V. El matrimonio válido

Antes de que el matrimonio se celebre, debe constar que nada se opone a su celebración válida y lícita, de acuerdo con la ley de la Iglesia.

Por Pbro. Pablo Arce Gargollo y James P. Socías

 

25. ¿Cuáles son las condiciones para que un matrimonio sea válido? ¿Pueden resumirse?

 

Las tres condiciones para un matrimonio válido en la Iglesia son:

 

I. Las partes contrayentes deben ser capaces, de acuerdo con la ley de la Iglesia, de dar su consentimiento matrimonial. Antes de que el matrimonio se celebre, debe constar que nada se opone a su celebración válida y lícita.[1] Los impedimentos pueden surgir de:

 

A. LA LEY DIVINA

 

Los impedimentos basados en la ley divina comprometen a todos y nunca pueden ser dispensados. Son:

 

La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, tanto por parte del hombre como de la mujer, ya absoluta ya relativa. La esterilidad no prohíbe, ni invalida el matrimonio, a menos que una de las partes engañe fraudulentamente a la otra parte para obtener el consentimiento. [2]

 

Enlace matrimonial existente: mientras la declaración de nulidad o disolución de un matrimonio previo no se haya establecido legítimamente y sea segura. [3]

 

Consanguinidad: Todos los parientes relacionados con procreación, ya sean legítimos o naturales en lo que se llama línea directa, por ejemplo, padre-hija; y descendientes de un antecesor común en línea colateral, hasta e incluyendo el segundo grado (hermanos y hermanas). [4]

 

B. LEY ECLESIASTICA (LEY DE LA IGLESIA)

 

La ley eclesiástica compromete sólo a los católicos bautizados. El Ordinario local (generalmente el obispo de la diócesis) puede dar dispensas de impedimentos de la ley eclesiástica, siempre que él juzgue que la dispensa contribuirá al bien de la fidelidad con excepción de los impedimentos cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica (el Papa).[5] Esta dispensa no puede otorgarse sin una causa justa y razonable y sin tomar en cuenta las circunstancias del caso.[6]

 

Falta de edad válida: Para casarse la Iglesia exige que los hombres tengan dieciséis años cumplidos y que las mujeres tengan catorce años cumplidos. Estas edades son las mínimas para la validez.[7] Puede haber también leyes civiles que regulen el mínimo de edad para cada estado y país, pero éstas no invalidan el matrimonio a los ojos de la Iglesia.

 

Disparidad de culto: es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia Católica o recibida en su seno y no se haya apartado de ella por acto formal y otra no bautizada. [8] Puede dispensarse este impedimento si se cumplen algunas condiciones a las que nos referiremos en otro apartado.

 

Ordenes sagradas: aquellos que hayan recibido órdenes sagradas como los diáconos o los sacerdotes no pueden intentar casarse. [9]

 

Votos públicos perpetuos de castidad en un instituto religioso. [10]

 

Rapto: el rapto o por lo menos la detención ilegal de una mujer con el propósito de casarse con ella. [11]

 

Crimen: quien con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona causa la muerte del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge. También atentan inválidamente el matrimonio entre sí quienes con una cooperación mutua, física o moral causan la muerte del cónyuge. [12]

 

Consanguinidad: es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes tanto legítimos como naturales. En línea colateral es nulo hasta el cuarto grado inclusive (como tía y sobrino o primos hermanos). [13]

 

Afinidad: parientes sanguíneos (no parientes por adopción) de la esposa o del esposo en un matrimonio valido previo en cualquier grado de la línea directa. [14]

 

Pública honestidad: que surge del matrimonio inválido, después de instaurada la vida en común, o del concubinato notorio o público: el impedimento afecta en el primer grado de línea recta entre el varón y los consanguíneos de la mujer y viceversa. [15]

 

Parentesco legal: proveniente de la adopción, en línea directa o en segundo grado de línea colateral. [16]

 

Un sacerdote de la parroquia puede aclarar y explicar el significado de estos impedimentos.

 

II. El consentimiento dado por las partes debe ser deliberado, totalmente voluntario, libre, mutuo y público. Por tanto, los siguientes son incapaces de contraer matrimonio:

 

Personas que carecen de suficiente uso de razón.

 

Personas que tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y obligaciones esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar.

 

Personas que no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica. [17]

 

III. El consentimiento debe ser legítimamente manifestado en forma canónica, ante el Ordinario del lugar o el párroco o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos ante dos testigos. [18] La forma canónica no obliga a los no católicos cuando se casan entre ellos mismos, sino sólo a los católicos, aún si sólo uno de los dos participantes es católico que no hayan dejado la Iglesia por un acto formal. El obispo, sacerdote o diácono que asiste a la celebración de un matrimonio recibe el consentimiento de los esposos a nombre de la Iglesia y les da la bendición de la Iglesia. La presencia del ministro de la Iglesia y de otros testigos expresa visiblemente que el hecho del matrimonio es una realidad eclesiástica. [19]

 

26. ¿Si se llenan todos los requisitos para un matrimonio válido, que más se necesita para recibir el sacramento?

 

Cuando se satisfacen todos los requisitos para un matrimonio válido, son necesarias algunas otras condiciones para la recepción digna del sacramento del Matrimonio:

 

Ambos participantes deben ser personas bautizadas.

 

Rectitud de intención. Siempre son necesarios el buen juicio y la prudencia para elegir a un futuro esposo. No deben dejarse llevar por las emociones o por la pasión voluntaria. El embarazo premarital no es motivo suficiente para casarse con alguien porque ese podría ser otro error.

 

Preparación espiritual. Uno debe estar en estado de gracia. Los sacramentos de la Penitencia y la Sagrada Eucaristía son muy recomendables como preparación inmediata. Se recomienda una confesión general en caso de que alguien haya estado separado del sacramento de la Reconciliación por tiempo prolongado.[20]

 

Haber recibido previamente el sacramento de la Confirmación.

 

Los aún no confirmados deben recibir el sacramento de la Confirmación antes de ser admitidos al matrimonio si ello es posible sin dificultad grave.

 

Conocer las obligaciones de la vida matrimonial. Estas obligaciones comprenden la fidelidad mutua de los esposos hasta la muerte y procurar el bienestar de cuerpo y espíritu de los hijos enviados por Dios.

 

Obediencia a las leyes del matrimonio de la Iglesia.

 

27. ¿Quiénes son ministros del sacramento?

 

En la Iglesia latina se considera habitualmente que son los esposos quienes, como ministros de la gracia de Cristo, se confieren mutuamente el sacramento del Matrimonio expresando ante la Iglesia su consentimiento. En las liturgias orientales, el ministro de este sacramento —llamado "Coronación"— es el sacerdote o el obispo, quien, después de haber recibido el consentimiento mutuo de los esposos, corona sucesivamente al esposo y a la esposa en señal de alianza matrimonial.[21]

 

28. ¿Es el matrimonio una realidad eclesial?

 

El sacerdote (o el diácono) que asiste a la celebración del Matrimonio, recibe el consentimiento de los esposos en nombre de la Iglesia y da la bendición de la Iglesia. La presencia del ministro de la Iglesia (y también de los testigos) expresa visiblemente que el Matrimonio es una realidad eclesial.[22]

 

29. ¿Por qué se exige una forma eclesiástica para la celebración?

 

La Iglesia exige ordinariamente para sus fieles la forma eclesiástica de la celebración del matrimonio.[23] Varias razones concurren para explicar esta determinación:

 

El matrimonio sacramental es un acto litúrgico. Por tanto, es conveniente que sea celebrado en la liturgia pública de la Iglesia.

 

El matrimonio introduce un ordo eclesial, crea derechos y deberes en la Iglesia entre los esposos y para los hijos.

 

Por ser el matrimonio un estado de vida en la Iglesia, es preciso que exista certeza sobre él (de ahí la obligación de tener testigos)

 

El carácter público del consentimiento protege el "Sí" una vez dado y ayuda a permanecer fiel a él.[24]

 

 

 

 

 

 

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[1] Cf. C.I.C. 1066

[2] Cf. C.I.C. 1084, 1097, 1098

[3] Cf. C.I.C. 1085

[4] Cf. C.I.C. 1078, 1091

[5] C.I.C. 88, 1078. Una dispensa por los siguientes impedimentos se reserva a la Santa Sede: órdenes sagradas, votos perpetuos públicos de castidad y crimen.

[6] C.I.C. 90

[7] Cf. C.I.C. 1083.1

[8] Cf. C.I.C. 1086, 1125 y 1126 y C.C.C. 1635

[9] Cf. C.I.C. 1087

[10] Cf. C.I.C. 1088

[11] Cf. C.I.C. 1089

[12] Cf. C.I.C. 1090

[13] Cf. C.I.C. 1091

[14] Cf. C.I.C. 1092

[15] Cf. C.I.C. 1093

[16] Cf. C.I.C. 1094

[17] Cf. C.I.C. 1095

[18] Cf. C.I.C. 1108

[19] Cf. C.C.C. 1630

[20] Cf. C.C.C. 1622

[21] Cf. C.C.C. 1623

[22] Cf. C.C.C. 1630

[23] Cf. C.I.C.1108

[24] Cf. C.C.C. 1631

 

Abreviaciones:

 

C.A.F

Carta a las familias, Ediciones Paulinas, México 1994

C.C.C

Catecismo de la Iglesia Católica, Ronma, Librería Editrice Vaticana, 1992. .

C.I.C

Codex Iuris Canonici (Código de Derecho Canónico) Ediciones Paulinas, México, 1983

D.E.

Directorio para el Ecumenismo, National Conference of Catholic Bishops (N.C.C.B)

(Conferencia Episcopal de los Estados Unidos), Origins vol 23, no. 9, julio 29, 1993

F.C.

Familiaris Consortio: El papel de la Familia en el Mundo Moderno. Juan Pablo II, Roma, Librería Editrice Vaticana, 1981

S.C.A.

Siga el Camino del Amor: Mensaje Pastoral para las Familias, N.C.C.B., Origins vol no. 25, 1993

G.S.

Gaudium et Spes, Concilio Vaticano II, 1985

G.E.

Gravissimum educationis, Concilio Vasticano II, 1965

H.V.

Humanae Vitae. Paulo VI. Librería Editrice Vaticana, 1968

L.G.

Lumen Gentium, Concilio Vaticano II, 1964

M.D.

Mulieris Dignitalis. Juan Pablo II. Roma, Librería Editrice Vaticana, 1988

N.C.C.B.

National Conference of Catholic Bishops of the United States (Conferencia Episcopal de los Obispos Católicos de Estados Unidos.

O.C.J.

One in Christ Jesus (Uno en Cristo Jesús): Toward a Pastoral Response to the Concerns of Women for Church and Society, por la N.C.C.B., Ad Hoc Committee for a Pastoral Response to Women"s Concerns, Origins vol 22; no. 29, 1993.

S.C.

Sacrosantum Concilium, Concilio Vaticano II, 1963
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Un comentario

  1. Soy español y mi esposa colombiana, hace ya un año y medio que nos hemos casado, y hace un año y medio que el consulado español en Bogotá no quiere inscribirnos el matrimonio, nos dicen que es un matrimonio de conveniencia sin pruebas, somos muchos los matrimonios que nos tienen separados, casados en Colombia y solteros en España, quiero denunciar estas injusticias a través de vuestro foro.Necesitamos que se conozcan estas injusticias que el gobierno español hace con ciudadanos colombianos y con los propios españoles, somos muchos matrimonios que estamos alejados desde hace más de un año y medio por culpa de la burocracia española, donde niegan a diestro y siniestro matrimonios legales y por amor sin pruebas e incumpliendo todos los derechos humanos, no es de justicia tener a familias a la espera de ser juzgados sin haber cometido delito alguno.Quisiera que todo el mundo sepa la amargura y la incertidumbre que miles de matrimonios entre colombianos y españoles estamos pasando, sentimos que nuestro amor ha sido secuestrado por una banda de corruptos funcionarios, y es necesario que se sepa que detrás de los matrimonios de conveniencia también hay matrimonios verdaderos que deniegan sin razón y sin justiciaYa basta de que se negocie con las visas de turismo ,con las visas de trabajo y con los matrimonios de verdad.Desde este país quiero denunciar los atropellos que se están haciendo a los matrimonios legales y verdaderos con el consentimiento de todo un gobierno que presume de defender los derechos humanos de los presos políticos de otros países, y mientras da la espalda a sus propios ciudadanos.

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