La satisfacción o penitencia impuesta

El Sacramento de la Penitencia.

Sabemos que quien muriera inmediatamente después de confesarse no iría enseguida al cielo necesariamente. Mientras el castigo eterno del infierno debido por el pecado se le perdona todo gracias a la confesión, la cantidad del castigo temporal (del purgatorio) que quede cancelada dependerá de la perfección del dolor que el penitente tenga. Cuanto más profunda sea su contrición, menos satisfacción le quedará por ofrecer aquí o en el purgatorio.

 

La penitencia que se nos asigne -siempre benigna y medicinal- dependerá en principio de la gravedad de los pecados confesados; cuanto mayor sea el número y su gravedad, es lógico esperar una penitencia más grande. Pero el confesor buscará no imponer una penitencia que supere la capacidad del penitente. Si alguna vez se nos dejara una penitencia que nos resultara muy difícil de cumplir debemos indicarlo al sacerdote, sea cual fuere esta dificultad, y él ajustará convenientemente la penitencia prescrita. Luego de escuchar la penitencia, estamos obligados en conciencia a cumplirla y, de ser posible, a cumplirla cuanto antes. Incumplir ‘deliberadamente’ nuestra penitencia sería pecado mortal si fuera una penitencia grave impuesta por pecados graves. Está claro que olvidarse de ella no es pecado, pues nadie puede pecar a causa de una memoria débil. Si nos olvidamos de cumplir la penitencia lo que ocurre es, sencillamente, que la deuda temporal de la que nos hubiera librado la penitencia queda todavía en nuestro debe. Por esta razón, deberíamos acostumbraron a cumplirla inmediatamente después de confesarnos, a no ser que el sacerdote nos indique otra ocasión distinta para hacerlo.
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