La absolución colectiva o general

El Sacramento de la Penitencia

La Iglesia enseña que “en caso de necesidad grave se puede recurrir a la celebración comunitaria de la reconciliación con confesión general y absolución general” (Catecismo, n. 1483). Aclara a continuación que “semejante necesidad grave puede presentarse cuando hay un peligro inminente de muerte sin que el sacerdote o los sacerdotes tengan tiempo suficiente para oír la confesión de cada penitente. La necesidad grave puede existir también cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente las confesiones individuales en un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa suya, se verían privados durante largo tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión. En este caso, los fieles deben tener, para la validez de la absolución, el propósito de confesar individualmente sus pecados en el debido tiempo. Al obispo diocesano corresponde juzgar si existen las condiciones requeridas para la absolución general. Una gran concurrencia de fieles con ocasión de grandes fiestas o de peregrinaciones no constituyen por su naturaleza ocasión de la referida necesidad grave” (Id).

El abuso sobre esta materia atenta contra el precepto divino de la confesión individual, y es preciso valorarlo bien en cada caso. Si no existieran las circunstancias de imposibilidad y de grave necesidad, el ministro actúa ilícitamente y la absolución sería inválida, pues en los penitentes falta la materia necesaria para el sacramento (cf. Normas pastorales sobre la absolución sacramental general, 16-VI-1972, de la S. C. de la Fe, n. XIII).

Cuando se dan las condiciones para perdonar los pecados de esta manera, al desaparecer la imposibilidad física o moral para confesarse de modo auricular y secreto, los pecados perdonados de este modo han de ser confesados individualmente. Por eso la Iglesia siempre insiste en que la acusación o confesión personal, y la absolución individual es, por ley divina, el único modo ordinario: “la enseñanza inalterada que la Iglesia ha recibido de la más antigua Tradición, y la ley con la que ella ha codificado la antigua praxis penitencial…, es que la confesión individual e íntegra de los pecados con la absolución igualmente individual constituye el único modo ordinario, con el que el fiel, consciente de pecado grave, es reconciliado con Dios y con la Iglesia” (Juan Pablo II, Exhor. apost. Reconciliatio et Paenitentia, n. 33).

A través de la lícita absolución general, el penitente obtiene el perdón de los pecados que no ha confesado personalmente al sacerdote, sólo si:

-tiene arrepentimiento y propósito de no pecar,
-de reparar los daños y el escándalo causados,
-y está dispuesto a hacer la confesión individual de los pecados así absueltos a su debido tiempo; es decir, en la primera confesión que haga.

Además, ha de tener también en cuenta que mientras no se confiese individualmente, no puede recibir otra absolución colectiva, y que hay obligación de confesarse privadamente al menos una vez al año.

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5 comentarios

  1. Sería considerablemente necesario, incluir dentro la catequises, estas enseñanzas y otras, como por ejemplo, la administración válida de Santo Bautismo ante peligro de muerte del no bautizado, y por la usencia del ministro con la potestad, que puede ser reemplazado por cualquier bautizado, de hacer este bautismo co0n la intención como lo hace La Iglesia. Se debe dejar claro, siempre a mi criterio, la necesidad de la emrgencia y la carencia del sacerdote o diácono, informada debidamente y haciendo saber de la validez a los familiares, asimismo los niños que nacen y estan en peligro de muerte, deben ser bautizado de propria iniciativa, dado que está en juego la Vida Eterna. Este acto debe inculcarse como el ejercicio de un acto de caridad cristiana.

    En cianto a la abosulción general, escrito esta sabiamente escrito, lo que debería de hacerse es que la Autoridad eclesiasstica prevea un canon necesario acerca de que no deberia hacerse esta practica, si realmente no se dan los requisitos, bajo condiciones que sean responsables del ministro, ya sea morales o propias de la potestad, para evitar abusos, excesos, deviaciones, y toda clase de cosas que no sirvan a la verdadera finalidad de los mencionada posibilidad ante la verdadera necesidad.

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