Valoración ética de la contracepción de emergencia

Nadie mínimamente informado pone en duda que cuando óvulo y espermatozoide se unen se crea una nueva vida humana, sin que posteriormente se añada nada nuevo que la convierta en humana, ni en la implantación en el útero de su madre ni en el nacimiento.

Es generalmente admitido que los fármacos utilizados en la contracepción de emergencia pueden actuar, tanto por un mecanismo anovulatorio, impidiendo la ovulación y por tanto la fecundación, como antiimplantatorio, es decir, dificultando que el embrión anide en el útero, actuando en consecuencia por un mecanismo abortivo. Pero también pueden hacerlo por otros mecanismos: retrasando la ovulación; modificando la movilidad de la trompa, lo que dificulta el transporte del ovocito, del óvulo fecundado o del embrión; alterando el moco cervical, con lo que puede obstaculizar la penetración de espermatozoides en el útero y las trompas, e incluso actuando como espermicidas (Ann Inter, Med. 137, 180, 2002).

Para llevar a cabo una valoración ética de la contracepción de emergencia, y más concretamente de la píldora del día siguiente, es fundamental conocer su mecanismo de acción, pues dependiendo de si la píldora actúa impidiendo la ovulación o la implantación, su uso tendrá distinta catalogación ética.

La mayoría de autores que publican en revistas internacionales en lengua inglesa desde 1966 a noviembre de 2001 clasifican los fármacos utilizados en la contracepción de emergencia en dos grupos: los que tienen principalmente acción anovulatoria, y aquellos otros en los que prevalece el efecto post-fertilización. Los estrógenos actúan fundamentalmente inhibiendo la ovulación, y los progestágenos inhibiendo la ovulación y la implantación. Por ello, cuando de la píldora del día siguiente se retira el estrógeno (etinilestradiol), y solamente se utiliza un progestágeno (levonorgestrel), se refuerza su acción antiimplantatoria y se debilita su efecto anovulatorio. Esto significa que la acción antiimplantatoria que se desarrolla cuando se utilizan estrógenos y progesterona será más marcada cuando se utilizan fármacos que únicamente contienen levonorgestrel, lo que en principio puede sugerir que estos fármacos aumentan, en gran número de casos, su acción antiimplantatoria y por tanto abortiva.

En un estudio en el que se evalúa el efecto del levonorgestrel en tres mujeres que accidentalmente tomaron una elevada dosis del fármaco, se comprueban marcadas alteraciones en el endometrio, que indudablemente deben afectar a la implantación del embrión (Contraception, 66; 433; 2002). Por ello, se sugiere que, dada la efectividad estadística de la contracepción de emergencia, ésta debe actuar por algún otro mecanismo además de prevenir o retrasar la ovulación (Am J Obstet Gynecol 190; 53, 2004).

Se puede razonablemente deducir que el levonorgestrel produce ambos efectos, anovulatorio y antiimplantatorio. Según las últimas revisiones bibliográficas, el efecto antiimplantatorio es predominante, con independencia del momento en que se tome el fármaco con respecto a la ovulación. Se puede concluir, por tanto, que en la mayoría de casos actúa por un mecanismo antiimplantatorio. Si el mecanismo de acción ha sido impedir que el embrión humano llegue a implantarse, se termina con una vida humana, se diga lo que se diga. Puede o no denominarse aborto, pero lo indudable es que se está eliminando un ser humano, y esto es lo único que ha de prevalecer para juzgar éticamente el hecho.

En resumen, nadie mínimamente informado pone en duda que cuando óvulo y espermatozoide se unen se crea una nueva vida humana, sin que posteriormente se añada nada nuevo que la convierta en humana, ni en la implantación en el útero de su madre ni en el nacimiento. Somos todo lo que somos desde el instante de la fertilización.

Cuando un acto sexual ha sido fecundante y se ingiere la “píldora del día después”, y sabemos que ésta actúa modificando la pared uterina de modo que impida la implantación del ser humano recién concebido, podemos deducir razonablemente que el embarazo ha fracasado. El intento de algunos de redefinir el embarazo como un proceso que comienza en la anidación o implantación de un nuevo ser humano es una forma de negar su existencia previa y justificar su destrucción.

La vida comienza en el momento de la fertilización, y cualquier agente químico que actúe de forma tal que cause la destrucción de esa vida es un fármaco abortivo. La “píldora del día después”, en este caso, no actúa como anticonceptiva sino como abortiva.

El respeto a la vida no admite discriminaciones. Hemos de respetar la vida de todos: de cada hombre, de cada mujer, del niño y del anciano, del pobre y del enfermo, del inmigrante, del enemigo, y del ser humano concebido aunque no haya llegado todavía a anidar en el vientre de su madre.

Por Dolors Voltas, médico endocrinólogo y Presidenta de la Federación Española de Asociaciones Pro Vida.

http://www.arvo.net

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