Todo sacerdote, y sólo él, administra válidamente la unción de los enfermos.
En respuesta a varias preguntas que en los últimos años han llegado a la Congregación para la Doctrina de la Fe acerca del ministro del Sacramento de la Unción de los Enfermos, el dicasterio reitera que sólo el sacerdote (obispos y presbíteros) puede administrar tal Sacramento.
De lo anterior se desprende que «ni diáconos ni laicos por ello pueden ejercer dicho ministerio y cualquier acción en este sentido constituye simulación del sacramento» –sería «inválido»–, para la cual el Derecho Canónico prevé sanciones.
Así lo recuerda la Nota sobre el ministro del Sacramento de la Unción de los Enfermos
(Cf. sección «Documentos» de Zenit) que, difundida con ese título en la edición del viernes de «L’Osservatore Romano», emitió el citado dicasterio el 11 de febrero –Jornada mundial del Enfermo–, con la firma de su entonces prefecto, el cardenal Joseph Ratzinger,
La nota, también firmada por secretario del dicasterio –el arzobispo Angelo Amato–, se dirige a los dicasterios de la Curia Romana, a las Conferencias Episcopales y a los Sínodos Orientales.
En una carta de acompañamiento, el entonces prefecto señala que adjunta a dicha nota un apunte sintético sobre la historia de la doctrina al respecto preparado por un experto.
Se trata de un «Comentario», publicado igualmente en el diario de la Santa Sede, que aclara que «en estas últimas décadas se han manifestados tendencias teológicas que ponen en duda la Doctrina de la Iglesia según la cual el ministro del Sacramento de la Unción de los Enfermos “est omnis et solus sacerdos”», según la formulación del Concilio de Trento (1542-1563).
«El tema se afronta con preferencia desde el punto de vista pastoral –sigue–, especialmente teniendo en cuenta aquella regiones en las que la escasez de sacerdotes hace difícil la administración oportuna del Sacramento, mientras que tal dificultad podría ser resuelta si los diáconos permanentes e incluso laicos cualificados pudieran ser delegados ministros del Sacramento».
«La Nota de la Congregación para la Doctrina de la Fe quiere llamar la atención sobre estas tendencias, para prevenir el peligro de que existan intentos de ponerlas en práctica, en detrimento de la fe y con grave perjuicio espiritual de los enfermos a los que se quiere ayudar», aclara.
«La teología católica ha visto en la Carta de Santiago (vv. 5,14-15) el fundamento bíblico para el Sacramento de la Unción de los Enfermos –apunta el “Comentario”–. El autor, después de haber dado varios consejos relativos a la vida cristiana, ofrece también una norma para los enfermos: “Quien esté enfermo, llame a los presbíteros de la Iglesia, que oren sobre él y le unjan con óleo en el nombre del Señor. Y la oración de la fe salvará al enfermo, y el Señor hará que se levante, y si hubiera cometido pecados, le serán perdonados”».
«En este texto –continúa— la Iglesia bajo la acción del Espíritu Santo ha identificado en el curso de los siglos los elementos esenciales del Sacramento de la Unción de los Enfermos», llegando a definir la doctrina que hace del sacerdote el único ministro de tal Sacramento, y que la Nota califica como «definitive tenenda», esto es, que debe considerarse de manera definitiva.
Las palabras griegas de la Carta de Santiago, que la Vulgata traduce como «presbyteros Ecclesiae», «no pueden referirse a los ancianos de edad de la comunidad, sino a la categoría particular de fieles a quienes, por la imposición de manos, el Espíritu Santo había puesto a pastorear la Iglesia de Dios», explica.
Tras hacer un recorrido sucinto a través de la historia de la Iglesia, el comentario llega al Concilio de Trento, el cual da forma al Sacramento, explica la doctrina católica en la materia y anatematiza «a quienes niegan que la Unción de los Enfermos sea uno de los siete Sacramentos y que el ministro de este Sacramento sea sólo el sacerdote».
La doctrina del Concilio de Trento fue codificada en el Código de Derecho Canónico promulgado en 1917, repetida casi con las mismas palabras en el vigente Código de Derecho Canónico (Cf. canon 1003.1) de 1983 y en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales de 1990 (Cf. Canon 739.1).
El «Comentario» recuerda finalmente «la particular dignidad y eficacia» de este Sacramento, subrayando que el sacerdote, al ser su ministro, «hace presente de una forma del todo particular al Señor Jesucristo, Cabeza de la Iglesia», porque «Aquél que opera en este Sacramento es Jesucristo», mientras que «el sacerdote es el instrumento» «visible».
Contenido en el Libro IV («De la función de santificar la Iglesia»), Parte I («De los Sacramentos»), Título V («Del sacramento de la unción de los enfermos»), Capítulo II («Del ministro de la unción de los enfermos), dice el citado canon del vigente Código de Derecho Canónico: 1003 § 1. Todo sacerdote, y sólo él, administra válidamente la unción de los enfermos.
Autor: Cardenal Joseph Ratzinger | Fuente: Zenit