VI. Preparativos para la boda

Todo lo que necesitas saber acerca del lugar, documentación, procedimientos, padrinos, etc. para que esa celebración tan especial sea un éxito

Al tercer día hubo una boda en Caná de Galilea, y la madre de Jesús estaba ahí, Jesús y sus discípulos también fueron invitados a la boda.[1]

57. ¿Dónde debe realizarse la celebración del matrimonio? ¿Quién puede formalizar el matrimonio?

Se ha de celebrar el matrimonio en la parroquia donde uno de los contrayentes tiene su domicilio. Puede celebrarse en otra parte:

. Si se trata de otra Iglesia u oratorio, entonces el permiso debe darlo el Ordinario o párroco correspondiente;

. Si es en otro lugar distinto a un Templo, entonces sólo el Obispo puede otorgar el permiso.

Las partes deben informar a sus párrocos. La norma es la notificación seis meses antes del matrimonio, pero deben observarse las políticas diocesanas locales, que pueden sugerir un mayor o menor tiempo. La pareja debe acudir al sacerdote que oficiará el matrimonio por lo menos seis meses antes de la boda. El los instruirá en los detalles específicos de la ceremonia de la boda.

El obispo local o el párroco, dentro de su teritorio, o un sacerdote o diácono delegado por alguno de ellos, puede presidir el matrimonio.

En el Rito Latino la celebración del Matrimonio entre dos fieles católicos tiene lugar ordinariamente dentro de la Misa, por el vínculo que tienen todos los sacramentos con el Misterio Pascual de Cristo.[2] En la Eucaristía se realiza el memorial de la Nueva Alianza, en la que Cristo se unió para siempre a la Iglesia, su esposa amada, por la que se entregó.[3] Es, pues, conveniente que los esposos sellen su consentimiento en darse el uno al otro mediante la ofrenda de sus propias vidas, uniéndose a la ofrenda de Cristo por su Iglesia, hecha presente en el sacrificio eucarístico, y recibiendo la Eucaristía, para que, comulgando con el mismo Cuerpo y en la misma Sangre de Cristo, "formen un solo cuerpo" en Cristo.[4]

58. ¿Qué procedimientos deben seguirse para un matrimonio religioso?

Para que un matrimonio religioso sea válido canónica y civilmente, debe realizarse de acuerdo con la ley Civil y Canónica. Los contrayentes deben prepararse cuidadosamente y seguir los procedimientos requeridos tanto por la ley de la Iglesia como por la Civil. Los requerimientos pueden diferir entre los estados y las diócesis.

En los lugares -incluyendo Estados Unidos de América- donde la Iglesia ha establecido un acuerdo con el gobierno, el matrimonio religioso automáticamente tiene los efectos civiles de un matrimonio civil. Sólo se necesita una licendia de matrimonio de las autoridades civiles. Para el caso de México, el matrimonio religioso no tiene efectos civiles, por lo que se requiere contraerlo por lo civil.

59. ¿Es bueno repasar el Rito del Matrimonio antes de la boda?

Si, ayuda a la pareja a entender el significado del Rito del Matrimonio en el cual cada esposo administra el Sacramento del Matrimonio al otro.

60. ¿Qué cursos, documentos, entrevistas u otros requerimientos se necesitan?

Los requerimientos específicos antes de la ceremonia del matrimonio son:

I. DOCUMENTOS

. Fe de bautismo de ambos contrayentes (aún los no católicos) expedida con fines matrimoniales y con fecha no anterior a seis meses antes de la boda.[5] Si esto pudiera causar problemas a la parte no-católica, será suficiente con un juramento de los padres, o de los que pueden atestiguar el bautismo, afirmando que la persona fue bautizada. Si esto no puede obtenerse, entonces debe tenerse una dispensa por disparidad de culto ad cautelam.

. Para los Estados Unidos licencia de matrimonio de la oficina del registro civil. Esta comprende: la solicitud de las dos partes, la notificación (ésta podría tardar 10 días) y la propia licencia. La licencia de matrimonio puede obtenerse de las diferentes oficinas del registro civil de acuerdo con la ley del estado, en los diferentes lugares se aplican leyes distintas.

. Cartas de libertad de los párrocos y padres.

. Permiso de los padres si una de las partes tiene menos de 18 años de edad.

. Certificado de asistencia a un curso de Instrucción sobre el Matrimonio aprobado por la diócesis. La preparación prematrimonial también puede ser impartida por el propio párroco o por un equipo parroquial.

. En ocasiones se necesita un permiso por escrito del párroco de la novia.

. Para los viudos, un certificado auténtico de defunción del esposo o esposa fallecidos y un certificado del matrimonio previo.

En algunos estados y países, es necesario que el sacerdote o el diácono estén registrados y hasta afianzados para que puedan atestiguar un matrimonio. Además, en algunas diócesis el nombre, residencia oficial y número de licencia del sacerdote o diácono que va a celebrar el matrimonio cuando no es el sacerdote de la parroquia en la cual se va a celebrar la boda.

Empezar los preparativos seis meses antes de la boda, especialmente para la instrucción prematrimonial y la solicitud de certificados y licencias de matrimonio.

II. INVESTIGACIONES PRENUPCIALES

Deben ser realizadas por el sacerdote de la parroquia donde va a celebrarse la boda antes de la publicación de las amonestaciones. El propósito de la investigación es:

. Asegurarse que ambas partes son capaces de contraer un matrimonio válido: que no haya ni impedimentos ni causas para que el consentimiento sea defectuoso o viciado.

. Asegurarse que ambas partes toman su decisión con libertad.

. Asegurar que las partes contrayentes tienen la suficiente instrucción en la doctrins Cristiana, particularmente en cuanto a la naturaleza, fines y propiedades esenciales del matrimonio.

III. LAS AMONESTACIONES

Son la publicación o el anuncio público del evento del futuro matrimonio en las parroquias del novio y de la novia, y en la parroquia donde va a celebrarse el matrimonio. Sin embargo, desde el punto de vista canónico, el objetivo es dar oportunidad para que se revelen posibles impedimentos para el matrimonio.

La publicación de las amonestaciones también puede hacerse en otras parroquias donde haya suficientes motivos para sospechar de la existencia de cualquier impedimento matrimonial que pudiera invalidar la celebración de un matrimonio en particular.[6] Todos los fieles están obligados a revelar cualquier impedimento que ellos conozcan, al párroco o al Ordinario local antes de la celebración del matrimonio.[7]

Las amonestaciones pueden anunciaarse oralmente, impresas o hasta colocándolas en la puerta de la iglesia por tres domingos consecutivos o días de fiestas de guardar u otros días cuando hay una gran presencia de fieles. Debe haber por lo menos un período de dos días entre la última publicación de las amonestaciones y la ceremonia matrimonial.

En algunas diócesis, las amonestaciones ya no son requeridas.

IV. PREPARATIVOS DIVERSOS. testigos (padrinos), libros, elección de las Lecturas de la Misa, coro, flores, etc.

Estos preparativos pueden tardar hasta un mes.

La Misa de la boda es una celebración jubilosa, y también un evento definido que se efectúa en la Iglesia. El vestido de los participantes debe reflejar esa dignidad. Las canciones de la boda deben estar de acuerdo con la liturgia aprobada, no ser simplemente canciones ordinarias. La música deberá ser seleccionada cuidadosamente, teniendo presente la naturaleza de la celebración y las normas de la Iglesia. La selección de la música adecuada suele ser responsabilidad del novio y de la novia.

La Iglesia es un lugar de veneración. La conducta de todos los asistentes deberá reflejar esto. Deberán seguirse los movimientos y posturas adecuados durante la ceremonia, así como las guías para recibir la comunión (Véase parte III, F). Todos los presentes deberán observar buenos modales y respeto por las creencias de la Iglesia (católicos y no católicos) tanto durante el ensayo, si lo hay, como en la ceremonia.

Los preparativos para los participantes en la boda, como los monaguillos, los asistentes, el organista, los cantores, las niñas que llevan las flores y otros participantes deberán ser tratados previamente con el sacerdote. Puede haber algunos reglamentos particulares de la parroquia que deberán respetarse.

En la mayor parte de las parroquias se permite tomar fotografías durante la ceremonia matrimonial y después. Esto deberá hacerse en forma tal que no distraiga de la celebración litúrgica.

Como puede haber varios matrimonios programados para el mismo día, deberá respetarse el programa de la parroquia.

e. Las PROPINAS pueden no ser requeridas pero en ocasiones se establecen claramente. Sin embargo, es de buen gusto hacer una donación a la Iglesia, en proporción con los gastos totales de la boda. Si se desea, también puede darse un estipendio al sacerdote que ofició la ceremonia. El organista y otros músicos generalmente tienen cuotas estipuladas.

61. ¿Dónde puede encontrarse el ritual oficial para la ceremonia del matrimonio? ¿Es éste necesario para que la celebración sea válida?

La versión oficial del Rito del Matrimonio aprobada por cada país puede diferir. Algunos folletos matrimoniales incluyen un Rito del Matrimonio que no es válido en otros países. Conviene consultar con el sacerdote de la parroquia y obtener una copia del rito aprobado para la celebración del matrimonio.

Es absolutamente necesario seguir el Rito del Matrimonio aprobado por el obispo de la localidad o por la Conferencia Episcopal para que una ceremonia matrimonial sea válida.

La Iglesia normalmente requiere la forma canónica del matrimonio para católicos, por varias razones.[8]

. El matrimonio sacramental es un acto litúrgico. Por tanto es conveniente que se celebre en la liturgia pública de la iglesia.

. El matrimonio introduce a la novia y al novio en un orden eclesiástico y crea derechos y obligaciones en la Iglesia entre los esposos y hacia sus hijos.

. Como el matrimonio es un estado público de la vida en la Iglesia, debe haber certidumbre sobre este matrimonio; de ahí la necesidad de testigos.

. Su carácter público protege el consentimiento dado y ayuda a los esposos a permanecer fieles a él.


[1] Juan 2, 1-2

[2] Cf. C.C.C. 1621 y Cf. S.C. 61

[3] Cf. C.C.C. 1621 y Cf. L.G. 6

[4] Cf. C.C.C. 1621 y 1 Corintios 10, 17

[5] Cf. C.I.C. 876, cuando no puede obtenerse un Certificado de bautismo, será suficiente con un juramento.

[6] Cf. C.I.C. 1067

[7] C.I.C. 1069

[8] Cf. C.C.C. 1631

Abreviaciones:

C.A.F

Carta a las familias, Ediciones Paulinas, México 1994

C.C.C

Catecismo de la Iglesia Católica, Ronma, Librería Editrice Vaticana, 1992. .

C.I.C

Codex Iuris Canonici (Código de Derecho Canónico) Ediciones Paulinas, México, 1983

D.E.

Directorio para el Ecumenismo, National Conference of Catholic Bishops (N.C.C.B)

(Conferencia Episcopal de los Estados Unidos), Origins vol 23, no. 9, julio 29, 1993

F.C.

Familiaris Consortio: El papel de la Familia en el Mundo Moderno. Juan Pablo II, Roma, Librería Editrice Vaticana, 1981

S.C.A.

Siga el Camino del Amor: Mensaje Pastoral para las Familias, N.C.C.B., Origins vol no. 25, 1993

G.S.

Gaudium et Spes, Concilio Vaticano II, 1985

G.E.

Gravissimum educationis, Concilio Vasticano II, 1965

H.V.

Humanae Vitae. Paulo VI. Librería Editrice Vaticana, 1968

L.G.

Lumen Gentium, Concilio Vaticano II, 1964

M.D.

Mulieris Dignitalis. Juan Pablo II. Roma, Librería Editrice Vaticana, 1988

N.C.C.B.

National Conference of Catholic Bishops of the United States (Conferencia Episcopal de los Obispos Católicos de Estados Unidos.

O.C.J.

One in Christ Jesus (Uno en Cristo Jesús): Toward a Pastoral Response to the Concerns of Women for Church and Society, por la N.C.C.B., Ad Hoc Committee for a Pastoral Response to Women"s Concerns, Origins vol 22; no. 29, 1993.

S.C.

Sacrosantum Concilium, Concilio Vaticano II, 1963

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