Breve descripción de los principales tipos de Asociaciones de fieles en el derecho canónico.
Artículos relacionados: Los estatutos de la asociación de fieles y La Santa Sede y las asociaciones internacionales de fieles.
De las asociaciones de fieles trata el Libro II del pueblo de Dios, Parte I, título V, (cánones 298 al 329), que lleva el nombre De las asociaciones de fieles. Se trata, como el canon 298 indica, de asociaciones distintas de los Institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, que tienen su normativa propia, aunque su base sea asociativa.
Asociaciones clericales
El canon 302 señala a las asociaciones clericales: son éstas las que “están bajo la dirección de clérigos, hacen suyo el ejercicio del orden sagrado y son reconocidas como tales por la autoridad competente”. Se debe recordar el canon 278 § 1, que otorga el derecho de asociación a los clérigos seculares. El concepto de asociación clerical es, sin embargo distinto de este derecho de asociación, pues por la norma del canon 302 no se prohíben asociaciones de las que formen parte sacerdotes regulares. Se debe destacar, además, la característica de que estas asociaciones hacen suyo el ejercicio del orden sagrado: no puede ser reconocida como clerical cualquier asociación constituida por clérigos, sino que además estos clérigos ejercen su ministerio bajo l inspiración de la asociación.
Además, para que una asociación sea clerical debe ser reconocida como tal por la legítima autoridad. Por lo tanto, este reconocimiento es constitutivo del carácter de clerical.
Ordenes terceras
Son aquellas asociaciones “cuyos miembros, viviendo en el mundo y participando del espíritu de un instituto religioso, se dedican al apostolado y buscan la perfección cristiana bajo la alta dirección de ese instituto”. (Canon 303). Para el gobierno de estas asociaciones se debe tener en cuenta el canon 311.
Asociaciones públicas y privadas
Se trata de una aplicación a la asociación de la distinción entre personas jurídicas públicas y privadas (canon 116). Son asociaciones públicas las asociaciones que, dentro de los límites que se les señalen, cumplan la misión que se les confía mirando al bien público. Las demás asociaciones son privadas.
Se debe matizar que cualquier institución de la Iglesia debe tener como finalidad el bien común de la Iglesia, y tiende al objetivo de la salvación de las almas, la salus animarum. No podría darse una asociación en la Iglesia con otra finalidad, aunque sea lícita, como lo son las sociedades anónimas, que tienen la finalidad -legítima en sí misma, por lo demás- del lucro de los socios. De modo que una asociación, cualquier asociación de la Iglesia, cumple con la salus animarum. El canon 116 lo que hace es distinguir entre personas a las que la autoridad eclesiástica les confíe una misión, y las demás personas jurídicas. Como ejemplo de las primeras sería la Acción Católica, o Cáritas, y como ejemplo de las asociaciones privadas se pueden citar a las fraternidades, hermandades, congregaciones, etc.
A las asociaciones públicas el Código le dedica el capítulo II del título de que estamos tratando, y a las asociaciones privadas le dedica el capítulo III.
Asociaciones sin personalidad jurídica
Dentro de las asociaciones privadas puede haber asociaciones sin personalidad jurídica. Esta es una peculiaridad del derecho canónico. El canon 322 prescribe que una asociación privada adquiere personalidad si sus estatutos han sido aprobados por la legítima autoridad. ¿Y cómo puede contraer obligaciones y ser titular de derechos una asociación sin personalidad? Responde el canon 310: la asociación sin personalidad no puede ser sujeto de derechos y deberes -sería contradictorio-, pero sí los miembros de ella. Sin embargo, sus estatutos deben ser objeto de reconocimiento, según el canon 299 § 3. Si ni siquiera obtiene ese reconocimiento, no sería asociación. En este caso, sería un grupo de fieles. Se ha planteado la cuestión de si un grupo de fieles en estas condiciones tiene legitimación activa para interponer recurso jerárquico contra un decreto del propio Obispo. La Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico, en la Respuesta auténtica del día 20 de junio de 1987 respondió que no tienen tal legitimación en cuanto grupo, aunque sí como fieles individuales, en la medida en que hayan sufrido un agravio.
Mi pregunta es si una asociación puede conertirse en instituto de vida
consagrada religosa y qué se requiere
Soy español y mi esposa colombiana, hace ya un año y medio que nos hemos casado, y hace un año y medio que el consulado español en Bogotá no quiere inscribirnos el matrimonio, nos dicen que es un matrimonio de conveniencia sin pruebas, somos muchos los matrimonios que nos tienen separados, casados en Colombia y solteros en España, quiero denunciar estas injusticias a través de vuestro foro.Necesitamos que se conozcan estas injusticias que el gobierno español hace con ciudadanos colombianos y con los propios españoles, somos muchos matrimonios que estamos alejados desde hace más de un año y medio por culpa de la burocracia española, donde niegan a diestro y siniestro matrimonios legales y por amor sin pruebas e incumpliendo todos los derechos humanos, no es de justicia tener a familias a la espera de ser juzgados sin haber cometido delito alguno.Quisiera que todo el mundo sepa la amargura y la incertidumbre que miles de matrimonios entre colombianos y españoles estamos pasando, sentimos que nuestro amor ha sido secuestrado por una banda de corruptos funcionarios, y es necesario que se sepa que detrás de los matrimonios de conveniencia también hay matrimonios verdaderos que deniegan sin razón y sin justiciaYa basta de que se negocie con las visas de turismo ,con las visas de trabajo y con los matrimonios de verdad.Desde este país quiero denunciar los atropellos que se están haciendo a los matrimonios legales y verdaderos con el consentimiento de todo un gobierno que presume de defender los derechos humanos de los presos políticos de otros países, y mientras da la espalda a sus propios ciudadanos.