Se puede dar la absolución general sólo en casos muy graves y extraordinarios.
La confesión “colectiva” no existe. Se puede dar la absolución general sólo en casos muy graves y extraordinarios, pero siempre con el deber de confesarse después individualmente cuando se tenga oportunidad.
La práctica de la confesión individual es muy clara en la Iglesia Católica y se funda en las mismas palabras de Cristo a sus apóstoles: “Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados. A quienes se los retengáis, les quedan retenidos”. (Jn. 20, 22-23; también Mt. 16, 19; Mt. 18,18)
Es un hecho el que Dios ha querido servirse de intermediarios en la historia de la salvación: Abraham, Moisés, los profetas, María… El sacerdote es el representante de Cristo, su servidor y ministro de la misericordia y del perdón que Dios ha puesto en sus manos. La gracia de Dios nos llega a través suyo, sin olvidar que cada penitente ofrece su arrepentimiento y alcanza personalmente la gracia de Dios.