Segundo Mandamiento

SegundoMandamiento.enuentra.com.intEl Segundo Mandamiento de la ley de Dios se cumple honrando el nombre de Dios.

ÍNDICE:

8.1 Deberes que impone este mandamiento.

8.1.1 Honrar el nombre de Dios y todo lo que a Él se refiere.

8.1.2 Respetar todo lo consagrado a Dios.

8.1.3 El juramento.

8.1.4 El voto.

8.2 Pecados opuestos.

8.2.1 Pronunciar con ligereza o sin necesidad el nombre de Dios.

8.2.2 Blasfemar.

8.2.3 Juramento falso, injusto o innecesario.

8.2.4 Incumplimiento del voto.

8.1 DEBERES QUE IMPONE ESTE MANDAMIENTO

El segundo mandamiento de la ley de Dios se cumple honrando el nombre de Dios (y todo lo que a Él haga referencia). Estudiaremos a continuación el cumplimiento de cada uno de estos deberes.

8.1.1 HONRAR EL NOMBRE DE DIOS Y TODO LO QUE A ÉL SE REFIERE

Dios es santo, y su nombre lo es porque el nombre representa a la persona: hay una relación íntima entre la persona y su nombre, como la hay entre el país, su gobierno y el embajador que lo representa. Cuando se honra o menosprecia a un embajador, se honra o menosprecia al país que representa. Igualmente, cuando nombramos a Dios, no debemos pensar simplemente en unas letras, sino en el mismo Dios, Uno y Trino. Por eso hemos de santificar su nombre y pronunciarlo con gran respeto y reverencia.

San Pablo, por ejemplo, afirma que al pronunciar el nombre de Jesús se dobla toda rodilla en la tierra, en el cielo y en los infiernos (cfr. Fil. 2, 10). Los milagros más grandes se han hecho en nombre de Jesús: En el nombre de Jesucristo Nazareno, levántate y anda (Hechos 3, 1-7). Los ángeles y los santos en el cielo alaban continuamente el nombre de Dios, proclamando: Santo, Santo, Santo. Nosotros mismos pedimos en el Padrenuestro: Santificado sea tu nombre y hemos de esforzarnos para que el nombre de Dios sea glorificado en toda la tierra.

Mutatis mutandis, ha de ser honrado el nombre de la Santísima Virgen María, de San José, de los ángeles y de los santos.

8.1.2 RESPETAR TODO LO CONSAGRADO A DIOS

Hemos de respetar lo que está consagrado a Dios, es decir, aquellas cosas, personas o lugares que han sido dedicados a Él por designación pública de la Iglesia:

a) Son lugares sagrados las iglesias y los cementerios; en ellos ha de observarse un comportamiento respetuoso y digno.

b) Son cosas sagradas el altar, el cáliz, la patena, el copón y otros objetos dedicados al culto.

c) Son personas sagradas los ministros de Dios, los sacerdotes y los religiosos, que merecen respeto por lo que representan, y de quienes nunca se debe hablar mal.

8.1.3 EL JURAMENTO

El juramento es otra manera de honrar el nombre de Dios, ya que es poner a Dios como testigo de la verdad de lo que se dice o de la sinceridad de lo que se promete.

A veces es necesario que quien hace una declaración sobre lo que ha hecho, visto u oído, haya de reforzarla con un testimonio especial. En ocasiones muy importantes, sobre todo ante un tribunal, se puede invocar a Dios como testigo de la verdad de lo que se dice o promete: eso es hacer un juramento.

Fuera de estos casos no se debe jurar nunca, y hay que procurar que la convivencia humana se establezca con base en la veracidad y honradez. Cristo dijo: “Sea, pues, vuestro modo de hablar sí, sí, o no, no. Lo que exceda de esto, viene del Maligno” (Mt. 5, 37).

Hay diversos modos de jurar:

a) Invocando a Dios expresamente. Por ejemplo: juro por Dios, por la Sangre de Cristo, etc.

b) Invocando el nombre de la Virgen o de algún santo.

c) Nombrando alguna criatura en la que resplandezcan diversas perfecciones. Por ejemplo: jurar por el Cielo, por la Iglesia, por la Cruz, etc.

d) Jurando sin hablar, poniendo la mano sobre los Evangelios, el Crucifijo, el altar, etc.

El juramento bien hecho es no sólo lícito, sino honroso a Dios, porque al hacerlo declaramos implícitamente que es infinitamente sabio, todopoderoso y justo. Para que esté bien hecho se requiere:

1) Jurar con verdad: afirmar sólo lo que es verdad y prometer sólo lo que se tiene intención de cumplir.

2) Jurar con justicia: afirmar o prometer sólo lo que esté permitido y no es pecaminoso.

3) Jurar con necesidad: sólo cuando es realmente importante que se nos crea, o cuando lo exige la autoridad eclesiástica o civil.

8.1.4 EL VOTO

Otra manera de honrar el nombre de Dios es el voto, que es la promesa hecha a Dios de una cosa buena que no impide otra mejor, con intención de obligarse. Para que realmente se trate de un voto requiere:

– Por parte del que lo hace, que la promesa hecha a Dios sea:

a) Formal: el compromiso de cumplirlo se hace expresamente, considerando que hacemos un voto ante Dios, y no un mero propósito.

b) Deliberada: no fruto de una ocurrencia repentina.

c) Libre: de coacción física o moral.

– Por otra parte de la cosa prometida, que sea razonable y posible, buena y mejor que su contraria.

Sería en sí mismo inválido hacer voto de algo malo (por ejemplo, de no perdonar una injuria) o hacer voto de algo cuya realidad opuesta sea preferible (por ejemplo, hacer voto de ir a una peregrinación cuando el hecho de no ir resuelve una grave necesidad ajena).

Puede hacer votos quien tenga uso de razón y suficiente conocimiento de la cosa que promete, y una vez hecho lícitamente hay obligación grave de cumplirlo: Si hiciste algún voto a Dios, no tardes en cumplirlo porque a Dios le desagrada la promesa necia e infiel. Es mucho mejor no hacer voto que después de hacerlo no cumplirlo (Eccli. 5, 3-4).

En la Sagrada Escritura se relata el voto imprudente que hizo Jefté, Juez de Israel: “Si entregas en mis manos a los hijos de Amón, te ofreceré‚ en sacrificio al primero que salga a recibirme cuando regrese victorioso”. Al volver Jefté y salir a su encuentro, antes que nadie su hija única, rasgó sus vestiduras y comprendió su imprudencia (cfr. Jueces 11, 30-40).

En general, es mejor acostumbrarse a hacer propósitos que nos ayuden a mejorar, sin necesidad de votos ni promesas, a no ser que Dios así nos lo pida. Si alguna vez se requiere hacer una promesa a Dios, es prudente preguntar antes al confesor para asegurarnos de que sea oportuna.

8.2 PECADOS OPUESTOS

Son pecados contra este mandamiento:

8.2.1 PRONUNCIAR CON LIGEREZA O SIN NECESIDAD EL NOMBRE DE DIOS

“El segundo mandamiento prohíbe abusar del nombre de Dios, es decir, todo uso inconveniente del nombre de Dios, de Jesucristo, de la Virgen María y de todos los santos” (Catecismo, n. 2146).

Este empleo vano del nombre de Dios es pecado (cfr. Eclo. 23, 9-11), en general venial, porque no afecta grandemente el honor de Dios.

Conviene evitar el mezclar con frecuencia en las conversaciones los nombres de Dios, de la Virgen o de los santos, para evitar de esta manera irreverencias.

8.2.2 BLASFEMAR

La blasfemia se opone directamente al segundo mandamiento. Consiste en proferir contra Dios -interior o exteriormente- palabras de odio, de reproche, de desafío; en injuriar a Dios, faltarle al respeto en las expresiones, en abusar del nombre de Dios (Catecismo, n. 2148).

“La prohibición de la blasfemia se extiende a las palabras contra la Iglesia de Cristo, los santos y las cosas sagradas. Es también blasfemo recurrir al nombre de Dios para justificar prácticas criminales, reducir pueblos a servidumbre, torturar o dar muerte” (Id.).

Siempre que haya plena advertencia y deliberada voluntad, la blasfemia es pecado grave, que no admite parvedad de materia. Supone una subversión total del orden moral, el cual culmina en el honor de Dios, y la blasfemia intenta presuntuosamente deshonrar a la divinidad.

Se comprende la gravedad de este pecado al considerar los castigos que Dios infligía al blasfemo. En el Levítico (cfr. 24,10-16) se lee que en una riña, el hijo de una mujer israelita blasfemó contra el santo nombre de Dios. Moisés le puso al culpable en una obscura prisión y entretanto preguntó al Señor qué debía hacer. La respuesta de Yahvé fue la siguiente: “Saca de la cárcel al impío blasfemo; y todos los que escucharon el insulto contra Mí, levanten la mano sobre él para protestar contra su delito y después sea apedreado por todo el pueblo”. La lapidación era el suplicio decretado por Dios contra los blasfemos.

 

8.2.3 JURAMENTO FALSO, INJUSTO O INNECESARIO

Son los tres casos en que el juramento es pecado, porque falta alguna de las condiciones para su licitud:

1) La verdad: siempre hay grave irreverencia en poner a Dios como testigo de una mentira. En esto precisamente consiste el perjurio, que es pecado gravísimo que acarrea el castigo de Dios (cfr. Zac. 5, 3-8,17; Eclo. 23,14).

2) La justicia: es grave ofensa utilizar el nombre de Dios al jurar algo que no es lícito, por ejemplo, la venganza o el robo. Si el juramento tiene por objeto algo gravemente malo, el pecado es mortal.

3) La necesidad: no se puede jurar sin prudencia, sin moderación, o por cosas de poca importancia sin cometer un pecado venial que podría ser mortal, si hubiera escándalo o peligro de perjurio.

El juramento que hizo Herodes a Salomé fue vano o innecesario (cfr. Mc. 6, 17-26).

Jurar por hábito ante cualquier tontería es un vicio que se ha de procurar desterrar, aunque de ordinario no pase de pecado venial.

8.2.4 INCUMPLIMIENTO DEL VOTO

Es pecado grave o leve, según los casos, pues es faltar a una promesa hecha a Dios.

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