II LOS MANDAMIENTOS DE LA IGLESIA

El carácter obligatorio de estas leyes positivas promulgadas por la autoridad eclesiástica tiene por fin garantizar a los fieles el mínimo indispensable en el espíritu de oración y en el esfuerzo moral, en el crecimiento del amor de Dios y del prójimo.

CATECISMO DE LA IGLESIA

Los mandamientos de la Iglesia se sitúan en esta línea de una vida moral ligada a la vida litúrgica y que se alimenta de ella.

Los mandamientos más generales de la santa Madre Iglesia son cinco:

El primer mandamiento (oír misa entera y los domingos y demás fiestas de precepto y no realizar trabajos serviles") exige a los fieles que santifiquen el día en el cual se conmemora la Resurrección del Señor y las fiestas litúrgicas principales en honor de los misterios del Señor, de la Santísima Virgen María y de los santos, en primer lugar participando en la celebración eucarística, y descansando de aquellos trabajos y ocupaciones que puedan impedir esa santificación de estos días (cf CIC can. 1246-1248; CCEO, can. 880, § 3; 881, §§ 1. 2. 4).

El segundo mandamiento ("confesar los pecados mortales al menos una vez al año") asegura la preparación para la Eucaristía mediante la recepción del sacramento de la Reconciliación, que continúa la obra de conversión y de perdón del Bautismo (cf CIC can. 989; CCEO can.719).

El tercer mandamiento ("recibir el sacramento de la Eucaristía al menos por Pascua") garantiza un mínimo en la recepción del Cuerpo y la Sangre del Señor en conexión con el tiempo de Pascua, origen y centro de la liturgia cristiana (cf CIC can. 920; CCEO can. 708. 881, § 3).

El cuarto mandamiento (abstenerse de comer carne y ayunar en los días establecidos por la Iglesia) asegura los tiempos de ascesis y de penitencia que nos preparan para las fiestas litúrgicas y para adquirir el dominio sobre nuestros instintos, y la libertad del corazón (cf CIC can. 1249-51; CCEO can. 882).

El quinto mandamiento (ayudar a las necesidades de la Iglesia) enuncia que los fieles están además obligados a ayudar, cada uno según su posibilidad, a las necesidades materiales de la Iglesia (cf CIC can. 222; CCEO, can. 25. Las Conferencias Episcopales pueden además establecer otros preceptos eclesiásticos para el propio territorio. Cf CIC, can. 455).

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