A. Regulaciones respecto a los matrimonios interreligiosos

La dispensa para la celebración válida de un matrimonio en el cual una parte es Católica y la otra es no bautizada, puede obtenerse con las autoridades locales por una causa justa y razonable.

1. La dispensa para la celebración válida de un matrimonio interreligioso en el cual una parte es Católica y la otra es no bautizada (disparidad de culto) puede obtenerse con las autoridades locales por una causa justa y razonable.

2. Puede obtenerse permiso para la celebración de un matrimonio entre un Católico y un Cristiano bautizado que no está en plena comunión con la iglesia Católica (matrimonio mixto), por lo menos en algunas diócesis, con el pastor o posiblemente con un sacerdote de la parroquia, también en virtud de facultades delegadas.[1] Para determinar la existencia de una causa justa y razonable a fin de otorgar permiso para matrimonios mixtos, las autoridades locales tomarán en cuenta, entre otras cosas, una negativa explícita -los fines esenciales y propiedades del matrimonio- por parte de la persona no Católica.[2]

3. Antes de la celebración de un matrimonio interreligioso, es bueno que las partes contrayentes reciban instrucción sobre los fines esenciales y propiedades del matrimonio que no deben ser excluídas por ninguna de las partes. Además, a la parte católica se le pedirá que afirme, en la forma establecida por la ley particular de las Iglesias Católicas occidentales o por la Conferencia Episcopal, que está preparado para evitar los peligros de abandonar la fe y que prometa sinceramente que hará todo lo que esté de su parte por ver que los hijos del matrimonio sean bautizados y educados en la Iglesia Católica. A la otra parte se le debe informar de estas promesas y responsabilidades.

No se prescribe una manera precisa u ocasión para informarle a la persona no-Católica.[3]

4. Debe hacerse la declaración y la promesa del Católico necesarias para obtener la dispensa para un matrimonio interreligioso, en las siguientes palabras o su equivalente:

Yo reafirmo mi fe en Jesucristo y, con la ayuda de Dios, pretendo seguir viviendo esa fe en la Iglesia Católica.

Prometo hacer todo lo que esté de mi parte por compartir la fe que he recibido con nuestros hijos llevándolos a bautizar y educándolos como Católicos.

Esta declaración y promesa deben hacerse en presencia de un sacerdote o diácono ya sea oralmente o por escrito, como el Católico prefiera.[4]

5. En caso de matrimonios mixtos deberán enfatizarse los aspectos de lo que la pareja comparta como Cristianos en la vida de la gracia, en la fe, esperanza y amor, junto con otros dones interiores del Espíritu Santo.[5]

6. En los matrimonios interreligiosos deberá observarse la forma canónica de la celebración del matrimonio, necesaria para que tenga validez. Donde haya dificultades graves para obseervar la forma canónica en un matrimonio mixto, las autoridades locales de la parte Católica, después de haber consultado con las autoridades locales del lugar donde va a celebrarse el matrimonio pueden, por razones graves, dispensar a la persona católica de la observancia de la forma canónica del matrimonio.[6]

7. La obligación impuesta por algunas iglesias o comunidades eclesiásticas para la observancia de su propia forma de matrimonio no es motivo para una dispensa automática de la forma canónica Católica. Estas situaciones particulares deben formar el tema del diálogo entre las iglesias, por lo menos a nivel local.[7]

8. Lo que debe tenerse presente es que si la boda se celebra con una dispensa de la forma canónica, de todos modos se necesita alguna forma pública para que tenga validez. Para enfatizar la unidad del matrimonio, no está permitido tener dos servicios religiosos separados en los cuales se exprese el intercambio de consentimientos, o aún un servicio en el cual se celebren dos intercambios de consentimiento juntos o sucesivamente.[8]

9. Con la autorización previa de las autoridades eclesiásticas locales, y si son invitados a hacerlo, el sacerdote o el diácono pueden asistir a participar en cierta forma en la celebración de matrimonios mixtos en situaciones donde se ha otorgado una dispensa de la forma canónica. En estos casos puede haber sólo una ceremonia en la cual la persona que preside recibe los votos de matrimonio. A invitación de este celebrante, el sacerdote o el diácono Católicos pueden ofrecer otras oraciones adecuadas, hacer una lectura de las Escrituras, hacer una breve exhortación y bendecir a la pareja.[9]

10. A solicitud de la pareja, el Ordinario local puede permitir que el sacerdote Católico invite al ministro de la parte de la otra iglesia o comunidad eclesiástica a participar en la celebración del matrimonio, hacer lecturas de las Escrituras (aparte de la Misa Nupcial), hacer una breve exhortacion y bendecir a la pareja.[10]

11. Por los problemas en cuanto a compartir la Eucaristía que pueden surgir por la presencia de testigos e invitados no Católicos, un matrimonio mixto celebrado de acuerdo a la forma Católica generalmente se efectúa fuera de la liturgia eucarística. Sin embargo, por una causa justa, el obispo diocesano puede permitir la celebración de la Eucaristía. En este último caso, la decisión sobre si la parte no Católica del matrimonio puede ser admitida en la comunión eucarística debe hacerse guardando las normas generales existentes en materia tanto de los Cristianos occidentales como de otros Cristianos, tomando en cuenta la situación particular de la recepción del sacramento del Matrimonio Cristiano en caso de dos Cristianos bautizados.[11]

12. Aunque los esposos de un matrimonio mixto comparten los sacramentos del Bautismo y del Matrimonio, compartir la Eucaristía sólo puede ser excepcional y en cada caso deben observarse las normas mencionadas referentes a la admisión de un Cristiano no Católico a la Comunión Eucarística, así como en lo referente a la participación de un Católico en la Comunión Eucarística de otra iglesia.[12]


[1] Cf. C.I.C. 1086.2, 1124, 1125, 1126 y Paulo VI. Carta Apostólica. Determining Norms for Mixed Marriages, n. 3-5.66

[2] Cf. C.I.C. 1086.2 y Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta, abril 30, 1986, N. 24787 y D.E. 150 Orígenes vol. 23 no. 9

[3] Cf. C.I.C. 1127.2 y D.E. 150 Orígenes vol. 23 no. 9

[4] Cf. Statement on the Implementation of the Apostolic Letter on mixed marriages no. 5-6 N.C.C.B., noviembre 17, 1970

[5] Cf. D.E. 177

[6] Cf. C.I.C. 1127.2: D.E. 150 Orígenes vol. 23 no. 9 y Statement on the Implementation of the Apostolic Letter on Mixed Marriages no. 14-15. N.C.C.B., noviembre 16, 1970

[7] D.E. 155

[8] Cf. C.I.C. 1127.2 y D.E. 156

[9] D.E. 157

[10] Cf. D.E. y Statement on the Implementation of the Apostolic Letter on Mixed Marriages no. 14-15. N.C.C.B., noviembre 16, 1970

[11] D.E. 159

[12] D.E. 160

Abreviaciones:

 

C.A.F

Carta a las familias, Ediciones Paulinas, México 1994

C.C.C

Catecismo de la Iglesia Católica, Ronma, Librería Editrice Vaticana, 1992. .

C.I.C

Codex Iuris Canonici (Código de Derecho Canónico) Ediciones Paulinas, México, 1983

D.E.

Directorio para el Ecumenismo, National Conference of Catholic Bishops (N.C.C.B)

(Conferencia Episcopal de los Estados Unidos), Origins vol 23, no. 9, julio 29, 1993

F.C.

Familiaris Consortio: El papel de la Familia en el Mundo Moderno. Juan Pablo II, Roma, Librería Editrice Vaticana, 1981

S.C.A.

Siga el Camino del Amor: Mensaje Pastoral para las Familias, N.C.C.B., Origins vol no. 25, 1993

G.S.

Gaudium et Spes, Concilio Vaticano II, 1985

G.E.

Gravissimum educationis, Concilio Vasticano II, 1965

H.V.

Humanae Vitae. Paulo VI. Librería Editrice Vaticana, 1968

L.G.

Lumen Gentium, Concilio Vaticano II, 1964

M.D.

Mulieris Dignitalis. Juan Pablo II. Roma, Librería Editrice Vaticana, 1988

N.C.C.B.

National Conference of Catholic Bishops of the United States (Conferencia Episcopal de los Obispos Católicos de Estados Unidos.

O.C.J.

One in Christ Jesus (Uno en Cristo Jesús): Toward a Pastoral Response to the Concerns of Women for Church and Society, por la N.C.C.B., Ad Hoc Committee for a Pastoral Response to Women»s Concerns, Origins vol 22; no. 29, 1993.

S.C.

Sacrosantum Concilium, Concilio Vaticano II, 1963

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