¿Pueden los cardenales cambiar las reglas de la elección del Romano Pontífice?

Durante el período de la Sede Vacante, el Colegio de Cardenales asume el gobierno de la Iglesia y del Estado Vaticano. Esta asunción del gobierno podría llevarnos a pensar que los Cardenales tienen el derecho de cambiar las reglas que les parezcan convenientes para la elección del nuevo Papa.  Ante esta pregunta podemos contestar que existen dos pasajes de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis que prevén esta situación.

Es verdad que los cardenales asumen el gobierno de la Iglesia durante el período de la Sede Vacante, pero esto no significa que tengan facultad de modificar las reglas y leyes promulgadas por el Papa. La Universi Dominici Gregis (Primera parte, Capítulo 1, No. 2) indica que: “Mientras está vacante la Sede Apostólica, el gobierno de la Iglesia queda confiado al Colegio de los Cardenales solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o de los inaplazables (cf. n.6), y para la preparación de todo lo necesario para la elección del nuevo Pontífice.” Esto delimita las facultades de los cardenales sobre el gobierno de la Iglesia. Un pasaje que nos deja más clara esta delimitación es este: “Mientras está vacante la Sede Apostólica, el Colegio de los Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice en vida o en el ejercicio de las funciones de su misión; todas estas cuestiones deben quedar reservadas exclusivamente al futuro Pontífice.” (Universi Dominici Gregis Primera parte, Capítulo 1, No. 1)

Por tanto, si sólo al Papa le compete promulgar y reformar reglas sobre la elección de su sucesor, los cardenales no tienen la facultad de cambiar las reglas concernientes a este tema. El pasaje que responde definitivamente a esta pregunta dice lo siguiente: “Durante la vacante de la Sede Apostólica, las leyes emanadas por los Romanos Pontífices no pueden de ningún modo ser corregidas o modificadas, ni se puede añadir, quitar nada o dispensar de una parte de las mismas, especialmente en lo que se refiere al ordenamiento de la elección del Sumo Pontífice. Es más, si sucediera eventualmente que se hiciera o intentara algo contra esta disposición, con mi suprema autoridad lo declaro nulo e inválido.” (Universi Dominici Gregis Primera parte, Capítulo 1, No. 4)

Debemos mencionar que los cardenales tienen la facultad de interpretar los puntos dudosos o controvertidos de la Constitución Universi Dominici Gregis (Primera parte, Capítulo 1, No. 5): “En el caso de que surgiesen dudas sobre las disposiciones contenidas en esta Constitución, o sobre el modo de llevarlas a cabo, dispongo formalmente que todo el poder de emitir un juicio al respecto corresponde al Colegio de los Cardenales, al cual doy por tanto la facultad de interpretar los puntos dudosos o controvertidos, estableciendo que cuando sea necesario deliberar sobre estas o parecidas cuestiones, excepto sobre el acto de la elección, sea suficiente que la mayoría de los Cardenales reunidos esté de acuerdo sobre la misma opinión. “Con esta facultad se da la posibilidad de que los cardenales resuelvan algún problema o situación que pudiera presentarse en el cónclave.

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