Amonestaciones prenupciales

Con las amonestaciones se asegura el consentimiento libre de los futuros contrayentes y que no haya obstáculos o impedimentos que pudieran invalidar el matrimonio o hacerlo ilícito.
Por Pbro. Pablo Arce Gargollo y James P. Socías

 

1. Los que pretenden casarse normalmente deben informar a su pastor seis meses antes del matrimonio, para que prepare la celebración de acuerdo con las leyes de la Iglesia. Las políticas diocesanas locales pueden sugerir un tiempo mayor o menor. En casos especiales y con el permiso del Ordinario local, una boda puede solemnizarse en un período más breve.

 

2. Si las partes deciden casarse en una parroquia que no es a la que pertenecen, el sacerdote, que ha recibido el permiso del Ordinario local o del sacerdote de las partes, puede no presidir el matrimonio hasta que reciba los documentos necesarios. Se recomienda que los documentos se transmitan de una parroquia a otra de la misma diócesis a través de la Curia diocesana.

 

3. El pastor, con el derecho canónico para atender los matrimonios de su parroquia, también tiene la responsabilidad de ver que se lleve a cabo correctamente la preparación matrimonial necesaria y las amonestaciones prenupciales.[1] El puede solicitar la ayuda de otro sacerdote o persona seglar, si el caso lo requiere.

 

4. El propósito de las amonestaciones prenupciales es:

 

  • Asegurarse que las personas involucradas están dando su consentimiento libremente para casarse y que no haya obstáculos o impedimentos que pudieran invalidar el matrimonio o hacerlo ilícito, de acuerdo con la Ley Canónica o Civil.[2]

 

  • Asegurarse que la pareja posee un conocimiento adecuado de las enseñanzas de la Iglesia, sobre todo de la naturaleza, fines y propiedades esenciales del sacramento del Matrimonio.

 

5. El sacerdote debe hacer las preguntas a las partes por separado, con respecto a sus circunstancias.

 

6. Al solicitar información sobre impedimentos, el sacerdote deberá mencionar brevemente los más frecuentes.

 

7. Por último, el sacerdote debe preguntar si las partes están suficientemente instruídas en la Doctrina Cristiana:

 

  • Cuando una o ambas partes carecen del conocimiento de las verdades básicas de nuestra fe, deben recibir instrucción durante el intervalo anterior a la boda, para que puedan cumplir con sus obligaciones de ser los primeros catequistas de sus hijos.

 

  • Todos los prospectos deben recibir un seminario pre-Cana. Un curso de preparación para el matrimonio católico, o un equivalente de estas enseñanzas.

 

8. Siempre debe solicitarse una fe de bautismo de ambas partes, expedida dentro de los seis meses anteriores al matrimonio. Cuando no pueda obtenerse un certificado de bautismo, los juramentos son suficientes.

 

9. Los viudos deben presentar certificados auténticos de defunción de sus esposos difuntos.

 

10. Debe tenerse especial cuidado y precauciones en caso de personas cuyos matrimonios previos han sido declarados nulos o no válidos por la Iglesia Católica. Se solicitará que sometan documentos auténticos de la Iglesia respecto a su libertad para casarse, aparte de sus certificados de bautismo.

 

11. Se necesita tener mucho cuidado en casos de personas divorciadas. Su libertad civil y canónica para casarse debe establecerse antes de ser admitidos para una boda canónica.

 

12. Las publicaciones y amonestaciones -en las diócesis que las requieran- también pueden hacerse en otra parroquia o parroquias donde existan sospechas de que una de las partes puede haber incurrido en un impedimento matrimonial.

 

 

 

 

 

——————————————————————————–

 

[1] Cf. Faithful to each other forever, N.C.C.B., 1989, p. 96

[2] Cf. Ibid p. 95

 

Abreviaciones:

 

C.A.F

Carta a las familias, Ediciones Paulinas, México 1994

C.C.C

Catecismo de la Iglesia Católica, Ronma, Librería Editrice Vaticana, 1992. .

C.I.C

Codex Iuris Canonici (Código de Derecho Canónico) Ediciones Paulinas, México, 1983

D.E.

Directorio para el Ecumenismo, National Conference of Catholic Bishops (N.C.C.B)

(Conferencia Episcopal de los Estados Unidos), Origins vol 23, no. 9, julio 29, 1993

F.C.

Familiaris Consortio: El papel de la Familia en el Mundo Moderno. Juan Pablo II, Roma, Librería Editrice Vaticana, 1981

S.C.A.

Siga el Camino del Amor: Mensaje Pastoral para las Familias, N.C.C.B., Origins vol no. 25, 1993

G.S.

http://encuentra.org.mx/articulos.php?id_sec=112&id_art=4796&id_ejemplar=0Gaudium et Spes, Concilio Vaticano II, 1985

G.E.

Gravissimum educationis, Concilio Vasticano II, 1965

H.V.

Humanae Vitae. Paulo VI. Librería Editrice Vaticana, 1968

L.G.

Lumen Gentium, Concilio Vaticano II, 1964

M.D.

Mulieris Dignitalis. Juan Pablo II. Roma, Librería Editrice Vaticana, 1988

N.C.C.B.

National Conference of Catholic Bishops of the United States (Conferencia Episcopal de los Obispos Católicos de Estados Unidos.

O.C.J.

One in Christ Jesus (Uno en Cristo Jesús): Toward a Pastoral Response to the Concerns of Women for Church and Society, por la N.C.C.B., Ad Hoc Committee for a Pastoral Response to Women"s Concerns, Origins vol 22; no. 29, 1993.

S.C.

Sacrosantum Concilium, Concilio Vaticano II, 1963

1 2Página siguiente

Publicaciones relacionadas

Un comentario

  1. recientemente ME ENTERE QUE EL PAPA DE MI HIJA SE CASARA PRONTO EN LEON, GUANAJUATO. EL JAMAS SE HA DIVORCIADO DE MI Y TIENE UNA HIJA CONMIGO LA CUAL FUE RECONOCIDA POR EL LLEVA SU APELLIDO PERO LA CUAL ABANDONO HUYENDO DE U.S.A. CUANDO ELLA TENIA 1 AN~O DE EDAD. Y A LA CUAL NO MANTIENE ECONOMICAMENTE Y A LA CUAL NIEGA ANTE TODO MUNDO INCLUYENDO A SU FUTURA ESPOSA. NESECITO SABER COMO PUEDO OBTENER INFORMACION EN RESPECTO AL FUTURO MATRIMONIO. AL CUAL ME OPONGO ROTUNDAMENTE YA QUE EL NO SE OCUPA DE ESTA HIJA EN ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. GRACIAS

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba

Copyright © 2024 Encuentra by Juan Diego Network. Todos los derechos reservados.