La confirmación en la Iglesia, comunidad sacerdotal y sacramental

"EL carácter sagrado y orgánicamente estructurado de la comunidad sacerdotal se actualiza por los sacramentos y por las virtudes" (Lumen Gentium, 11)

1. Manteniendo como base el texto conciliar que dice: "EL carácter sagrado y orgánicamente estructurado de la comunidad sacerdotal se actualiza por los sacramentos y por las virtudes" (Lumen Gentium, 11), en la catequesis de hoy seguiremos desarrollando esta verdad acerca de la Iglesia, concentrando nuestra atención en el sacramento de la confirmación. Leemos en la constitución Lumen Gentium: "Por el sacramento de la confirmación (los fieles bautizados) se vinculan más estrechamente a la Iglesia, se enriquecen con una fuerza especial del Espíritu Santo, y con ello quedan obligados más estrictamente a difundir y defender la fe, como verdaderos testigos de Cristo, por la palabra juntamente con las obras" (n. 11).

 

2. Un primer testimonio de este sacramento aparece en los Hechos de los Apóstoles, que nos narran cómo el diácono Felipe (persona diversa de Felipe, el Apóstol), uno de los siete hombres "llenos de Espíritu y de Sabiduría" ordenados por los Apóstoles, había bajado a una ciudad de Samaria para predicar la buena nueva. "La gente escuchaba con atención y con un mismo espíritu lo que decía Felipe, porque le oían y veían las señales que realizaba… Cuando creyeron a Felipe que anunciaba la buena nueva del reino de Dios y el nombre de Jesucristo, empezaron a bautizarse hombres y mujeres… Al enterarse los Apóstoles que estaban en Jerusalén de que Samaria había aceptado la palabra de Dios, les enviaron a Pedro y a Juan. Estos bajaron y oraron por ellos para que recibieran el Espíritu Santo; pues todavía no había descendido sobre ninguno de ellos; únicamente habían sido bautizados en el nombre del Señor Jesús. Entonces les imponían las manos y recibían el Espíritu Santo" (Hech 8, 6.17).

 

El episodio nos muestra la relación que existía, desde los primeros tiempos de la Iglesia, entre el bautismo y una "imposición de manos", nuevo acto sacramental para obtener y conferir el don del Espíritu Santo. Este rito es considerado como un complemento del bautismo. Le conceden tanta importancia que envían expresamente a Pedro y a Juan desde Jerusalén a Samaria con esa finalidad.

 

3. El papel que desempeñaron los dos Apóstoles en el don del Espíritu Santo es el origen del papel atribuido al obispo en el rito latino de la Iglesia. El rito, que consiste en la imposición de las manos, ha sido practicado por la Iglesia desde el siglo segundo, como lo atestigua la Tradición apostólica de Hipólito Romano (alrededor del año 200), el cual habla de un doble rito: la unción hecha por el presbítero antes del bautismo y, luego, la imposición de la mano a los bautizados, hecha por un obispo, que derrama sobre su cabeza el santo crisma. Así se manifiesta la distinción entre la unción bautismal y la unción propia de la confirmación.

 

4. A lo largo de los siglos cristianos se han consolidado costumbres diversas en Oriente y Occidente con respecto a la administración de la confirmación.

 

En la Iglesia oriental la confirmación es conferida inmediatamente después del bautismo (bautismo que se hace sin unción), mientras que en la Iglesia occidental, a un niño bautizado se le confiere la confirmación cuando llega al uso de la razón o más tarde, según establezca la respectiva Conferencia episcopal (Código de Derecho Canónico, c. 891).

 

En Oriente, el ministro de la confirmación es el sacerdote que bautiza; en Occidente, el ministro ordinario es el obispo, pero también algunos presbíteros reciben la facultad de administrar el sacramento.

 

Además, en Oriente el rito esencial consiste únicamente en la unción; en Occidente la unción se hace con la imposición de la mano (c. 880).

 

A estas diferencias entre Oriente y Occidente se añade la variedad de disposiciones que en la Iglesia occidental se han tomado con respecto a la edad más oportuna para la confirmación, según los tiempos, los lugares y las condiciones espirituales y culturales. Todo ello en virtud de la libertad que la Iglesia conserva en la determinación de las condiciones particulares de la celebración del rito sacramental.

 

5. El efecto esencial del sacramento de la confirmación es el perfeccionamiento del don del Espíritu Santo recibido en el bautismo, que hace a quien lo recibe capaz de dar testimonio de Cristo con la palabra y con la vida.

 

El bautismo realiza la purificación, la liberación del pecado, y confiere una vida nueva. La confirmación pone el acento en el aspecto positivo de la santificación y en la fuerza que da el Espíritu Santo al cristiano con vistas a una vida auténticamente cristiana y a un testimonio eficaz.

 

6. Como en el bautismo, también en el sacramento de la confirmación se imprime en el alma un carácter especial. Es un perfeccionamiento de la consagración bautismal, conferida por medio de dos gestos rituales, la imposición de las manos y la unción.

 

También la capacidad de ejercitar el culto, ya recibida en el bautismo, es corroborada con la confirmación. El sacerdocio universal queda más arraigado en la persona, y se hace más eficaz en su ejercicio. La función específica del carácter de la confirmación consiste en llevar a actos de testimonio y de acción cristiana, que ya San Pedro indicaba como derivaciones del sacerdocio universal (Cfr. 1 Pe 2, 11 ss.). Santo Tomás de Aquino precisa que quien ha recibido la confirmación da testimonio del nombre de Cristo, realiza las acciones propias del buen cristiano para la defensa y propagación de la fe, en virtud de la "especial potestad" del carácter (Cfr. S.Th. III, q. 72, a. 5, in c. y ad 1), por el hecho de que queda investido de una función y de un mandato peculiar. Es una "participación del sacerdocio de Cristo en los fieles, llamados al culto divino, que en el cristianismo es una derivación del sacerdocio de Cristo" (ib., q. 63, a. 3). También el dar testimonio público de Cristo entra en el ámbito del sacerdocio universal de los fieles que están llamados a darlo "quasi ex officio" (ib., q. 72, a. 5, ad 2).

 

7. La gracia conferida por el sacramento de la confirmación es más específicamente un don de fortaleza. Dice el Concilio que los bautizados, con la confirmación "se enriquecen con una fuerza especial del Espíritu Santo" (Lumen Gentium, 11). Este don responde a la necesidad de una energía superior para afrontar el "combate espiritual" de la fe y de la caridad (Cfr. S. TH. III, q. 72, a. 5), para resistir a las tentaciones y para dar testimonio de la palabra y de la vida cristiana en el mundo, con valentía, fervor y perseverancia. En el sacramento, el Espíritu Santo confiere esta energía.

 

Jesús había aludido al peligro de sentir vergüenza de profesor la fe: "Quien se avergüence de mí y de mis palabras, de ése se avergonzará el Hijo del hombre, cuando venga en su gloria, en la de su Padre y en la de los santos Ángeles" (Lc 9, 26; cfr. Mc 8, 38). Avergonzarse de Cristo se manifiesta a menudo en diversas formas de "respeto humano" que llevan a ocultar la propia fe y a buscar compromisos, inadmisibles para quien quiere ser de verdad su discípulo. ¡Cuántos hombres, incluso entre los cristianos, hoy recurren a compromisos!

 

Con el sacramento de la confirmación el Espíritu Santo infunde en el hombre el valor necesario para profesar la fe en Cristo. Profesar esta fe significa, según el texto conciliar que tomamos como punto de partida "difundirla y defenderla por la palabra juntamente con las obras", como testigos coherentes y fieles.

 

8. Desde la Edad Media, la teología, desarrollada en un contexto de esfuerzo generoso por librar el "combate espiritual" por la causa de Cristo, no vaciló en subrayar la fuerza que confiere la confirmación a los cristianos llamados a "militar al servicio de Dios". Y, a pesar de ello, descubrió también en este sacramento el valor oblativo y consagratorio que encierra, en virtud de la "plenitud de la gracia" de Cristo (Cfr. SS. Th. III, q. 72, a. 1, ad 4). Santo Tomás explicaba la distinción y sucesión de la confirmación con respecto al bautismo de la siguiente manera: "EL sacramento de la confirmación es como el coronamiento del bautismo: en el sentido que, si en el bautismo .según san Pablo. el cristiano es formado como un edificio espiritual (Cfr. 1 Cor 3, 9) y queda escrito como una carta espiritual (Cfr. 2 Cor 3, 2 3), en el sacramento de la confirmación este edificio espiritual es consagrado para convertirse en templo del Espíritu Santo, y esta carta queda sellada con el sello de la cruz" (S.Th. III, q.72,a. 11).

 

9. Como es sabido, se plantean diversos problemas pastorales en relación con la confirmación, y en especial con respecto a la edad más adecuada para recibir este sacramento.

 

Existe una tendencia reciente a retrasar el momento de conferir la confirmación hasta la edad de 15 a 18 años, con el fin de que la personalidad del sujeto sea más madura y pueda asumir con plena conciencia un compromiso más serio y estable de vida y de testimonio cristiano.

 

Otros, en cambio, prefieren conferirlo antes de esa edad. En cualquier caso, es de desear que se realice una preparación profunda a este sacramento que permita a los que lo reciben renovar las promesas del bautismo con plena conciencia de los dones que reciben y de las obligaciones que asumen. Sin una larga y seria preparación, correrían el peligro de reducir el sacramento a pura formalidad, o a un rito meramente externo; o, incluso, correrían el peligro de perder de vista el aspecto sacramental esencial, insistiendo unilateralmente en el compromiso moral.

 

10. Quiero concluir recordando que la confirmación es el sacramento adecuado para suscitar y sostener los esfuerzos de los fieles que quieren dedicarse al testimonio cristiano en la sociedad. Espero que todos los jóvenes cristianos merezcan (especialmente ellos, con la ayuda de la gracia de la confirmación) el elogio del apóstol san Juan: "Os he escrito, jóvenes, porque sois fuertes y la palabra de Dios permanece en vosotros y habéis vencido al maligno" (1 Jn 2,14).
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