente de familia animado por el amor, por la piedad hacia Dios y hacia los hombres, que favorezca la educación íntegra personal y social de los hijos»[7].
Al mismo tiempo esto es un derecho: «Cada familia, en cuanto sociedad que goza de un derecho propio y primordial, tiene derecho a ordenar libremente su vida religiosa doméstica bajo la dirección de los padres. A éstos corresponde el derecho de determinar la forma de educación religiosa que se ha de dar a sus hijos de acuerdo con su propia convicción religiosa. Así, pues, el poder civil debe reconocer el derecho de los padres a elegir con auténtica libertad las escuelas u otros medios de educación, sin imponerles ni directa ni indirectamente cargas injustas por esta libertad de elección. Se violan, además, los derechos de los padres si se obliga a los hijos a asistir a lecciones que no correspondan a la convicción religiosa de los padres o se impone un sistema único de educación del cual se excluya totalmente la formación religiosa»[8].
II. Los bienes del matrimonio
Siguiendo a San Agustín siempre se han enumerado los bienes del matrimonio como la unidad, la fidelidad y la fecundidad. Así leemos en el Catecismo: «El amor conyugal comporta una totalidad en la que entran todos los elementos de la persona –reclamo del cuerpo y del instinto, fuerza del sentimiento y de la afectividad, aspiración del espíritu y de la voluntad–; mira a una unidad profundamente personal que, más allá de la unión en una sola carne, conduce a no tener más que un corazón y un alma; exige la indisolubilidad y la fidelidad de la donación recíproca definitiva; y se abre a la fecundidad. En una palabra: se trata de características normales de todo amor conyugal natural, pero con un significado nuevo que no sólo las purifica y consolida, sino las eleva hasta el punto de hacer de ellas la expresión de valores propiamente cristianos»[9].
P. Miguel A. Fuentes, IVE.
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[1] Código de Derecho Canónico, c. 1135‐1136.
[2] Código de Derecho Canónico, c. 226, 1.
[3] Gaudium et spes, n. 50.
[4] Ibid.
[5] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2378.
[6] Gaudium et spes, n. 52.
[7] Gravissimum educationis, n. 3.
[8] Dignitatis humanae, n. 5.
[9] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1643.