Christus Dominus

ChristusDominusintPABLO OBISPO SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS, JUNTO CON LOS PADRES DEL SACROSANTO CONCILIO PARA PERPETUA MEMORIA

DECRETO SOBRE LA FUNCIÓN PASTORAL DE LOS OBISPOS EN LA IGLESIA

PROEMIO

CAPÍTULO I: LOS OBISPOS CON RELACIÓN A TODA LA IGLESIA

I. Papel que desempeñan los obispos con relación a la Iglesia universal

Ejercicio de la potestad del Colegio de los Obispos

El sínodo o consejo central

Los obispos, partícipes de la preocupación de todas las Iglesias

Caridad eficaz para con los obispos perseguidos

II. Los obispos y la Santa Sede

Potestad de los obispos en su propia diócesis

Dicasterios de la Curia Romana

Miembros y oficiales de los dicasterios

CAPITULO II: LOS OBISPOS CON RELACIÓN A LAS IGLESIAS PARTICULARES O DIÓCESIS

I. Los obispos diocesanos

Noción de diócesis y oficio de los obispos en ella

Deber que tienen los obispos de enseñar

Métodos de enseñar la doctrina cristiana

Instrucción catequética

Deber que tienen los obispos de santificar

Deber que tienen los obispos de regir y apacentar

Formas especiales de apostolado

Preocupación especial por ciertos grupos de fieles

Libertad de los obispos y sus relaciones con la autoridad pública

Libertad en el nombramiento de los obispos

Renuncia del ministerio episcopal

II. Circunscripción de las diócesis

Necesidad de revisar las circunscripciones de las diócesis

Normas que hay que observar

Hay que consultar el parecer de la Conferencia episcopal

III. Cooperadores del obispo diocesano en el cargo pastoral

1. Obispos coadjutores y auxiliares.

Normas para constituir a los coadjutores y auxiliares

Facultades de los obispos auxiliares y coadjutores

2. Curia y consejos diocesanos.

Organización de la curia diocesana e institución del consejo de pastoral

3. El clero diocesano.

Los sacerdotes diocesanos

Los sacerdotes dedicados a obras supraparroquiales

Los párrocos

Nombramiento, traslado, separación y renuncia de los párrocos

Erección y modificaciones de las parroquias

4. Los religiosos.

Los religiosos y las obras de apostolado

Los religiosos cooperadores del obispo en el apostolado

Principios sobre el apostolado de los religiosos en las diócesis

CAPÍTULO III: COOPERACIÓN DE LOS OBISPOS AL BIEN COMÚN DE LAS IGLESIAS

I. Sínodos, Concilios y, principalmente, Conferencias episcopales

Sínodos y Concilios particulares

Importancia de las Conferencias episcopales

Noción, estructura, competencia y cooperación de las Conferencias

II. Circunscripción de las provincias eclesiásticas y erección de las regiones eclesiásticas

Principio sobre la revisión de demarcaciones

Normas que hay que observar

Hay que indagar el parecer de las Conferencias episcopales

III. Los obispos que desempeñan un cargo interdiocesano

Constitución de sus especiales oficios y cooperación con los obispos

Vicariatos castrenses

DISPOSICIÓN GENERAL

PROEMIO

 

1. Cristo Jesús, Hijo de Dios vivo, que vino a salvar del pecado a su pueblo[1], y a santificar a todos los hombres, como El fue enviado por el Padre, así también envió a sus Apóstoles[2], a quienes santificó, comunicándoles el Espíritu Santo, para que también ellos glorificaran al Padre sobre la tierra y salvaran a los hombres, «para la edificación del Cuerpo de Cristo» (Ef., 4, 12), que es la Iglesia.

2. En esta Iglesia de Cristo, el Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, a quien confió Cristo el apacentar sus ovejas y sus corderos, goza por institución divina de potestad suprema, plena, inmediata y universal para el cuidado de las almas. El, por tanto, habiendo sido enviado como pastor de todos los fieles, a procurar el bien común de la Iglesia universal, y el de todas las iglesias particulares, tiene la supremacía de la potestad ordinaria sobre todas las Iglesias.

Pero también los obispos, por su parte, puestos por el Espíritu Santo, ocupan el lugar de los Apóstoles como pastores de las almas[3], y juntamente con el Sumo Pontífice, y bajo su autoridad, son enviados a actualizar perennemente la obra de Cristo, Pastor eterno[4]. Ahora bien, Cristo dio a los Apóstoles y a sus sucesores el mandato y el poder de enseñar a todas las gentes, y de santificar a los hombres en la verdad, y de apacentarlos. Por consiguiente, los obispos han sido constituidos por el Espíritu Santo, que se les ha dado, verdaderos y auténticos maestros de la fe, pontífices y pastores[5].

3. Los obispos, partícipes de la preocupación de todas las Iglesias, ejercen en unión y bajo la autoridad del Sumo Pontífice, esta función suya, recibida por la consagración episcopal[6], en lo que se refiere al magisterio y régimen pastoral, todos unidos en colegio o corporación con respecto a la Iglesia universal de Dios.

E individualmente la ejercen en cuanto a la parte del rebaño del Señor que se les ha confiado, teniendo cada uno el cuidado de la Iglesia particular que presiden, y en ocasiones proveyendo algunos reunidos a ciertas necesidades comunes a varias Iglesias.

Por ello el sagrado Concilio, considerando también las condiciones de la sociedad humana, que en nuestros tiempos está abocada a un orden nuevo[7], intentando determinar más concretamente el ministerio pastoral de los obispos, establece lo siguiente:

CAPITULO I:

LOS OBISPOS CON RELACIÓN A TODA LA IGLESIA

I. Papel que desempeñan los obispos con relación a la Iglesia universal

Ejercicio de la potestad del Colegio de los Obispos

 

4. Los obispos, en virtud de su consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la Cabeza y los miembros del Colegio, quedan constituidos miembros del Cuerpo Episcopal[8]. «Mas el orden de los obispos, que sucede al Colegio de los Apóstoles en el magisterio y régimen pastoral, y en el cual se continúa el cuerpo apostólico, juntamente con su Cabeza el Romano Pontífice, y nunca sin esta Cabeza, es también sujeto de suprema y plena potestad en toda la Iglesia, potestad que ciertamente no pueden ejercer sin el consentimiento del Romano Pontífice»[9]. Este poder se ejerce «de un modo solemne en el Concilio Ecuménico»[10]. Por tanto, determina el sagrado Concilio que todos los obispos, que sean miembros del Colegio Episcopal, tienen derecho a asistir al Concilio Ecuménico.

«La misma potestad colegial pueden ejercerla juntamente con el Papa los obispos dispersos en toda la tierra, con tal que la Cabeza del Colegio los convoque a una acción colegial, o a lo menos apruebe o reciba libremente la acción unida de los obispos dispersos, de forma que se constituya un verdadero acto colegial»[11].

El sínodo o consejo central

5. Los obispos elegidos de entre las diversas regiones del mundo, en la forma y disposición que el Romano Pontífice ha establecido o estableciere, cooperan con más eficacia con el Supremo Pastor de la Iglesia en el Consejo que propiamente se denomina Sínodo Episcopal[12], el cual, puesto que obra en nombre de todo el episcopado católico, manifiesta al mismo tiempo que todos los obispos en comunión jerárquica son partícipes de la solicitud de toda la Iglesia[13].

Los obispos, partícipes de la preocupación de todas las Iglesias

6. Los obispos, como legítimos sucesores de los Apóstoles y miembros del Colegio Episcopal, reconózcanse siempre unidos entre sí, y muéstrense solícitos por todas las Iglesias, ya que por institución de Dios y exigencias del ministerio apostólico cada uno, juntamente con los demás obispos, es fiador de la Iglesia[14]. Se preocupen sobre todo por las regiones del mundo en que todavía no se ha anunciado la palabra de Dios, y por aquellas en que, por el escaso número de sacerdotes, los fieles están en peligro de apartarse de los mandamientos de la vida cristiana y aun de perder la misma fe.

Por lo cual pongan todo su empeño en que los fieles sostengan y promuevan las obras de evangelización y apostolado. Procuren, además, celosamente preparar dignos ministros sagrados y auxiliares, así religiosos como seglares, para las misiones y los territorios que sufren escasez de clero. Dispongan también que, en la medida de sus posibilidades, vayan algunos de sus sacerdotes a las referidas misiones o diócesis, para ejercitar allí su ministerio sagrado para siempre, o a lo menos por algún tiempo determinado.

No pierdan de vista, por otra parte, los obispos que, en el uso de los bienes eclesiásticos, tienen que tener también en consideración las necesidades, no sólo de su diócesis, sino de las demás Iglesias particulares, puesto que son partes de la única Iglesia de Cristo. Atiendan, por fin, según sus fuerzas, al remedio de las calamidades que sufren otras diócesis o regiones.

Caridad eficaz para con los obispos perseguidos

7. Manifiesten un amor fraterno y ayuden con un sincero y eficaz cuidado sobre todo a los obispos que se ven perseguidos con calumnias y vejámenes por el nombre de Cristo, detenidos en las cárceles o impedidos de ejercitar su ministerio, para que sus penas se alivien y suavicen con las oraciones y la ayuda de los demás hrmanos.

II. Los obispos y la Santa Sede

Potestad de los obispos en su propia diócesis

8. a) Los obispos, como sucesores de los Apóstoles, tienen por sí en las diócesis que se les ha confiado toda la potestad ordinaria, propia e inmediata, que se requiere para el desempeño de su oficio pastoral, salva siempre en todo la potestad que, en virtud de su cargo, tiene el Romano Pontífice de reservarse a sí o a otra autoridad las causas.

b) Todos los obispos diocesanos tienen la facultad de dispensar en caso particular de una ley general de la Iglesia a los fieles, sobre los que ejercen la autoridad según derecho, siempre que lo juzguen de interés espiritual para ellos, mientras no se trate de algo que se haya reservado especialmente la Autoridad Suprema de la Iglesia.

Dicasterios de la Curia Romana

9. En el ejercicio supremo, pleno e inmediato de su poder sobre toda la Iglesia, el Romano Pontífice se sirve de los dicasterios de la Curia Romana, que, en consecuencia, realizan su labor en su nombre y en su autoridad, para bien de la Iglesia y servicio de los sagrados pastores.

Desean, sin embargo, los padres conciliares, que estos dicasterios, que han prestado por cierto al Romano Pontífice y a los pastores de la Iglesia un servicio excelente, sean reorganizados de nuevo, según las necesidades de los tiempos y con una mejor adaptación a las necesidades de las regiones y a los ritos, sobre todo en cuanto al número, nombre, competencia, modo propio de proceder y mutua coordinación de trabajos[15]. Desean igualmente que, teniendo en cuenta el ministerio pastoral propio de los obispos, se concrete más detalladamente el cargo de los Nuncios del Romano Pontífice.

Miembros y oficiales de los dicasterios

10. Puesto que estos dicasterios han sido creados para el bien de la Iglesia universal, se desea que sus miembros, oficiales y consultores, e igualmente los Nuncios del Romano Pontífice, en cuanto sea posible, sean tomados de las diversas regiones de la Iglesia, de manera que las oficinas u órganos centrales de la Iglesia católica presenten un aspecto verdaderamente universal.

Es también de desear que entre los miembros de los dicasterios se encuentren algunos obispos, sobre todo diocesanos, que puedan comunicar con toda exactitud al Sumo Pontífice el pensamiento, los deseos y las necesidades de todas las Iglesias.

Juzgan, por fin, de suma utilidad los padres del Concilio que estos dicasterios escuchen más a los seglares distinguidos por su piedad, su ciencia y experiencia, de forma que también ellos tengan su cometido conveniente en las cosas de la Iglesia.

CAPÍTULO II:

LOS OBISPOS CON RELACIÓN A LAS IGLESIAS PARTICULARES O DIÓCESIS

I. Los obispos diocesanos

Noción de diócesis y oficio de los obispos en ella

11. La diócesis es una porción del Pueblo de Dios, que se confía a un obispo para que la apaciente con la cooperación del presbiterio, de forma que, unida a su pastor y reunida por él en el Espíritu Santo por medio del Evangelio y la Eucaristía, constituye una Iglesia particular, en la que verdaderamente está y obra la Iglesia de Cristo, que es Una, Santa, Católica y Apostólica.

Cada uno de los obispos, a los que se ha confiado el cuidado de una Iglesia particular, bajo la autoridad del Sumo Pontífice, como pastores propios, ordinarios e inmediatos, apacientan sus ovejas en el nombre del Señor, desempeñando en ellas su oficio de enseñar, de santificar y de regir. Ellos, sin embargo, deben de reconocer los derechos, que competen legítimamente a los patriarcas, o a otras autoridades jerárquicas[16].

Los obispos deben dedicarse a su labor apostólica como testigos de Cristo delante de todos los hombres, interesándose no sólo por los que ya siguen al Príncipe de los Pastores, sino consagrándose totalmente por los que de alguna manera perdieron el camino de la verdad, o desconocen el Evangelio y la misericordia salvadora de Cristo, hasta que todos caminen «en toda bondad, justicia y verdad» (Ef., 5, 9).

Deber que tienen los obispos de enseñar

12. En el ejercicio de su ministerio de enseñar, anuncien a los hombres el Evangelio de Cristo, que sobresale entre los primeros deberes de los obispos[17], llamándolos a la fe con la fortaleza del Espíritu, o confirmándolos en la fe viva. Propónganles el misterio íntegro de Cristo, es decir, aquellas verdades cuya ignorancia es ignorancia de Cristo, e igualmente el camino divinamente revelado para la glorificación de Dios y por ello mismo para la consecución de la felicidad eterna[18].

Muéstrenles asimismo que las mismas cosas terrenas y las instituciones humanas, en el plan de Dios Creador, se ordenan también a la salvación de los hombres y, por consiguiente, pueden contribuir no poco a la edificación del Cuerpo de Cristo.

Enséñenles, por consiguiente, cuánto hay que apreciar, según la doctrina de la Iglesia, la persona humana, con su libertad y la misma vida del cuerpo, la familia y su unidad y estabilidad, la procreación y educación de los hijos; la sociedad civil con sus leyes y profesiones; el trabajo y el descanso, las artes y los inventos técnicos; la pobreza y la abundancia de bienes, y expónganles, finalmente, las razones por las que hay que resolver los gravísimos problemas acerca de la posesión de los bienes materiales, de su incremento y recta distribución, acerca de la paz y de la guerra, y de la vida hermanada de todos los pueblos[19].

Métodos de enseñar la doctrina cristiana

13. Expliquen la doctrina cristiana con métodos acomodados a las necesidades de los tiempos, es decir, que respondan a las dificultades y problemas que más preocupan y angustian a los hombres; defiendan también esta doctrina enseñando a los fieles a defenderla y propagarla. Demuestren en su enseñanza la materna solicitud de la Iglesia para con todos los hombres, sean fieles o infieles, teniendo un cuidado especial de los pobres y de los débiles, a los que el Señor les envió a evangelizar.

Siendo propio de la Iglesia el establecer diálogo[20] con la sociedad humana dentro de la que vive, los obispos tienen ante todo el deber de llegar a los hombres y buscar y promover el diálogo con ellos. Diálogos de salvación, que, a fin de que la verdad vaya siempre acompañada con la caridad y la inteligencia con el amor, conviene que se distingan siempre por la claridad de su conversación, al mismo tiempo que por la humildad y la delicadeza, y asimismo por la debida prudencia, pero junto con la confianza, ya que ésta, fomentando la amistad, es la que vale para atraer a las almas[21].

Esfuércense en aprovechar la variedad de medios que hay en estos tiempos, para anunciar la doctrina cristiana: como son, ante todo la predicación y la formación catequética, que ocupan siempre el primer lugar; pero además la exposición de la doctrina en las escuelas, centros culturales, conferencias y asambleas de todo género; y asimismo su difusión con declaraciones públicas, hechas con ocasión de algunos sucesos, con la prensa y demás medios de comunicación social, que es necesario usar para anunciar el Evangelio de Cristo[22].

Instrucción catequética

14. Vigilen para que la instrucción catequética, que tiende a que la fe, ilustrada por la doctrina, se haga viva, explícita y activa entre los hombres, se dé con todo cuidado a los niños, adolescentes e incluso a los adultos y para que se enseñe con el orden debido y método conveniente, no sólo con respecto a la materia que se explica, sino también a la índole, facultades, edad y condiciones de vida de los oyentes, y que esta instrucción de fundamente en la Sagrada Escritura, Tradición, Liturgia, Magisterio y vida de la Iglesia.

Procuren, además, qu los catequistas se preparen debidamente para este menester, de suerte que conozcan totalmente la doctrina de la Iglesia, y aprendan técnica y prácticamente las leyes psicológicas y las disciplinas pedagógicas.

Esfuércense también en restablecer o mejorar la instrucción de los catecúmenos adultos.

Deber que tienen los obispos de santificar

15. En el ejercicio de su deber de santificar, recuerden los obispos que han sido tomados de entre los hombres y constituidos para los hombres en las cosas que se refieren a Dios para ofrecer los dones y sacrificios por los pecados. Pues los obispos gozan de la plenitud del Sacramento del Orden y de ellos dependen en el ejercicio de su potestad los presbíteros que, por cierto, también ellos han sido consagrados sacerdotes del Nuevo Testamento, para ser próvidos cooperadores del orden episcopal y los diáconos, que, ordenados para el ministerio, sirven al pueblo de Dios en unión con el obispo y su presbiterio. Los obispos, por consiguiente, son los principales dispensadores de los misterios de Dios, los moderadores, promotores y guardianes de toda la vida litúrgica en la Iglesia que se les ha confiado[23].

Trabajen, pues, sin cesar para que los fieles conozcan plenamente y vivan el misterio pascual por la Eucaristía, de forma que constituyan un solo Cuerpo estrechísimamente asociado en la unidad de la caridad de Cristo[24]; «atendiendo a la oración y al ministerio de la palabra» (Hech., 6, 4), procuren que todos los que están bajo su cuidado vivan unánimes en la oración[25], y que por la recepción de los Sacramentos crezcan en la gracia y sean fieles testigos del Señor.

En cuanto santificadores, procuren los obispos promover la santidad de sus clérigos, de sus religiosos y seglares según la vocación peculiar de cada uno[26], y siéntanse obligados a dar ejemplo de santidad con la caridad, humildad y sencillez de vida. Santifiquen sus iglesias de forma que en ellas resplandezca plenamente el sentir de toda la Iglesia de Cristo. Por consiguiente, ayuden cuando puedan a las vocaciones sacerdotales y religiosas, poniendo interés especial en las vocaciones misioneras.

Deber que tienen los obispos de regir y apacentar

16. En el ejercicio de su ministerio de padre y de pastor, compórtense los obispos en medio de los suyos como los que sirven[27], pastores buenos que conocen a sus ovejas y a quienes ellas conocen, verdaderos padres, que se distinguen por el espíritu de amor y de preocupación para con todos, y a cuya autoridad, confiada por Dios, todos se someten gustosamente. Congreguen y formen a toda la familia de su grey de modo que todos, conocedores de sus deberes, vivan y obren en unión de caridad.

Para realizar esto eficazmente los obispos, «dispuestos para toda buena obra» (2 Tim., 2, 21) y «soportándolo todo por el amor de los elegidos» (2 Tim., 2, 10), ordenen su vida de modo que responda a las necesidades de los tiempos.

Abracen siempre con caridad especial a los sacerdotes, puesto que reciben parte de sus obligaciones y cuidados, y los realizan celosamente con el trabajo diario, considerándolos como hijos y amigos[28], y por tanto estén siempre dispuestos a oírlos, y procuren promover la labor pastoral íntegra de toda la diócesis, tratando con ellos con confianza.

Vivan preocupados de su condición espiritual, intelectual y material, para que ellos puedan vivir santa y piadosamente, y cumplir su ministerio con fidelidad y éxito. Por lo cual han de fomentar las instituciones y establecer reuniones especiales, en que los sacerdotes se reúnan algunas veces, o bien para practicar algunos ejercicios espirituales más prolongados para la renovación de la vida, o bien para adquirir un conocimiento más profundo de las disciplinas eclesiásticas, sobre todo de la Sagrada Escritura y de la teología, de las cuestiones sociales de mayor importancia y de los nuevos métodos de acción pastoral. Ayuden con activa misericordia a los sacerdotes que vean en cualquier peligro o que hubieran fallado en algo.

Para procurar mejor el bien de los fieles, según la condición de cada uno, esfuércense por conocer bien sus necesidades, en las condiciones sociales en que viven, usando de medios oportunos, sobre todo de investigación social. Muéstrense interesados por todos, cualquiera que sea su edad, condición, nacionalidad, ya sean naturales de allí, ya advenedizos, ya forasteros. En la aplicación de este cuidado pastoral por sus fieles, guarden el papel reservado a ellos en las cosas de la Iglesia, reconociendo también la obligación y el derecho que ellos tienen de colaborar en la edificación del Cuerpo Místico de Cristo.

Extiendan su amor a los hermanos separados, recomendando también a los fieles que se comporten con ellos con gran afabilidad y caridad, fomentando igualmente el ecumenismo, tal como la Iglesia lo entiende[29]. Amen también a los no bautizados, para que les amanezca la caridad de Jesucristo, de quien son los obispos testigos delante de todos.

Formas especiales de apostolado

17. Estimulen las varias formas de apostolado, y en toda la diócesis, o en algunas regiones especiales de ella, la coordinación y la íntima unión de todas las obras de apostolado bajo la dirección del obispo, para que todas las empresas e instituciones, catequéticas, misionales, caritativas, sociales, familiares, escolares y otras cualesquiera que persiguen un fin pastoral, se ordenen en una acción común, con lo que al mismo tiempo brille más clara la unidad de la diócesis.

Urjase cuidadosamente el deber que tienen los fieles de ejercer el apostolado cada uno según su condición y aptitud, y recomiéndeseles que tomen parte o ayuden en las diversas obras del apostolado seglar, y sobre todo en la Acción Católica. Promuévanse y favorézcanse también las asociaciones que directa o indirectamente buscan un fin sobrenatural, conseguir una vida más perfecta, anunciar a todos el Evangelio de Cristo, promover la doctrina cristiana y el incremento del culto público, buscar los fines sociales, o realizar obras de piedad y de caridad.

Las formas del apostolado han de acomodarse convenientemente a las necesidades actuales, atendiendo a las condiciones humanas, no sólo espirituales y morales, sino también sociales, demográficas y económicas. Para cuya eficacia y fructuosa consecución son muy útiles las investigaciones sociales y religiosas por medio de oficinas de sociología pastoral, que se recomiendan encarecidamente.

Preocupación especial por ciertos grupos de fieles

18. Téngase una preocupación especial por los fieles que, por su condición de vida, no pueden disfrutar convenientemente del cuidado pastoral ordinario de los párrocos, o carecen totalmente de él, como son muchísimos emigrantes, desterrados y prófugos, marineros y aviadores, nómadas, y otros. Promuévanse métodos pastorales convenientes para ayudar la vida espiritual de los que temporalmente se trasladan a otras tierras para pasar las vacaciones.

Las conferencias episcopales, sobre todo nacionales, preocúpense celosamente de los problemas más urgentes que afectan a todos estos que hemos dicho, y procuren acordes y unidos con medios e instituciones oportunas mirar por su bien espiritual, teniendo ante todo en cuenta las normas que la Sede Apostólica ha establecido[30] o estableciere, acomodadas convenientemente a las condiciones de los tiempos, lugares y personas.

Libertad de los obispos y sus relaciones con la autoridad pública

19. En el ejercicio de su ministerio, ordenado a la salvación de las almas, los obispos de por sí gozan de plena y perfecta libertad e independencia de cualquier autoridad civil. Por lo cual no es lícito impedir directa o indirectamente el ejercicio de su cargo eclesiástico, ni prohibirles que se comuniquen libremente con la Sede Apostólica, con las otras autoridades eclesiásticas y con sus súbditos.

En realidad, los sagrados pastores, dedicándos al cuidado espiritual de su grey, de hecho atienden también al bien y a la prosperidad civil, cooperando a este fin con las autoridades públicas, en razón de su ministerio y como conviene a los obispos, y aconsejando la obediencia a las leyes justas y el respeto a las autoridades legítimamente constituidas.

Libertad en el nombramiento de los obispos

 

20. Puesto que el ministerio de los obispos fue instituido por Cristo Señor y se ordena a un fin espiritual y sobrenatural, el sagrado Concilio Ecuménico declara que el derecho de nombrar y crear a los obispos es propio, peculiar y de por sí exclusivo de la autoridad eclesiástica competente.

Por lo cual, para defender como conviene la libertad de la Iglesia y para promover mejor y más expeditamente el bien de los fieles, desea el sagrado Concilio que en lo sucesivo no se conceda más a las autoridades civiles ni derechos, ni privilegios de elección, nombramiento, presentación o designación para el ministerio episcopal; y a las autoridades civiles, cuya dócil voluntad para con la Iglesia reconoce agradecido y aprecia en lo que vale el sagrado Concilio, se les ruega con toda delicadeza que se dignen renunciar por su propia voluntad, efectuados los convenientes tratados con la Sede Apostólica, a los derechos o privilegios referidos, de que disfruten actualmente por convenio o por costumbre.

Renuncia del ministerio episcopal

21. Siendo el ministerio pastoral de los obispos de tanta trascendencia y responsabilidad, los obispos diocesanos y los que en derecho se les equiparan, si por la edad avanzada o por otra causa grave se hacen menos aptos para el cumplimiento de su cargo, se les ruega encarecidamente que, o bien ellos espontáneamente o invitados por la autoridad competente, presenten la renuncia de su cargo. La autoridad competente, si la aceptare, proveerá a la congrua sustentación de los renunciantes y al reconocimiento de los derechos especiales que les corresponden.

II. Circunscripción de las diócesis

Necesidad de revisar las circunscripciones de las diócesis

22. Para conseguir el fin propio de la diócesis, conviene que se manifieste claramente la naturaleza de la Iglesia en el pueblo de Dios perteneciente a la misma diócesis; que los obispos puedan cumplir en ellas con eficacia sus deberes pastorales; que se provea, por fin, todo lo más perfectamente que se pueda, a la salvación del pueblo de Dios.

Esto exige, por una parte, la conveniente circunscripción de los límites territoriales de la diócesis, y, por otra, la distribución racional y acomodada a las exigencias del apostolado, de los clérigos y de las disponibilidades. Todo ello redunda en bien, no sólo de los clérigos y de los fieles, a los que directamente concierne, sino también de toda la Iglesia católica.

Así, pues, en lo que se refiere a las delimitaciones de las diócesis, dispone el sagrado Concilio que, según las exigencias del bien de las almas, cuanto antes se revisen prudentemente, dividiéndolas o desmembrándolas, o uniéndolas, o cambiando sus límites, o eligiendo un lugar más conveniente para las sedes episcopales, o, por fin, disponiéndolas según una nueva ordenación interna, sobre todo tratándose de las que abarcan ciudades muy grandes.

 

Normas que hay que observar

23. En la revisión de las demarcaciones de las diócesis hay que asegurar sobre todo la unidad orgánica de cada diócesis, en cuanto a las personas, ministerios e instituciones, a la manera de un cuerpo que vive convenientemente. En cada caso, bien observadas todas las circunstancias, téngase presentes estos criterios generales:

1) En la demarcación de la diócesis, en cuanto sea posible, téngase en cuenta la variedad de la composición del pueblo de Dios, que puede ayudar mucho para desempeñar mejor el deber pastoral; y al mismo tiempo procúrese que las conglomeraciones demográficas de este pueblo -con los servicios civiles y las instituciones sociales que constituyen su estructura orgánica- forme un todo, en cuanto sea posible. Por lo cual el territorio de cada diócesis ha de ser continuo.

Atiéndase también, si es conveniente, a los límites de las circunscripciones civiles y a las condiciones peculiares de las personas y de los lugares, por ejemplo, psicológicas, económicas, geográficas, históricas.

2) La extensión del territorio diocesano y el número de sus habitantes, generalmente debe ser tal que, por una parte, el mismo obispo, aunque ayudado por otros, pueda cumplir sus deberes pontificales, hacer convenientemente las visitas pastorales, gobernar y coordinar cómodamente todas las obras de apostolado en la diócesis, sobre todo conocer a sus sacerdotes y a los religiosos y seglares que tienen algún cometido en las obras diocesanas; y por otra parte se ofrezca un campo suficiente e idóneo, en el que tanto el obispo como los clérigos puedan emplear útilmente todas sus fuerzas en el ministerio, teniendo en cuenta las necesidades de la Iglesia universal.

3) Y, por fin, para cumplir mejor con el ministerio de la salvación en la diócesis, téngase por norma que en cada diócesis haya clérigos suficientes en número y preparación, para apacentar debidamente el pueblo de Dios; que no falten los servicios, instituciones y obras propias de la Iglesia particular y que son necesarias prácticamente para su apto gobierno y apostolado; que, por fin, se tengan los medios necesarios para sustentar las personas y las instituciones, o al menos se provea prudentemente que no falten por otro conducto.

Para este fin, también, donde haya fieles de diverso rito, provea el obispo diocesano a sus necesidades espirituales por sacerdotes o parroquias del mismo rito, o por un vicario episcopal, dotado de facultades convenientes, y, si es necesario, dotado incluso del carácter episcopal, o desempeñando por sí mismo el oficio de ordinario de los diversos ritos. Pero si nada de esto, por razones especiales, pudiere compaginarse según el juicio de la Sede Apostólica, establézcase una jerarquía propia según los diversos ritos[31].

Asimismo, en circunstancias semejantes, háblese a cada grupo de fieles en diversa lengua, ya por medio de los sacerdotes o de las parroquias de la misma lengua, o por el vicario episcopal, bien perito en la lengua, y, si es preciso, dotado del carácter episcopal, ya sea, finalmente, de otro modo más oportuno.

Hay que consultar el parecer de la Conferencia episcopal

24. En cuanto se refiere a los cambios o innovaciones de las diócesis, según los números 22-23, salva siempre la disciplina de las Iglesias orientales, es conveniente que las Conferencias episcopales competentes examinen estos asuntos para su propio territorio -incluso con la ayuda de una comisión episcopal especial, si pareciere oportuno, pero habiendo escuchado siempre, sobre todo, a los obispos de las provincias o de las regiones interesadas- y propongan luego su parecer y sus deseos a la Sede Apostólica.

III. Cooperadores del obispo diocesano en el cargo pastoral

1. Obispos coadjutores y auxiliares.

Normas para constituir a los coadjutores y auxiliares

25. En el gobierno de las diócesis provéase al deber pastoral de los obispos, de forma que el bien de la grey del Señor sea siempre el supremo motivo. Para procurar este bien como es debido, se deben nombrar no raramente obispos auxiliares, porque el obispo diocesano, o por la excesiva amplitud de la diócesis, o por el subido número de habitantes, o por circunstancias especiales del apostolado, o por otras causas naturales, no puede satisfacer por sí mismo a todos los deberes episcopales, como lo exige el bien de las almas. Y más aún, alguna vez, una necesidad especial exige que se constituya un obispo coadjutor para ayuda del propio obispo diocesano. Estos obispos coadjutores o auxiliares han de estar provistos de facultades convenientes, de forma que, salva siempre la unidad del régimen diocesano y la autoridad del obispo propio, su labor resulte más eficaz, y se salvaguarde mejor la dignidad debida a los obispos.

Ahora bien, los obispos coadjutores y auxiliares, por lo mismo que son llamados a participar de la solicitud del obispo diocesano, desarrollen su labor, de modo que estén en todo de acuerdo con él. Manifiéstenle, además, una reverencia obsequiosa, y él ame y aprecie fraternalmente a los obispos coadjutores y auxiliares.

 

Facultades de los obispos auxiliares y coadjutores

26. Cuando el bien de las almas así lo exija, no dude el obispo diocesano en pedir a la autoridad competente uno o más auxiliares, que se nombran para las diócesis sin derecho a sucesión.

Si en las letras de nombramiento no se dijere nada, nombre el obispo diocesano al auxiliar o auxiliares vicarios generales o a lo menos vicarios episcopales, dependientes tan sólo de su autoridad, a los que hará bien en consultar para la solución de los asuntos de mayor trascendencia, sobre todo de índole pastoral.

A no ser que la autoridad competente estableciere otra cosa, el poder y las facultades que tienen por derecho los obispos auxiliares no expiran con la cesación en el cargo del obispo diocesano. Es también de desear que, al vacar la sede, se confiera al obispo auxiliar, o, si son varios, a uno de ellos, el cargo de regir la diócesis, a no ser que aconsejen lo contrario razones graves.

El obispo coadjutor, es decir, el que se nombra con derecho a sucesión, siempre ha de ser nombrado por el obispo diocesano vicario general. En casos particulares, la autoridad competente le podrá confiar mayores facultades.

Para procurar en el presente y en el porvenir el mayor bien de la diócesis, el obispo diocesano y el obispo coadjutor no dejen de consultarse mutuamente en los asuntos de mayor importancia.

 

2. Curia y consejos diocesanos.

 

Organización de la curia diocesana e institución del consejo de pastoral

27. El cargo principal de la curia diocesana es el de vicario general. Pero, siempre que lo requiera el régimen de la diócesis, el obispo puede nombrar uno o más vicarios episcopales, que, en una parte determinado de la diócesis, o en cierta clase de asuntos, o con relación a los fieles de diverso rito, tienen de derecho la misma facultad que el derecho común confiere al vicario general.

Entre los cooperadores en el régimen de la diócesis se cuentan asimismo aquello presbíteros que constituyen un senado o consejo, como el cabildo catedral, el grupo de consultores u otros consejos, según las circunstancias y condiciones de los diversos lugares. Estas instituciones, sobre todo los cabildos de la catedral, se han de reformar, en cuanto sea necesario, para acomodarlos a las necesidades actuales.

Los sacerdotes y seglares que pertenecen a la curia diocesana sepan que prestan su ayuda al ministerio pastoral del obispo.

Hay que ordenar la curia diocesana de manera que resulte un instrumento apto para el obispo, no sólo en la administración de la diócesis, sino también en el ejercicio de las obras de apostolado.

Es muy de desear que se establezca en la diócesis un consejo especial de pastoral, presidido por el obispo diocesano, formado por clérigos, religiosos y seglares especialmente elegidos. El cometido de este consejo será investigar y justipreciar todo lo pertinente a las obras de pastoral y sacar de ello conclusiones prácticas.

3. El clero diocesano

Los sacerdotes diocesanos

28. Todos los presbíteros, sean diocesanos, sean religiosos, participan y ejercen con el obispo el único sacerdocio de Cristo, y por consiguiente quedan constituidos en diligentes cooperadores del orden episcopal. Pero en la cura de almas son los sacerdotes diocesanos los primeros, puesto que, estando incardinados o dedicados a una Iglesia particular, se consagran totalmente al servicio de la misma, para apacentar una porción del rebaño del Señor; por lo cual constituyen un presbiterio y una familia, cuyo padre es el obispo. Para que éste pueda distribuir más apta y justamente los ministerios sagrados entre sus sacerdotes, debe tener la libertad necesaria en la colación de oficios y beneficios, quedando suprimidos, por tanto, los derechos y privilegios que coarten de alguna manera esta libertad.

Las relaciones entre el obispo y los sacerdotes diocesanos deben fundamentarse sobre todo en el vínculo de la caridad sobrenatural, de manera que la unión de la voluntad de los sacerdotes con la del obispo haga más provechosa la acción pastoral de todos. Por lo cual, para promover más y más el servicio de las almas, establezca diálogo, sobre todo de cosas pastorales, con los sacerdotes, aun en común, no sólo cuando se presente la ocasión, sino también, en cuanto sea posible, en tiempos determinados.

Estén, por lo demás, unidos entre sí todos los sacerdotes diocesanos y estimúlense por tanto al celo del bien espiritual de toda la diócesis; pensando, por otra parte, que los bienes adquiridos con ocasión del oficio eclesiástico están relacionados con el ministerio sagrado, ayuden generosamente, según sus medios, las necesidades incluso materiales de la diócesis, conforme a la indicación del obispo.

 

Los sacerdotes dedicados a obras supraparroquiales

 

29. Cooperadores muy próximos del obispo son también aquellos sacerdotes a quienes él les confía un cargo pastoral u obras de apostolado de carácter supraparroquial, ya sea para un territorio determinado de la diócesis, ya para grupos especiales de fieles, ya para un determinado género de acción.

También prestan una obra extraordinaria los sacerdotes que reciben del obispo diversos quehaceres de apostolado en las escuelas o en otros institutos o asociaciones. De igual modo, los sacerdotes dedicados a obras supradiocesanas, ya que realizan excelentes obras de apostolado, han de ser objeto de atención sobre todo del obispo en cuya diócesis moran.

Los párrocos

30. Pero de un modo principal son cooperadores del obispo los párrocos, a quienes como a pastores propios se confía el cuidado de las almas en una parte determinada de la diócesis, bajo la autoridad del obispo:

1) En el desempeño de este cuidado los párrocos con sus auxiliares cumplan su deber de enseñar, de santificar y de regir de tal forma que los fieles y las comunidades parroquiales se sientan en realidad miembros así de la diócesis como de toda la Iglesia universal. Por lo cual colaboren con otros párrocos y otros sacerdotes, que ejercen en el territorio el oficio pastoral (como son, por ejemplo, los vicarios foráneos, deanes) o están dedicados a las obras de índole supraparroquial, para que en la diócesis no falte unidad en el cuidado pastoral, e incluso sea éste más eficaz.

El cuidado de las almas ha de estar, además, informado por el espíritu misionero, de forma que llegue a todos los que viven en la parroquia. Pero si los párrocos no pueden llegar a algunos grupos de personas, reclamen la ayuda de otros, incluso seglares, para que les ayuden en lo que se refiere al apostolado.

Para dar más eficacia al cuidado de las almas se recomienda vivamente la vida común de los sacerdotes, sobre todo de los adscritos a la misma parroquia, lo cual, al mismo tiempo que favorece la acción apostólica, da a los fieles ejemplo de caridad y de unidad.

2) En el desempeño del deber del magisterio es propio de los párrocos: predicar la palabra de Dios a todos los fieles, para que éstos, fundados en la fe, en la esperanza y en la caridad, crezcan en Cristo, y la comunidad cristiana pueda dar el testimonio de caridad, que recomendó el Señor[32]; igualmente el comunicar a los fieles por la instrucción catequética el conocimiento pleno del misterio de la salvación, conforme a la edad de cada uno. Para dar esta instrucción, busque, no sólo la ayuda de los religiosos, sino también la cooperación de los seglares, erigiendo también la Cofradía de la Doctrina Cristiana.

En el llevar a cabo la obra de la santificación, procuren los párrocos que la celebración del sacrificio eucarístico sea el centro y la cumbre de toda la vida de la comunidad cristiana; y procuren, además, que los fieles se nutran del alimento espiritual por la recepción frecuente de los sacramentos y por la participación consciente y activa en la liturgia. No olviden tampoco los párrocos que el sacramento de la penitencia ayuda muchísimo para robustecer la vida cristiana; por lo cual han de estar siempre dispuestos a oír las confesiones de los fieles, llamando también, si es preciso, a otros sacerdotes que conozcan varias lenguas.

En el cumplimiento de su deber pastoral, procuren ante todo los párrocos conocer su propio rebaño. Pero, siendo servidores de todas las ovejas, incrementen la vida cristiana así en cada uno en particular como en las familias y en las asociaciones, sobre todo en las dedicadas al apostolado, y en toda la comunidad parroquial. Visiten, pues, las casas y las escuelas, según les exija su deber pastoral; miren cuidadosamente por los adolescentes y los jóvenes; desplieguen la caridad paterna para con los pobres y los enfermos; tengan, finalmente, un cuidado especial con los obreros, y esfuércense en conseguir que todos los fieles ayuden en las obras de apostolado.

3) Los vicarios parroquiales, como cooperadores del párroco, prestan diariamente un trabajo importante y activo en el ministerio pastoral, bajo la autoridad del párroco. Por lo cual, entre el párroco y sus vicarios ha de haber comunicación fraterna, caridad mutua y constante respeto; apóyense mutuamente con consejos, ayuda y ejemplo, atendiendo a su deber parroquial con voluntad concorde y común esfuerzo.

Nombramiento, traslado, separación y renuncia de los párrocos

31. Tenga en cuenta el obispo, cuando trate de formarse el juicio sobre la idoneidad de un sacerdote para regir alguna parroquia, no sólo su doctrina, sino también la piedad, el celo apostólico y demás dotes y cualidades que se requieren para cumplir debidamente con el cuidado de las almas.

Siendo, además, la razón del ministerio pastoral el bien de las almas, con el fin de que el obispo pueda proveer las parroquias más fácil y más convenientemente, suprímanse, salvo el derecho de los religiosos, cualquier derecho de presentación, de nombramiento o de reserva y, donde exista, la ley del concurso, sea general o particular.

Pero cada párroco ha de tener en su parroquia la estabilidad que exija el bien de las almas. Por tanto, abrogada la distinción entre párrocos movibles e inamovibles, hay que revisar y simplificar el proceso en el traslado y separación de los párrocos, para que el obispo, salva siempre la equidad natural y canónica, pueda proveer mejor a las exigencias del bien de las almas.

A los párrocos, por su parte, que por lo avanzado de la edad o por cualquier otra causa se ven impedidos para el desempeño conveniente y fructuoso de su oficio, se les ruega encarecidamente que renuncien a su cargo por propia iniciativa, o por invitación del obispo. El obispo provea la congrua sustentación de los renunciantes.

Erección y modificaciones de las parroquias

32. La misma salvación de las almas ha de ser la causa que determine y corrija la erección o supresión de parroquias, o cualquier género de modificaciones que podrá hacer el obispo con su autoridad propia.

4. Los religiosos.

Los religiosos y las obras de apostolado

33. Todos los religiosos, y en todos cuanto sigue, los miembros de los demás Institutos que profesan los consejos evangélicos, según la propia vocación de cada uno, tienen el deber de cooperar con toda diligencia en la edificación de todo el Cuerpo Místico de Cristo y en el bien de las Iglesias particulares.

Estos fines los han de procurar sobre todo con la oración, con obras de penitencia y con el ejemplo de vida. El sagrado Concilio los exhorta encarecidamente a que crezcan incesantemente en el aprecio y amor de estos medios. Pero, según la índole proia de cada religión, dedíquense también con mayor empeño a los ejercicios externos del apostolado.

Los religiosos cooperadores del obispo en el apostolado

34. Los religiosos sacerdotes, que se consagran al oficio del presbiterado para ser también prudentes cooperadores del orden episcopal, hoy pueden ser para el obispo una ayuda mayor, por la necesidad más grave de las almas. Por tanto, en cierto aspecto verdadero, pertenecen al clero de la diócesis, en cuanto toman parte en el cuidado de las almas y en la realización de las obras de apostolado bajo la sagrada autoridad de los obispos.

También los otros hermanos, sean hombres o mujeres, que pertenecen de una forma especial a la diócesis, prestan una grande ayuda a la sagrada jerarquía y pueden y deben aumentarla cada día, puesto que van creciendo las necesidades del apostolado.

Principios sobre el apostolado de los religiosos en las diócesis

35. Para que las obras de apostolado crezcan concordes en cada una de las diócesis y se conserve incólume la unidad de la disciplina diocesana, se establecen estos principios fundamentales:

1) Reverencien siempre con devota delicadeza los religiosos a los obispos, como sucesores de los Apóstoles. Además, siempre que sean legítimamente llamados a las obras de apostolado, deben cumplir sus funciones de forma que sean auxiliares que actúen con subordinación a los obispos[33]. Más aún, los religiosos deben secundar pronta y fielmente los ruegos y los deseos de los obispos de que tomen cometidos más amplios en relación al ministerio de la salvación humana, salvo el carácter del instituto y conforme a las constituciones, que, si es necesario, han de acomodarse a este fin, teniendo en cuenta los principios de este decreto del Concilio.

Sobre todo, atendiendo a las necesidades urgentes de las almas, y a la escasez del clero diocesano, los institutos religiosos, no dedicados a la mera contemplación, pueden ser llamados por el obispo para que ayuden en los varios ministerios pastorales, teniendo en cuenta, sin embargo, la índole propia de cada institución. Para prestar esta ayuda, los superiores han de estar dispuestos, según sus posibilidades, para recibir también parroquias, incluso temporalmente.

2) Mas los religiosos, inmersos en el apostolado externo, estén llenos del espíritu propio de su religión y permanezcan fieles a la observancia regular y a la sujeción para con sus propios superiores, obligación que no deben dejar de urgirles los obispos.

3) La exención, por la que los religiosos se relacionan directamente con el Sumo Pontífice o con otra autoridad eclesiástica y quedan libres de la autoridad de los obispos, se refiere sobre todo al orden interno de las instituciones, para que todo en ellas sea más apto y más conexo, y se provea a la perfección de la vida religiosa[34]; y para que pueda disponer de ellos el Sumo Pontífice para bien de la Iglesia universal[35], y la otra autoridad competente para el bien de las Iglesias de la propia jurisdicción.

Pero esta exención no impide que los religiosos estén subordinados a la jurisdicción de los obispos en cada diócesis, según la norma del derecho, conforme lo exija el desempeño pastoral de éstos y el cuidado bien ordenado de las almas[36].

4) Todos los religiosos, exentos y no exentos, están subordinados a la autoridad de los ordinarios del lugar en todo lo que atañe al ejercicio público del culto divino, salva la libertad de ritos, a la cura de almas, a la predicación sagrada que hay que hacer al pueblo, a la educación religiosa y moral, instrucción catequética y formación litúrgica de los fieles, sobre todo de los niños, y al decoro del estado clerical, así como en cualquier obra en lo que se refiere al ejercicio del sagrado apostolado. Las escuelas católicas de los religiosos están igualmente bajo la autoridad de los ordinarios del lugar en lo que se refiere a su ordenación y vigilancia general, quedando, sin embargo, firme el derecho de los religiosos en cuanto a su gobierno. Igualmente los religiosos están obligados a observar cuanto para todos ordenen legítimamente los Concilios o Conferencias episcopales.

5) Procúrese una ordenada cooperación entre los diversos institutos religiosos, y entre éstos y el clero diocesano. Téngase, además, una estrecha coordinación de todas las obras y empresas apostólicas, que depende sobre todo de una disposición sobrenatural de las almas y de las mentes, fundada y enraizada en la caridad. El procurar esta coordinación para la Iglesia universal compete a la Sede Apostólica, a cada obispo en su diócesis, a los patriarcas, Sínodos y Conferencias episcopales en su propio territorio.

Tengan a bien los obispos, o las Conferencias episcopales y los superiores religiosos o las conferencias de los superiores mayores, proceder de mutuo acuerdo en las obras de apostolado que realizan los religiosos.

6) Procuren los obispos y superiores religiosos reunirse en tiempos determinados, y siempre que parezca oportuno, para tratar los asuntos que se refieren, en general, al apostolado en el territorio, para favorecer cordial y fraternalmente las mutuas relaciones entre los obispos y los religiosos.

CAPÍTULO III:

COOPERACIÓN DE LOS OBISPOS AL BIEN COMÚN DE LAS IGLESIAS

 

I. Sínodos, Concilios y, principalmente, Conferencias episcopales

Sínodos y Concilios particulares

36. Desde los primeros siglos de la Iglesia los obispos, puestos al frente de las Iglesias particulares, movidos por la comunión de la caridad fraterna y por amor a la misión universal conferida a los Apóstoles, coadunaron sus fuerzas y voluntades para procurar el bien común y el de las Iglesias particulares. Por este motivo se constituyeron los Sínodos, o Concilio provinciales, y, por fin, los Concilios plenarios, en que los obispos establecieron una norma común para todas las Iglesias, tanto en la enseñanza de las verdades de la fe, como en la ordenación de la disciplina eclesiástica.

Desea este santo Concilio que las venerables instituciones de los Sínodos y de los Concilios cobren nuevo vigor, para proveer mejor y con más eficacia al incremento de la fe y a la conservación de la disciplina en las diversas Iglesias, según los tiempos lo requieran.

Importancia de las Conferencias episcopales

37. En los tiempos actuales sobre todo, no es raro que los obispos no puedan cumplir su cometido oportuna y fructuosamente, si no estrechan cada día más su cooperación con otros obispos. Y como las Conferencias episcopales -establecidas ya en muchas naciones- han dado magníficos resultados de apostolado más fecundo, juzga este santo Concilio que es muy conveniente que en todo el mundo los obispos de la misma nación o región se reúnan en una asamblea, coincidiendo todos en fechas prefijadas, para que, comunicándose las perspectivas de la prudencia y de la experiencia, y confiriendo sus pareceres, se constituya una santa conspiración de fuerzas para el bien común de las Iglesias. Por ello establece lo siguiente sobre las Conferencias episcopales.

Noción, estructura, competencia y cooperación de las Conferencias

38. 1) La Conferencia episcopal es como una asamblea en que los obispos de cada nación o territorio ejercen unidos su cargo pastoral, para conseguir el mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres, sobre todo por las formas y métodos del apostolado, aptamente acomodado a las circunstancias del tiempo.

2) Todos los ordinarios del lugar, de cualquier rito -exceptuados los vicarios generales-, los obispos coadjutores, auxiliares y los demás obispos titulares que desempeñan un oficio por designación de la Sede Apostólica o de las Conferencias episcopales, pertenecen a ellas. Los demás obispos titulares y los nuncios del Romano Pontífice, por el especial oficio que desempeñan en el territorio, no son, por derecho, miembros de la Conferencia.

A los ordinarios del lugar y a los coadjutores compete el voto deliberativo. Los auxiliares y los otros obispos, que tienen derecho a asistir a la Conferencia, tendrán voto deliberativo o consultivo, según determinen los estatutos de la Conferencia.

3) Cada Conferencia episcopal redacte sus propios estatutos, que ha de reconocer la Sede Apostólica, en los cuales -además de otros medios- ha de proveerse todo aquello que favorezca la más eficaz consecución de su fin, por ejemplo, un consejo permanente de obispos, comisiones episcopales y el secretariado general.

4) Las decisiones de la Conferencia episcopal, legítimamente adoptadas con una mayoría al menos de dos terceras partes de los votos de los obispos que pertenecen a la Conferencia con voto deliberativo, y reconocidas por la Sede Apostólica, obligan jurídicamente tan sólo en los casos en que lo ordenare el derecho común, o lo determinare una orden expresa de la Sede Apostólica, manifestada por propia voluntad, o a petición de la misma Conferencia.

5) Donde las circunstancias especiales lo exijan, podrán constituir una sola Conferencia los obispos de varias naciones, con la aprobación de la Santa Sede.

Foméntense, además, las relaciones entre las Conferencias episcopales de diversas naciones para promover y asegurar el mayor bien.

6) Se recomienda encarecidamente a los jerarcas de las Iglesias orientales que en la consecución de la disciplina de la propia Iglesia en los sínodos, y para ayudar con más eficacia al bien de la religión, tengan también en cuenta el bien común de todo el territorio, donde hay varias Iglesias de diversos ritos, exponiendo los diversos pareceres en las asambleas interrituales, según las normas que dará la autoridad competente.

II. Circunscripción de las provincias eclesiásticas y erección de las regiones eclesiásticas

Principio sobre la revisión de demarcaciones

39. El bien de las almas exige una delimitación conveniente, no sólo de las diócesis, sino también de las provincias eclesiásticas, e incluso aconseja la erección de regiones eclesiásticas, para satisfacer mejor a las necesidades del apostolado, según las circunstancias sociales y locales, y para que se hagan más fáciles y fructíferas las comunicaciones de los obispos entre sí, con los metropolitanos y con los obispos de la misma nación, e incluso con las autoridades civiles.

Normas que hay que observar

40. Para conseguir tales fines el sagrado Concilio determina lo siguiente:

1) Revísense oportunamente las demarcaciones de las provincias eclesiásticas y determínense con nuevas y claras normas los derechos y privilegios de los metropolitanos.

2) Téngase por norma el adscribir a alguna provincia eclesiástica todas las diócesis y demás circunscripciones territoriales equiparadas por el derecho a las diócesis. Por tanto, las diócesis que ahora dependen directamente de la Sede Apostólica y que no están unidas a ninguna otra, deben agruparse en una nueva provincia, si es posible, o agregarse a la provincia más próxima o más conveniente, y subordinarse al derecho del metropolitano, según las normas del derecho común.

3) Donde sea útil, organícense las provincias eclesiásticas en regiones eclesiásticas, ordenación que ha de hacerse según derecho.

 

Hay que indagar el parecer de las Conferencias episcopales

41. Conviene que las Conferencias episcopales competentes examinen el problema de esta circunscripción de las provincias o de la erección de regiones, según las normas establecidas ya en los números 23 y 24 de la delimitación de las diócesis, y propongan sus determinaciones y pareceres a la Sede Apostólica.

 

III. Los obispos que desempeñan un cargo interdiocesano

Constitución de sus especiales oficios y cooperación con los obispos

42. Exigiendo las necesidades pastorales cada vez más que ciertas funciones pastorales se administren y promuevan de acuerdo, conviene que se establezcan algunos organismos para el servicio de todas o de varias diócesis de alguna región determinada o nación, que también pueden confiarse a los obispos.

Pero el sagrado Concilio recomienda que entre los prelados y obispos que desempeñan estas funciones, y los obispos diocesanos y las Conferencias episcopales, reine siempre la armonía y el anhelo común en la preocupación pastoral, cuyas formas conviene también que se determinen por el derecho común.

Vicariatos castrenses

43. Exigiendo una atención particularísima el cuidado espiritual de los militares, por sus condiciones especiales de vida, constitúyase en cada nación, según sea posible, un vicariato castrense. Así el vicario como los capellanes han de consagrarse enteramente a este difícil ministerio, de acuerdo con los obispos diocesanos[37].

Concedan para ello los obispos diocesanos al vicario castrense un número suficiente de sacerdotes aptos para esta grave tarea, y ayuden al mismo tiempo a conseguir el bien espiritual de los militares[38].

DISPOSICIÓN GENERAL

44. Dispone el sagrado Concilio que en la revisión del Código de derecho canónico se definan las leyes, según la norma de los principios que se establecen en este decreto, teniendo también en cuenta las advertencias sugeridas por las comisiones o por los padres conciliares.

Dispone, además, el sagrado Concilio que se confeccionen directorios generales sobre el cuidado de las almas, para uso de los obispos y de los párrocos, ofreciéndoles métodos seguros para el más fácil y acertado cumplimiento de su cargo pastoral.

Hágase, además, un directorio especial sobre el cuidado pastoral de cada grupo de fieles, según la instrucción catequética del pueblo cristiano, en que se trate de los principios y prácticas fundamentales de dicha instrucción y de la elaboración de los libros que a ella se destinen. En la composición de estos directorios ténganse también en cuenta las sugerencias que han hecho tanto las comisiones como los padres conciliares.

Todas y cada una de las cosas establecidas en este Decreto fueron del agrado de los Padres. Y Nos, con la potestad Apostólica conferida por Cristo, juntamente con los Venerables Padres, en el Espíritu Santo, las aprobamos, decretamosy establecemos y mandamos que, decretadas sinodalmente, sean promulgadas para gloria de Dios.

Roma, en San Pedro, día 28 de octubre de 1965.

Yo PABLO, Obispo de la Iglesia Católica.

(Siguen las firmas de los Padres)


[1] Cf. Mt., 1, 21.

[2] Cf. In., 20, 21.

[3] Cf. Conc. Vat. I, Ses. IV, Const. dogm. I De Ecclesia Christi, e. 3, Denz. 1.828 (3.061).

[4] Cf. Conc. Vat. I, Ses. IV, Const. dogm. De Ecclesia Christi, proem., Denz. 1.821 (3.050).

[5] Cf. Conc. Vat. II, Const. dogm. De Ecclesia, cap. III, núms. 21, 24 y 25: AAS. 57 (1965), págs. 24-25 y 29-31.

[6] Cf. Conc. Vat. II, Const. dogm. De Ecclesia, cap. III, núm. 21: AAS 57 (1965), págs. 24-25.

[7] Cf. Juan XXIII, Const. Apost. Humanae salutis, del 25 de diciembre de 1961: AAS. 54 (1962), pág. 6.

[8] Cf. Conc. Vat. II, Const. dogm. De Ecclesia, cap. III, núm. 22: AAS 57 (1965), págs. 25-27.

[9] Conc. Vat. II, Const. dogm. De Ecclesia, ibíd.

[10] Conc. Vat. II, Const. dogm. De Ecclesia, ibíd.

[11] Conc. Vat. II, Const. dogm. De Ecclesia, ibíd.

[12] Cf. Pablo VI, Motu proprio Apostolica Sollicitudo, del 15 de setiembre de 1965.

[13] Cf. Conc. Vat. II, Const. dogm. De Ecclesia, cap. III, núm. 23: AAS 57 (1965), págs. 27-28.

[14] Cf. Pío XII, Encíclica Fidei donum, del 21 de abril de 1957: AAS 45 (1957), pág. 237 sigs.

Cf. también Benedicto XV, Carta Apost. Maximum illud, del 30 de noviembre de 1919: AAS. 11 (1919), pág. 440; Pío XI, Encíclica Rerum Ecclesiae, del 28 de febrero de 1926: AAS 18 (1926), pág. 68.

[15] Cf. Pablo VI, Alocución a los Emmos. Cardenales, Excmos. y Rvmos. Prelados y demás Oficiales de la Curia Romana, del 21 de setiembre de 1963: AAS 55 (1963), pág. 793 sigs.

[16] Cf. Conc. Vat. II, Decr. De Ecclesiis Orientalibus Catholicis, del 21 de noviembre de 1964, núms. 7-11: AAS 57 (1965), págs. 79-80.

[17] Cf. Conc. Trid., Ses. V, Decr. De reform., c. 2, Mansi 33, 30; Ses. XXIV, Decr. De reform., c. 4, Mansi 33, 159. (Cf. Conc. Vat. II, Const. dogm. De Ecclesia, c. III, núm. 25: AAS 57 (1965), pág. 29 sigs.

[18] Cf. Conc. Vat. II, Const. dogm. De Ecclesia, cap. III, núm. 25: AAS 57 (1965), págs. 29-31.

[19] Cf. Juan XXIII, Encícl. Pacem in terris, del 11 de abril de 1963, passim: AAS 55 (1963), págs. 257-304.

[20] Cf. Pablo VI, Encícl. Ecclesiam suam, del 6 de agosto de 1964: AAS 56 (1964), pág. 639.

[21] Cf. Pablo VI, Encícl. Ecclesiam suam, ibid., págs. 644-645.

[22] Cf. Conc. Vat. II, Decr. De instrumentis communicationis socialis, del 4 de diciembre de 1963: AAS 56 (1964), págs. 145-153.

[23] Cf. Conc. Vat. II, Const. De Sacra Liturgia, del 4 de diciembre de 1963: AAS 56 (1964), págs. 97 sigs.; Pablo VI, Motu propr. Sacram Liturgiam, del 25 de enero de 1964: AAS 56 (1964), págs. 139 y sigs.

[24] Cf. Pío XII, Encícl. Mediator Dei, del 20 de noviembre de 1947: AAS 39 (1947), págs. 251 y sigs.; Pablo VI, Encícl. Mysterium Fidei, del 3 de setiembre de 1965.

[25] Cf. Hech. 1, 14 y 2, 46.

[26] Cf. Conc. Vat. II, Const. Dogm. De Ecclesia, cap. VI, núms. 44-45, AAS 57 (1965), págs. 50-52.

[27] Cf. Lc., 22, 26-27.

[28] Cf. In., 15, 15.

[29] Cf. Conc. Vat. II, Decr. De Oecumenismo, del 21 noviembre de 1964: AAS 57 (1965), págs. 90-107.

[30] Cf. San Pío X, Motu proprio Iampridem, del 19 de marzo de 1914; AAS 4 (1914), págs. 174 y sigs.; Pío XII, Const. apost. Exsul Familia, del 1 de agosto de 1952: AAS 54 (1952), págs. 652 y sigs.; Leges Operis Apostolatus Maris, ordenadas por la autoridad de Pío XII, 21 de noviembre de 1957: AAS 50 (1958), pág. 375, sigs.

[31] Cf. Conc. Vat. II, Decr. De Ecclesiis Orientalibus Catholicis, del 21 de noviembre de 1964, núm. 4: AAS 57 (1965), pág. 77.

[32] Cf. In., 13, 35.

[33] Cf. Pío XII, Alocución del 8 de diciembre de 1950: AAS 43 (1951), pág. 28. Cf. también Pablo VI, Alocución del 23 de mayo de 1964: AAS 56 91964), pág. 571.

[34] Cf. Leon XIII, Const. apost. Romanos Pontífices, del 8 de mayo de 1881, Acta Leonis XIII, vol. II (1882), pág. 234.

[35] Cf. Pablo VI, Alocución del 23 de mayo de 1964: AAS 56 (1964), págs. 570-571.

[36] Cf. Pío XII, Alocución del 8 de diciembre de 1950: loc. cit.

[37] Cf. S. C. Consistorial, Instructio de Vicariis Castrensibus, del 23 de abril de 1951: AAS 43 (1951), págs. 562-565, Formula servanda in relatione de statu Vicariatus Castrensis conficienda, del 20 de octubre de 1956; AAS 49 (1957), págs. 150-163; Decreto De Sacrorum liminum Visitatione a Vicariis Castrensibus peragenda, del 28 de febrero de 1959: AAS 51 (1959), págs. 272-274; Decreto Facultas audiendi confessiones militum Capellanis extenditur, del 27 de noviembre de 1960: AAS 53 (1961), págs. 49-50. S. C. de Religiosis, Instructio de Capellanis militum religiosis, del 2 de febrero de 1953: AAS 47 (1955), págs. 93-97.

[38] Cf. S. C. Consistorial, Epístola a los Eminentísimos Cardenales y Excelentísimos Arzobispos, Obispos y demás Ordinarios de España, del 21 de junio de 1951: AAS 43 (1951), pág. 566.

1 2Página siguiente

Publicaciones relacionadas

4 comentarios

  1. Estamos muy agradecidos mi esposa Elizabeth Contreras Robledo primeramente con Dios por poner a nuestro alcance este medio para consultar nuestras dudas y de las cuales ya hemos aclarado.

  2. Estamos muy agradecidos mi esposa Elizabeth Contreras Robledo primeramente con Dios por poner a nuestro alcance este medio para consultar nuestras dudas y de las cuales ya hemos aclarado.

  3. Estamos muy agradecidos mi esposa Elizabeth Contreras Robledo primeramente con Dios por poner a nuestro alcance este medio para consultar nuestras dudas y de las cuales ya hemos aclarado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba

Copyright © 2024 Encuentra by Juan Diego Network. Todos los derechos reservados.