¿A partir de cuándo somos seres humanos?
Haciendo una rápida observación, percibimos que dentro del reino animal, los seres humanos somos los más desprotegidos al nacer; por contraste, otras criaturas, en horas, días, o meses, pueden manejarse con autonomía e independencia de sus semejantes, no así el ser humano. Sin embargo, aún cuando recién nacido es uno de los seres más dependientes e indefensos de entre todos los que existen, ha sido dotado del llanto para llamar la atención, de la sonrisa que compensa cualquier sacrificio de los padres, que dicho sea de paso, aprenden a ser padres forzados por sus hijos [1].
1) ¿A partir de cuándo somos humanos?
La reproducción sexual -propia de los mamíferos, como lo es el hombre-, se caracteriza por la unión de dos células (espermatozoide y óvulo), que se denominan gametos, dando origen así a un nuevo individuo.
“Cada una de ellas está dotada, en cuanto célula, de un núcleo que tiene, como el de toda célula, cierto número de cromosomas. Cada cromosoma, a su vez, contiene un cierto número de moléculas de DNA (ácido desoxirribonucleico, en español ADN). Cada molécula de DNA contiene a su vez cierto número de genes, cada uno de los cuales tiene su propia disposición interna.
Las céculas de cada especie biológica poseen un número constante y específico de cromosomas. En el organismo humano la cifra es de 46 por cada célula, los cuales se hallan distribuidos por pares, resultando 23. De ellos, un par es de cormosomas sexuales: X femenino; Y masculino, pero las células dispuestas para la fecundación: óvulo y espermatocito, tienen cada una la mitad de ese número, 23, de modo que al unirse el óvulo con el espermatocito y constituir el óvulo fecundado o cigoto, reúne 23 cromosomas de la madre y 23 del padre, para adoptar los 46. El número de cromosomas varía según las especies animales, se han descrito 42 en el mono Rhesus, 48 en el chimpancé, y cifras de 34-42-44-54-60-66 en otros tipos de primates [2].
El espermatozoide está constituido por un núcleo (cabeza) y un flagelo (cola), que le permite ascender por los fluidos del aparato genital femenino. En el curso de tal ascenso los espermatozoides sufren no sólo un proceso de selección, sino también ciertas modificaciones en las proteínas que cubren su cabeza, adquiriendo así la capacidad de fertilizar [3].
Con mucha claridad se expresa el genetista Jerome Lejeune[4] al señalar: “…sobre la cinta de un magnetófono se puede inscribir por medio de minúsculas modificaciones físicas una serie de señales que corresponden, por ejemplo, a la ejecución de una sinfonía. Esa cinta, puesta en un magnetófono, reproducirá la sinfonía aunque ni el magnetófono ni la cinta contengan instrumentos o partituras. El conjunto sonoro inventado por el músico y ejecutado por la orquesta ha sido transformado en un mensaje codificado, y la función del magnetófono consiste en descifrar el mensaje observando reglas que corresponden a aquellas según las cuales ha sido elaborado. Algo parecido sucede con la vida. La cinta de registro es increíblemente tenue, estando constituida por la molécula de DNA, cuyo grado de miniaturización confunde al entendimiento” [5].
Es el número y la calidad de las señales grabadas en esta cinta -dejando la metáfora: el número y la distinta calidad de los genes- lo que hace que una molécula de DNA y un cromosoma sean característicos de una determinada especie. La célula primordial es comparable al magnetófono completo con cinta grabada. Apenas el mecanismo se pone en movimiento, la ópera humana es vida en estricta conformidad con el programa (…) toda la existencia, desde las primeras divisiones hasta la extrema senectud, no es más que la amplificación del tema primitivo. Es el embrión, quien por un mensaje químico suspende el ciclo menstrual de su madre. Obliga así a la madre a protegerlo. A los quince días del retraso de la regla, es decir, a la edad real de un mes, el ser humano mide cuatro milímetros y medio. Su minúsculo corazón ya late desde hace una semana y están esbozados sus brazos, piernas, cabeza y cerebro. Ciertamente, la mayor parte de los niños nacen a los nueve meses, sin embargo desde los 5 está completo [6].
Y ¿qué relación guarda esa célula con el organismo materno? Su dependencia con respecto a la madre no tiene nada que lo pueda definir como parte del organismo materno. De éste no recibe una sola célula, ni sangre, ni tejidos, ni funciones; recibe sólo alimento y espacio para crecer [7].
Delante del feto nos encontramos ante un ser individualizado. Todo ser vivo necesita de otros seres vivos, o inertes, para vivir. Y los necesita como ambiente, alimento o condición de vida. El hombre adulto necesita alimento, oxígeno y calor, pero el hombre es un ser distinto del aire, de los alimentos, de la energía calorífera. En la simbiosis unos seres viven por la unión con otros, pero son distintos. Cada ser tiene en sí su propio principio de vida. El no nacido depende de la madre como ambiente, como fuente de alimentación, como condición para desarrollarse. Experimentalmente se demuestra por el hecho de que, a medida que el hombre es capaz de crear artificialmente ese medio para etapas cada vez más iniciales del desarrollo del embrión humano, éste se desarrolla normalmente dentro del medio artificial en etapas más prematuras; lo cual sería impensable si fuera una parte de otro ser vivo -de la madre-, y no tuviese en sí su propio principio vital [8].
La expectativa que dan las técnicas de fecundación in vitro son una prueba de que el embrión es considerado humano desde la concepción. Los doctores Edwards y Steptoe, cuando situaron el embrión de Louis Brown (la primera niña fecundada con éxito artificialmente, nacida el 25 de julio de 1978) en el seno de su madre, estaban seguros de que era un ser humano en estado embrionario.
Muchos científicos señalan que la vida humana inicia en la concepción, otros que en la implantación del embrión, alguno ha dicho que no es posible determinar cuándo comienza la vida, pero ninguno ha mencionado que empieza con el nacimiento.
Sin embargo cabe la pregunta ¿cómo puede el embrión ser considerado un organismo individual siendo que en la fase inicial, de cigoto, se puede desarrollar otro embrión completo, como sucede con los gemelos?
Es verdad que en las primeras etapas del embarazo existe la posibilidad de que sean varios individuos los que se desarrollen, puesto que el cigoto lleva a cabo una real multiplicación, sin embargo eso no modifica la obligación de respeto y cuidado. Así pues, en esa primera etapa hay un individuo o existen más de uno.
Pero, ¿puede considerarse individuo al embrión, siendo que no posee un cerebro que funcione? Con la muerte cerebral de una persona, se acaba la vida, tanto de relación como del organismo de ese individuo. El caso del embrión es muy distinto. Se caracteriza por una vida de relación que sigue un desarrollo dinámico y, por supuesto, esa carencia no marca su fallecimiento.
2) La dignidad del ser humano
La persona es para Boecio, rationalis naturae individua substantia, esto es, substancia individual de naturaleza racional.
Substancia se refiere a un ser que tiene la peculiaridad de existir por sí mismo.
Individual significa que, unificados sus componentes, se trata de un ser distinto de los demás, para que sea este sujeto y no otro.
Naturaleza no es otra cosa más que la esencia hecha vida, esto es, la forma de actuar según cada especie.
La racionalidad procede de tener inteligencia y voluntad, por eso, ser capaces de seguir un fin reflexivamente, de satisfacer las necesidades materiales con la inteligencia, decidir y, si se ve conveniente, arrepentirse de cualquier decisión.
Pero ¿qué es ser persona? “(…) la persona es sui iuris, dueña de su propio ser. El propio dominio es el distintivo del ser personal y el fundamento de su dignidad” [9].
Para Kant, en su Metafísica de las costumbres, “la humanidad misma es una dignidad, porque el hombre no puede ser tratado por ningún hombre como un simple medio o instrumento, sino siempre, a la vez, como un fin; y en ello precisamente estriba su dignidad (la personalidad)”. Tomás de Aquino hace radicar la superioridad del hombre sobre el resto de la creación material en el hecho de haber sido creado a imagen y semejanza de Dios; y ese mayor grado de similitud se debe a que el hombre posee una voluntad libre, por la cual puede dirigirse a sí mismo hacia su propia perfección. La dignidad habrá que buscarla en la peculiarísima relación que une al hombre al Absoluto. De hecho, cuando se ha querido prescindir de esa relación, se ha desembocado en los más netos abusos y atentados contra esa misma nobleza: desde los horrores de las dos guerras mundiales, hasta el desprecio de la vida humana que hace el aborto, la eutanasia, la fivet, etc.[10].
Así es como el hombre, a pesar de tener la mayor dignidad sobre la tierra, es capaz de acciones indignas. La libertad es la respuesta.
Y ¿qué es la libertad? Algunas personas identifican la “libertad”, con la capacidad de poder realizar lo que venga a uno en gana. Esta forma más o menos común de entender la libertad, tiene algo de verdad, porque se está refiriendo a la libertad de opción. Pero, para verdaderamente entender la libertad, resulta necesario distinguir los niveles de libertad que pueden existir.
La libertad tiene varios planos: el psicológico (o también llamado de opción o elección o libre arbitrio), y el moral.
La libertad de opción es libertad de autodeterminación y permite tomar muchas decisiones, pero sin asegurar que las decisiones tomadas conduzcan a la felicidad; así por ejemplo, quien se equivoca en la mercadotecnia de un producto, ciertamente elige, pero no acierta en la respuesta del mercado con “la fórmula” utilizada; el que teniendo varias alternativas de trabajo, opta por una actividad en la que fracasa económicamente, ciertamente escoge, pero fue una mala decisión; el médico que se inclina por un diagnóstico y, por tanto por un tratamiento, y no fue certero; quien escoge un plan de financiamiento que resulta el peor de los posibles, etc. Y es que elegir, no implica forzosamente elegir bien. Así puede suceder a lo largo de la vida, cuando sean tomadas millones de decisiones, de las cuales no es posible conocer anticipadamente el resultado final, aún cuando la ponderación conduzca a concluir que un camino es mejor que otro.
En cambio, la libertad esencialmente humana es la libertad moral, que consiste en el hábito de usar la capacidad de elegir correctamente, en escoger lo bueno. Obviamente aquí también entra en juego la libertad de opción, como condición de la libertad moral, pues no es posible elegir bien, sin tener la posibilidad de elegir. Por tanto, la libertad no sólo consiste en hacer lo que nos dé la gana (eso sólo sería libertad de opción), sino especialmente, en la capacidad de elegir bien. Por tanto, la verdadera libertad, la que conduce a ser feliz (que para eso se hace uso de la libertad), consiste en el hábito de usar la capacidad de elegir (opción o libre arbitrio) correctamente, de elegir el bien. La elección del mal, aunque sea fruto de tener libertad de opción ¿se elegiría?
A quien escoge robar, corre el riego de ser detenido y condenado por el delito cometido; si desea embriagarse, se puede terminar esclavo de ese vicio y por lo pronto con un tremendo malestar al día siguiente; pero en ambos casos el mal uso de la libertad moral llevaría a estar limitado incluso en el empleo de la libertad de opción.
Para ejemplificarlo mejor, y en otro orden de ideas, se podría decir que cuando a un niño le pregunta el profesor en la escuela ¿cuál es el producto de multiplicar 2 por 3?, y él contesta: 9, ciertamente el maestro pensaría que es una persona que posee inteligencia, ya que fue capaz de entender la pregunta e incluso de hacer una operación mental, pero no se podría concluir que se trata de un niño muy inteligente basándonos en su respuesta.
Algo semejante sucede con la libertad. Ni el ebrio ni el reo son los casos que sugeriríamos como ejemplos de libertad. Se es verdaderamente libre al elegir lo bueno, aquello que conduce a ser mejores personas.
En efecto, ¿cómo podría considerarse un uso auténtico de la libertad la negación a abrirse hacia lo que permite la realización de sí mismo? [11].
Actualmente es muy poco lo que se escucha hablar acerca de lo que podría calificarse como “restricciones a la libertad (moral)”, pero que son garantía de conservar la libertad (de opción), y se aceptan precisamente para continuar siendo libres; como por ejemplo, el viajero que atiende y respeta las señales de la carretera, quien bebe con moderación, etc.
Resulta, pues, necesario prestar atención a la libertad moral. Todos los temas tratados en este trabajo reflejan esa capacidad de elegir que tiene y ha tenido el hombre, por cierto no siempre acertadamente. Por eso no parece correcto acudir a la definición de hombre exclusivamente como “animal racional”, pues esta descripción no explica la constante irracionalidad con que sigue actuando tantas veces ese “animal racional”, al no prestar atención a la necesidad que se tiene de hacer un buen uso de la libertad.
3) ¿A partir de cuándo somos protegidos por la legislación?
La relación entre personas implica necesariamente la obligación de dar o respetar en el otro lo suyo, y esto es la materia de la Justicia y el objeto del Derecho [12].
El derecho que cualquier persona tiene a la vida es un derecho fundamental entre todos aquellos bienes que el Estado debe proteger; pues si no existiera, los demás perderían el sentido de su observancia.
Así, en la Constitución Federal de 1917 se estableció un régimen de garantías que han sido calificadas como individuales. En ellas no se encontrará específicamente la determinación del momento específico a partir del cual inicia la existencia de la vida humana, sin embargo, el derecho que garantiza el respeto a la vida, se encuentra en el párrafo segundo del artículo 14 de esta Carta Magna, que consagra la garantía de seguridad y legalidad jurídica, al establecer que : «Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho».
El vocablo “nadie”, utilizado por al artículo Constitucional, se circunscribe exclusivamente al ser humano. No es posible referirlo a un animal, una planta o cualquier ser vivo, sino únicamente a un individuo de la especie humana. Por tanto, resulta factible traducir el “nadie podrá ser privado de la vida…”. como: “ningún ser humano podrá ser privado de la vida”. Sin embargo, no se especifica a partir de cuándo.
También a nivel federal, dentro del marco del derecho laboral, se otorga una especial protección a la vida humana, ya intrauterinamente, al establecer en la fracción V del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que “Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajo que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación”.
En materia de derecho Civil, el código coloca al concebido bajo la protección de la ley y muestra el deseo del legislador de darle la mayor protección posible, al considerarlo como nacido. Por ello, el Artículo 22 del código Civil señala: “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código”. Además, todos y cada uno de los Códigos Civiles de los Estados que componen la Federación, establecen lo mismo, que “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido (…)”. De tal manera que no puede hacerse ninguna distinción entre el concebido y el nacido en orden a su derecho a la vida. Estar en el seno materno, no es ninguna circunstancia que le quite su derecho a vivir.
El término “individuo”, que menciona el texto citado, necesariamente se refiere al ser humano, puesto que este artículo, al igual que el 23 y 24, se encuentran bajo el título que se denomina “De las personas físicas”.
En realidad el concebido aún no ha nacido, y sin embargo se le tiene como ya nacido ¿por qué? porque interesa protegerlo, debido a que hay un dato real: su existencia [13].
Ahora bien, respecto al inicio de la personalidad, algunos encuentran oposición entre el Artículo 22 y el 337, también del código Civil, que señala: “se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas, o es presentado vivo al Registro Civil”.
El Artículo 22 considera que la capacidad jurídica se adquiere por el nacimiento, y sólo por una ficción legal se tiene por nacido al ser concebido. Sin embargo, no se necesita recurrir a esa ficción, pues desde el momento en que la ley permite adquirir bienes por herencia, legado o donación al ser concebido, siempre y cuando para los dos primeros casos la fecha de la concepción sea anterior a la muerte del de cujus (de la persona fallecida que deja bienes en herencia), es porque reconoce capacidad de goce, pero sujeta a la condición resolutoria de que no nazca viable. Es decir, la personalidad existe desde el momento de la concepción, dado que hay capacidad para adquirir ciertos bienes y derechos, pero depende de una condición resolutoria negativa: que no nazca viable el ser concebido. Si se realiza esta condición se destruye la personalidad con efectos retroactivos y para el derecho se considera como si no hubiera habido sujeto. En cambio, si no se presenta esta condición resolutoria negativa, la personalidad ha existido desde el momento de la concepción. Evidentemente que si no nace viable, es decir, si nace muerto, o no es presentado vivo al oficial del Registro Civil o no logra vivir veinticuatro horas sin ser presentado al citado oficial, se destruirá su personalidad por estar sujeta a esas condiciones resolutorias [14].
Es una ficción su nacimiento anticipado, pero no lo es la existencia del concebido. El tenerle por nacido antes del alumbramiento, muestra el deseo del legislador de darle la mayor protección posible. De otra manera ¿para qué hacer esa preferente ficción legal? El no nacido es capaz de heredar, no así quien no ha sido concebido, pues aún no existe (Art. 1314 del código Civil para el D.F.); el no nacido abre un compás de espera en el discernimiento de la sucesión (Art. 1638), modifica las obligaciones alimentarias de la sucesión (Art. 1643); suspende la partición de la herencia (Art. 1648); puede recibir donaciones (Art. 2357) y en consecuencia tener un patrimonio, con todas sus consecuencias: tener un representante, contratar, obligarse, etc. Con esto se ve que el ya concebido, aunque no nacido, ha irrumpido en el campo del Derecho, han nacido para él derechos y obligaciones, y con su presencia ha modificado la situación jurídica y el patrimonio de otros. Por tanto, el Derecho lo considera persona [15].
También en materia Penal se protege al ser humano desde su etapa inicial, al tipificarse el delito de aborto, que se clasifica dentro del título de los “Delitos contra la vida y la integridad de las personas”. En ese mismo apartado se encuentran los delitos de lesiones, homicidio, tortura, parricidio e infanticidio. De manera semejante es tratado en todos los Estados de la República Mexicana. Y es que la protección del ser humano, concebido o nacido, no puede dejar de pertenecer al ámbito penal, pues constituye su misma esencia, ya que sin personas no existe sociedad. De ahí que el delito por antonomasia sea el homicidio, y que el aborto se considere una cualificación de éste.
El nombre más propio para el delito de aborto no es ese, sino el de feticidio, aunque no se utiliza. Y, de la misma manera que fratricida es el que mata a su hermano, genocida el que mata a un pueblo, es feticida el que mata a un ser humano en su etapa fetal o embrionaria. Estos delitos no son sino especies del género homicidio [16].
El Artículo 329 del código Penal del D.F. define el aborto de la siguiente: “Aborto es la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez”, quedando patente, una vez más, que es precisamente a partir de la concepción cuando se protege al no nacido.
Ahora bien, el primer artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”. Por tanto, es deseo del Constituyente que todo ser humano, o como indica el propio artículo: “todo individuo”, sea respetado, y en primerísimo lugar el derecho a la vida (Artículo 14 Constitucional).
Esas garantías -continúa el texto-, “no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”. De tal manera que la protección al no nacido, otorgada por la Constitución Federal y precisada en los códigos Civiles de todos los Estados, y tipificada como delito de aborto por los códigos Penales, establece varias excepciones.
Señalan los artículos 333 y 334 del código Penal para el D.F. lo siguiente. Art. 333: “No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación”. Y el 334 indica: “No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora”
De tal manera que el código Penal lo mismo sanciona el delito de aborto que lo excusa en determinados casos.
La justificación del aborto cuando el embarazo sea consecuencia de una violación, se debe a la aplicación de lo que ha sido llamado principio de “no-exigibilidad”, por el que se considera que la carga que lleva consigo el embarazo fruto de la violación exije un sacrificio tan grande, que no se le debe exigir, y por tanto se considera justicado (sin culpa) el que se realice el aborto.
Distinto es el principio que se invoca para el caso del aborto por peligro para la vida de la madre, se trata de una excusa absolutoria por la aplicación de lo que se ha denominado “estado de necesidad”.
Que el “estado de necesidad” y la “no-exigibilidad” sean o no aplicables al aborto, es una buena materia de discusión que se aclarará en el capítulo relativo al aborto legal. Ahora bien, para lo que en este momento es materia de estudio basta saber que coexisten en la legislación estas excusas absolutorias junto con la protección que la misma ley brinda a la vida del no nacido.
Por otro lado, a pesar de lo expuesto, y precisamente por no encontrarse claramente señalada en la Constitución la protección de la vida del no nacido, algunos pretenden fundamentar cualquier aborto en el Artículo 4° de la Constitución Federal, ya que en su párrafo tercero establece que: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.
Misión fundamental del legislador será decidir sobre los posibles conflictos que pueden surgir entre los diversos bienes jurídicos protegidos. En concreto, el alcance de la protección de la vida del no nacido, que debe ser determinado junto al derecho de la embarazada a espaciar los nacimientos de sus hijos. Sin embargo, es evidente -por todo lo referido con anterioridad-, que este artículo alude exclusivamente a los hijos que cualquier persona quiera tener en el futuro, y no a los que, estando concebidos, aún no han visto la luz.
4 La Biblia, la Iglesia Católica y la vida humana
En el capítulo primero del Génesis, versículos 26 a 28, se menciona cómo Dios creó al hombre a imagen y semejanza Suya y lo puso por encima del resto de la creación, otorgándole con esto una especial dignidad no dada a criatura alguna sobre la tierra.
También el Salmo 8, versículos 5 a 7, dice: “¿Qué es el hombre, me digo, para que de él te acuerdes? ¿Qué es el hijo del hombre, que de él cuidas? Poco menos lo has hecho que los ángeles, y de gloria y honor lo has coronado. Tú le has dado poder sobre las obras de tus manos”.
Y más adelante, el Salmo 139 versículo 13 señala: “Tú formaste mis entrañas; me tejiste en el seno de mi madre”.
“¿Puede acaso la mujer olvidarse del niño de su pecho, sin compadecerse del hijo de sus entrañas? Y aun cuando ella pudiere olvidarle, Yo no me olvidaría de ti”, se comenta en el libro de Isaías 49, 15.
“El querer humano está siempre e inevitablemente sometido a la ley del tiempo y de la caducidad. En cambio, el amor divino es eterno. Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía -escribe el profeta Jeremías-, y antes que nacieses, te tenía consagrado (1,5)” [17].
Existen innumerables testimonios relativos al cuidado de Dios que vela especialmente por los hombres, además del contenido del Quinto mandamiento del Decálogo que manda “No matarás” (Éxodo 20, 13 y Deuteronomio 5, 17).
Santo Tomás de Aquino, Doctor de la Iglesia, que desconocía (en el siglo XIII) la genética y la existencia de los cromosomas, adoptó respecto al feto, la opinión de la animación retardada o también denominada mediata, por la que no se consideraba persona humana al no nacido, hasta días después de la fecundación.
Esta teoría tiene una fundamentación filosófica: en esas etapas de desarrollo se carece de apariencia humana, y el alma humana no puede informar (dar vida, animar) a un cuerpo que no sea humano (Suma Teológica III, q.6 a. 4). Ahora bien, nunca admitió la posibilidad lícita de atentar contra esa vida, ya que si bien en los primeros días de la concepción no lo consideraba una persona humana, sí pensaba en él como su potencia más próxima, y que inequívocamente resultaría un ser humano. Si el no nacido en el momento del aborto estaba animado, su eliminación sería un homicidio; si no estaba animado, estaríamos -aún así- ante un pecado grave.
Independientemente de la existencia o no de la teoría de la animación retardada, la posición de la Iglesia Católica es clara al mencionar en el Código de Derecho Canónico, canon 1398: “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión inmediata”. Y son muchos los documentos que confirman la postura de la Iglesia a favor de proteger al ser humano desde el momento de la concepción hasta la muerte:
1° Carta Encíclica Casti connubii del Papa Pío XI (31 de diciembre de 1930).
2° Encíclica Mater et magistra del Papa Juan XXIII (15 de mayo de 1961).
3° Encíclica Pacem in terris del Papa Juan XXIII (del 11 de abril de l963).
4° Carta Encíclica Humanae vitae del Papa Pablo VI (el 25 de julio de 1968).
5° Constitución Pastoral Gaudium et spes del Concilio Vaticano II (7 de diciembre de 1965).
5° Exhortación Apostólica Familiaris consortio del Papa Juan Pablo II (22 de noviembre de 1981).
6° Instrucción Donum vitae del Papa Juan Pablo II (22 de febrero de 1987).
7° Carta Encíclica Evangelium vitae del Papa Juan Pablo II (25 de marzo de 1995).
8° Carta a las Mujeres del Papa Juan Pablo II (29 de junio de 1995).
En definitiva, la Iglesia considera que el origen del hombre no se debe sólo a las leyes de la biología, sino directamente a la voluntad creadora de Dios [18]. Por esto señala el Catecismo: “dotada de un alma espiritual e inmortal, la persona humana es la única criatura en la tierra a la que Dios ha amado por sí misma. Desde su concepción está destinada a la bienaventuranza eterna” [19].
Y establece que “desde el momento en que el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo. Jamás llegará a ser humano si no lo ha sido desde entonces. A esta evidencia de siempre (…) la genética moderna otorga una preciosa confirmación (…) Con la fecundación inicia la aventura de una vida humana (…) El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción” [20].
“Por tanto, con la autoridad conferida por Cristo a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con los Obispos de la Iglesia Católica, confirmo que la eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral” [21].
Citando la fuente y el nombre del autor, se autoriza la reproducción de este artículo que forma parte del libro “SIN MIEDO A LA VIDA”:
FUENTE
Oscar Fernández Espinosa de los Monteros
Abogado e investigador en materias de Bioética
AUTOR
Primera versión: 12-V-99
Versión anterior: 29-III-00
Última versión: 20-VII-00
MÉXICO
e-mail: oscarf@altavista.net
[1] FERNÁNDEZ ALMADA, Q.B.P. Oscar, directamente al autor. [2] Cfr. LÓPEZ PÉREZ, J.R., Voz «Cromosoma» en Gran Enciclopedia RIALP, Tomo VI, Ediciones Rialp S.A., Madrid, España, Sexta edición, reimpresa 1991, p. 743 [3] Cfr. CAMPAGNOLI C. y Peris C., «Las técnicas de reproducción artificial: aspectos médicos» en Manual de Bioética General, Ediciones RIALP, S.A., Madrid, España, Septiembre de 1994, p. 204 [4] Doctor en Medicina y en Ciencias por la Universidad de la Sorbona. Fundador de la Patología Cromosómica Humana (Premio Kennedy, 1962 por el descubrimiento de la Trisomía 21, causa del mongolismo). Director del Instituto de Progénesis de París y miembro de la Academia Pontificia de las Ciencias, así como de numerosas Academias (Boston, Londres, París, Roma y Estocolmo).
* Si deseas conocer más acerca de este tema, comunícate directamente con el autor del libro a la siguiente dirección de internet: oscarf@altavista.net
[5] LEJEUNE, Jerome, «El principio del ser humano» en Dejadlos vivir, Ediciones Rialp S.A., Madrid, España, 1980, p.18 [6] Cfr. LEJEUNE, Jerome, «El principio del ser humano» en Dejadlos vivir, Ediciones Rialp S.A., Madrid, España, 1980, pp. 27-29 [7] Cfr. SAVAGNONE, Giuseppe, El aborto. El ocaso de la persona. Ediciones Palabra, Madrid, España, 1980, p. 30 [8] Cfr. HERVADA, Javier, «El comienzo de la vida en la Declaración Universal de Derechos Humanos», en Revista de Medicina de la Universidad de Navarra, España, Vol. XXI, nº 1., p. 93 [9] HERVADA, Javier, Introducción Crítica al Derecho Natural, Editora de Revistas, México, 1985, p. 64 [10] Cfr. MELENDO GRANADOS, Tomás, «La dignidad de la persona» en Manual de Bioética General, Ediciones RIALP, S.A., Madrid, España, 1994, pp. 59-62 [11] JUAN PABLO II, Encíclica Fides et ratio, 14-IX-98, n° 13 [12] Cfr. PACHECO ESCOBEDO, Alberto, La Persona en el Derecho Civil Mexicano, Editorial Panorama, México, 1992, p. 24 [13] Cfr. PACHECO ESCOBEDO, Alberto, La Persona en el Derecho Civil Mexicano, Editorial Panorama, México, 1992, pp. 27-30 [14] Cfr. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Derecho Civil Mexicano, Tomo Cuarto, Sucesiones, Editorial Porrúa S.A., 7ª Edición, México, 1994, p. 21 [15] Cfr. PACHECO ESCOBEDO, Alberto, La Persona en el Derecho Civil Mexicano, Editorial Panorama, México, 1992, p. 32 [16] Cfr. DOMINGO, Rafael, El aborto en Alemania, Conferencia dictada en 1993. Cátedra de Derecho en la Universidad de Cantabria. [17] JUAN PABLO II, Carta a las Familias, 2-II-94, nº 9 [18] Cfr. JUAN PABLO II, Carta a las Familias, 2-II-94, nº 9 [19] Catecismo de la Iglesia Católica nº 1703 [20] JUAN PABLO II, Encíclica Evangelium vitae, 25-III-95, nº 60 [21] JUAN PABLO II, Encíclica Evangelium vitae, 25-III-95, n