Los derechos de la conciencia

Los derechos de la conciencia

LOS DERECHOS DE LA CONCIENCIA NO SE PUEDEN CONTRAPONER AL VIGOR OBJETIVO DE LA LEY

La confesión integra de los pecados mortales no es un peso sino un medio de liberación

Juan Pablo II recibió en audiencia, el lunes 17 de marzo, en la sala Clementina, a los prelados y oficiales de la Penitenciaría apostólica, a los penitenciarios de las basílicas patriarcales de Roma, y a los sacerdotes y seminaristas que han participado en un curso de formación organizado por este dicasterio vaticano. Al comienzo del encuentro, el cardenal William Wakefield Baum, penitenciario mayor dirigió al Papa unas palabras en nombre de todos los presentes. Su Santidad pronunció en italiano el discurso que ofrecemos a continuación.

1. El Señor nos concede, una vez más, la gracia y la alegría de un encuentro que es solemne y, al mismo tiempo familiar. Saludo con afecto al señor cardenal William Wakefield Baum, a quien agradezco las cordiales palabras que me ha dirigido. Saludo asimismo a los prelados y a los oficiales de la Penitenciaría apostólica, órgano ordinario del ministerio de caridad encomendado, con la potestad de las Llaves, al Sucesor de Pedro, para dispensar con abundancia los dones de la divina misericordia.

Acojo de corazón a los reverendos padres penitenciarios de las basílicas patriarcales de la Urbe, y les doy las gracias por la generosidad, la constancia y la humildad con que se dedican al servicio del confesonario, mediante el cual hacen llegar a las almas el perdón de Dios y la abundancia de sus gracias.

En fin, doy mi bienvenida a los jóvenes sacerdotes y a los aspirantes ya próximos al sacerdocio, quienes, aprovechando la próvida disponibilidad de la Penitenciaría apostólica, han querido profundizar la temática moral y canónica sobre los comportamientos humanos que más necesitan la gracia sanante y deben, por tanto, ser objeto especial de la maternal solicitud de la Iglesia. Así, se preparan adecuadamente para su futuro ministerio, al que los animo, exhortándoles a alimentar una constante confianza en la ayuda del Señor.

La verdad liberadora

2. Nuestro encuentro tiene lugar, con un preciso significado, en la proximidad de la Pascua. Esta circunstancia nos lleva a pensar naturalmente en el sacrificio de Jesús del que únicamente deriva nuestra salvación y que, por tanto, confiere valor a los sacramentos. También conviene recordar que, entre los años de la preparación inmediata para el jubileo del nuevo milenio, 1997 se caracteriza como año del Hijo de Dios encarnado. Jesús, Hijo de Dios, vino al mundo «para dar testimonio de la verdad» (Jn 18, 37). Él es el Cordero de Dios, «que quita el pecado del mundo» (Jn 1, 29).

Estas afirmaciones del evangelio de san Juan nos sirven de guía para continuar la reflexión sobre la verdad liberadora, que fue objeto del mensaje que envié el año pasado al cardenal penitenciario mayor, al concluirse el curso sobre el fuero interno. Ahora bien, la verdad liberadora, bajo diversos aspectos y en virtud de la gracia, es premisa y fruto del sacramento de la reconciliación.

En efecto, sólo puede liberarse del mal quien tiene conciencia de él en cuanto mal. Lamentablemente, sobre algunos temas fundamentales del orden moral las actuales condiciones socioculturales no favorecen una clara toma de conciencia, puesto que han sido abatidos límites y defensas que en un tiempo no muy lejano eran comunes. En consecuencia, muchos padecen una pérdida del sentido personal del pecado. Se ha llegado a teorizar la irrelevancia moral e incluso el valor positivo de comportamientos que objetivamente ofenden el orden esencial de las cosas establecido por Dios.

La formación de la conciencia

3. Esta tendencia se abre camino en todo el amplio campo del obrar libre del hombre. No es posible hacer aquí un análisis profundo de este fenómeno y de sus causas. Pero quiero aprovechar esta ocasión para recordar que el Consejo pontificio para la familia ha publicado hace pocos días un «Vademécum para los confesores», especialmente con vistas a la fructuosa recepción del sacramento de la penitencia. Este documento quiere contribuir a aclarar «algunos temas de moral relativos a la vida conyugal».

Con el lenguaje propio de un texto práctico recoge la doctrina inmutable de la Iglesia sobre el orden moral objetivo, tal como ha sido enseñada constantemente en los documentos anteriores acerca de esta materia. Por la finalidad pastoral que lo distingue, el «Vademécum» subraya la actitud de comprensión caritativa que hay que tener con quienes yerran porque les falta o tienen una insuficiente percepción de la norma moral o, si son conscientes de ella, caen por fragilidad humana y, no obstante, quieren levantarse movidos por la misericordia del Señor.

El texto merece ser acogido con confianza y disponibilidad interior. Ayuda a los confesores en su ardua misión de iluminar, corregir, si es necesario, y animar a los fieles casados o que se preparan para el matrimonio. De este modo, en el sacramento de la penitencia se realiza una tarea que lejos de reducirse a la reprobación de los comportamientos opuestos a la voluntad del Señor, Autor de la vida, se abre a un magisterio positivo y a un ministerio de promoción del amor auténtico, del que brota la vida.

4. La situación de desorientación moral, que afecta a buena parte de la sociedad, influye también en muchos creyentes, pero el poder salvífico del Hijo de Dios hecho hombre sale al encuentro de todos, a través del ministerio de la Iglesia. Por tanto, la dificultad de la situación no debe desanimar, sino más bien estimular todas las iniciativas de nuestra caridad pastoral.

En verdad, el ministerio de la confesión no debe concebirse como un momento separado del conjunto de la vida cristiana, sino como un momento privilegiado en el que confluyen la catequesis, la oración de la Iglesia, el sentido de la penitencia y la aceptación confiada del Magisterio y de la potestad de las Llaves.

Por consiguiente, la formación de la conciencia de los fieles, para que se presenten con la plenitud de las disposiciones debidas para recibir el perdón de Dios mediante la absolución del sacerdote, no puede agotarse en las advertencias, en las explicaciones y en los avisos que el sacerdote suele y debe dar al penitente en el acto de la confesión. Más allá de este momento estrictamente sacramental, es necesario un seguimiento continuo, que se realiza a través de las formas clásicas e insustituibles de la actividad pastoral y de la pedagogía cristiana: el catecismo, adecuado a las diversas edades y a los diversos niveles culturales, la predicación, los encuentros de oración, las clases de cultura religiosa en las asociaciones católicas y en las escuelas y la presencia incisiva en los medios de comunicación social.

Aceptación del Magisterio

5. A través de esta continua formación religiosa y moral, será más fácil para los fieles captar las motivaciones profundas del magisterio moral, dándose cuenta de que cuando la Iglesia, en su enseñanza, defiende la vida, condenando el homicidio, el suicidio, la eutanasia y el aborto; cuando tutela la santidad de la relación conyugal y de la procreación, remitiéndolas al designio de Dios sobre el matrimonio, no impone una ley suya, sino que reafirma y esclarece la ley divina, tanto la natural como la revelada. Precisamente de aquí deriva su firmeza al denunciar las desviaciones del orden moral.

Para que acojan este criterio objetivo, hay que educar a los fieles en la aceptación del Magisterio de la Iglesia, incluso cuando no se expresa en sus formas solemnes: a este propósito, conviene recordar lo que el concilio Vaticano I declaró y el Vaticano II reafirmó, es decir, que también el magisterio ordinario y universal de la Iglesia, cuando propone una doctrina como divinamente revelada, es regla de fe divina y católica (cf. Denzinger-Schonmetzer, n. 3.011; Lumen gentium, 25).

A la luz de estos criterios, es evidente que los derechos de la conciencia no se pueden contraponer al vigor objetivo de la ley, interpretada por la Iglesia; en efecto aunque es verdad que el acto realizado con conciencia invenciblemente errónea no es culpable, es verdad también que sigue siendo objetivamente un desorden. Por tanto, cada uno tiene el deber de formar rectamente su propia conciencia.

Maestros y padres

6. Nuestra tarea pastoral exige el anuncio de la verdad sin componendas y sin rebajas. Sin embargo, san Pablo nos advierte que debemos vivir «según la verdad en la caridad» (Ef 4, 15). Dios es caridad infinita y no quiere la muerte del pecador, sino que se convierta y viva (cf. Ez 18, 23). Nosotros los sacerdotes, sus ministros, debemos oponer el anuncio consolador y, a la vez, exigente del perdón a la fuerza devastadora del pecado. Por esto Jesús murió y resucitó. Meditando, durante este año consagrado a Cristo redentor, en las insondables riquezas de la Redención, obtendremos el don de experimentar vivamente, ante todo nosotros mismos, la misericordia divina que salva y así, a ejemplo de Cristo, podremos ser cada vez más maestros que iluminan y padres que acogen en nombre de Dios y por su autoridad. En efecto, estamos llamados a decir con san Pablo: «Somos embajadores de Cristo (…). En nombre de Cristo os suplicamos: ¡reconciliaos con Dios!» (2 Co 5, 20).

Como prenda de copiosas gracias para el fructuoso ejercicio de este ministerio de reconciliación, os imparto una especial bendición apostólica a vosotros, sacerdotes y candidatos al sacerdocio aquí presentes, que representáis ante mi corazón de Pastor universal a los sacerdotes y a los candidatos al sacerdocio de todo el mundo.

L’OSSERVATORE ROMANO, 28 de marzo de 1997


La confesión integra de los pecados mortales no es un peso sino un medio de liberación

Mensaje al cardenal William Wakefield Baum, penitenciario mayor, al final del curso anual sobre el fuero interno

La Penitenciaría apostólica ha organizado, como cada año, un curso de formación para sacerdotes jóvenes y candidatos próximos al presbiterado, que ha tenido por tema «El fuero interno». Al final de dicho curso, Juan Pablo II envió al cardenal William Wakefield Baum, penitenciario mayor, el mensaje que ofrecemos a continuación, traducido del italiano.

Al señor cardenal William Wakefield BAUM penitenciario mayor

1. Al acercarse a su conclusión el curso sobre el fuero interno, que esa Penitenciaría apostólica suele organizar desde hace algunos años para nuevos sacerdotes o próximos candidatos al sacerdocio, deseosos de prepararse para ejercer mejor el mandato salvífico del Señor que perdona, me alegra hacer llegar a todos los participantes, a través de usted, señor cardenal, un especial mensaje que les testimonie mi complacencia y, al mismo tiempo, oriente su compromiso al servicio de los hermanos.

En anteriores ocasiones he tratado sobre el tema del sacramento de la penitencia desde diversos ángulos, ilustrando las funciones del confesor bajo la perspectiva doctrinal, ascética y psicológica con vistas al cumplimiento perfecto, en la medida de lo posible, de su elevadísima misión.

Un medio de santificación

2. Quisiera ahora pasar a la consideración explícita, aunque desde luego no exhaustiva, de algunos aspectos relativos a quien es el beneficiario del sagrado rito de la penitencia: él, en la confesión sacramental, puede y debe renovar, consolidar dirigir a la santidad su vida cristiana, es decir, la vida de la caridad sobrenatural, que se alcanza y se ejerce en la Iglesia hacia Dios, nuestro Padre, y hacia los hombres, nuestros hermanos.

En el sacramento de la penitencia, sacramento de la confesión y de la reconciliación, se renueva como historia personal de toda alma el pasaje evangélico del publicano, que salió del templo justificado: «En cambio el publicano, manteniéndose a distancia, no se atrevía ni a alzar los ojos al cielo, sino que se golpeaba el pecho, diciendo: “¡Oh Dios! ¡Ten compasión de mí, que soy pecador!”. Os digo que éste bajó a su casa justificado y aquél no. Porque todo el que se ensalce, será humillado; y el que se humille, será ensalzado» (Lc 18, 13-14).

Reconocer la propia miseria ante la presencia de Dios no significa envilecerse, sino vivir la verdad de la propia condición y así conseguir la verdadera grandeza de la justicia y de la gracia después de la caída en el pecado, efecto de la malicia y de la debilidad; es elevarse a la más alta paz del espíritu, entrando en relación vital con Dios misericordioso y fiel. La verdad así vivida es la única que en la condición humana nos hace realmente libres: lo atestigua la palabra de Dios (cf. Jn 8, 31-34), que, refiriéndose a nuestra condición moral, explicita la luz traída al hombre por el Verbo eterno en el kairós de la plenitud de los tiempos.

El dolor se funda en motivos sobrenaturales

3. La verdad que viene del Verbo y debe llevarnos a él, explica por qué la confesión sacramental debe brotar e ir acompañada no de un mero impulso psicológico, como si el sacramento fuera un sucedáneo de terapias precisamente psicológicas, sino del dolor fundado en motivos sobrenaturales, porque el pecado viola la caridad hacia Dios, sumo Bien, ha causado los sufrimientos del Redentor y nos produce la pérdida de los bienes eternos.

En esta perspectiva resulta claro que la confesión debe ser humilde e íntegra, y que debe ir acompañada del propósito sólido y generoso de enmienda para el futuro y, finalmente, de la confianza de conseguir esta misma enmienda.

Por lo que se refiere a la humildad, es evidente que sin ella la acusación de los pecados sería una enumeración inútil o, peor aún, una perversa reivindicación del derecho de cometerlos: el «Non serviam», por el que cayeron los ángeles rebeldes y el primer hombre se perdió a sí mismo y a su descendencia. En cambio, la humildad se identifica con la detestación del mal: «Pues yo reconozco mi culpa, tengo siempre presente mi pecado. Contra ti, contra ti solo pequé; cometí la maldad que aborreces. En la sentencia tendrás razón; en el juicio resultarás inocente» (Sal 51/50, 5-6).

Doctrina de la Iglesia

4. La confesión, además, debe ser íntegra, en el sentido de que debe enunciar «omnia peccata mortalia», como afirma expresamente, en la sesión XIV, en el capítulo V, el concilio de Trento, que explica esta necesidad no como una simple prescripción disciplinar de la Iglesia, sino como exigencia de derecho divino, porque en la misma institución del sacramento así lo estableció el Señor: «Ex institutione sacramenti pænitentiæ (…) universa Ecclesia semper intellexit institutam etiam esse a Domino integram peccatorum confessionem et omnibus post baptismum lapsis iure divino necessariam exsistere quia Dominus noster Iesus Christus, e terris ascensurus ad cælos, sacerdotes sui ipsius vicarios reliquit, tamquam præsides et iudices, ad quos omnia mortalia crimina deferantur, in quæ Christi fideles ceciderint» (Denzinger-Schönmetzer, 1.679).

(«De la institución del sacramento de la penitencia (…), entendió siempre la Iglesia universal que fue también instituida por el Señor la confesión integra de los pecados, y que es por derecho divino necesaria a todos los caídos después del bautismo, porque nuestro Señor Jesucristo, estando para subir de la tierra a los cielos, dejó por vicarios suyos a los sacerdotes, como presidentes y jueces, ante quienes se acusen todos los pecados mortales en que hubieren caído los fieles de Cristo»).

Los cánones 7 y 8 de la misma sesión enuncian, con precisa forma jurídica, todo ello:

Canon 7: «Si quis dixerit in sacramento pænitentiæ ad remissionem peccatorum necessarium non esse iure divino confiteri omnia et singula peccata mortalia, quorum memoria cum debita et diligenti præmeditatione habeatur, etiam occulta, et quæ sunt contra duo ultima decalogi præcepta, et circumstantias, quæ peccati speciem mutant; sed eam confessionem tantum esse utilem ad erudiendum et consolandum pænitentem, et olim observatam fuisse tantum ad satisfactionem canonicam imponendam; aut dixerit eos, qui omnia peccata confiteri student, nihil relinquere velle divinæ misericordiæ ignoscendum; aut demum non licere confiteri peccata venialia: anathema sit» (Denzinger-Schönmetzer, 1.707).

(«Si alguno dijere que para la remisión de los pecados en el sacramento de la penitencia no es necesario de derecho divino confesar todos y cada uno de los pecados mortales de que, con debida y diligente premeditación, se tenga memoria, aun los ocultos y los que son contra los dos últimos mandamientos del decálogo, y las circunstancias que cambian la especie del pecado; sino que esa confesión sólo es útil para instruir y consolar al penitente, y antiguamente sólo se observó para imponer la satisfacción canónica; o dijere que aquellos que se esfuerzan en confesar todos sus pecados, nada quieren dejar a la divina misericordia para ser perdonado; o, en fin, que no es lícito confesar los pecados veniales, sea anatema»).

Canon 8: «Si quis dixerit confessionem omnium peccatorum, qualem Ecclesia servat, esse impossibilem, et traditionem humanam a piis abolendam; aut ad eam non teneri omnes et singulos utriusque sexus Christi fideles iuxta magni Concilii Lateranensis constitutiones semel in anno et ob id suadendum esse Christi fidelibus ut non confiteantur tempore Quadragesimæ, anathema sit» (Denzinger-Schönmetzer, 1.708).

(«Si alguno dijere que la confesión de todos los pecados, cual la guarda la Iglesia, es imposible y una tradición humana que debe ser abolida por los piadosos; o que no están obligados a ello una vez al año todos los fieles de Cristo de uno y otro sexo, conforme a la constitución del gran concilio de Letrán, y que, por ende, hay que persuadir a los fieles de Cristo que no se confiesen en el tiempo de Cuaresma, sea anatema»).

Propósito de enmienda

5. En parte por la errónea reducción del valor moral a la sola —así llamada— opción fundamental; en parte por la reducción, igualmente errónea, de los contenidos de la ley moral al solo mandamiento de la caridad, a menudo entendido vagamente con exclusión de los demás pecados; en parte también —y tal vez ésta es la motivación más difundida de ese comportamiento— por una interpretación arbitraria y reductiva de la libertad de los hijos de Dios, querida como pretendida relación de confidencia privada prescindiendo de la mediación de la Iglesia, por desgracia hoy no pocos fieles, al acercarse al sacramento de la penitencia, no hacen la acusación completa de los pecados mortales en el sentido —que acabo de recordar—del concilio de Trento y, en ocasiones, reaccionan ante el sacerdote confesor, que cumpliendo su deber interroga con vistas a la necesaria integridad, como si se permitiera una indebida intromisión en el sagrario de la conciencia. Espero y pido a Dios que estos fieles poco iluminados queden convencidos, también en virtud de esta enseñanza, de que la norma por la que se exige la integridad especifica y numérica, en la medida en que la memoria honradamente interrogada permite conocer, no es un peso que se les impone arbitrariamente, sino un medio de liberación y de serenidad.

Además, es evidente por sí mismo que la acusación de los pecados debe incluir el propósito serio de no cometer ninguno más en el futuro. Si faltara esta disposición del alma, en realidad no habría arrepentimiento, pues éste se refiere al mal moral como tal y, por consiguiente, no tomar posición contraria respecto a un mal moral posible sería no detestar el mal, no tener arrepentimiento. Pero al igual que éste debe brotar ante todo del dolor de haber ofendido a Dios, así el propósito de no pecar debe fundarse en la gracia divina, que el Señor no permite que falte nunca a quien hace lo que puede para actuar de forma correcta.

Si quisiéramos apoyar sólo en nuestra fuerza, o principalmente en nuestra fuerza, la decisión de no volver a pecar, con una pretendida autosuficiencia, casi estoicismo cristiano o pelagianismo redivivo, iríamos contra la verdad sobre el hombre de la que hemos partido, como si declaráramos al Señor, más o menos conscientemente, que no tenemos necesidad de él. Por lo demás, conviene recordar que una cosa es la existencia del propósito sincero, y otra el juicio de la inteligencia sobre el futuro. En efecto, es posible que, aun en la lealtad del propósito de no volver a pecar, la experiencia del pasado y la conciencia de la debilidad actual susciten el temor de nuevas caídas; pero eso no va contra la autenticidad del propósito, cuando a ese temor va unida la voluntad, apoyada por la oración, de hacer lo que es posible para evitar la culpa.

Confianza en la misericordia divina

6. Y aquí vuelve la consideración de la confianza, que debe acompañar el rechazo del pecado, la humilde acusación del mismo y la firme voluntad de no volver a pecar. Confianza es ejercicio, posible y debido, de la esperanza sobrenatural, por la que esperamos de la Bondad divina, por sus promesas y por los méritos de Jesucristo Salvador, la vida eterna y las gracias necesarias para conseguirla. Es acto también de aquella estima que nos debemos a nosotros mismos, en cuanto criaturas de Dios, que ya por naturaleza nos ha hecho nobles por encima de toda la creación material, nos ha elevado a la gracia y nos ha redimido misericordiosamente; es estímulo a comprometernos con todas nuestras fuerzas, donde la desconfianza es escepticismo y frialdad paralizante.

A este respecto, es de valor decisivo la enseñanza que nos ofrece el Evangelio acerca de la tragedia conclusiva de la traición de Judas y la reparación salvadora de Pedro. Judas se arrepintió. El Evangelio es explícito a este respecto: «Entonces Judas, el que le entregó, viendo que había sido condenado, fue acosado por el remordimiento, y devolvió las treinta monedas de plata a los sumos sacerdotes y a los ancianos, diciendo: “Pequé entregando sangre inocente”» (Mt 27, 3-4). Ahora bien, no vinculó este arrepentimiento a la palabra que Jesús le había dicho, precisamente mientras Judas realizaba su traición: «Amigo» (Mt 26, 48), no tuvo confianza y se quitó la vida. Pedro había caído, casi con la misma gravedad, por tres veces, pero confió y, habiendo hecho después de la Pascua la triple reparación mediante el amor, fue confirmado por Cristo en su ministerio. San Juan nos da admirablemente la razón, la fuerza, la dulzura de nuestras esperanzas: «Nosotros hemos conocido el amor que Dios nos tiene, y hemos creído en él. Dios es amor y quien permanece en el amor permanece en Dios y Dios en él» (1 Jn 4, 16).

Formar bien a los fieles

7. Dirigiéndome a los participantes en el curso, tengo presente en mi espíritu a todos los sacerdotes del mundo. Al ministerio de todos nosotros, sacerdotes, están dedicadas las reflexiones que acabo de desarrollar, para que no sólo estemos dispuestos generosamente a escuchar las confesiones sacramentales de los fieles, sino que también constantemente en la homilía litúrgica, en la catequesis, en la dirección espiritual, en toda forma posible de nuestro servicio a la verdad, los formemos para que aprovechen este gran don de la misericordia de Dios, que es el sacramento de la penitencia, con las mejores disposiciones. Esta misma gracia la pedimos al Señor para nosotros, que, hermanos entre hermanos, para santificarnos, debemos enmendarnos del pecado, recurriendo a ese mismo sacramento como penitentes.

Al encomendar a la maternal intercesión de la Virgen santísima el futuro ministerio de los jóvenes que con tanto interés han tomado parte en el curso, sobre todos invoco los favores de la benevolencia divina, en prenda de los cuales envío con afecto una especial bendición apostólica.

Vaticano, 22 de marzo de 1996

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Un comentario

  1. Despues de leer este articulo. Veo cuan necesario es darlo a conocer mas veces, para que nos haga reconocer nuestras fallas.Gracias por enviarme este tesoro de vida.

  2. Despues de leer este articulo. Veo cuan necesario es darlo a conocer mas veces, para que nos haga reconocer nuestras fallas.Gracias por enviarme este tesoro de vida.

  3. Despues de leer este articulo. Veo cuan necesario es darlo a conocer mas veces, para que nos haga reconocer nuestras fallas.Gracias por enviarme este tesoro de vida.

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