Los padrinos del bautismo en el derecho canónico

bautizoint«El derecho canónico instituye al padrino en guía del nuevo bautizado, pretende que sea en cierto modo su modelo de vida cristiana».

Artículo relacionado: Padrinos y testigos en los sacramentos.

Fruto de la larga experiencia de la Iglesia Católica, el Código de Derecho Canónico ha establecido la conveniencia de que quien vaya a ser bautizado reciba un padrino. El padrino cumple funciones de apoyo y ayuda al nuevo cristiano, que el derecho canónico establece oportunamente. Así lo indica el canon 872:

Canon 872: En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.

El pastor de almas, y los padres y el mismo neófito, no deben olvidar que -sin menoscabo de la importancia de los padrinos- no se trata de una figura esencial para el sacramento del bautismo. De hecho, como se verá más abajo, es posible celebrar bautizos sin que haya padrinos.

En ocasiones se ha resumido la función del padrino como la del sustituto del padre. Como se ha visto, el Código de Derecho Canónico prefiere enumerar sus funciones. Y lo hace estableciendo para el padrino distintas funciones, dependiendo de si quien se bautiza es niño o es adulto. Es posible comparar estas funciones con las del padre, pero desde luego -a la vista del canon 872- parece una simplificación reducir estas funciones a la actuación del padrino si eventualmente faltaran los padres. Quien asume el encargo de padrino en un bautizo asume unas obligaciones graves con su ahijado, que deben empezar a desplegarse desde el primer momento, no en el momento en que faltaran los padres si esto sucediera.

El derecho canónico instituye al padrino en guía del nuevo bautizado, pretende que sea en cierto modo su modelo de vida cristiana. El padrino ha de velar por el crecimiento espiritual del recién bautizado -niño o adulto-, acompañarle en sus primeros pasos en la fe, que aprenda, como de su mano, los fundamentos doctrinales y morales de la fe cristiana. Ya se ve que estas funciones son tan graves que en absoluto se pueden considerar de suplencia de los padres, en el caso de los niños que se bautizan: más bien se complementan con las funciones de los padres, por supuesto sin sustituirles.

Muchas veces el padrino del niño recibe posteriormente el encargo de ser padrino de la confirmación. El canon 893 § 2 lo recomienda. Desde luego -no siendo obligatorio- en esta recomendación va implícita la concepción del padrino como guía del fiel cristiano.

Si se trata del padrino de quien recibe el bautismo a la edad del adulto, sus funciones son la asistencia a la iniciación cristiana. Para el bautizando adulto, como se sabe, se constituye el periodo de catecumenado. El padrino no es necesariamente quien se encarga de la formación catequética previa del adulto que desea bautizarse. Puede ser conveniente que el catecúmeno escoja como padrino a quien le está preparando en su formación cristiana, pero el Código no parece que pretenda establecer una obligación al respecto, ni siquiera una regla general. El padrino se instituye en el momento del bautismo, no en el catecumenado, y las obligaciones del padrino nacen en ese momento, no antes.

La iniciación cristiana de que habla el canon 872 se debe referir, por lo tanto, a la iniciación cristiana posterior al bautismo. Como es sabido, por regla general el neófito adulto recibe en la misma ceremonia los sacramentos de iniciación cristiana. La iniciación cristiana a la que debe asistir el padrino se refiere, por lo tanto, a la iniciación en su vida de cristiano, no a los sacramentos de la confirmación y de la eucaristía, puesto que normalmente ya los ha recibido en el momento en que el padrino comienza a ejercer sus funciones.

En cuanto al padrino de un niño, sus funciones son las de presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo. La presentación del niño se refiere no sólo a la ceremonia litúrgica prevista en el ritual del bautismo solemne de un niño, en el que los padres y los padrinos presentan al niño. Más bien esa ceremonia alude a una realidad previa, y es que son los padres y los padrinos quienes presentan a la Iglesia al niño para que sea recibido. La ceremonia indicada lo que pretende es reflejar esta realidad previa.

Las funciones de procurar que lleven una vida cristiana y ayudar al niño a cumplir los compromisos del bautismo, como se ve, se prolongan indefinidamente. Son obligaciones graves, y se debe ayudar a quienes vayan a aceptar el encargo de ser padrino a que lo hagan con plena conciencia de la responsabilidad que asumen ante Dios y ante el niño. Ciertamente no se responsabilizan del crecimiento espiritual del niño -que corresponde a los padres- pero han de procurar cumplir diligentemente sus funciones, ayudando a los padres y siendo, como venimos diciendo, guía y modelo del niño en las diversas etapas de su crecimiento y maduración.

Es posible bautizar a una persona sin designarle padrino: el canon 872 así lo prevé. Pero parece que -salvo en los casos de bautismos de urgencia por peligro de muerte- habitualmente siempre será posible designar un padrino al bautizando. Desde luego, en caso de urgencia, se debe bautizar a la persona aunque no se encuentre alguien que pueda ser designado como padrino, puesto que prima el derecho de la persona a recibir el sacramento que abre las puertas del cielo, sobre la norma eclesiástica de designar padrinos. En estos casos, si el neófito sale del peligro de muerte está previsto que se completen las ceremonias: y entre ellas se debe contemplar la designación de padrinos.

Requisitos para ser padrino

El canon 873 exige que haya un padrino, o una madrina, o un padrino y una madrina:

Canon 873: Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.

Por su parte, el canon 874 establece los requisitos para ser admitido como padrino:

Canon 874 § 1: Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:

1º. Haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;

2º. Haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;

3º. Sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;

4º. No esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;

5º. No sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

§ 2: El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo.

Habrá de ser el ministro ordinario del bautismo o el párroco quien juzgue si se cumplen los requisitos del canon 874. Los requisitos son todos objetivos, aunque se debe realizar una estimación personal del 3º, y también del 2 º en cuanto a la posibilidad de establecer una excepción. El ministro o el párroco deben tener en cuenta, a la hora de apreciar el cumplimiento de los requisitos, que el derecho a escoger padrinos es del bautizando adulto, o de los padres si es niño. El párroco o el ministro no pueden establecer otros requisitos distintos de los previstos por el derecho de la Iglesia, ni tampoco rechazar a una persona que cumple los requisitos. Pero a la vez les compete la obligación de rechazar a las personas que no cumplen con los requisitos previstos, por el bien del bautizando. Esto es especialmente importante en el caso del requisito 3º. Ningún padre -o ningún bautizando adulto- se debe extrañar si el párroco rechaza un padrino que no cumple con estos requisitos, pues es obligación del párroco actuar así.

En la práctica se impone, a la hora de preparar un bautizo, que el ministro o el párroco hablen con los padres acerca del nombramiento de los padrinos. De ese modo, si se hace necesario, se pueden solucionar los inconvenientes que surjan con tiempo.

Duración del oficio de padrino

La designación de padrinos por parte del catecúmeno adulto o de los padres del niño es de duración indefinida. El derecho canónico no prevé la revocación del nombramiento. Se recomienda por lo tanto que el catecúmeno o los padres piensen bien las personas a las que piensan designar para un encargo tan delicado. Deben tener en cuenta no solo consideraciones sociales o familiares, sino sobre todo que los designados sean verdaderos modelos de vida cristiana para los que se van a bautizar.

Si a pesar de la atención puesta para escoger bien al padrino, este no corresponde con las expectativas puestas en él, no se puede revocar o anular su nombramiento. En la confirmación sí es posible escoger un padrino o una madrina distintos, pero esto no anula el nombramiento de padrinos de bautismo. Son padrinos que se añaden a los de bautismo sin sustituirlos.

Si el padrino o madrina incurre en censura de excomunión, se debe entender que queda prohibido el ejercicio del oficio de padrino de acuerdo con el canon 1331. A tenor del § 2, 4 del mismo canon, sería inválido nombrar padrino o madrina a una persona cuya excomunión ha sido declarada o impuesta.

Los padrinos y testigos no católicos

La regla general es que solo pueden ser padrinos los católicos. El motivo de esta norma es la de atender a la educación católica de los bautizandos. Sin embargo, el Directorio para la aplicación de los principios y normas sobre el ecumenismo, promulgado por el Pontificio Consejo para la promoción de la Unidad de los Cristianos el 25 de marzo de 1993 en el número 98 establece una excepción para los ortodoxos:

98. La concepción católica es que los padrinos y madrinas, en el sentido litúrgico y canónico, deben ser ellos mismos miembros de la Iglesia o de la Comunidad eclesial en la que se celebra el bautismo. No asumen sólo la responsabilidad de la educación cristiana de la persona bautizada (o confirmada) en tanto que parientes o amigos, sino que están ahí también como representantes de una comunidad de fe, garantes de la fe y del deseo de comunión eclesial del candidato.

a) No obstante, basándose en el bautismo común, y a causa de lazos de familia o de amistad, un bautizado perteneciente a otra Comunidad eclesial puede ser admitido como testigo del bautismo, pero sólo junto con un padrino católico. Un católico puede ejercer el mismo papel para una persona que va a ser bautizada en otra comunidad eclesial.

b) Por razón de la estrecha comunión existente entre la Iglesia católica y las Iglesias orientales ortodoxas, está permitido que por una razón justa se admita a un fiel oriental como padrino al mismo tiempo que un padrino católico (o una madrina católica) para el bautismo de un niño o adulto católico, a condición de que se haya provisto de modo suficiente a la educación del bautizado y que sea reconocida la idoneidad del padrino. No se prohíbe a un católico el papel de padrino en un bautismo administrado en una Iglesia oriental ortodoxa, si es invitado a ello. En tal caso, la obligación de cuidar de la educación cristiana corresponde en primer lugar al padrino (o madrina) que es fiel de la Iglesia en la que el niño es bautizado.

Como se ve, se establece además que cualquier cristiano bautizado puede ejercer como testigo del sacramento del bautismo administrado en la Iglesia Católica.

Autor: Pedro María Reyes Vizcaíno

 

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48 comentarios

  1. Me parece muy claro el punto 3 del Canon 874 § 1:

    «Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que
    3º. Sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir»

    Si no es católico, no está confirmado, no ha recibido el Santísimo Sacramento de la Eucarístía (la comunión) y/o no lleva una vida congruente con la fe entonces no puede ser padrino.

  2. En los pasajes bíblicos se nos habla de Bautismo, me gusta cuando Jesús es bautizado por un hombre que reconocía el poder de Dios, con humildad dejo en él la tarea de promulgar en el evangelio la buena nueva de bautizar y proclamar que sería los apóstoles y sucesores de Pedro quienes dotados del poder divino bautizaran en el nombre del padre del hijo y del espíritu santo. el padrino es un regalo de Dios para que nos ayude como asesor catequista de las cosas de Dios sin término de compromiso con el ahijado.

  3. mi hermano nunca mas que el bautismo nunca estuvo es mas manifiesta no querer ser ser padrino ,yo quiero mi hijo hqgq la comunion junto a alguien lo ame y no a a alguien no lo quiera ..QUIERO DESESTIMAR EL BAUTISMO

  4. sinceramente no quiero ser padrino de estos niños y me siento mal porq desde un inicio sus padres me comprometieron en contra de mi voluntad, por pena a decir no, pero lo mas incredulo es que en las iglesias donde fueron los bautizos me permitieron ser padrino sin preguntarme nada.

  5. Hola tengo una consulta, tal vez alguien me puede ayudar, leyendo el inciso 3 de los requisitos para ser padrino. Si no cumpliece con esos requisitos y ya soy padrino de dos niños es posible anular estos apadrinaminetos, ya que con tiempo les dije a los padres de los niños que no soy catolico y no creia en su religion, y aun asi aceptaron q fuera padrino. Puede recurrir a algun lugar para que declaren no validos estos apadrinaminetos?

  6. Hola, pueden ser los abuelos paternos los padrinos de bautizo de mi hijo. Me habian comentado que no por ser dos veces padres al ser los abuelos. Mi esposo quiere que el papa sea el padrino de nuestro hijo. Gracias

  7. Puede mi hermano ser padrino de mi hija, es decir puede tener sólo un padrino y ser hombre sin importar que la bebe a bautizar sea mujer.

  8. Hola yo quiero agarrar a un muchacho de padrino para mi hijo el nunca haa sido casado pero el tiene un hijo hay algún problema en eso

  9. Hola , me piden ser madrina de una nena yo soy hindu y el padrino católico…la iglesia católica , lo permite? yo quiere mucho a la nena y estoy muy feliz , quiero ser su madrina.-

  10. soy catequista de confirmación, y de los requisitos esta bien, pero la mayoría de las familias tienen o invitan a apadrinar un tío, abuelo del que se va a confirmar, es aceptable aunque el derecho canónico no dice nada de eso.

  11. Vamos a bautizar a nuestra niña los padrinos que escogimos se casaron por la iglesia católica apostólica ortodoxa antioquena. En la iglesia no me los están aceptando. Ellos ya tienen bautizados a sus hijos por la religión católica. Que puedo hacer

  12. bautizare a mi hija la madrina es catolica pero el padrino es evangelico,mi hija lo adora la iglesia puede hacer exepciones en estos casos??’ ayudenme por favor estoy muy angustiada con esto

  13. cuando el padrino y la madre del ahijado matuvievaran una relacion extra marital ,incluyendo un aborto,si puede cancelar el bautismo…

  14. Pueden ser dos parejas padrinos de un bebe? Es muy urgente nos lo pidieron y tenemos que resolver si procede que 4 personas sean padrinos, ósea dos matrimonios?? Gracias

  15. Quisiera saber si por ejemplo mi hermana tiene dos hijos y si hay algun impedimento para que yo sea el padrino de mis dos sobrino porque me dijo que el padre de la iglesia le dijo que no era posible me puedes ayudar con esta informacion por favor

  16. Quiero que los padrinos de mi hija sean 2 amigos muy queridos un hombre y una mujer que no son pareja entre ellos, ambos son solteros y son miembros ejemplares de la sociedad, pueden ser ambos padrinos sin ser pareja ? de acuerdo a lo que entendí en el canon 873, sí es posible

  17. en el caso de Ainhoa del 1 de enero de 2013: hay un error de apreciación porque está mal interpretado que a falta de padres padrinos; no es que los ahijados pasen a vivir con los padrinos; porque la relación es espiritual, de compromiso cristiano basado en la enseñanza de la doctrina cristiana y es crecer en esa enseñanza si los padrinos no cumplen con ella, y como lo hicieron bajo promesa no hay una moral cristiana bien definida. gracias.

  18. Hola agradecere su apoyo, tenemos un hijo que queremos bautizar, solo que los mas aptos son los padres de mi ahijado. lo que nos lleva a que somos padrinos de mi ahijado y nos gustaria que los papas de nuestro ahijado sean los padrinos de mi hijo. Espero haber sido claro y que me apoyen comentandome si es valido esto

  19. hola que tal , yo soy catolica y el papa de mi hija cristiano como tendrias¿ que ser el igual puede asistir al bautismo?

  20. Hola buenas noches, he sido elegido por los padres de mi ahijada para ser padrino de su otra niña menor. Es posible esto? Porque me han dicho que no es posible. Gracias de antemano por su respuesta

  21. Holas, soy divorciada , vivo sin pareja, soy católica, mehan elegido para ser madrinas de tres hermosas niñasm estoy peparandome y deseo asumir mi responsabilidad guiando y acompañando a las niñas en la e, hay algun incoveniente en estetema de divorciada?, gracias

  22. segun la biblia cuando nuestro señor jesucristo fue bautizado por juan el bautista se podria decir que juan es el padrino de nuestro señor jesucristo. tambien dice que fue bautizado a los 30 años. porque no fue bautizado cuando fue niño sino cuando fue adulto?

  23. tengo una inquietud,, crie a mi ahijado desde que nacio,,y durante 28 meses.. hasta hace 15 dias,, momento en que la madre se lo llevo y me niega poder verlo.. somos vecinos linderos,,lo escucho llorar todo el tiempo y llamarme.. la mama,, me eligio como madrina,, y he criado a el niño con todo mi amor y sacrificio..
    tengo algun derecho a un regimen legal de visitas??el niño ahora es llevado por su abuela materna a una iglesia evangelica,, por lo cual dicen que el bautismo catolico,, no sitve para nada..
    aclaro,, no quiero sacar al niño del lado de su madre,, me conformo solo con poder verlo.. lo amo y extraño demaciado..alguien ,, por favor,, puede ayudarme??
    agradecere respuesta.. atte,, claudia……

  24. Ana Ma. Tarinas Laporta, esto dice el derecho canónico: Canon 873: Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.

  25. Hola, quisiera saber si el padrino de mi hija bautizada en el 2005, que tiene hecha la comunión pero no la confirmación, y además, no cree en la iglesia, no atiende a su ahijada y otras cosas por las que no me gustaría que en caso grave cuidara de mi hija, podría ser anulado como padrino. y cómo lo podría hacer. O si hay alguna manera de que yo deje en mi testamente que no quiero que el padrino cuidara de mi hija en el peor de los casos.

    Gracias

  26. Quisiera saber si se puede anular los padrinos de la primera comunión
    Los motivos son los padrinos llegaron tardé, casi al final de la misa, el niño no hizo catecismo, y la constancia esta mal el nombre del papa

  27. Para las preguntas de edad y requisitos para tener el encargo de guiar a un(a) buen(a) Católico(a)

    yolanda Dijo:
    hola yo solo estoy bautizada y me pidieron ser la madrina de un bebe quería saber si yo puedo ser la madrina sin haber hecho la primera comunión , ni la confirmación? gracias

    Canon 874 § 1: Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:
    …………….
    3º. Sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;

    silvia Dijo:
    hola quiero saber cual es la edad maxima que pueden tener los padrinos que elijamos para nuestro hijo
    Por lo que leí sólo hay edad mínima(Canon 874- 2º. Haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad) la edad máxima creo que esta en el sano juicio de los que se den el honor de elegir un padrino para un niño o niña.

  28. hola yo solo estoy bautizada y me pidieron ser la madrina de un bebe quería saber si yo puedo ser la madrina sin haber hecho la primera comunión , ni la confirmación? gracias

  29. Puede haber supencia del padrino en la ceremonia del Bautismo? El llamado padrino por poder? Gracias

  30. Hola..Los padrinos de mi hija eran amigos nuestros en el momento del bautismo pero pasados los años no tenemos ningún tipo de relación.Seria posible anularlos como padrinos?De poder hacerlo,que pasos e de seguir?

  31. yo quiero saber si los padrinos de mi hija son bolivianos tienen que hacer traer algun papel de la confirmacion por que ellos dicen que es dificil hacerlo traer desde alla

  32. Tengo 19, fui bautizado por la Iglesia Catolica pero noo tenfo la confirma. Me pieideron ser padrino de una de mis primas. Solo tengo que hacer el curso pre bautizmal?

  33. me gustaria saber si los padrinos de mi bb puede ser la hermana de mi esposo y mi hermano, ambos son solteros y no son pareja entre ellos

  34. hola,quisiera saber si hay algo que se puedda hacer, por que los padrinos de mi beba son evangelicos, y no tengo otros… son ellos y como no pueden ser de esa religion ni de ninguna otra, keria saber si no hay un tipo de pre curso o algo que se pueda hacer para que elloa puedan ser los padrinos, por que no vamos a cambiarlos ni elegir a otros…por favor necesito una soluciòn, para pronto poder bautizar a mi hija…

  35. Yo voy a bautizar a mi bb pero las madrinas quiero a mis hermanas ya mi primer hijo por obligarme a ser dos personas casadas pareja fueron seleecionadas erroneos ni a misa van asi que requiero sean personas apegadas a una vida dentro de la comunidad que puedo hacerYo no logro entender por que no pueden ser mis hermanas

  36. Sres quisiera ser padrino pero soy bautizado evangelico y catolico pero no llege a concretar la primera comunion y me piden la confirmacion como lo puedo hacer, gracias por todo y hojala me ayudaran

  37. a mi pareja y ami nos jombraron padrinos yo soy catolica, y mi pareja es cristiano ortodoxo y el niño sera bautizado en la iglesia catolica abria algun problemacon eso por favor

  38. mauro, te cuento que no hay límite de edad para el bautimso. La otra pregunta no te sabría contestar, pero me parece que apunta más a un tema legal que religioso.

  39. hasta que edad puede ser bautizado un catolico.- y si el padrino puede albergar al ahijado por motivos economicos o de educacion

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